Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

Rango Real Decreto
Publicación 2011-06-21
Última actualización 2026-07-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas y sitúa las enseñanzas deportivas de grado medio como parte de la educación secundaria postobligatoria.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Así mismo, el artículo 30, prevé la acreditación de un mérito deportivo en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes.

La estructuración del judo a través de los grados tiene como principal objetivo la progresión del conocimiento y aprendizaje de los valores morales, la maestría técnica y la participación en competiciones deportivas. El cinturón negro de judo simboliza los valores del espíritu y del cuerpo, técnica y eficacia. Su obtención implica conocer el pleno valor de los grados, su progresión y contenido técnico, táctico, reglamentario, tradicional y ético.

El cinturón negro de judo es un nivel de ejecución deportiva estandarizado y reconocido internacionalmente, estando avalado por la Federación Internacional de Judo y la Unión Europea de Judo. Es un mérito estandarizado a nivel mundial. Este requisito, dada la representación internacional que ostenta la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, será acreditado por ella, lo que posibilitará el reconocimiento internacional del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Finalmente, este real decreto desarrolla, en el ámbito de las enseñanzas deportivas de judo y defensa personal, las previsiones ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, al respecto de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II. Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:

a)

Denominación: Judo y Defensa Personal.

b)

Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c)

Duración: 1.540 horas.

d)

Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal se organizan en dos ciclos:

a)

ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal, con una duración de 670 horas.

b)

ciclo final de grado medio en judo y defensa personal, con una duración de 870 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

1. El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a)

Judo escolar.

b)

Judo de personas con discapacidad.

c)

Judo salud.

d)

Defensa personal.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 5.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

CAPÍTULO III. Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal.

El perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en judo y defensa personal, organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal son las que se relacionan a continuación:

a)

Dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal.

b)

Atender al judoka y practicante de defensa personal informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica del judo y la defensa personal.

c)

Valorar las habilidades y destrezas específicas de los judokas y practicantes de defensa personal con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo, tomar las medidas de corrección adecuadas y certificar los grados correspondientes a la iniciación deportiva en judo y defensa personal de acuerdo con los programas de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, en adelante RFEJyDA.

d)

Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación en judo y defensa personal de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e)

Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación en judo y defensa personal, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

f)

Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación en judo y defensa personal garantizando su disponibilidad y seguridad.

g)

Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados.

h)

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i)

Seleccionar a los judokas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva en judo, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

j)

Acompañar a los judokas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación en judo para proporcionar una experiencia motivante y segura.

k)

Dirigir a los judokas en competiciones de nivel de iniciación en judo dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

l)

Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka.

m)

Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en judo y defensa personal.

n)

Transmitir a través del comportamiento ético personal valores propios del judo, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o)

Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p)

Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro primer Dan para la iniciación a la defensa personal.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

El ciclo inicial de grado medio en judo incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en judo AFD508_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1655_2: Ejecutar técnicas de judo e interactuar con un adversario «Uke» en situaciones de cooperación y oposición de combate y defensa personal, demostrando una maestría equivalente al cinturón negro primer Dan.

UC1656_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en judo.

UC1657_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas/usuarios en eventos y competiciones de iniciación en judo.

UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, escuelas de verano que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en judo y empresas de seguridad para la formación del personal. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. La ocupación y puesto de trabajo más relevante para estos profesionales es la de Monitor de judo y defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

La competencia general del ciclo final de grado medio en judo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo y defensa personal; organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los judokas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal son las que se relacionan a continuación:

a)

Dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

b)

Valorar y seleccionar al judoka y al practicante de defensa personal en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico y certificar los grados correspondientes a la tecnificación deportiva en judo y defensa personal de acuerdo con los programas de la RFEJyDA.

c)

Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en judo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

d)

Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con la programación general.

e)

Diseñar programas de iniciación en judo y defensa personal acordes con los procesos de tecnificación en judo, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f)

Dirigir la sesión de entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo, solucionando las contingencias existentes para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

g)

Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h)

Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en judo garantizando su disponibilidad y seguridad.

i)

Acompañar y dirigir a los judokas en competiciones de nivel de tecnificación en judo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j)

Organizar eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en judo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka.

k)

Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación en judo y defensa personal revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

l)

Evaluar el proceso de tecnificación en judo y defensa personal, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico de las actividades propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

m)

Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos en judo, conforme a las directrices del programa de referencia, para la identificación de posibles valores deportivos.

n)

Promover a través de la participación en la competición y el comportamiento ético personal la formación de valores propios del judo, el respeto a los demás y el cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o)

Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p)

Adaptar y dirigir la sesión de judo y defensa personal de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad permitidos.

q)

Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro segundo Dan para la tecnificación a la defensa personal.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de iniciación y tecnificación de esta modalidad deportiva. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a)

Profesor de judo y defensa personal.

b)

Entrenador de judo y defensa personal.

c)

Director Técnico de Escuela deportiva de judo.

d)

Director Técnico en centros de formación de defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV. Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.

1. El ciclo inicial y final de grado medio en judo y defensa personal se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:

a)

Módulos del bloque común:

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C104. Organización deportiva.

MED-C105. Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad.

b)

Módulos del bloque específico:

MED-JUJU101- Enseñanza del judo y la defensa personal.

MED-JUJU102- Organización de actividades y eventos de judo y defensa personal.

MED-JUJU103- Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:

a)

Módulos del bloque común:

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Deporte y género.

MED-C206. Iniciación deportiva para personas con discapacidad.

b)

Módulos del bloque específico:

MED-JUJU201- Formación y tecnificación en judo y defensa personal.

MED-JUJU202- Judo adaptado.

MED-JUJU203- Entrenamiento en judo y defensa personal.

MED-JUJU204- Organización y gestión de las actividades de judo y defensa personal.

MED-JUJU205-Defensa personal.

MED-JUJU206- Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal quedan desarrollados en los anexos II y III.

Se modifica la letra a) de los apartados 2 y 3 por el art. 5.2 y 3 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

Artículo 14. Ratio Profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

Artículo 15. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 16. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal son los establecidos en el anexo VIA y VIB.

CAPÍTULO V. Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en judo y defensa personal será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante, además de reunir los otros requisitos de carácter específico y acreditar los méritos deportivos que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 20. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro primer Dan de Judo.

2. El mérito deportivo de cinturón negro primer Dan de Judo acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal», recogida en el artículo 7, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas sobre la duración total del citado ciclo inicial.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro segundo Dan de Judo.

4. El mérito deportivo del cinturón negro segundo Dan de Judo, acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal», recogida en el artículo 11, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del citado ciclo final.

5. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en el presente real decreto.

Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten:

a)

La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad de judo.

b)

La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c)

Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-17 o superiores, en la modalidad de judo.

Artículo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI. Profesorado

Artículo 23. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal, corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal, está especificada en el anexo VIII A, y corresponde a:

a)

Profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

b)

Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII B.

Artículo 24. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio en judo y defensa personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX.

CAPÍTULO VII. Vinculación a otros estudios

Artículo 25. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

Artículo 26. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo X A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo X B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en judo y defensa personal. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.

El módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal podrá ser objeto de exención parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo IX.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XI.

Artículo 28. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal a la que hace referencia el artículo 15.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a)

Certificación académica oficial: CA.

b)

Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c)

Dígitos de modalidad deportiva: JUJU.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Orden 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Se da nueva redacción al punto Uno.2) del apartado sexto de la Orden 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en los siguientes términos:

«La solicitud se dirigirá al Consejo Superior de Deportes por los organismos y entidades a los que se refiere el apartado quinto anterior, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos».

Disposición adicional sexta. Modificación de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

1. Se da nueva redacción al punto Uno d) del apartado tercero de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, en los siguientes términos:

«La solicitud se enviará al Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarla en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.»

