Real Decreto 725/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Rango Real Decreto
Publicación 2011-06-23
Última actualización 2013-03-21
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…

Historial de reformas JSON API

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados.

En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido de las áreas profesionales de Producción audiovisual y Producciones fotográficas que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Montaje y postproducción de audiovisuales» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Editor-Montador de imagen, establecido en el Real Decreto 945/1997, de 20 de junio, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Cámara de cine, vídeo y televisión» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de cámara, establecido en el Real Decreto 944/1997, de 20 de junio, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Producción fotográfica» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Fotógrafo, establecido en el Real Decreto 948/1997, de 20 de junio, que, en consecuencia, queda derogado.

Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Técnico en audiovisuales, establecido en el Real Decreto 947/1997, de 20 de junio, que, en consecuencia, queda derogado.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Imagen y sonido y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: Imagen y sonido.

Anexo I. Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales - Nivel 3.

Anexo II. Producción fotográfica - Nivel 3.

Anexo III. Cámara de cine, vídeo y televisión - Nivel 3.

Anexo IV. Montaje y postproducción de audiovisuales - Nivel 3.

Anexo V. Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos - Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a)

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d)

Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e)

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f)

Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo».

4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Artículo 6. Contratos para la formación.

1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.

2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.

Artículo 7. Formación a distancia.

1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación.

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

Disposición adicional segunda. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.

Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad:

Certificados de profesionalidad que se derogan Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 945/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación Editor-Montador de imagen. Montaje y postproducción de audiovisuales.
Real Decreto 944/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de cámara. Cámara de cine, vídeo y televisión.
Real Decreto 948/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Fotógrafo. Producción fotográfica.
Real Decreto 947/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de técnico en audiovisuales. Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos.

Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.

Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.

Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.

Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.

1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a uno de los certificados de profesionalidad de los que aquí se derogan, durante la vigencia de los mismos, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dichos certificados de profesionalidad:

a)

Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.

b)

Las personas que realicen la formación de estos certificados de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros.

Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a uno o varios de los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 945/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Editor-Montador de imagen, el Real Decreto 944/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Operador de cámara, el Real Decreto 948/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Fotógrafo y el Real Decreto 947/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de técnico en audiovisuales.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y DE OBRAS AUDIOVISUALES.

Código: IMSV0408

Familia Profesional: Imagen y sonido

Área profesional: Producción audiovisual

Nivel de cualificación profesional: 3

Cualificación profesional de referencia:

IMS220_3. Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales (RD 1228/2006 de 27 de octubre)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC0700_3: Determinar los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto audiovisual.

UC0701_3: Coordinar la disponibilidad y adecuación de los recursos humanos, técnicos y artísticos necesarios para el rodaje/grabación.

UC0702_3: Organizar y controlar el rodaje/grabación y el proceso de postproducción.

Competencia general:

Asistir a la planificación, organización y supervisión de la preparación y ejecución de proyectos cinematográficos u obra audiovisual desde el guión hasta el montaje y postproducción, determinando y coordinando los medios técnicos, artísticos, humanos y materiales necesarios para su consecución en el tiempo y con la calidad establecidos, ajustándose a los criterios técnicos, formales y artísticos marcados.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional en los lugares y espacios indicados (estudio, «set» de grabación, localizaciones) en productoras cinematográficas, de televisión, publicitarias y otras. Por cuenta propia o ajena.

Sectores productivos:

Productoras cinematográficas. Televisiones públicas y privadas, de ámbito nacional, autonómico o local, cualquiera que sea su sistema de difusión. Productoras de televisión. Productoras de video. Productoras de publicidad y otras.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

2934.1012 Ayudante de dirección de cine.

Primer ayudante de Dirección en cine.

Segundo ayudante de Dirección en cine.

Ayudante de realización en productos videográficos.

