Resolución de 14 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el hidrobiodiesel en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Rango Resolución
Publicación 2011-06-24
Estado Derogada · 2024-07-17
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 2.2 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte establece que se entenderá por biocarburante y otros combustibles renovables, los combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de la biomasa, enumerando los productos que se consideran como tal a efectos de dicha orden. Entre estos productos, el apartado k de dicho artículo, que hace referencia a otros biocarburantes, incluye entre otros a los productos producidos por tratamiento en refinería de biomasa, como el hidrobiodiesel.

La mencionada Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, regula en su anexo, bajo el título «Cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de diferentes biocarburantes», el contenido energético por unidad de volumen de biocarburantes con fines de transporte que puede certificarse para cada tipo de biocarburante.

A su vez, la disposición final tercera de dicha orden autoriza a la Secretaría General de Energía (remisión que a día de hoy ha de entenderse efectuada a la Secretaría de Estado de Energía) para modificar el contenido de dicho anexo, de acuerdo con la evolución de la normativa comunitaria y del mercado de biocarburante. Además, indica que se podrán incluir en el anexo otros biocarburantes de los enumerados en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.

El objeto de esta resolución es incluir el hidrobiodiesel en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para que pueda certificarse el contenido energético de dicho biocarburante.

El contenido de esta resolución ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía en su informe de fecha 12 de mayo de 2011.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre,

Esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Inclusión del hidrobiodiesel en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Uno. En la tabla del apartado 1 del anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, se añade una nueva fila en la que se incluye el hidrobiodiesel, siendo su contenido energético el siguiente:

Combustible Tep/m3
Hidrobiodiesel 0,8121

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, con la siguiente redacción:

«3. Por su parte, el rendimiento en volumen para el proceso de transformación de aceite vegetal en hidrobiodiésel será del 97 por ciento. No se aplicará este rendimiento en los casos de mezclas de hidrobiodiésel con gasóleo de origen fósil.»

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

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