Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011

Rango Ley
Publicación 2011-01-22
Última actualización 2012-02-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 51

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2012-02-07, Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema…

Historial de reformas JSON API

Tres. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

Cuatro. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cinco. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

Artículo 35. Convenios de colaboración.

Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Tres. Los convenios que instrumentalicen la concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales se regirán por su propia normativa. La celebración de estos Convenios requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Cuatro. No obstante lo establecido en los apartados Dos y Tres anteriores, respecto de aquellos convenios que se pretendan celebrar con una Corporación Local y que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio Marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio Marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.

Cinco. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1, d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, necesitarán, con carácter general, autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, salvo aquellos que instrumentalicen una subvención, que se regirán por su propia normativa.

Artículo 36. Encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

Uno. Las Consejerías, así como los organismos públicos, instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Dos. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del Sector Público Autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a)

Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del Sector Público Autonómico que llevan a efecto el encargo.

b)

Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.

c)

Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

Tres. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Cuatro. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del Sector Público Autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes. Dicha Resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una Memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a)

El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b)

La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c)

Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando todo o parte del objeto del encargo se vaya a contratar por las entidades o sociedades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, al que se acompañará informe del poder adjudicador de la que dependa, que justificará su ajuste a precios de mercados.

d)

El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.

e)

Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f)

En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g)

El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

Con carácter previo, tanto la Resolución como la Memoria deberán ser informados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa el Sector Público Empresarial, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables. En lo no previsto por el presente artículo, dichos encargos se regirán por lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley.

Cinco. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

Seis. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

Siete. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 37. Contratos de obras.

Uno. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c)

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Administración Pública y Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d)

Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Dos. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 155 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos del artículo 34 y el apartado Dos de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Seis. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En este caso, los compromisos en cada uno de los ejercicios en que se fracciona deberán contabilizarse adecuada e independientemente.

Artículo 38. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b)

Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 39. Otras normas en materia de contratación.

Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos la innecesariedad de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

Tres. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

CAPÍTULO II. Normas en materia de subvenciones

Artículo 40. Normas generales en materia de subvenciones.

Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Dos. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica o abierta. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre los solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En las convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva podrán realizarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, si bien deberá concretarse en la convocatoria el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución, comparándose las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido.

2. Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras.

El plazo máximo de vigencia de estas convocatorias a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

3. Se considerarán incluidas en los supuestos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7.1 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que respondan a la prioridades geográficas y sectoriales del Plan General de la Cooperación Extremeña conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

También podrán otorgarse subvenciones directas mediante resolución o convenio en aquellos otros supuestos excepcionales que de manera singular se establezcan mediante Decreto del Consejo del Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se contendrán como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma, las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a la misma, la determinación de los beneficiarios, modalidad de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación.

4. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, que no podrá superar los seis meses, salvo disposición contraria de ley o normativa de la Unión Europea, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa.

Artículo 41. Bases reguladoras de las subvenciones.

Uno. Las bases reguladoras de las subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 40.Dos de esta Ley se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a)

Definición del objeto de la subvención.

b)

Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

c)

Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d)

Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

e)

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.

f)

Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g)

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

h)

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

i)

Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

j)

Posibilidad, en su caso, de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

k)

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l)

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m)

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

n)

Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

o)

Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones Públicas.

Dos. Las normas reguladoras de la subvención podrán establecer la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos.

Artículo 42. Convocatorias.

1. Las convocatorias de subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 40.Dos de esta Ley se efectuará mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos los organismos o entidades pública vinculadas o dependientes de la misma y deberán incluir el siguiente contenido mínimo de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras:

a)

Disposición por la que se establezcan las subvenciones y diario oficial en que estén publicadas.

b)

Objeto y beneficiarios.

c)

Expresión del procedimiento de concesión y de convocatoria.

d)

Plazo de presentación de solicitudes, así como la forma de presentación y la documentación e informaciones que deban acompañarse a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo y modelo o formulario de solicitud.

e)

Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

f)

Composición de la Comisión de Valoración.

g)

Criterios de valoración y ponderación.

Además la convocatoria deberá contener:

a)

Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. En los procedimientos por concurrencia competitiva podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

En los procedimientos de concesión directa por convocatoria abierta, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán variarse, sin las limitaciones anteriores, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.

b)

Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c)

Identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticas y los sistemas de comunicación utilizables.

d)

Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede interponerse.