Duración de la formación asociada: 440 horas

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF0700_3: Planificación del proyecto cinematográfico u obra audiovisual. (120 horas)

• UF0667: Proyecto cinematográfico o audiovisual. (80 horas)

• UF0668: Previsión de recursos escénicos y humanos. (40 horas)

MF0701_3: Elaboración del plan de rodaje y coordinación de los recursos para el rodaje/grabación. (120 horas)

• UF0669: Plan de rodaje y organización de recursos humanos. (70 horas)

• UF0670: Recursos técnicos y materiales necesarios para el rodaje/grabación. (50 horas)

MF0702_3: Organización y control del rodaje/grabación y del proceso de postproducción. (120 horas)

• UF0671: Organización y control del rodaje/grabación (70 horas)

• UF0672: Organización y control del proceso de postproducción (50 horas)

MP0138: Módulo de prácticas profesionales no laborales de asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales (80 horas)

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: DETERMINAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AUDIOVISUAL

Nivel: 3

Código: UC0700_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Definir y optimizar los recursos a partir del análisis del guión literario

CR1.1 El tipo e intencionalidad de la narración, película de largo, medio o cortometraje, «spot» de publicidad, «vídeo clip», documental, «tv movie», teleserie y otros, se identifican para establecer sus características particulares.

CR1.2 Se identifican y definen los aspectos formales y estéticos del proyecto, según: épocas y estilos históricos y artísticos, aspectos expresivos de la luz, el sonido y la escenografía.

CR1.3 La lectura del guión literario permite identificar y establecer las necesidades de recursos humanos, materiales, técnicos y artísticos, necesarios para realizar el proyecto.

RP2: Determinar los elementos técnicos, formales y estéticos, más adecuados, para optimizar los recursos, a partir del guión técnico y el «storyboard».

CR2.1 Los equipos y materiales necesarios se definen y relacionan, en función del medio técnico, mediante la elaboración de listados de necesidades técnicas, con toda la información necesaria para coordinar los diferentes equipos que intervienen, distinguiendo:

CR2.2 Los espacios escénicos y sus características se identifican, para detectar las necesidades específicas de:

CR2.3 Las características y número de los personajes se identifican de acuerdo a los criterios de Dirección.

CR2.4 Las características de vestuario y caracterización de los intérpretes o participantes se identifican, de acuerdo a los aspectos estéticos del proyecto.

CR2.5 La determinación final de los elementos técnicos se realiza en coordinación con el resto de profesionales implicados y con el equipo de producción.

RP3: Proponer las localizaciones más adecuadas a la intencionalidad del proyecto cinematográfico u obra audiovisual.

CR3.1 Las localizaciones se identifican, estudiando el guión, definiendo su número, características principales y necesidades para la factibilidad del plan de rodaje.

CR3.2 El examen de las localizaciones tiene en cuenta los informes de los otros miembros del equipo técnico, y asegura la idoneidad y disponibilidad para satisfacer las necesidades de realización en cuanto a espacio escénico, iluminación, sonido, ubicación de cámaras, alimentación eléctrica y medios especiales.

CR3.3 La información generada acerca de las posibles localizaciones se recopila en un informe o ficha, de modo que permita una valoración objetiva por parte del director y productor.

RP4: Definir las características de las pruebas de actores para organizarlas según las instrucciones de dirección, elaborando partes de conclusiones y datos.

CR4.1 A partir del desglose de personajes y sus características, establece las necesidades técnicas y artísticas para las pruebas de actores, que se comunican a Producción para que se realicen las citaciones del personal artístico.

CR4.2 Las pruebas de caracterización, maquillaje, peluquería y vestuario para todos los actores se supervisan con el fin de determinar tiempos en función de los resultados visuales y expresivos buscados.

CR4.3 Se supervisa que los actores estén correctamente informados de las fechas y horarios de su participación, teniendo al día direcciones, teléfonos, y otros datos, para poder localizarlos.

CR4.4 La organización de ensayos de actores y especialistas (técnicos y artísticos) y lecturas de guión artístico se optimizan para la consecución de una mejor puesta en escena.

CR4.5 La lectura del guión técnico con todos los jefes de departamento se organiza con el fin de solucionar todos los problemas que puedan surgir durante el rodaje.

CR4.6 Se elaboran los partes de conclusiones y datos individuales obtenidos de las pruebas de actores.

Contexto profesional

Medios de producción

Ordenadores. Software específico. Material de oficina.

Productos y resultados

Libro de desglose de necesidades artísticas y técnicas por secuencias. Listado de necesidades artísticas y técnicas por departamentos. Partes de conclusiones. Fichas de actores y localizaciones.

Información utilizada o generada

Presupuesto. Guión literario. Storyboard. Books. Fotografías, grabaciones de localizaciones y actores. Relación de necesidades técnicas y humanas. Relación de personajes.

