Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Reglamento (UE) n.º 96/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta al umbral de simplificación, los intercambios comerciales desglosados por características de las empresas, las mercancías y movimientos particulares y los códigos de la naturaleza de la transacción, modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, sustituyendo el cuadro que recoge la «lista de los códigos de la naturaleza de las transacciones».
La Cámara de Comercio Internacional ha procedido a publicar la 8.ª edición de las cláusulas Incoterms 2010. El último párrafo del artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, indica que las definiciones de los datos estadísticos a los que se refiere las letras b) a f) del citado apartado 2 se realizan en el anexo del Reglamento. La letra d) de este apartado se refiere a las condiciones de entrega. El número 7 del mencionado anexo indica que las condiciones de entrega son las de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional.
El artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento(CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, establece el carácter facultativo de su anexo IV.
El Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, tiene carácter imperativo, obligando a los Estados miembros de la Unión Europea que hayan optado por incorporar a sus estadísticas las «condiciones de entrega», a adaptar su normativa sobre cláusulas Incoterms a las previstas en cada momento por la Cámara de Comercio Internacional.
La Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat), recoge en su anexo V, los «códigos de las condiciones de entrega» y en su anexo VI, la «codificación de la naturaleza de la transacción», por lo que procede la modificación de los mismos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
Habiendo sido autorizado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1992, por la que se establecen disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3330/1991 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, sobre estadística de los intercambios de bienes entre los Estados miembros, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para adoptar las instrucciones de aplicación de las normas comunitarias relativas a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros, es por cuanto resulta procedente adoptar las medidas conducentes a la modificación de los citados anexos.
En su virtud, dispongo:
Única. Modificación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
El anexo V, Códigos de las condiciones de entrega, y el anexo VI, Codificación de la naturaleza de la transacción, de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat), se sustituyen respectivamente por los anexos A y B de la presente Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Manuel López Carbajo.
ANEXO A
ANEXO V
Condiciones de entrega (Códigos INCOTERMS) 1
| Código | Significado | Lugar que se debe precisar |
|---|---|---|
| EXW | En fábrica. | Situación de la fábrica. |
| FCA | Franco transportista. | Punto designado. |
| FAS* | Franco al costado del buque. | Puerto de embarque convenido. |
| FOB* | Franco a bordo. | Puerto de embarque convenido. |
| CFR* | Coste y flete (C&F). | Puerto de destino convenido. |
| CIF* | Coste seguro y flete (CIF). | Puerto de destino convenido. |
| CPT | Porte pagado hasta. | Punto de destino convenido. |
| CIP | Porte y seguro pagado incluidos hasta. | Punto de destino convenido. |
| DAT | Entregado en terminal. | |
| DAP | Entregado en lugar convenido. | |
| DDP | Franco despachado en aduanas. | Lugar de entrega convenido en el país de importación. |
Códigos versión anterior que se mantienen transitoriamente 1
| Código | Significado | Lugar que se debe precisar |
|---|---|---|
| DAF | Franco frontera. | Lugar de entrega convenido en frontera. |
| DES | Franco «ex chip». | Puerto de destino convenido. |
| DEQ | Franco sobre muelle. | Despachado en aduana, puerto convenido. |
| DDU | Franco sin despachar de aduanas. | Lugar de destino convenido en el país de importación. |
| XXX | Otras condiciones de entrega distintas de las anteriores. | Indíquese claramente las condiciones que figuren en el contrato. |
* Los códigos marcados con un asterisco son utilizables únicamente en el transporte marítimo y por vía navegable.
1 8.ª Edición códigos INCOTERMS. A partir del 1-01-2011 podrán utilizar tanto los códigos contenidos en esta nueva versión como los de la versión anterior, en tanto no se modifique el Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, para la incorporación de la nueva versión.
