Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2011-07-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que todas las referencias efectuadas en esta norma a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se entenderán hechas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695 y quedan suprimidas todas las referencias efectuadas a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional única de la Resolución de 13 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4488

El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social a través de la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentra, tal y como recoge la letra b) del citado artículo, la de elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habrá de ser de aplicación, a través de la correspondiente adaptación, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y a aquellas otras entidades, que si bien no forman parte del Sistema, se haya establecido su sujeción a la citada adaptación del plan contable público.

La Intervención General de la Seguridad Social haciendo efectivas las competencias que le confiere la Ley General Presupuestaria, ha procedido a elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo en cuenta entre otros, las interrelaciones y estructura de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social, las peculiaridades de los principales recursos y obligaciones propios del Sistema, así como las necesidades de información contable de los órganos que ejercen el control, en aras del buen funcionamiento de los servicios.

La presente Resolución se estructura en dos apartados, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el apartado primero se dispone la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

En el apartado segundo se establece la potestad de la Intervención General de la Seguridad Social, para la creación, supresión y modificación de subcuentas.

En la disposición transitoria primera se define a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En la disposición transitoria segunda se establecen las especialidades de la memoria.

En la disposición transitoria tercera se recogen las cuestiones relativas al asiento de apertura del ejercicio 2011.

La disposición transitoria cuarta refleja toda aquella información, que se deberá incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Mediante la disposición derogatoria, se derogan las dos adaptaciones, una de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y otra de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución.

La disposición final establece la aplicación de esta Resolución con efectos de 1 de enero de 2011.

Por todo ello, esta Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Primero. Aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Creación, supresión y modificación de subcuentas.

Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en esta adaptación, pueda crear, suprimir y modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición transitoria primera. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán:

Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.

Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.

Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital social o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.

Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades.

Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria.

En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.

Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado.

Disposición transitoria tercera. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social realizarán el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Por lo que se refiere a la disposición transitoria segunda, «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas», de la Orden anteriormente citada, se tendrán únicamente en cuenta a efectos de su valoración y registro, aquellas partidas que puedan formar parte del patrimonio de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo primero de esta disposición transitoria, en el apartado de la memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden mencionada anteriormente, se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas relativas a las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública vigentes en esa fecha.

Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se deberán elaborar con los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera, «Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprobaron las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente.

Quedan derogadas igualmente todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de enero de 2011.

Madrid, 1 de julio de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO I

ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Introducción

Antecedentes

Por Orden EHA/1307/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal.

El artículo único de la Orden anteriormente indicada establecía, no obstante, que la aplicación del mismo en el ámbito de la Seguridad Social requeriría de su previa adaptación por parte de la Intervención General de la Seguridad Social a las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social, y su posterior sometimiento, para su aprobación, a la Intervención General de la Administración del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la citada disposición se ha procedido por parte de la Intervención General de la Seguridad Social a elaborar la presente adaptación al PGCP para adecuarlo, tanto a la estructura organizativa que presentan las diferentes entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social como a la actividad desarrollada por las mismas.

La estructura organizativa de la Seguridad Social está configurada a día de hoy por cuatro Entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), e Instituto Social de la Marina (ISM), encargadas cada una de ellas en su ámbito competencial específico de la gestión y administración de las prestaciones de carácter económico en su modalidad contributiva y no contributiva, según los casos, de la administración y gestión de los servicios sanitarios no transferidos a las Comunidades Autónomas, así como de la gestión de los servicios de carácter social y complementarios; y de un servicio común: La Tesorería General de la Seguridad Social, que en su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social es competente en la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, de la realización de pagos como consecuencia de la ejecución de operaciones con origen en las Entidades gestoras o en ella misma, por aplicación del principio de caja única; y por las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social que se realiza por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante MATEPSS) y por los centros o entidades mancomunadas constituidas por las mismas, entendiéndose por éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, las asociaciones sin ánimo de lucro que debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se constituyan por empresarios de forma mancomunada al objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.