Unidad de competencia 2

Denominación: COORDINAR LA DISPONIBILIDAD Y ADECUACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y ARTÍSTICOS NECESARIOS PARA EL RODAJE/GRABACIÓN

Nivel: 3

Código: UC0701_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Asistir en la elaboración del plan de rodaje y la documentación e información necesarias para su ejecución.

CR1.1 El plan de rodaje o grabación se elabora manualmente y con la ayuda de herramientas informáticas, siguiendo las pautas de Dirección, optimizando tiempos, espacios y recursos.

CR1.2 Los planos se agrupan en función de su continuidad espacial, de los campos de luz, de la narrativa, de su tipología, de la dificultad de ejecución o de la disponibilidad de intérpretes, entre otros criterios.

CR1.3 El plan de rodaje o grabación se coordina con el plan de trabajo, elaborado por el equipo de producción, estando prevista la posible utilización de «cover-set».

CR1.4 A partir del guión técnico, se identifican los planos que correspondan a cada intérprete y se elaboran los partes.

CR1.5 A partir del guión técnico, se especifican los planos que corresponden a cada día de rodaje, atendiendo a criterios técnicos.

RP2: Coordinar y comprobar la preparación de los recursos técnicos y materiales para la realización cinematográfica u obra audiovisual, así como la elaboración de productos intermedios, asegurando su idoneidad, disponibilidad y operatividad.

CR2.1 Los decorados, atrezzo, maquinaria auxiliar, maquinaria de efectos escénicos, son los precisados y responden a las características estéticas y expresivas.

CR2.2 Los elementos de registro y reproducción de imagen y sonido son los especificados y los adecuados a la intencionalidad narrativa y expresiva.

CR2.3 Se comprueba con los profesionales responsables que los parámetros técnicos de los equipos son los correctos.

CR2.4 Los elementos de iluminación responden a la intencionalidad narrativa y expresiva.

CR2.5 Se coordina la finalización de productos intermedios necesarios para el desarrollo de la producción (fotomontajes, vídeos, u otros que puedan ser requeridos).

RP3: Coordinar los recursos humanos (técnicos y artísticos) a su cargo que intervienen en la ejecución del producto cinematográfico u obra audiovisual, siguiendo los criterios establecidos por la dirección.

CR3.1 Se comprueba que los equipos técnicos cuentan con la información de las fases del proceso en las que intervienen, sus cometidos y disponen de la documentación necesaria para desarrollar su trabajo correctamente.

CR3.2 Durante los ensayos se comprueba la correcta ejecución de los cometidos del equipo técnico, en los tiempos establecidos y con la calidad requerida, realizando las correcciones oportunas.

CR3.3 En los ensayos se especifican y dirigen las acciones del personal artístico, marcando posiciones y movimientos cuando fuera necesario.

CR3.4 Las decisiones y cambios decididos en los ensayos se anotan, para tenerlas en cuenta posteriormente durante el rodaje o grabación.

Contexto profesional

Medios de producción

Ordenadores. Software específico. Material de oficina.

Productos y resultados

Hojas de citación, órdenes de rodaje, Plan de rodaje. Partes de trabajo diario.

Información utilizada o generada

Presupuesto. Guión técnico. «Storyboard». Plan de trabajo. Listados, informes técnicos, partes.

Unidad de competencia 3

Denominación: ORGANIZAR Y CONTROLAR EL RODAJE/GRABACIÓN Y EL PROCESO DE POSTPRODUCCIÓN

Nivel: 3

Código: UC0702_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Verificar que los medios y el personal técnico y artístico están preparados, en función de la orden del día y según los plazos establecidos para la consecución del rodaje/grabación.

CR1.1 Se verifica la incorporación de los técnicos al trabajo y sus tareas, según el plan y horario previsto: maquilladores, maquinistas, eléctrico, entre otros.

CR1.2 A los actores se les recibe y se verifica que los maquillan y visten conforme a lo previsto para esa sesión.

CR1.3 Todos los elementos necesarios para la toma están disponibles, perfectamente ubicados y dispuestos correctamente.

RP2: Organizar el rodaje/grabación de cada plano siguiendo los criterios u objetivos establecidos, para conseguir la intencionalidad narrativa, técnica y formal requerida.

CR2.1 La anticipación de los planos a rodar ha sido comunicada a todos los equipos implicados en el rodaje/grabación, de forma que la preparación de cada plano se realice en tiempos establecidos y se corresponda al plan de rodaje.