2. El aumento de los créditos en las convocatorias o una distribución distinta entre los proyectos o aplicaciones presupuestarias, exigirá la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General.

En los procedimientos de concesión directa por convocatoria abierta, de producirse el agotamiento del crédito y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, deberá declararse terminado el plazo de vigencia a efectos de presentar solicitudes. A los efectos anteriores, por el órgano competente para aprobar la convocatoria a que se refiere el punto 1 de este artículo, deberá procederse a efectuar un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Previamente a la aprobación de la convocatoria, cuya cuantía global supere los 600.000 euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la misma y del gasto correspondiente.

No obstante los Decretos en el que se establezcan las bases reguladoras podrán contener la primera o única convocatoria entendiéndose implícita en estos casos la autorización a que se refiere el apartado anterior.

Cuando los gastos derivados de las subvenciones puedan afectar a anualidades futuras se estará a lo dispuesto a estos efectos en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 43. Régimen de garantías, pagos a cuenta o anticipados y reintegros.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, o en los convenios o actos de concesión de las que se realicen por concesión directa sin convocatoria.

No obstante, para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en las bases reguladoras, o en su defecto, en los actos o convenios de concesión de las subvenciones de concesión directa sin convocatoria, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, salvo en los siguientes supuestos:

a)

Que se trate de subvenciones a entidades del sector público o que figuren nominativamente en los presupuestos, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

b)

Las subvenciones otorgadas a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50% de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, siempre y cuando se trate de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación, a prestaciones o acciones sociales o se concedan al amparo de lo establecido en el artículo 40.Dos.3 de esta ley.

c)

Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

d)

Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios o de cooperación internacional, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Igualmente, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad, por las causas de invalidez a que se refiere el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 44. Infracciones, sanciones y control en materia de subvenciones.

Uno. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica.

Dos. Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por Organismos Autónomos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.

Tres. Los funcionarios de la Intervención General de la Junta de Extremadura tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio del control financiero que efectúen de las subvenciones. Dicho control podrá extenderse además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otro personal susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

CAPÍTULO III. Medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto

Artículo 45. Transparencia en la ejecución presupuestaria.

Con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y al objeto de facilitar a los numerosos destinatarios de la información contable el alcance de la actividad económico financiera de la Junta de Extremadura, la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Junta de Extremadura, de todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la información periódica siguiente:

a)

Información trimestral.—En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte del informe anual, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b)

Información anual.—En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC´95).

Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

c)

Sin periodicidad determinada.—Cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.

Artículo 46. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios.

Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago, efectuándose por la Intervención General la publicación en Internet de los inscritos, trimestralmente, dentro del mes siguiente. Dicha publicación deberá también realizarse respecto de las modificaciones contractuales que deberán ser inscritas en el Registro, con indicación además en este caso de los datos del contrato primitivo.

Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de información. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V. Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones locales

Artículo 48. Transferencias a las Corporaciones locales.

Se podrá anticipar a las Corporaciones locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.

Artículo 49. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2011 tendrá una dotación de 37.172.146 euros.

Artículo 50. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2011 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a)

Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b)

Una cuantía adicional de 10.160 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c)

La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Interventor, Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que se hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local de la Junta de Extremadura en el periodo comprendido entre el día 1 y el día 15 de enero de 2012.

Artículo 51. Fondo de Cooperación para Mancomunidades integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2011 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2011 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2010.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

Uno. Con efectos exclusivos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2010, sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas se aplicará una bonificación del 100 por cien a todos los sujetos pasivos.

Dos. Los contribuyentes afectados por esta medida no vendrán obligados a presentar la declaración de bienes a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.

Para el ejercicio 2011, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3, a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:

Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.

Actividades de servicios culturales.

Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

Excepcionalmente, la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2011 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Uno. Se adicionan dos nuevos apartados al artículo 12 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores de Extremadura, relativo a la «Extensión del derecho de información», que quedan redactados de la siguiente forma:

«J) Exigir un servicio de atención directa y personalizada ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores que presten servicios de uso común y generalizado, especialmente los suministrados por operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.

K) Velar por el cumplimiento del deber de facilitar información precontractual, contractual y accesoria que deban proporcionar los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios que participen en cualquier relación contractual con el consumidor, fomentando la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.»

