Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, la República Helénica y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, firmado en Bruselas el 05-07-2010, en Berlín el 16-06-2010, en Dublín el 10-06-2010, en Madrid el 10-06-2010, en Paris el 25-06-2010, en Roma el 16-06-2010, en Nicosia el 16-06-2010, en Luxemburgo el 11-06-2010, en la Valeta el 05-07-2010, en la Haya el 10-06-2010, en Viena el 09-06-2010, en Lisboa el 15-06-2010, en Liubliana el 11-06-2010, en Bratislava 15-07-2010, en Helsinki el 10-06-2010, en Atenas el 16-06-2010 y en Luxemburgo el 11-06-2010
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
(7) En el caso de que un nuevo país llegara a ser un Estado miembro de la zona del euro, las Partes en el presente Acuerdo permitirán que dicho nuevo Estado pase a ser accionista de FEEF recibiendo una transmisión de acciones de otros accionistas de manera que su participación porcentual total en acciones en FEEF corresponda a su Coeficiente de Contribución y que se cumplan las disposiciones del presente Acuerdo. Las Partes negociarán de buena fe la base sobre la que dicho nuevo Estado miembro de la zona del euro se incorporará al presente Acuerdo.
(8) En caso de que un Estado miembro de la zona del euro se incorpore a FEEF, en el momento de la formalización y entrada en vigor del presente Acuerdo transmitirá sin demora acciones a los demás Estados miembros de la zona del euro, de manera que sus respectivas participaciones porcentuales en acciones en FEEF se correspondan con sus respectivos Coeficientes de Contribución.
(9) Por las expresiones:
– «Día laborable» se entenderá un día en el que Target 2 esté abierto para la liquidación de pagos en euros.
– «Target 2» se hace referencia al Sistema Transeuropeo de Pagos Brutos en Tiempo Real, que utiliza una única plataforma compartida y que se lanzó el 19 de noviembre de 2007.
14. COMUNICACIONES.
Todas las notificaciones relativas al presente Acuerdo se considerarán válidas si se realizan por escrito y se envían a las direcciones y datos de contacto que se establezcan en las directrices operativas que las Partes habrán de adoptar a los efectos del presente Acuerdo.
15. OTRAS DISPOSICIONES.
(1) En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo sean o llegaran a ser total o parcialmente nulas, ilegales o inexigibles, en cualquier aspecto y con arreglo a cualquier ley aplicable, ello no afectará ni menoscabará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Las disposiciones que sean total o parcialmente nulas, ilegales o inexigibles se interpretarán y aplicarán en consecuencia de conformidad con el espíritu y la finalidad del presente Acuerdo.
(2) El Preámbulo al presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.
(3) Cada una de las Partes renuncia, de forma irrevocable e incondicional, a toda inmunidad procesal a la que tenga o pueda tener derecho respecto de su persona o de sus bienes o ingresos en relación con el presente Acuerdo, incluidas, a título enunciativo, la inmunidad frente a demandas, sentencias u otras resoluciones, frente al embargo, retención u otra medida cautelar anterior a la sentencia, y frente a la ejecución de sus bienes, en la medida en que no esté prohibido por el derecho imperativo.
(4) Ninguna persona que no sea parte en el presente Acuerdo tendrá derecho a exigir el cumplimiento o a acogerse a cualquier disposición del mismo en virtud de la Ley de Contratos de 1999 (Derechos de Terceros).
(5) El presente Acuerdo podrá ser modificado por escrito por las Partes,
16. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
(1) El presente Acuerdo y cualesquiera obligaciones no contractuales que se refieran o deriven del mismo se regirán e interpretarán de conformidad con el Derecho inglés.
(2) Cualquier controversia derivada del presente Acuerdo o que surja en el contexto del mismo se resolverá de manera amistosa. A falta de resolución amistosa, los Estados miembros de la zona del euro convienen en que, si se trata de una controversia únicamente entre ellos, se someterá a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la medida en que la controversia surja entre uno o más Estados miembros de la zona del euro y FEEF, las Partes acuerdan someter la misma a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.
17. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO.
El presente Acuerdo podrá formalizarse en diversos ejemplares firmados por una o más Partes. Cada ejemplar constituirá parte integrante del acuerdo original, y las firmas plasmadas en ellos surtirán el mismo efecto que si figurasen en un único ejemplar del Acuerdo.
Se autoriza a FEEF a facilitar sin dilación, tras la firma del presente Acuerdo, copias certificadas del mismo a cada una de las Partes.