CR2.2 Las acciones de la figuración se dirigen y coordinan de forma que se ajusten a la intencionalidad del guión, a las fases establecidas y se ejecuten correctamente.

CR2.3 Los distintos miembros del equipo técnico están prevenidos de su intervención con suficiente antelación y utilizando los códigos y pautas establecidos.

CR2.4 Se mantiene el correcto orden de trabajo necesario dando las órdenes pertinentes (explicación del plano a rodar, necesidades técnicas y artísticas, necesidades de cortes de calle según tiro de cámara, silencio, sonido, acción y otras) para que el director y los demás departamentos puedan desarrollar su trabajo.

CR2.5 Se espera la verificación de la toma por parte del director para continuar con el rodaje/grabación.

CR2.6 La dirección de una segunda unidad es asumida cuando el director lo indica.

CR2.7 Los criterios de prevención de riesgos laborales se aplican, en su ámbito de actividad, según las directrices establecidas.

RP3: Coordinar la jornada de trabajo para que sea fluida y se ajuste a los planes previstos, preparando las tareas de días sucesivos, hasta el final del proceso de rodaje/grabación.

CR3.1 El control de cumplimiento del plan de trabajo es el previsto en el plan de rodaje y en el caso de incidencias rehacerlo.

CR3.2 Las paradas y cortes se comunican de forma efectiva (descanso, comida, entre otras)

CR3.3 Junto con el equipo de Producción se elabora la orden de trabajo para el próximo día.

CR3.4 Dentro del plan de rodaje diario, se tiene en cuenta la utilización de «cover-set».

CR3.5 Los criterios de prevención de riesgos laborales se aplican, en su ámbito de actividad, según las directrices establecidas.

RP4: Disponer de todo el material audiovisual necesario para la post-producción, ordenándolo e identificándolo para disponer de un plan de montaje que asegure un trabajo fluido.

CR4.1 Las cintas de video se minutan con precisión, indicando códigos de tiempos, contenido, tipo de plano, duración e incidencias técnicas y formales.

CR4.2 La transferencia al formato de post-producción se organiza, supervisando todo aquel material que no sea compatible.

CR4.3 El parte de postproducción recoge toda la información referente a los aspectos formales de contenido y artísticos de todo el material audiovisual, elaborándose de forma concisa, precisa y reconocible por cualquier miembro del equipo de realización.

RP5: Atender las necesidades del montaje y sugerir alternativas técnico-artísticas para facilitar la consecución de los objetivos de la obra.

CR5.1 El plano, música, efecto de sonido, grafismo u otros elementos solicitados son identificados y se comunica su ubicación y código de tiempo.

CR5.2 El material audiovisual se recoge detalladamente, para atender con eficacia las peticiones del realizador.

CR5.3 Durante el montaje se proponen alternativas, efectos, transiciones en función de su conocimiento del material audiovisual.

Contexto profesional

Medios de producción

Ordenadores. Software específico. Material de oficina. Megáfono. «Walkie-talkies». Teléfonos móviles.

Productos y resultados

Parte de postproducción. Órdenes de trabajo diarias. Avances semanales. Informes del día, Partes de continuidad. Relación de necesidades de postproducción. Minutados.

Información utilizada o generada

Guión técnico. Plan de trabajo. Desglose de planos. Orden de trabajo. Hojas de emplazamientos. Citaciones. Guión de montaje.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO U OBRA AUDIOVISUAL

Código: MF0700_3

Nivel de cualificación profesional: 3

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC0700_3. Determinar los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto audiovisual.

Duración: 120 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: PROYECTO CINEMATOGRÁFICO O AUDIOVISUAL

Código: UF0667

Duración: 80 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y RP2 en lo referido a equipos, materiales, elementos técnicos y personajes.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Relacionar los procesos de producción de obras cinematográficas y audiovisuales con las empresas y equipos profesionales que intervienen en cada fase del proceso y sus productos y/o servicios característicos.

CE1.1 Describir las distintas fases del proceso de producción de una obra cinematográfica y las de una obra audiovisual, identificando el personal técnico que interviene, sus funciones y las tecnologías empleadas en cada una de las fases.

CE1.2 Especificar los tipos y funciones de las distintas empresas y equipos profesionales que intervienen en el proceso de producción cinematográfico o audiovisual.

CE1.3 Describir y relacionar, en organigramas funcionales, los puestos de trabajo característicos de una producción cinematográfica o audiovisual.

