Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
Una vez transcurrido el plazo que corresponda según lo previsto en los párrafos anteriores, y siempre que se hubiese emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas sobre las respectivas cuentas anuales, se podrá proceder a la destrucción de dichos justificantes, previa comunicación a los órganos de control a que se refiere el punto 1 de esta regla.
No procederá la destrucción de los justificantes en aquellos supuestos en que, por la naturaleza de los documentos de que se trate, esté establecido su envío al Archivo Histórico de Documentos.
CAPÍTULO II. Incorporación de datos al sistema
Regla 19. Soporte de las anotaciones contables.
Con independencia de la justificación que en cada caso sea exigible, el registro de las operaciones en el Sistema de Información Contable se podrá realizar, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan para cada tipo de operación, por alguno de los tres procedimientos siguientes:
Mediante captura directa en el sistema de los datos que consten en el propio justificante de la operación.
Mediante la captura en el sistema de los datos que figuren reflejados en el oportuno documento contable o de captura de datos.
Los documentos contables podrán ser individuales de forma que recojan los datos referentes a una única operación, o bien, en su caso, podrán ser relaciones que agrupen los datos correspondientes a varias operaciones de un mismo tipo.
A través de la incorporación de dichos datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.
Regla 20. Registro en el Sistema.
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al Sistema de Información Contable con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente anotados en todos los registros a los que, en función de su naturaleza, la operación afecte.
Regla 21. Autorización y custodia.
En los supuestos de operaciones que hayan de ser registradas con base en documentos contables o de captura de datos, para que los correspondientes datos puedan ser incorporados al sistema será necesario que dichos documentos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
Independientemente del procedimiento por el que se registren en el Sistema de Información Contable las diferentes operaciones, tanto los documentos contables o de captura de datos como en su caso los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos deberán ser objeto de custodia y conservación según las especificaciones y plazos establecidos en la regla 18.
Regla 22. Toma de razón.
En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que se soporte el Sistema de Información Contable.
Cuando las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido.
TÍTULO IV. De la información a obtener del sistema de información contable
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 23. Tipos de información.
Para el cumplimiento de los fines del Sistema de Información Contable, que se establecen en la regla 11, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, mediante el adecuado tratamiento de los datos relativos a las operaciones de naturaleza económico-financiera registradas, el Sistema habrá de posibilitar la obtención de los siguientes tipos de información:
La necesaria para la formación de las cuentas anuales.
La información demandada por los distintos órganos de gestión de la entidad, la que se ha de enviar a la Intervención General de la Administración del Estado, la requerida por el Congreso de los Diputados, el Senado o los órganos de la Administración General del Estado a los que esté vinculada o de los que dependa orgánicamente la entidad, y cualquier otra información contable que viniese impuesta por la normativa vigente.
Regla 24. Soporte de la información.
La información contable ha de facilitar su tratamiento flexible debiendo plasmarse en estados contables que podrán estar soportados en listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático que garantice adecuadamente la validez, autenticidad e integridad de la información que contenga.
Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Título.
CAPÍTULO II. Cuentas anuales
Regla 25. Delimitación.
Las cuentas anuales habrán de estar referidas a la situación que se presente a la finalización del ejercicio contable, una vez que se hubiesen anotado todas las operaciones que se deban registrar durante el mismo de acuerdo con lo previsto en el PGCP, siendo su contenido el que se regula en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción.
Regla 26. Contenido de las cuentas anuales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, las cuentas anuales que habrán de formar las entidades contables comprenderán:
A) Balance.
B) Cuenta del resultado económico patrimonial.
C) Estado de cambios en el patrimonio neto.
D) Estado de flujos de efectivo.
E) Estado de liquidación del presupuesto.
F) Memoria.
El contenido y estructura de las cuentas anuales a que se refiere el punto anterior se habrá de ajustar a lo que se establece para las mismas en el PGCP con las especialidades que se contemplan en la regla siguiente de esta Instrucción.
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la regla 3 y en el punto 2 de la regla 7, por la Intervención General de la Administración del Estado se haya elaborado una adaptación específica del PGCP, ya sea por tratarse de Entes públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo o porque las especiales características de la entidad así lo requieran, en dicha adaptación se deberán incorporar las adecuaciones de las cuentas anuales que fuesen necesarias como consecuencia de las especialidades que se contemplen en la misma.
Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.
Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto.
Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP.
La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.
Especialidades de la Memoria.
La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción.
La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción.
En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada.
c’) La nota 21 de la Memoria, correspondiente a la información de “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” tendrá el siguiente contenido:
“21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico”.
c'') El contenido del epígrafe 23.3 de la Memoria, "Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores", pasará ser el punto 1 del mismo, añadiéndose a dicho epígrafe un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:
Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.
Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, detallando en el estado que figura a continuación:
aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.
importe.
número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.
| Aplicación presupuestaria | Importe | N.º de operaciones |
|---|---|---|
En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se añaden los siguientes epígrafes:
23.8 Balance de resultados e informe de gestión.
Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria.
Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción.
23.9 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:
– Código y descripción de la aplicación presupuestaria.
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.
– Importe total pendiente de cobro.
Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información:
– Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales».
– Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».
– Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».
– Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios.
El estado 1, "Resumen General de Costes de la Entidad", de la nota 25, "Información sobre el coste de las actividades", tendrá el siguiente contenido:
| Elementos | Elementos | Importe | % |
|---|---|---|---|
| Código | Descripción | Importe | % |
| 01 | COSTES DE PERSONAL | ||
| 01.01 | Sueldos y salarios | ||
| 01.02 | Cotizaciones sociales a cargo del empleador | ||
| 01.03 | Previsión social de funcionarios | ||
| 01.04 | Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones | ||
| 01.05 | Indemnizaciones | ||
| 01.06 | Otros costes sociales | ||
| 01.07 | Indemnizaciones por razón del servicio | ||
| 01.08 | Transporte de personal | ||
| 01.09 | Otros costes de personal | ||
| 02 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | ||
| 02.01 | Costes de materiales de reprografía e imprenta | ||
| 02.02 | Costes de otros materiales y aprovisionamientos | ||
| 02.03 | Adquisición de bienes de inversión | ||
| 02.04 | Trabajos realizados por otras organizaciones | ||
| 02.05 | Otras adquisiciones de servicios | ||
| 03 | SERVICIOS EXTERIORES | ||
| 03.01 | Costes de investigación y desarrollo del ejercicio | ||
| 03.02 | Arrendamientos y cánones | ||
| 03.03 | Reparaciones y conservación | ||
| 03.04 | Servicio de profesionales independientes | ||
| 03.05 | Transportes | ||
| 03.06 | Primas de seguros | ||
| 03.07 | Servicios bancarios y similares | ||
| 03.08 | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | ||
| 03.09 | Suministros | ||
| 03.10 | Comunicaciones | ||
| 03.11 | Costes diversos | ||
| 04 | TRIBUTOS | ||
| 05 | AMORTIZACIONES | ||
| 06 | COSTES FINANCIEROS | ||
| 07 | COSTES DE TRANSFERENCIAS | ||
| 08 | COSTES DE BECARIOS | ||
| 09 | OTROS COSTES | ||
| TOTAL | TOTAL |
Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial.
En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido:
Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios" figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, "Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio"
Se modifica el apartado 3 por el art. 3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344
Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica el apartado 3.d) por el art. 3.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278
Se modifican los apartados 3.d) y 5 por los arts. 3.1 y 3.2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3.d) relativa al nuevo epígrafe de la Memoria 23.8 será aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta norma, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se añaden las letras c)' y f) al apartado 3 por los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486.
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.
Regla 28. Información complementaria a las cuentas anuales.
Además de la información que se contiene en las cuentas anuales, las entidades contables deberán elaborar toda aquella información contable que por la Intervención General de la Administración del Estado se considere necesaria, tanto para la ejecución de los trabajos de auditoría a que se refiere el punto 1 de la regla 34, como para la confección de la Cuenta General del sector público administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.
CAPÍTULO III. Otra información contable
Regla 29. Delimitación.
La información a obtener a lo largo del ejercicio por la entidad contable será:
La información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado que se regula en la regla siguiente.
La información a que se refiere la regla 31 relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, punto 2 apartado e), de la Ley General Presupuestaria.
La requerida por sus órganos de gestión para el adecuado ejercicio de sus funciones.
La requerida por el Congreso de los Diputados, por el Senado, o por los órganos de la Administración General del Estado a los que esté vinculada o de los que dependa orgánicamente.
Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa vigente.
Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado.
Con periodicidad diaria, las entidades contables deberán remitir información contable a la central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.
Mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se regularán las especificaciones y el procedimiento aplicables.
Con periodicidad mensual, las entidades contables deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, antes del día 20 del mes siguiente al que los datos se refieran, la información que se indica a continuación:
Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos.
Se detallará por capítulos la ejecución del Presupuesto de Ingresos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta.
Estado de ejecución de transferencias recibidas.
Se detallarán por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital recibidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta.
Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos.
Se detallará por programas y por capítulos la ejecución del Presupuesto de Gastos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, gastos comprometidos (sólo para el capítulo 6 «Inversiones reales»), obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos.
Estado de ejecución de transferencias concedidas.
Se detallarán por programas y por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital concedidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos.
La información a que se refiere este punto se remitirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro Directivo.
No obstante lo previsto en los puntos anteriores, la información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.