18. ANEXOS.
Los Anexos al presente acuerdo formarán parte integrante del mismo:
1. Lista de los Avalistas con sus respectivos Compromisos de Aval;
2. Coeficiente de Contribución; y
3. Modelo de Confirmación de Compromiso.
ANEXO 1. Lista de los estados miembros de la zona del euro avalistas, con sus respectivos compromisos de aval
| País | Compromisos de Aval EUR (millones) |
| Reino de Bélgica. | 15.292,18 |
| República Federal de Alemania. | 119.390,07 |
| Irlanda. | 7.002,40 |
| Reino de España. | 52.352,51 |
| República Francesa. | 89.657,45 |
| República Italiana. | 78.784,72 |
| República de Chipre. | 863,09 |
| Gran Ducado de Luxemburgo. | 1.101,39 |
| República de Malta. | 398,44 |
| Reino de los Países Bajos. | 25.143,58 |
| República de Austria. | 12.241,43 |
| República Portuguesa. | 11.035,38 |
| República de Eslovenia. | 2.072,92 |
| República Eslovaca. | 4.371,54 |
| República de Finlandia. | 7.905,20 |
| República Helénica. | 12.387,70 |
| Total Compromisos de Aval | 440.000,00 |
ANEXO 2. Coeficiente de contribución
| Estado miembro | Coeficiente % de suscripción de capital del BCE | Coeficiente de contribución |
| Reino de Bélgica. | 2,4256 | 3,475494866853410% |
| República Federal de Alemania. | 18,9373 | 27,134106588911300% |
| Irlanda. | 1,1107 | 1,591454546757130% |
| Reino de España. | 8,3040 | 11,898297070560200% |
| República Francesa. | 14,2212 | 20,376693436879900% |
| República Italiana. | 12,4966 | 17,905618879089900% |
| República de Chipre. | 0,1369 | 0,196155692312101% |
| Gran Ducado de Luxemburgo. | 0,1747 | 0,250317015682425% |
| República de Malta. | 0,0632 | 0,090555440132394% |
| Reino de los Países Bajos. | 3,9882 | 5,714449467342010% |
| República de Austria. | 1,9417 | 2,782143957358700% |
| República Portuguesa. | 1,7504 | 2,508041810249100% |
| República de Eslovenia. | 0,3288 | 0,471117542967267% |
| República Eslovaca. | 0,6934 | 0,993530730819656% |
| República de Finlandia. | 1,2539 | 1,796637126297610% |
| República Helénica. | 1,9649 | 2,815385827787050% |
| Total | 67,8266 | 100,000000000000000% |
ANEXO 3. Modelo de confirmación de compromiso
[Membrete de las Autoridades del Estado miembro de la zona del euro]
Por fax seguido de correo certificado:
Facilidad Europea de Estabilización Financiera.
[●]
Fax: [●]
Copia a:
[●]
[●]
Fax: [●]
Asunto: Facilidad Europea de Estabilización Financiera («FEEF») – Confirmación de Compromiso
Muy señores míos:
Hacemos referencia al Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, la República Helénica y FEEF (las «Partes»), firmado el [●] de 2010.
Por la presente, les notificamos que estamos debidamente autorizados por nuestra legislación nacional para permitirnos quedar obligados por el Acuerdo antes mencionado con efectos de [fecha].
Atentamente,
[Nombre del Estado miembro de la zona del euro]
[●] [●]
| Partes | Fecha de firma |
| Reino de Bélgica. | 05-07-2010 |
| República Federal de Alemania. | 16-06-2010 |
| Irlanda. | 10-06-2010 |
| Reino de España. | 10-06-2010 |
| República Francesa. | 25-06-2010 |
| República Italiana. | 16-06-2010 |
| República de Chipre. | 16-06-2010 |
| Gran Ducado de Luxemburgo. | 11-06-2010 |
| República de Malta. | 05-07-2010 |
| Reino de los Países Bajos. | 10-06-2010 |
| República de Austria. | 09-06-2010 |
| República Portuguesa. | 15-06-2010 |
| República de Eslovenia. | 11-06-2010 |
| República Eslovaca. | 15-07-2010 |
| República de Finlandia. | 10-06-2010, |
| República Helénica. | 16-06-2010 |
| Facilidad Europea de Estabilización Financiera. | 11-06-2010 |
El presente Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entró en vigor con carácter general y para España el 4 de agosto de 2010, de acuerdo con lo establecido en su apartado 1.
Madrid, 5 de julio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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