CE1.4 Distinguir y describir los distintos tipos de productos que elaboran las empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

CE1.5 Diferenciar el tipo y características de la información, documentación, y los productos de entrada y salida de cada fase del proceso de producción cinematográfica o de obras audiovisuales.

C2: Configurar mensajes visuales eficaces, a partir de la identificación de los elementos estructurales y códigos formales y expresivos de los diferentes géneros y tipologías videográficas y cinematográficas.

CE2.1 Valorar los criterios formales y estéticos del proyecto, atendiendo a los aspectos de época, referencias históricas, estilos artísticos, estilos de iluminación, naturaleza del segmento sonoro y escenografía.

CE2.2 Enumerar los elementos de la imagen relacionando sus cualidades plásticas, funcionales, semánticas y técnicas.

CE2.3 Describir la tipología de encuadres y ángulos, su valor expresivo y estético, así como su función en la elaboración de mensajes visuales.

CE2.4 Explicar los procedimientos de expresión visual y composición: proporciones del formato, el punto de vista, profundidad y distancia, sincronización y movimiento, analizando las composiciones de imagen más frecuentes y distinguiendo los elementos que las definen (líneas, volúmenes, color, entre otros), sus características simbólicas (equilibrio, ritmo, armonía, entre otros), su disposición y sus proporciones.

CE2.5 A partir de la visualización y análisis de un spot publicitario desde la perspectiva de composición de imagen:

CE2.6 Describir y explicar las características formales y expresivas de los distintos movimientos de cámara (panorámica, «travelling», grúa, «zoom»).

CE2.7 Identificar y explicar el valor expresivo y comunicativo de los conceptos espaciales de la imagen: campo, fuera de campo, movimiento interno y movimiento externo de un plano.

CE2.8 Explicar la función expresiva de la iluminación en un relato cinematográfico o audiovisual: compositiva, dramática, naturalista, expresionista, etc.

CE2.9 Describir diferentes formas de manipulación de la imagen en su aplicación expresiva a los medios audiovisuales.

C3: Analizar formas y modos de expresión a través del sonido, identificando sus elementos estructurales y articulación.

CE3.1 Describir las formas de aplicación expresiva del sonido en obras cinematográficas y audiovisuales.

CE3.2 Relacionar los tipos de recursos sonoros (música, efectos y otros) con sus aplicaciones expresivas y descriptivas.

CE3.3 Describir las características generales de las distintas técnicas de distribución espacial del sonido así como sus funciones expresivas (impresión de espacio y desplazamiento, localización de fuentes de sonido, entre otras).

CE3.4 Distinguir el valor expresivo de los distintos componentes de la banda sonora de una producción audiovisual (voz en «off», voces o diálogos sincronizados, música, efectos sonoros ambientales, silencios, entre otros).

C4: Elaborar la documentación técnica correspondiente, utilizando la información y la simbología adecuadas, a partir del análisis de los tipos de guiones más utilizados.

CE4.1 Describir las distintas fases de construcción de un relato cinematográfico o audiovisual (sinopsis, tratamiento, guión literario) y los modelos de presentación.

CE4.2 Describir las principales formas de planificación de un guión: guión técnico, «storyboard», por plantas de decorado, guión de trabajo.

CE4.3 Relacionar la simbología utilizada en un guión técnico o planta de decorado para la descripción de tipos de planos, movimientos de cámara, ángulos, movimientos de personajes, sonido, efectos.

CE4.4 Explicar las técnicas básicas para la construcción audiovisual de un relato cinematográfico o audiovisual: los saltos proporcionales, la ley del eje, el plano contraplano, el plano master, el plano secuencia, el plano recurso, entre otros.

CE4.5 Diferenciar los distintos tipos de continuidad narrativa: de movimiento, de acción, de dirección, de iluminación, de vestuario, de atrezzo, y otros.

CE4.6 Describir la tipología de personajes de un relato cinematográfico o audiovisual: protagonistas, secundarios, episódicos, figuración, entre otros.

CE4.7 Identificar los elementos técnicos necesarios (equipos y materiales) para coordinar los diferentes equipos que intervienen en el proyecto.

CE4.8 Identificar las características de los personajes y sus necesidades de vestuario y caracterización.

CE4.9 Describir los documentos auxiliares utilizados en la realización de obras cinematográficas o audiovisuales (desgloses, minutados, plan de rodaje/grabación, partes de cámara, entre otros).

