Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo

Rango Real Decreto
Publicación 2011-06-25
Estado Derogada · 2015-07-23
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 32
Historial de reformas JSON API

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-8173#ddunica.

La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, culmina la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo y supone un avance fundamental en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley se crea un nuevo instrumento, el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) dedicado exclusivamente a erradicar la pobreza, reducir las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, así como promover la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y el desarrollo humano y sostenible de los países empobrecidos. La creación de un Fondo dedicado al desarrollo internacional y desvinculado de otros intereses supone dar respuesta a una reivindicación histórica de la sociedad española y, especialmente, de las entidades sin ánimo de lucro especializadas en cooperación internacional para el desarrollo.

El diseño del FONPRODE conlleva además importantes novedades y ventajas que van a permitir una gestión más eficaz y coherente de la Ayuda Oficial al Desarrollo por parte de la Administración General del Estado. Cabe destacar:

– La coherencia del FONPRODE con la agenda internacional de desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en sus sucesivas evaluaciones de la Cooperación Española.

– La incorporación de nuevas herramientas, como la cooperación bilateral, la ayuda programática o la cooperación financiera, más allá del ámbito de las microfinanzas.

– La plena integración del FONPRODE en el ciclo de programación, gestión y evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo española.

– La creación de la Oficina del FONPRODE, en el marco de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

– Los avances en la transparencia y rendición de cuentas, frente a la sociedad civil y a las Cortes Generales.

La dotación presupuestaria del FONPRODE se consignará anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial (ICO), agente financiero del Estado.

La disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo habilita al Gobierno para aprobar, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley, el desarrollo reglamentario del FONPRODE, con el fin de completar la regulación del Fondo en aspectos tales como la gestión del Fondo, la constitución, composición y funciones del Comité Ejecutivo del Fondo, la estructura orgánica y funciones de la Oficina del FONPRODE, los estudios de impacto social, de género o ambiental o la información a otros Departamentos de la Administración General del Estado sobre operaciones autorizadas con cargo al Fondo.

El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de treinta y dos artículos estructurados en cinco capítulos.

El capítulo I contempla las disposiciones generales del FONPRODE, recogiendo la finalidad y la naturaleza del Fondo, así como sus principios de actuación.

El capítulo II describe las operaciones que se podrán financiar con cargo al FONPRODE –donaciones de Estado a Estado, contribuciones a Organismos e Instituciones Internacionales, operaciones financieras– mencionando expresamente el tipo de actuaciones excluidas por la legislación vigente. Por lo que respecta a las operaciones reembolsables, teniendo en cuenta la novedad de este instrumento tal y como se define en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, se prevé la elaboración de un código de financiación responsable y una metodología de gestión, orientados a la promoción del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza en los países destinatarios.

El capítulo III define los Órganos de Gestión del Fondo: la Oficina del FONPRODE, el Comité Ejecutivo y el Instituto de Crédito Oficial, incluyendo una previsión de colaboración con medios propios de la Administración General del Estado. En este esquema cumple un papel esencial el Comité Ejecutivo del Fondo, encargado de autorizar la elevación de las propuestas de operaciones al Consejo de Ministros.

El capítulo IV regula el procedimiento para la aprobación de las operaciones, desde la identificación y valoración hasta la formalización y adjudicación de las mismas. Se prevé, en este ámbito, la colaboración de la red de Representaciones y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el exterior.

Finalmente, el capítulo V está dedicado a los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

Por otro lado, este real decreto procede a realizar las necesarias modificaciones en el Estatuto de la AECID para dar cabida en el mismo a la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de citada Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

En este sentido, la disposición adicional primera del real decreto reforma el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre y, por su parte, las disposiciones adicional segunda y transitoria única regulan la supresión de órganos directivos y el régimen de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento, respectivamente.

Este real decreto ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo y por el Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El fundamento legal de este real decreto se halla en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y en la disposición adicional primera, así como en la ya citada disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Política Territorial y Administración Pública y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
1.

El artículo 6 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Instrumentos.

La Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en la normativa vigente, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a organismos internacionales de desarrollo, así como a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo. Igualmente podrá desarrollar actuaciones de cooperación financiera, incluyendo microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.»

2.

El párrafo c) del artículo 11.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la siguiente manera:

«c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.»

3.

El artículo 17.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo queda redactado como sigue:

«2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:

La Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;

La Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;

La Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD;

La Dirección de relaciones culturales y científicas;

La Secretaría general.

Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:

a)

Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.

b)

Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.

c)

Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.

Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.

En el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

d)

Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.

e)

Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.

La persona titular de la Secretaría general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.»

4.

Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con la siguiente redacción:

«3 bis. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, a la que corresponde la administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y en su normativa de desarrollo, estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia y bajo la dirección estratégica de la Presidencia. La persona titular de la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo coordinará el departamento de cooperación multilateral y la unidad de cooperación financiera.»

5.

El artículo 17.8 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:

«8. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en los titulares de las direcciones de cooperación geográfica, sectorial, de género y ONGD, relaciones culturales y científicas, Secretaría general, jefatura de la Oficina de acción humanitaria y jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En este caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará a cabo por los mencionados directores/as y los jefes de las Oficinas de Acción Humanitaria y del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.»

6.

El apartado a) del artículo 38.1 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la siguiente manera.

«a) En España, la persona titular de la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y el responsable del departamento de cooperación multilateral; la persona titular de la Secretaría general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos y la persona titular de la Dirección del gabinete técnico del Director de la Agencia.

Los puestos directivos correspondientes a los directores/as geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director/a de cooperación sectorial, de género y ONGD y a los jefes de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del gabinete del Director de la Agencia.

Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.»

7.

El artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.