Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso

Rango Orden
Publicación 2011-06-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitarán estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministro del Interior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso. No obstante, desde la entrada en vigor de dicha Orden, resulta necesario modificar algunas características de ciertas armas contenidas en el anexo de la misma.

Según lo dispuesto en el artículo 135 del aludido Reglamento de Armas, la presente Orden se origina a partir de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) sobre variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de conformidad con las normas internacionales, y cuenta con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

Se modifica el anexo de la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, conforme al contenido que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única. Distancia entre miras.

Para determinar la distancia entre miras de un arma considerada de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.

En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO. Relación de armas consideradas de concurso

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