C5: Valorar los códigos visuales y sonoros utilizados y las formas de articular el espacio/tiempo en los relatos cinematográficos o audiovisuales.

CE5.1 Relacionar la tipología de planos de imagen y su valor expresivo y comunicativo, identificando sus relaciones espaciales y temporales.

CE5.2 Relacionar la tipología de planos de sonido y su valor expresivo y comunicativo, identificando sus relaciones espaciales y temporales.

CE5.3 Explicar las diferentes formas de articular los planos de imagen con los planos de sonido (sonido sincrónico y no sincrónico, sonido «off») y describir su función expresiva.

CE5.4 A partir de un fragmento de una obra cinematográfica o audiovisual:

CE5.5 A partir del análisis de obras cinematográficas o audiovisuales, identificar recursos sonoros y sus funciones.

CE5.6 A partir del guión literario y técnico de un proyecto audiovisual:

CE5.7 Explicar las formas de fragmentar el relato cinematográfico o audiovisual: secuencia mecánica, secuencia dramática, escena, bloque.

Contenidos

1. Proceso de producción de una obra cinematográfica o audiovisual

2. Técnicas de expresión visual aplicadas a la intencionalidad estética de la obra

3. Recursos del lenguaje audiovisual: características y aportaciones a la intencionalidad de la obra

4. Aportación expresiva del sonido a la obra

5. Narración audiovisual

6. Análisis conceptual y estético del guión

7. Identificación de recursos a partir del análisis del guión

UNIDAD FORMATIVA 2

Denominación: PREVISIÓN DE RECURSOS ESCÉNICOS Y HUMANOS

Código: UF0668

Duración: 40 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP2 en lo referido a espacios escénicos, RP3 y RP4.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar los procesos estandarizados de localización de escenarios para el rodaje/grabación de obras cinematográficas y audiovisuales, según los criterios establecidos a partir de la lectura del guión.

CE1.1 Identificar a través del guión los aspectos formales más relevantes de la posible localización.

CE1.2 Elaborar una relación de las posibles localizaciones indicando los argumentos a favor y en contra, desde la perspectiva estética y narrativa y desde la perspectiva de la viabilidad da la producción (infraestructuras, alojamientos, desplazamientos)

CE1.3 Conseguir, generar y analizar la documentación de referencia a partir de grabaciones, fotografías, planos, «internet», u otras fuentes de información.

CE1.4 Elaborar informes que justifiquen la existencia y ubicación de «cover set» cuando sean necesarios, acordes a un plan de rodaje/grabación.

C2: Definir y valorar pruebas de actores, «casting», con calendario y horario precisos, redactando informes de datos y conclusiones artísticas de idoneidad.

CE2.1 A partir de un proyecto para la realización de un cortometraje:

CE2.2 Valorar, en el visionado de producciones audiovisuales, los resultados plásticos y narrativos conseguidos, teniendo en cuenta la ambientación histórica, vestuario y caracterizaciones, elaborando un informe final de conclusiones.

Contenidos

1. Procedimientos de localización

2. Proceso de selección del personal artístico

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Unidades formativas Duración total en horas de las unidades formativas Nº de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Unidad formativa 1 - UF0667 80 30
Unidad formativa 2 - UF0668 40 20

Secuencia:

Para acceder a la unidad formativa 2 debe haberse superado la unidad formativa 1.

Criterios de acceso para los alumnos

Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.

MÓDULO FORMATIVO 2

Denominación: ELABORACIÓN DEL PLAN DE RODAJE Y COORDINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL RODAJE/GRABACIÓN

Código: MF0701_3

Nivel de cualificación profesional: 3

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC0701_3. Coordinar la disponibilidad y adecuación de los recursos humanos, técnicos y artísticos necesarios para el rodaje/grabación

Duración: 120 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: PLAN DE RODAJE Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Código: UF0669

Duración: 70 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, RP3.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Elaborar un plan de rodaje/grabación de obras cinematográficas y audiovisuales, siguiendo unos criterios establecidos.

CE1.1 Describir y contrastar los distintos modelos de planes de rodaje/grabación, según el medio expresivo y el género.

CE1.2 Valorar la importancia y el grado de participación y utilización de los recursos humanos, técnicos y materiales en las distintas fases del rodaje/grabación, según el medio expresivo y el género del programa.