Dos. Se modifica el apartado 1.º del artículo 18 de la Ley, relativo al Consejo Extremeño de Consumidores, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.»

Tres. Integrado en el Capítulo II del Título III, relativo a la tipificación de las infracciones, se adiciona un nuevo artículo 31. Bis, que, bajo la rúbrica de infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 31.bis Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.

Constituyen infracciones en materia de atención e información a consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones:

1.

La inobservancia del deber de información precontractual, contractual y accesoria; indemnización, y entrega de documentación en materia de telecomunicaciones, así como cualquier incumplimiento que se derive de la actuación de los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.

2.

Cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados j) y k) del artículo 12 de la presente Ley.»

Cuatro. Integrado en el Capítulo III del Título III, relativo a la calificación de las infracciones, se modifica el párrafo primero de los artículos 33, 34 y 35, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Infracciones leves.

Son infracciones leves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:»

«Artículo 34. Infracciones graves.

Son infracciones graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:»

«Artículo 35. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:»

Cinco. Se adiciona una disposición adicional que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.»

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Se incluye un nuevo apartado 4 al artículo 61 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el siguiente tenor literal:

«4. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el Servicio Extremeño de Salud corresponderá al Director Gerente.»

Disposición adicional octava. Aplicación de las normas en materia de subvenciones.

Hasta tanto se adapten las bases reguladoras, los extremos recogidos en el artículo 41.Uno que no figuren en las mismas deberán establecerse en las convocatorias.

Asimismo, dentro del primer semestre de este ejercicio deberán llevarse a cabo las convocatorias abiertas por concesión directa, las cuales extenderán sus efectos a todas las solicitudes presentadas a partir de la fecha de su publicación, o proceder a declarar extinguido el periodo de vigencia a efectos de presentar solicitudes, aplicándose el régimen y normativa anterior a todas las solicitudes presentadas con anterioridad.

Disposición adicional novena. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Disposición adicional décima. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 C, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16.

1.

La gestión del servicio público de televisión y radiodifusión, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, corresponde a una única sociedad pública que adoptará la forma de Sociedad Anónima.

2.

El capital de la mencionada sociedad pública ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

3.

La sociedad pública de gestión se regirá por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.

4.

La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa o licencia de frecuencias y potencias.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Referencias normativas.

Todas las referencias hechas en la presente Ley, y en el resto del ordenamiento jurídico, a las “sociedades filiales”, o “sociedades mercantiles”, se entenderán efectuadas, a todos los efectos, a la ”Sociedad Pública de Gestión”.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional séptima, que quedará redactada como sigue:

«Disposición adicional séptima. Habilitación e inicio de las operaciones societarias.

1.

Al día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, se iniciarán todas las actuaciones y operaciones que al efecto se requieran, de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, facultándose a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales a adoptar los acuerdos que, en su caso, sean necesarios para proceder a la fusión de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, y la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, mediante la absorción de ésta última por parte de aquélla.

2.

El régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será aplicable a la operación de fusión por absorción de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU.

La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus filiales gozarán del tratamiento fiscal que las leyes establezcan para las empresas públicas del Estado, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las mismas.

3.

La Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU sucederá en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que deriven de la fusión a la que se refieren los párrafos anteriores. A este fin la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas y procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación en los contratos de arrendamientos de inmuebles de los que fueran titulares no dará lugar por si sola a la extinción de los contratos de arrendamiento ni al aumento de la renta o a la percepción de cantidad alguna por el arrendador.

Igualmente, la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de seguridad social con todos sus trabajadores.

4.

La Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, quedará extinguida una vez inscrita en el Registro Mercantil su absorción por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, momento a partir del cual desplegará su eficacia la fusión.

5.

Hasta que se proceda a la inscripción en el Registro Mercantil de la fusión por absorción de las citadas sociedades mercantiles, éstas continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.»

Disposición adicional duodécima. Enseñanza privada concertada.

Uno. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2011, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Las cantidades a percibir del alumno en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Disposición adicional decimotercera. Asignación excepcional o compensatoria de la disposición adicional del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que alude la disposición adicional del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Uno. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.