ANEXO B
ANEXO VI
Codificación de la naturaleza de la transacción
| Columna A | Columna B |
|---|---|
| 1 Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8) a) b) c). | 1 Compraventa en firme b). |
| 1 Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8) a) b) c). | 2 Entrega para venta a la vista o de prueba, para consignación o con la mediación de un agente comisionista. |
| 1 Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8) a) b) c). | 3 Trueque (compensación en especies). |
| 1 Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8) a) b) c). | 4 Arrendamiento financiero (alquiler-venta) c). |
| 1 Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8) a) b) c). | 5 Compras personales de viajeros. |
| 1 Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8) a) b) c). | 9 Otras. |
| 2 Mercancías de retorno tras registro de la transacción original bajo el código 1 d); sustitución gratuita de mercancías d). | 1 Devolución de mercancías. |
| 2 Mercancías de retorno tras registro de la transacción original bajo el código 1 d); sustitución gratuita de mercancías d). | 2 Sustitución de mercancías devueltas. |
| 2 Mercancías de retorno tras registro de la transacción original bajo el código 1 d); sustitución gratuita de mercancías d). | 3 Sustitución (por ejemplo bajo garantía) de mercancías no devueltas. |
| 2 Mercancías de retorno tras registro de la transacción original bajo el código 1 d); sustitución gratuita de mercancías d). | 9 Otras. |
| 3 Transacciones (no temporales) que supongan un cambio de propiedad sin contrapartida (financiera o de otro tipo). | 1 Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados parcial o totalmente por la Comunidad Europea. |
| 3 Transacciones (no temporales) que supongan un cambio de propiedad sin contrapartida (financiera o de otro tipo). | 2 Otras ayudas gubernamentales. |
| 3 Transacciones (no temporales) que supongan un cambio de propiedad sin contrapartida (financiera o de otro tipo). | 3 Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales). |
| 4 Operaciones con vistas a una transformación e) o una reparación f) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7). | 1 Mercancías destinadas a regresar al país de exportación inicial. |
| 4 Operaciones con vistas a una transformación e) o una reparación f) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7). | 2 Mercancías no destinadas a regresar al país de exportación inicial. |
| 4 Operaciones con vistas a una transformación e) o una reparación f) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7). | 4 Reparación o mantenimiento a título gratuitos. |
| 4 Operaciones con vistas a una transformación e) o una reparación f) (con exclusión de las que se registren bajo el código 7). | 5 Reparación o mantenimiento a título oneroso. |
| 5 Operaciones consiguientes a una transformación e) o a una reparación f) (con exclusión de las registradas bajo el código 7). | 1 Mercancías que regresan al país de exportación inicial. |
| 5 Operaciones consiguientes a una transformación e) o a una reparación f) (con exclusión de las registradas bajo el código 7). | 2 Mercancías que no regresan al país de exportación inicial. |
| 5 Operaciones consiguientes a una transformación e) o a una reparación f) (con exclusión de las registradas bajo el código 7). | 4 Reparación o mantenimiento a título gratuitos. |
| 5 Operaciones consiguientes a una transformación e) o a una reparación f) (con exclusión de las registradas bajo el código 7). | 5 Reparación o mantenimiento a título oneroso. |
| 6 Movimientos de mercancías sin cambio de propiedad, por ejemplo alquiler, préstamo, arrendamiento operativo g) y otros usos temporales h) por un periodo inferior a 24 meses, con exclusión del trabajo por encargo y de las reparaciones (entrega y devolución). | 1 Alquiler, préstamo arrendamiento operativo. |
| 6 Movimientos de mercancías sin cambio de propiedad, por ejemplo alquiler, préstamo, arrendamiento operativo g) y otros usos temporales h) por un periodo inferior a 24 meses, con exclusión del trabajo por encargo y de las reparaciones (entrega y devolución). | 2 Otros usos temporales. |
| 7 Operaciones en el marco de programas comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de fabricación conjunta ejemplo Airbus). | |
| 8 Suministro de materiales y maquinaria en el marco de un contrato general 1) de construcción o de ingeniería civil para el que no sea necesaria una facturación separada, sino que se establezca una factura para la totalidad del contrato. | |
| 9 Otras transacciones. | 1 Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo superior a 24 meses. |
| 9 Otras transacciones. | 9 Otras. |
Notas:
Esta rúbrica cubre la mayoría de las llegadas y expediciones, es decir, aquellas transacciones:
• en las que se da un cambio de propiedad entre un residente y un no residente.
• en las que existe o existirá una contrapartida financiera o en especie (trueque).
Cabe destacar que esto se aplica también a los movimientos entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribución, incluso si no se efectúa un pago inmediato.
Incluidas las sustituciones remuneradas de piezas de repuesto u otras mercancías.
Incluido el arrendamiento financiero (alquiler-venta): los alquileres se calculan de forma que se cubra todo el valor o prácticamente todo el valor de los bienes. Los riegos y beneficios vinculados a la posesión de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario efectivo de los bienes al terminar del contrato.
Las mercancías de retorno y sustituciones de mercancías registradas en un principio en las rúbricas 3 a 9 de la columna A deberán consignarse en las rúbricas correspondientes.
Se registrarán en las rúbricas 4 y 5 de la columna A las operaciones de transformación, se realicen o no bajo control aduanero. Las operaciones de perfeccionamiento por cuenta propia del transformador quedan excluidas de esta rúbrica, y deberán consignarse en la rúbrica 1 de la columna A.
La reparación supone que las mercancías recobran su función original. Ello puede incluir determinados trabajos de transformación o de mejora.
Arrendamiento operativo: todo contrato de alquiler distinto del arrendamiento financiero a que se refiere la nota c).
Esta rúbrica se refiere a los bienes exportados/importados con la intención de reimportarlos/reexportarlos y sin cambio de propiedad.
Para las transacciones que deberán registrarse en la rúbrica 8 de la columna A no deberán facturarse las mercancías por separado, sino únicamente el conjunto de las operaciones. En caso contrario, las transacciones deberán registrarse en la rúbrica 1.
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