CE1.3 Valorar el presupuesto elaborado por producción, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias en las partidas presupuestarias para alcanzar los objetivos narrativos y estéticos previstos.

CE1.4 Aplicar las técnicas estandarizadas de contraste del plan de rodaje/grabación con el seguimiento diario de la producción.

CE1.5 A partir del guión de una obra cinematográfica o audiovisual:

C2: Detectar la disponibilidad y adecuación de los recursos que intervienen en la producción de obras cinematográficas y videográficas.

CE2.1 Calcular las posibilidades de combinación de todos los recursos técnicos y artísticos para generar un orden de grabación por secuencias óptimo en rendimiento y costes.

CE2.2 Contemplar las dificultades técnicas, expresivas, artísticas y burocráticas (permisos de rodaje, autorizaciones, entre otras) para estimar los tiempos necesarios para finalizar el rodaje de cada secuencia.

CE2.3 Reflejar en el plan de rodaje ordenado por días, todas las necesidades, horarios de comparecencia y tiempos previstos.

CE2.4 Distribuir esta información a los responsables del proyecto para la correcta gestión de sus equipos.

CE2.5 Supervisar la disponibilidad de los equipos técnicos así como la incorporación de los actores (vestidos y caracterizados) para el plan de trabajo de la obra.

CE2.6 Verifi car que todos los recursos humanos (técnicos y artísticos) estén preparados y disponibles en fecha y criterios.

CE2.7 Realizar ensayos con personal artístico para comprobar la correcta ejecución de los cometidos del equipo técnico tiempos y calidades.

CE2.8 En un caso práctico, comprobar que todos los recursos humanos. (artísticos y técnicos) están preparados y disponibles en fechas y criterios.

CE2.9 En un caso práctico, comprobar que todos los recursos humanos (artísticos y técnicos) están preparados y disponibles en fechas y criterios.

C3: Relacionar los elementos que intervienen en la puesta en escena y las técnicas de realización de obras cinematográficas o audiovisuales.

CE3.1 Reconocer las funciones de los diferentes códigos gestuales, expresiones y lenguaje corporal como recursos expresivos.

CE3.2 Explicar los métodos de dirección de actores más empleados y sintetizar sus características esenciales.

CE3.3 Relacionar los componentes y la función expresiva de la puesta en escena de un relato cinematográfico o audiovisual:

CE3.4 A partir de varias secuencias de un guión literario:

Contenidos

1. Elaboración del plan de rodaje

2. Planificación del rodaje

3. Estudio del presupuesto de la obra audiovisual en el área de dirección

4. Coordinación de los recursos humanos

UNIDAD FORMATIVA 2

Denominación: RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL RODAJE/GRABACIÓN

Código: UF0670

Duración: 50 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP2.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Valorar los materiales, equipos técnicos, sistemas de captación, registro, tratamiento y proyección de imagen, con medios mecánicos y procesos fotoquímicos utilizados en la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, relacionando sus características y prestaciones con su función en el proceso.

CE1.1 Describir la cámara cinematográfica, identificando sus partes constitutivas y su mecánica de funcionamiento.

CE1.2 Clasificar y relacionar las características más relevantes de los distintos formatos de captación y proyección de imagen utilizados en la realización cinematográfica.

CE1.3 Identificar y describir los distintos tipos de objetivos utilizados en la dirección cinematográfica, relacionando sus características con el formato de cámara y las características de la imagen.

CE1.4 Relacionar los distintos tipos de emulsiones utilizadas, en color o en blanco y negro, con sus características y sus prestaciones.

CE1.5 Interrelacionar los elementos que intervienen en la consecución de una exposición correcta en la toma de imágenes cinematográficas.

CE1.6 Describir los equipos utilizados en el procesado y tratamiento de la película cinematográfica.

CE1.7 Describir los equipos y materiales utilizados en el montaje de películas cinematográficas.

CE1.8 Reconocer los tipos de tratamiento y manipulación de la imagen cinematográfica más habituales efectuados mediante procedimientos analógicos o digitales.

C2: Analizar los materiales, equipos técnicos, sistemas de captación, registro, tratamiento y proyección de imagen, con medios electrónicos y procesos electromagnéticos y electroópticos, utilizados en la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, relacionando sus características y prestaciones con su función en el proceso.

CE2.1 Describir la cámara de vídeo, identificando sus partes constitutivas y su mecánica de funcionamiento.