2. Se da nueva redacción a los puntos Dos 1.a), Dos 2.a), Dos 3.a), Dos 4.a) y Dos 5.a) del apartado tercero de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, en los siguientes términos:

«Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.»

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en judo y defensa personal.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el período transitorio en judo y defensa personal regulado en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.

2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las Comunidades Autónomas, establecerán el procedimiento adecuado en el territorio de su competencia, con el fin de que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en la modalidad de judo y defensa personal, puedan completarla hasta su tercer nivel durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de judo y defensa personal.

1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en las modalidades de judo y defensa personal por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes (CSD) la instrucción del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en judo y defensa personal, se efectuará, en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición transitoria primera, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de extinción establecido en la disposición transitoria primera.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se podrán formular individualmente por los interesados, para las modalidades de judo y defensa personal dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud, pondrá fin a la vía administrativa y no será de aplicación el plazo establecido para la resolución del expediente recogido en el artículo séptimo, apartado dos de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero.

4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la Ley. 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los anexos VII, VIIIA y IX.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas

Ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal

Enseñanzas mínimas
Bloque común
MED-C101: Bases del comportamiento deportivo. 10 h
MED-C102: Primeros auxilios. 15 h
MED-C105: Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad. 5 h
MED-C104: Organización deportiva. 5 h
Total. 35 h
Bloque específico
MED-JUJU101: Enseñanza del judo y la defensa personal. 40 h
MED-JUJU102: Organización de actividades y eventos de judo y defensa personal. 15 h
MED-JUJU103: Formación práctica. 80 h
Total. 135 h
Total enseñanzas mínimas. 170 h

Ciclo final de grado medio en judo y defensa personal

Enseñanzas mínimas
Bloque común
MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo. 25 h
MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo. 35 h
MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. 10 h
MED-C204: Organización y legislación deportiva. 10 h
MED-C205. Deporte y género. 5 h
Total. 85 h
Bloque específico
MED-JUJU201: Formación y tecnificación en judo y defensa personal. 40 h
MED-JUJU202: Judo adaptado. 20 h
MED-JUJU203: Entrenamiento en judo y defensa personal. 60 h
MED-JUJU204: Organización y gestión de las actividades de judo y defensa personal. 15 h
MED-JUJU205: Defensa personal. 15 h
MED-JUJU206: Formación práctica. 110 h
Total. 260 h
Total enseñanzas mínimas. 345 h

Se modifica por el art. 5.4 a 6 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

ANEXO II. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal

Se reordena el contenido de este Anexo, que pasa a integrar los Anexos II.a hasta el II.h por el art. 5.7 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

ANEXO II.a. Objetivos generales

a)

Ejecutar técnicas de cinturón negro primer Dan, con la seguridad suficiente y tomando conciencia de lo realizado, para servir de modelo en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la iniciación en judo.

b)

Establecer y transmitir la información sobre la actividad y recoger la información sobre los participantes, analizando las características de la información y aplicando procedimientos establecidos, para atender y motivar al judoka.

c)

Analizar la ejecución técnica en el nivel de iniciación y, utilizando procedimientos establecidos y comparando la ejecución técnica con los estándares propios de la iniciación en judo para valorar la ejecución de los judokas, determinar su nivel, concretar el agrupamiento y certificar los grados correspondientes a la iniciación deportiva en judo.

d)

Interpretar y, adaptar la programación de referencia y la organización de la sesión, identificando los valores propios del judo, utilizando criterios de elección y temporalización de las tareas, discriminando la información sobre las características del grupo y las condiciones materiales existentes, para concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje de la iniciación en judo y la defensa personal.

e)

Elegir y demostrar las técnicas de dirección y procedimientos de control de las contingencias, aplicando instrumentos de observación y control y resolviendo supuestos, para dinamizar sesiones de enseñanza-aprendizaje de iniciación en judo y defensa personal.

f)

