Orden AEC/1986/2011, de 24 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Koror (República de Palaos)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Koror (República de Palaos), se justifica por la gran extensión de islas cubiertas desde el Consulado General de España en Manila y la complejidad de las comunicaciones que dificultan la protección y asistencia eficaz de nuestros residentes y turistas en esa zona.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Manila , con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se crea una Oficina Consular Honoraria en Koror (República de Palaos), con jurisdicción en las dieciséis regiones administrativas que constituyen el país: Aimeliik, Airai, Angaur, Hatohobei, Kayangel, Koror, Melekeok, Ngaraard, Ngarchelong, Ngardmau, Ngatpang, Ngchesar, Ngeremlengui, Ngiwal, Peleliu y Sonsoral, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Manila (Filipinas).
Segundo.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Madrid, 24 de junio de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.
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