Orden AEC/1792/2011, de 24 de junio, por la que se suprimen las Oficinas Consulares, con categoría de Consulados Generales, en Hannover (Alemania) y en Manchester (Reino Unido)

Rango Orden
Publicación 2011-06-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Administración del Estado en el exterior debe ser capaz de adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad española en el marco actual de reducción del gasto público, sin dejar de prestar un servicio al ciudadano de calidad.

Identificadas las Representaciones Consulares que, por haber cambiado las circunstancias existentes del momento en que fueron creadas, resultan ahora menos imprescindibles para el ejercicio de las labores de protección y asistencia consular para las que fueron abiertas, se procede a suprimir las Oficinas Consulares, con categoría de Consulados Generales, en Hannover (Alemania) y en Manchester (Reino Unido).

La oficina consular de Hannover fue creada fundamentalmente para cubrir los requerimientos de la emigración española a Alemania en los años sesenta. En los últimos años, se ha reducido en un 75 % el número de españoles en la región, siendo el Consulado General de España en Alemania con menor número de ciudadanos españoles residentes.

Dadas las circunstancias geográficas y políticas de Reino Unido, el cierre de la Oficina Consular de Manchester no causa un grave perjuicio, ya que, por una parte, la mayoría de viajeros desde España entran o salen por la capital británica, y, por otra, Edimburgo es la capital de Escocia, región con fuerte personalidad propia y en la que conviene mantener la presencia española. Ambas ciudades, Londres y Edimburgo, cuentan con una Oficina Consular.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Supresión de las Oficinas Consulares.

1. Se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Hannover, con jurisdicción sobre el Estado Federado de Baja Sajonia, con excepción de los Gobiernos de Aurich, Oldenburg, Osnabrück y Stade, así como sobre los distritos de Hoya y Diepholz del Gobierno de Hannover y los distritos de Harburg, Lüneburg y Lüchow-Dannenberg del Gobierno de Lüneburg, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en Alemania.

2. Se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Manchester, con jurisdicción sobre, Cleveland, Cumbria, Durham, Cheshire, Greater Manchester, Lancashire, Merseyshire, North Yokshire, Northumberland, Tyne and Wear, West Yorkshire, Antrim, Armagh, Down, Fermanagh, Londonderry, Tyrone, Conwy, Denbigshire, Flintshire, Gwyneed, Derbyshire, East Yorkshire, Humberside, Lincolnshire, Nottinghamshire, Shropshire, South Yorkshire, Staffordshire, Isle of Man

Artículo 2. Integración de las demarcaciones.

1. Como consecuencia de la supresión del Consulado General de España en Hannover, su demarcación quedará integrada en la jurisdicción del Consulado General de España en Hamburgo.

2. Como consecuencia de la supresión del Consulado General de España en Manchester, su demarcación quedará integrada en las jurisdicciones del Consulado General de España en Londres (Conwy, Denbigshire, Flintshire, Gwyneed, Derbyshire, East Yorkshire, Humberside, Lincolnshire, Nottinghamshire, Shropshire, South Yorkshire, Staffordshire, Isle of Man) y en la jurisdicción del Consulado General de España en Edimburgo (Cleveland, Cumbria, Durham, Cheshire, Greater Manchester, Lancashire, Merseyshire, North Yokshire, Northumberland, Tyne and Wear, West Yorkshire, Antrim, Armagh, Down, Fermanagh, Londonderry, Tyrone).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

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