Seleccionar, comprobar y ajustar los medios materiales e instalaciones propias de la iniciación en judo y la defensa personal, aplicando los procedimientos establecidos, para facilitar la disponibilidad y la adecuada utilización de los medios necesarios.

g)

Identificar y describir las variables que intervienen en la iniciación en judo y defensa personal, aplicando los procedimientos establecidos y clasificando la información obtenida, para valorar las actividades y el desarrollo de la sesión y ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

h)

Identificar las condiciones de seguridad de las instalaciones, materiales y medios propios de la iniciación en judo y defensa personal, aplicando procedimientos establecidos y la normativa vigente, para controlar la seguridad en la práctica.

i)

Describir, preparar y ejecutar los primeros auxilios, identificando las características de los supuestos y aplicando los protocolos establecidos, para asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

j)

Identificar las características de las competiciones y eventos propios de la iniciación en judo, analizando el reglamento y las bases de competición para seleccionar a los judokas en función de su nivel y características.

k)

Identificar y describir los procesos de inscripción y acompañamiento de judokas así como los aspectos técnicos y tácticos de la competición y eventos propios de la iniciación en judo, analizando supuestos, aplicando los procedimientos establecidos y teniendo en cuenta el reglamento, para acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de nivel de iniciación.

l)

Identificar y describir las características organizativas de las competiciones y eventos propios de la iniciación en judo y a la defensa personal, enumerando los medios materiales y humanos necesarios, para colaborar e intervenir en la organización y gestión de este tipo de actos.

m)

Identificar y describir las características del proceso de adquisición de valores y actitudes, siendo consciente y argumentando los efectos que provocan en los judokas, para transmitir valores propios del judo a través del comportamiento ético personal.

n)

Reconocer y promover los valores de compromiso, trabajo bien hecho y aprendizaje constante, describiendo las actitudes que reflejan estos valores, para mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el desempeño de su labor como técnico.

ñ) Identificar y describir los principios que fundamentan el trabajo en equipo, siendo consciente de la importancia del liderazgo y la comunicación, para mantener la iniciativa y autonomía dentro del grupo de trabajo.

o)

Identificar y describir las características básicas de las principales discapacidades, siguiendo los procedimientos de actuación establecidos y fijando las condiciones básicas de relación y comunicación, para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad.

p)

Aplicar las técnicas de judo a la defensa personal con la seguridad suficiente y tomando conciencia de lo realizado, para servir de modelo en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la iniciación a la defensa personal.

Se numera como Anexo II.a por el art. 5.7.a) del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.

ANEXO II.b. Módulo común de enseñanza deportiva: Bases del comportamiento deportivo. Código: MED-C101

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

RA-1. Identifica las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de la persona deportista en la iniciación deportiva, relacionándolas con los estadios madurativos de la infancia.

a)

Se han descrito los diferentes estadios madurativos de la infancia, destacando las particularidades de cada uno.

b)

Se han descrito las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de los niños y niñas en la primera etapa del proceso de aprendizaje motor.

c)

Se han relacionado las características de los niños y niñas en la iniciación deportiva con el estadio madurativo en el que se encuentra, a partir de la observación y recogida de datos.

d)

Se han identificado los intereses y las motivaciones características de las personas en la etapa de la infancia, en una muestra de deportistas con diferentes perfiles.

e)

Se han analizado los efectos de la diversidad y variabilidad de la práctica deportiva en la consecución de un desarrollo natural del deportista acorde con su estado madurativo.