CE2.2 Identificar y describir los distintos tipos de objetivos utilizados en la realización videográfica, relacionando sus características con el «target» de la cámara y las características de la imagen.

CE2.3 Describir los fundamentos de captación de imagen por medios electrónicos, identificando los parámetros correctos de visionado.

CE2.4 Describir los fundamentos del monitorado de imagen por medios electrónicos, identificando los parámetros correctos de visionado.

CE2.5 Valorar las características de los distintos tipos de formatos de captación de imagen utilizados en la realización videográfica.

CE2.6 Describir los equipos de grabación de imagen electrónica utilizados en el rodaje de películas cinematográficas y explicar su función, prestaciones y características.

CE2.7 Describir las prestaciones de los equipos auxiliares utilizados en la captación de imagen: grúas, «travelling», «camera car», «steadycam», «cabezas calientes».

CE2.8 Valorar las prestaciones de los equipos de edición/postproducción y tratamiento de la imagen electrónica y relacionar los tratamientos informáticos básicos de aplicación a la postproducción de programas de vídeo y a la generación sintética de imágenes.

C3: Distinguir los materiales, equipos técnicos, sistemas de captación, registro, tratamiento y monitorado de sonido, utilizados en la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, relacionando sus características y prestaciones con su función en el proceso.

CE3.1 Describir los fundamentos de la grabación/reproducción de sonido y clasificar los formatos de grabación indicando la tecnología utilizada y las características de cada uno de ellos.

CE3.2 Identificar y describir los distintos sistemas y formatos de captación, registro y reproducción de sonido utilizados en la realización cinematográfica y videográfica.

CE3.3 Describir los fundamentos del tratamiento y procesado de la señal de sonido y relacionar los tratamientos informáticos de aplicación a la postproducción de sonido.

CE3.4 Valorar los tipos y las características de los micrófonos.

CE3.5 Describir las prestaciones de los equipos auxiliares utilizados en la captación de sonido: «jirafas», «pértigas», «antivientos», pies, control remoto.

C4: Describir las bases tecnológicas de los sistemas de iluminación utilizados en la producción cinematográfica o de obras audiovisuales.

CE4.1 Reconocer los parámetros cuantitativos y cualitativos de la luz y enumerar las unidades fotométricas.

CE4.2 Describir los fundamentos de la tricromía y síntesis aditiva y sustractiva del color, así como la relación entre la composición espectral de la luz y la temperatura de color.

CE4.3 Valorar las prestaciones de los equipos que se utilizan en la iluminación de obras cinematográficas o audiovisuales, identificando sus características técnicas.

CE4.4 Aplicar los principales métodos de iluminación empleados en las producciones audiovisuales.

CE4.5 Distinguir las características técnicas de la iluminación según el medio y/o soporte para el que se emplea.

Contenidos

1. Procesos y medios técnicos cinematográficos: cinematografía fotoquímica y digital

2. Procesos y medios técnicos de vídeo

3. Procesos y medios técnicos de audio: aspectos a considerar en la captación y postproducción de sonido

4. Procesos y medios técnicos de iluminación: aspectos a considerar en la planificación

Orientaciones metodológicas

Formación a distancia:

Unidades formativas Duración total en horas de las unidades formativas N.º de horas máximas susceptibles de formación a distancia
Unidad formativa 1 - UF0669 70 30
Unidad formativa 2 - UF0670 50 20

Secuencia:

Las unidades formativas correspondientes a este módulo se pueden programar de manera independiente.

Criterios de acceso para los alumnos

Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.

MÓDULO FORMATIVO 3

Denominación: ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL RODAJE/GRABACIÓN Y DEL PROCESO DE POSTPRODUCCIÓN

Código: MF0702_3

Nivel de cualificación profesional: 3

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC0702_3. Organizar y controlar el rodaje/grabación y el proceso de postproducción.

Duración: 150 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL RODAJE/GRABACIÓN

Código: UF0671

Duración: 70 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2 y RP3 en lo referido a la coordinación de la jornada laboral.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar las técnicas estandarizadas de realización de obras cinematográficas y audiovisuales, a fin de conseguir la calidad del producto requerida.

CE1.1 En un caso práctico de la grabación o rodaje de un documental, del que se da el guión:

CE1.2 En un caso práctico de la grabación o rodaje de una obra de ficción de corta duración, de la que se da el guión:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.