Dos. En particular, quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2011.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 28 de diciembre de 2010.—El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 249, de 29 de diciembre de 2010)

ANEXO

Distribución por programas

Código Denominación Importe 2011
111A Actividad legislativa 15.630.377
111B Actividad consultiva 1.749.513
112A Dirección y administración de Presidencia 9.675.942
113A Dirección y administración de Hacienda Pública 17.163.077
113B Planificación, programación y presupuestación 3.110.220
113C Administración tributaria 6.464.794
113D Administración del patrimonio 4.385.508
113E Control interno y contabilidad pública 4.938.900
114A Dirección y organización de la Función Pública 6.842.867
114B Evaluación y calidad de los servicios 2.039.004
114C Formación del personal de la Administrac. Pública 1.617.713
115A Relaciones institucionales e informativas 32.224.986
115B Relaciones con la administración local 52.638.988
116A Protección civil e interior 6.411.051
121A Amortizac. y gastos financ. del endeudam. público 189.969.631
211A Dirección y administración de Sanidad 49.229.152
211B Formación, inspección y calidad sanitaria 27.907.574
212A Planificación y ordenación sanitaria 9.211.315
212B Atención primaria de salud 659.982.851
212C Atención especializada de salud 779.046.650
212D Salud pública 14.274.037
221A Dirección y administración de Educación 16.874.649
221B Formación del profesorado de Educación 10.133.146
222A Educación infantil y primaria 311.386.501
222B Educación secundaria y formación profesional 360.180.288
222C Educación especial, enseñanzas artístic. e idiomas 64.816.767
222D Enseñanzas universitarias 105.677.428
222E Educac. permanente y a distancia no universitaria 10.086.399
222F Enseñanza agraria 12.107.806
222G Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza 85.957.125
231A Dirección y administración de Dependencia 4.165.296
232A Atención a la dependencia 299.328.481
241A Dirección y administración de Empleo 11.626.614
242A Fomento y calidad en el empleo 135.354.433
242B Formación para el empleo 90.187.366
251A Dirección y administración de Igualdad 6.853.936
252A Atencion a la infancia y a las familias 87.341.109
252B Inclusión social 15.900.015
252C Cooperación al desarrollo y acción exterior 17.226.132
253A Igualdad de oportunidades 6.405.569
253B Promoción y servicios a la juventud 8.739.843
253C Acciones en materia de emigración 1.567.207
261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda 62.713.413
262A Urbanismo y ordenación del territorio 32.344.993
271A Dirección y administración de Cultura y Turismo 10.219.681
271B Dirección y administración de Juventud y Deporte 8.651.187
272A Protección del patrimonio histórico-artístico 8.895.285
272B Bibliotecas y archivos 10.020.451
272C Museos y artes plásticas 6.380.975
273A Promoción y cooperación cultural 21.203.462
273B Teatro, música y cine 8.139.270
274A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 25.545.325
311A Dir. y admón. de Agricultura y Desarrollo Rural 31.731.888
312A Sanidad vegetal y animal 39.323.103
312B Competitividad y calidad produc. agríc. y ganadera 35.469.315
313A Regulación de producciones 547.802.295
314A Desarrollo del medio rural 30.222.359
321A Dir. y admón. de Economía, Comercio e Innovación 4.948.170
322A Ordenación industrial y desarrollo energético 9.174.400
323A Desarrollo empresarial 56.504.765
323B Participación en empresas 1.576.260
323C Empresa agroalimentaria 52.041.234
324A Consumo 4.686.387
325A Relaciones laborales y condiciones de trabajo 7.102.595
331A Investigación y experimentación agraria 6.024.179
331B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación 55.288.051
331C Estudios estadísticos y económicos 2.203.323
332A Tecnologías de la información y las comunicaciones 28.323.372
333A Energía renovable y eficiencia energética 8.321.891
341A Comercio de calidad y artesanía extremeña 27.607.838
342A Ordenación y promoción del turismo 25.812.340
351A Dirección y administración de Fomento 10.525.990
352A Dir. y admón. Industria, Energía y Medio Ambiente 5.807.747
353A Infraestructuras agrarias 136.818.747
353B Infraestructuras de carreteras 145.327.437
353C Ordenación e inspección del transporte 25.958.019
354A Medio natural y calidad ambiental 24.006.299
354B Protección y defensa contra los incendios 12.096.544
354C Conservación, protección y mejora de los montes 64.235.814
354D Saneamiento y abastecimiento de aguas 41.164.207

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.