RA-2. Conduce el grupo describiendo y aplicando diferentes técnicas de comunicación, dinámicas grupales y estrategias de resolución de conflictos, en un entorno motivante de aprendizaje.

a)

Se han descrito las diferentes técnicas de comunicación verbal y no verbal, y las principales barreras e interferencias existentes.

b)

Se han empleado las técnicas y estrategias de comunicación en la presentación de tareas propuestas, así como la disposición espacial y del alumnado, más oportunas en el intercambio de información.

c)

Se ha valorado la importancia de contar con habilidades comunicativas y sociales en las relaciones interpersonales, a partir del análisis de situaciones simuladas.

d)

Se han descrito las principales fuentes de conflicto, tanto individuales como grupales, condicionadas por la heterogeneidad de los/las deportistas.

e)

Se han aplicado estrategias de recogida de información que permitan conocer mejor al grupo y prevenir conflictos.

f)

Se han aplicado dinámicas de grupo, basadas en el aprendizaje cooperativo y el trabajo en equipo, orientadas hacia la eficiencia y la responsabilidad grupal.

g)

Se han utilizado estrategias de resolución de conflictos en el grupo promoviendo y trasmitiendo principios de respeto, sinceridad, empatía, compromiso, igualdad y no discriminación por características personales y/o sociales de ningún tipo.

h)

Se ha valorado la importancia de una actitud tolerante y de empatía para conseguir la confianza del grupo, a partir del análisis de los modelos de intervención.

i)

Se han descrito aquellos aspectos del entorno familiar y del contexto social que ejercen una influencia positiva o negativa en la iniciación deportiva de niños y niñas.

j)

Se han aplicado estrategias de corrección de actitudes contrarias y discriminatorias o violentas del entorno familiar o del contexto social en la iniciación deportiva, a partir de una intervención directa sobre las causas del problema.

k)

Se ha analizado la importancia de los valores positivos de la familia y del contexto social en la práctica deportiva, y su influencia en los comportamientos del deportista.

l)

Se han aplicado estrategias de mantenimiento de la motivación y el disfrute de todas las personas como elementos clave en la fidelización con la práctica deportiva en etapas posteriores.

m)

Se ha demostrado interés por valorar el proceso de aprendizaje y la actitud del deportista por encima del resultado obtenido y su aptitud.

RA-3. Transmite valores personales y sociales aplicando las técnicas adecuadas y tomando conciencia sobre las propias actitudes y comportamientos.

a)

Se han descrito los valores personales y sociales que se pueden transmitir a través del deporte, a partir de los comportamientos que los representan.

b)

Se ha constatado la repercusión de los comportamientos y actitudes del técnico en la transmisión de valores personales y sociales en la iniciación deportiva.

c)

Se ha valorado la importancia del respeto al juego limpio, a uno/a mismo/a, a los demás y al entorno durante la práctica deportiva, en contextos con comportamientos poco éticos.

d)

Se han aplicado estrategias de transmisión de valores personales y sociales a través del deporte.

e)

Se ha demostrado interés por garantizar principios de igualdad y no discriminación, eliminando estereotipos y respondiendo a las diferencias individuales, en entornos diversos y heterogéneos.

f)

Se ha reflexionado sobre los propios prejuicios y estereotipos que generan discriminación, a partir de situaciones de conflicto moral.

Contenidos básicos

RA-1. Identifica las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales del/de la deportista en la iniciación deportiva, relacionándolas con los estadios madurativos de la infancia.

1. Crecimiento, maduración y desarrollo.

2. Patrones motores básicos en la infancia.

3. Características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de los niños y de las niñas.

4. Intereses y motivaciones en la infancia. Motivaciones intrínsecas y extrínsecas.

5. Técnicas elementales de recogida de información a partir de la Teoría del procesamiento de la información.

6. La actividad físico-deportiva en los estadios madurativos de la infancia:

– La iniciación deportiva.

– Diversidad y variabilidad de experiencias deportivas en la iniciación y sus efectos positivos sobre el desarrollo motor.

– Respeto de los estados madurativos y las diferencias interindividuales e intraindividuales.

RA-2. Conduce el grupo describiendo y aplicando diferentes técnicas de comunicación, dinámicas grupales y estrategias de la resolución de conflictos, en un entorno motivante de aprendizaje.

1. Proceso de comunicación. Elementos, tipos y dificultades.

– Técnicas de comunicación: verbal y no verbal.

– Técnicas de escucha activa: parafrasear, reformular, hacer preguntas, evitar interrupciones.