En consecuencia, cabe concluir que la gestión de la Seguridad Social se lleva a término tanto de forma directa por medio de las diferentes Entidades gestoras que en régimen descentralizado en distintos ámbitos territoriales son competentes en la gestión y administración del conjunto de políticas sociales en que se desarrolla la acción protectora de la Seguridad Social, y de un servicio común personificado en la Tesorería General de la Seguridad Social competente en la gestión financiera del Sistema; así como de forma indirecta, a través de la colaboración en la gestión por parte de las MATEPSS.

Como consecuencia de todo ello, el modelo contable se configura igualmente como un modelo descentralizado reflejo de ese mismo tipo de gestión, de forma que permita el registro y desarrollo de la contabilidad para todos y cada uno de los centros provinciales y locales a través de los cuales se efectúa la misma, permitiendo la elaboración de los distintos estados o modelos contables que les sean de aplicación, y su integración junto con otros, para la obtención de los de la Entidad en su conjunto de la que forma parte, o de la propia MATEPSS en la medida de que ésta hubiera decidido desarrollar su gestión de forma efectiva en distintos centros de gestión.

El conjunto agregado de Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social se configura como un único sujeto económico, en el que la Tesorería General se constituye, en su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social, como la central patrimonial del Sistema, relacionándose con el resto de entidades, a lo largo del ejercicio, por medio de las pertinentes cuentas de relaciones internas que se saldarán en fin de ejercicio contra cuentas de neto patrimonial existentes en éstas; absorbiendo igualmente la Tesorería General los resultados necesariamente negativos de cada una de las Entidades gestoras. El mencionado neto patrimonial existente en las distintas Entidades gestoras incluye la totalidad de bienes y derechos de los que la Tesorería General es titular, pero que están afectados a la prestación de la totalidad de los servicios que originariamente eran competencia de la entidad o siguen siéndolo en la actualidad, circunstancia por la cual, en el Balance de éstas figurarán aquellos bienes inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios.

En relación al sector de MATEPSS, estas entidades, aunque dotadas cada una de ellas de una misma personalidad jurídica, gestionan dos patrimonio diferentes; uno el patrimonio de la Seguridad Social en sentido estricto, que de conformidad con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS, estará integrado por el conjunto de ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social, los bienes muebles o inmuebles en que pueden invertirse dichos ingresos, así como las rentas, rendimientos, derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos y otro el denominado patrimonio privativo o histórico, cuya titularidad corresponde a las empresas asociadas y que tiene su origen en el patrimonio preexistente en cada MATEPSS a 1 de enero de 1967, o incorporado a ésta desde dicha fecha hasta 31 de diciembre de 1975 en la medida de que su financiación hubiera sido con cargo al 20% de excedentes. Esta dualidad patrimonial implica un registro y reflejo contable diferente de la actividad desarrollada por dichos patrimonios y la presentación de estados financieros anuales distintos para cada uno de ellos, así como del conjunto de ambos patrimonios mediante la integración tanto del Balance como la cuenta del resultado económico patrimonial de los mismos.

Por lo que se refiere al patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS ha de señalarse que al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados, el mismo no goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades. En este sentido, la presente adaptación contable contempla dicha casuística, si bien la contabilización del impuesto sobre beneficios, deberá llevarse a término en el marco de lo establecido en la norma de registro y valoración 13.ª «Impuesto sobre beneficios» incluida en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

En la elaboración de la presente adaptación se han seguido las directrices generales establecidas en el PGCP, así como sus normas, estructura y contenido, sin más modificaciones que aquellas que han sido necesarias para poder dar un adecuado tratamiento a las peculiaridades de la actividad desarrollada por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Ámbito de aplicación

Son sujetos de aplicación de la presente adaptación del PGCP, las Entidades gestoras, la Tesorería General, y las MATEPSS, así como los centros o entidades mancomunadas participados por éstas últimas. Igualmente será de aplicación a las operaciones realizadas por el patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS, en la medida de la afectación de las operaciones realizadas por el mismo al fin social de la entidad.

Cada una de las Entidades gestoras, la Tesorería General, MATEPSS, centro o entidad mancomunada, se configura como una entidad contable que deberá rendir sus cuentas anuales elaboradas conforme a lo establecido en la tercera parte de esta adaptación.

Estructura

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