Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Se abonará por las enajenaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Se abonará:
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará:
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará:
b.1) Con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la enajenación o amortización de los valores.
b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Créditos a corto plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Activos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de intereses.
Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Se abonará, por el cobro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio posterior.
a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» al o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Imposiciones a corto plazo.
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», ó a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Cobros pendientes de aplicación.
Pagos pendientes de aplicación.
Distribución de resultados a cuenta.
Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Cobros pendientes de aplicación.
Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en el fondo y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Pagos pendientes de aplicación.
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por el fondo cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Distribución de resultados a cuenta.
Importes con carácter de a cuenta de resultados positivos, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al acordarse su distribución a cuenta, con abono a la cuenta 516 «Deudas por distribución de resultados».
Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
Cuenta deudora que recoge las aportaciones (dotación o aumento de la dotación) al fondo, que se encuentren pendientes de desembolso.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por las aportaciones exigibles y no desembolsadas, con abono a la cuenta 100, «Patrimonio».
Se abonará en la medida en que los desembolsos se vayan realizando con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Fianzas recibidas a corto plazo.
Depósitos recibidos a corto plazo.
Fianzas constituidas a corto plazo.
Depósitos constituidos a corto plazo.
Gastos financieros pagados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por anticipado.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se cargará, a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará, a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Gastos financieros pagados por anticipado.
Gastos financieros pagados por el fondo que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por el fondo y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Caja.
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Caja.
Disponibilidades de medios líquidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Saldos a favor del fondo en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez del fondo.
En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Se cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Grupo 6. Gastos por Naturaleza
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.
SERVICIOS EXTERIORES.
Servicios de profesionales independientes.
Servicios bancarios y similares.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por el fondo, que no formen parte del precio de adquisición de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes y los derivados de la llevanza, gestión y administración del fondo.
Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios del fondo.
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Transferencias.
Subvenciones.
Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
GASTOS FINANCIEROS.
Gastos financieros por actualización de provisiones.
Intereses de deudas.
Intereses de deudas.
Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Pérdidas en otros derivados financieros.
Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Pérdidas de créditos incobrables.
Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Con otras entidades.
Diferencias negativas de cambio.
Otros gastos financieros.
Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
Se cargarán:
Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura”, 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Pérdidas en otros derivados financieros.
Se cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro.
Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Otras pérdidas de gestión ordinaria
Gastos excepcionales.
Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Pérdidas por deterioro de créditos.
Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 7. Ingresos por Naturaleza
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Transferencias.
Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones recibidas.
Transferencias.
Fondos o bienes recibidos por el fondo, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por el fondo para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvenciones en especie.
Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por el fondo para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio».
INGRESOS FINANCIEROS.
Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Ingresos de valores representativos de deuda.
Ingresos de créditos.
Ingresos de créditos.
Ingresos de permutas financieras.
Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
De coberturas de valor razonable de valores representativos de deuda.
De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Beneficios en otros derivados financieros.
Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Diferencias positivas de cambio.
Otros ingresos financieros.
Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Ingresos a favor del fondo, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior.
Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según proceda.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos a favor del fondo devengados en el ejercicio, provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de dichos activos.
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
76451/76452/76453/76454. De coberturas de…
Se abonarán:
Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Por la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Beneficios en otros derivados financieros.
Se abonará por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17, « Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Otros ingresos.
Ingresos excepcionales.
Otros ingresos.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por el fondo. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Exceso de provisiones.
Exceso de provisión para responsabilidades.
Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Reversión del deterioro de créditos.
Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
Exceso de provisiones.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en le momento de atender la correspondiente obligación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Reversión del deterioro de créditos.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 8. Gastos imputados al Patrimonio Neto
Disminuciones del patrimonio neto del fondo que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Pérdidas por coberturas.
Imputación de beneficios por coberturas.
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