– Valoración comunicativa del contexto: elementos facilitadores y obstáculos e inhibidores en el proceso de comunicación.

– Disposición del espacio y el alumnado para la mejora de la comunicación en la sesión deportiva.

– Información inicial y retroalimentación (Feedback) en la sesión deportiva.

– Habilidades comunicativas, personales y sociales, en las relaciones interpersonales.

– Uso no sexista del lenguaje.

2. Fuentes de conflicto en el grupo deportivo:

– Falta de confianza mutua.

– Competitividad y liderazgo.

– Discriminación: Por razones de género, de capacidad, actitudes xenófobas.

– Divergencia de intereses individuales en niños y en niñas.

3. La dinámica de grupos en la iniciación deportiva y su importancia.

– Conducción de dinámicas orientadas a la valoración sociológica del grupo. Dinámicas de presentación y conocimiento del grupo. Técnicas sociométricas.

4. Conducción de dinámicas de grupo orientadas al trabajo cooperativo y la resolución de conflictos:

– Dinámicas de autoconocimiento para la afirmación personal y la autoconfianza.

– Dinámicas socioafectivas para crear confianza mutua.

– Dinámicas de trabajo en equipo.

– Dinámicas de resolución de conflictos en pequeños grupos, para la identificación y solución del problema.

5. Modelos de intervención del Técnico/a en los grupos de iniciación deportiva:

– Modelo autoritario.

– Modelo permisivo.

– Modelo democrático.

6. Actitudes e influencia del contexto familiar en la iniciación deportiva.

– Contextos familiares que ejercen una influencia positiva en la iniciación deportiva de niños y de las niñas.

– Conductas y actitudes negativas más frecuentes protagonizadas por familiares en la iniciación deportiva.

7. Estrategias de intervención en el entorno familiar durante la iniciación deportiva. La entrevista con los responsables legales del deportista.

8. Motivaciones y actitudes propias de la infancia ante la práctica deportiva:

– Principales motivos de abandono en jóvenes deportistas. La trascendentalización competitiva.

– Estrategias para fomentar la participación, la motivación y el disfrute, como elementos clave para la fidelización deportiva, atendiendo a las diferencias de género.

– Valoración del proceso de aprendizaje por encima del resultado deportivo.

– Valoración de la actitud de los/las deportistas por encima de su aptitud.

RA-3. Transmite valores personales y sociales aplicando las técnicas adecuadas y tomando conciencia sobre las propias actitudes y comportamientos.

1. La responsabilidad del técnico/a deportivo en la transmisión de valores éticos en el deporte y en evitar los contravalores.

2. Superación de la idea de bondad natural del deporte en cuanto a la transmisión de valores éticos.

3. Igualdad en el deporte: eliminación de estereotipos y respuesta a diferencias individuales (de sexo-género, capacidad, social, cultural, racial…). La interseccionalidad.

4. Juego limpio y deportividad (conductas éticas en la práctica deportiva).

5. Estrategias para la transmisión de valores en el deporte: reflexión, establecimiento de normas consensuadas, desarrollo del juicio moral, autocontrol de la conducta, análisis, desarrollo de la empatía y comprensión crítica de temas éticamente relevantes y encuentros de grupo.

6. Autoevaluación y reflexión de los propios prejuicios y estereotipos personales, incluidos los de género.

Se numera como Anexo II.b y se sustituye por el que figura como I.a del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio, según establece su art. 5.7.b). Ref. BOE-A-2026-14332

Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.

ANEXO II.c. Módulo común de enseñanza deportiva: Primeros auxilios. Código: MED-C102

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

RA-1. Identifica los riesgos potenciales de la práctica deportiva aplicando protocolos de vigilancia y acciones preventivas en función del entorno.

a)

Se han identificado los diferentes niveles de riesgo en función del entorno de actuación.

b)

Se han aplicado los protocolos de vigilancia y acciones preventivas en situaciones simuladas de iniciación deportiva en la instalación o medio de actuación.

c)

Se han descrito las características del equipamiento y materiales vinculados con la seguridad en la práctica deportiva.

RA-2. Valora de forma inicial la situación del accidente deportivo, aplicando protocolos establecidos.

a)

Se ha utilizado la terminología médico-deportiva básica relacionada con los primeros auxilios destacando la diferencia entre emergencia y urgencia.

b)

Se han identificado los protocolos universales relacionados con la alerta al deportista lesionado y la secuencia de actuación.

c)

Se han aplicado justificadamente los protocolos de valoración en diferentes situaciones simuladas de accidente o lesión.

d)

Se han identificado los signos y mecanismos de producción de los diferentes tipos de traumatismos, lesiones osteoarticulares y músculo-tendinosas más habituales en el deporte.

e)

Se han identificado los signos y mecanismos de producción de los accidentes o lesiones provocadas por otros agentes externos (frío, calor, agentes químicos y biológicos).

RA-3. Interviene en situaciones de accidentes derivados de la práctica deportiva, describiendo los sistemas de emergencia, seleccionando el material necesario y aplicando los protocolos de intervención de primeros auxilios.

a)

Se ha descrito la organización de los sistemas de emergencia que intervienen en la práctica de actividad físico-deportiva.

b)

Se han aplicado de manera justificada los protocolos de intervención ante situaciones de emergencia o accidentes habituales en el deporte.

c)

Se han aplicado las técnicas de primeros auxilios en situaciones prácticas en las que se presenten traumatismos osteoarticulares y músculo-tendinosas frecuentes en el deporte.

d)

Se han descrito las técnicas básicas de movilización y traslado ante un accidente deportivo y las repercusiones de una mala movilización y de un traslado inadecuado.

e)

Se han aplicado las técnicas y protocolos establecidos de Reanimación Cardio Pulmonar en el entorno deportivo por los comités internacionales de reanimación en situaciones de práctica.

f)

Se han aplicado las técnicas de desobstrucción de la vía aérea en situaciones simuladas.

g)

Se han aplicado los protocolos específicos de desfibrilación externa (DESA-DEA) en situaciones simuladas.

h)

Se han ejecutado los procedimientos de actuación en situaciones simuladas de accidentes relacionados con hemorragias, shocks y síncopes.

i)

Se han ejecutado los procedimientos de actuación en situaciones simuladas de accidentes o lesiones relacionados con otros agentes externos (frío, calor, agentes químicos y biológicos).

j)

Se han seleccionado los materiales básicos de un botiquín de primeros auxilios adaptado a una situación práctica deportiva.

k)

Se han descrito los límites de actuación del técnico deportivo en los procedimientos aplicados en accidentes deportivos.

RA-4. Emplea técnicas de autocontrol y de apoyo psicológico al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación más adecuadas.

a)

Se han descrito los factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o lesiones derivadas de la práctica deportiva.

b)

Se han identificado los posibles estados emocionales de los/las deportistas y las personas implicadas ante una lesión o accidente.

c)

Se han descrito las técnicas de control de la ansiedad y el estrés más habituales en situaciones de lesión o accidente deportivo.

d)

Se ha valorado la importancia de autocontrolarse ante situaciones de estrés producidas por un accidente deportivo.

e)

Se han aplicado estrategias básicas de comunicación en situaciones de prestación de primeros auxilios.

Contenidos básicos

RA-1. Identifica los riesgos potenciales de la práctica deportiva aplicando protocolos de vigilancia y acciones preventivas en función del entorno.

1. Riesgos específicos en función del entorno o medio donde se desarrolla la actividad deportiva.

– Epidemiología de los accidentes según disciplinas deportivas y entornos para su prevención.

– Riesgos en las actividades físico-deportivo-recreativas en el medio natural.

– Riesgos en las actividades físico-deportivo-recreativas en el medio acuático.

– Riesgos en la práctica de actividades físico-deportivo-recreativas en instalaciones deportivas abiertas y cerradas.

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