En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido y cambiar la periodicidad de la información requerida en los puntos anteriores.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10474.
Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2014 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
Regla 31. Información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente.
Las entidades contables remitirán anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio de cada año, información relativa al Avance de Liquidación del presupuesto del ejercicio corriente, donde se haga constar la estimación de las operaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio.
Con el fin de cumplir dicha obligación, se deberá presentar la siguiente información:
Estado de créditos iniciales para gastos, modificaciones de créditos estimadas, créditos definitivos estimados y obligaciones reconocidas netas estimadas, así como el volumen de compras estimadas en el supuesto de que el presupuesto de la entidad contable incorporase el resultado de operaciones comerciales.
Estado de previsiones de ingresos, sus modificaciones estimadas, previsiones definitivas estimadas y derechos reconocidos netos estimados, así como el volumen de ventas estimadas en el caso de que el presupuesto de la entidad contable incorporase el resultado de operaciones comerciales.
Estado demostrativo de las obligaciones reconocidas netas estimadas por cada uno de los artículos que integran los capítulos de transferencias corrientes y de capital concedidas.
Estado demostrativo de los derechos reconocidos netos estimados para cada uno de los artículos que integran los capítulos de transferencias corrientes y de capital recibidas.
Los estados establecidos en los apartados a) y b) se remitirán por capítulos.
Cuando en el momento de efectuar el envío de la información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, todavía no hubiesen sido remitidas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, a dicha información se acompañará un Estado de Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, según el contenido previsto para el mismo en las cuentas anuales.
La información a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta regla se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro directivo.
No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, la información relativa al Avance de Liquidación del presupuesto del ejercicio corriente que se ha de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.
Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos.
El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de poner a disposición de las Cortes Generales será el siguiente:
Ejecución del Presupuesto de Ingresos: para el presupuesto de ingresos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:
Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
Los derechos reconocidos netos.
La recaudación neta.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:
Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
Las obligaciones reconocidas netas.
Los pagos realizados.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
La información se referirá a los organismos cuyos créditos de sus presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, estructurándose en organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir a las Cortes Generales.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10474.
Esta regla será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio de 2014 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
TÍTULO V. Procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales
Regla 32. Requisitos de seguridad en los procedimientos.
Los procedimientos que se regulan en las siguientes reglas de este Título se deberán ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en la vigente normativa sobre firma electrónica; así como en la normativa de desarrollo de las normas indicadas en esta regla.
Regla 33. Obtención de las cuentas anuales.
La obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación de ficheros comprensivos de la información que deben mostrar, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción.
El contenido y la estructura de los ficheros a que se refiere el punto anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).
Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.
Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.
Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla anterior, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido:
«Don/Doña ........................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ................................................. (cargo del mismo) .............. de .......................... (denominación de la entidad) ................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de .......................................... (denominación de la entidad) ..............., con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es...................................................
En ........................................, a....... de.................. de..........
Firma»
El Presidente o Director de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto anterior:
«Don/Doña ……............................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................, ....................... (cargo del mismo) .............. de ................. (denominación de la entidad) ......................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ....................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………….................... (número de la Orden y fecha de aprobación) ........................
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es..................................................
En ........................................, a....... de.................. de..........
Firma»
La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).
Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1 a 4 anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2 anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530
Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría.
Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado.
Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.
A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la auditoría y el Titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:
“Don/Doña ………………………… (nombre y apellidos), …………………………………………… (cargo del Director de la auditoría) ………………………………., Don/Doña …………………………….. (nombre y apellidos), ………………………, ………………… (cargo del Titular del órgano de control), ………………………….., emiten el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio ……….., de la entidad ……………………………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………….
Además, se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho Informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ……………………
En ………………………, a ………. de …………….. de ………..
Firma.”
Cuando de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al Titular del órgano de control.
Para aquellas entidades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría deberá expedir un certificado en el que se ponga de manifiesto tal circunstancia, que se unirá a las cuentas anuales de la entidad.
A este certificado se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:
“Don/ Doña ……………….…………………………….. (nombre y apellidos), Director de la Oficina Nacional de Auditoría, emite el certificado correspondiente al ejercicio ………., de no estar incluida la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad …………………….. en el plan aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………………….
En …………………………, a ………. de ……………….. de ……….
Firma.”
La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor o, en su caso, del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
El fichero al que se hace referencia en los apartados anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.
No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas anuales que se regula en el apartado 2 de la Regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.
Cuando con posterioridad a la emisión del Informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 1, 3 y 4 de esta Regla.
Cuando con posterioridad a la emisión del certificado indicado en el apartado 2 de la Regla 35, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales formuladas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 2, 3 y 4 de esta Regla.
Se modifica por el art. 3.2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530
Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.
El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla 33, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido:
«Don/Doña .......................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ............................................... (cargo del mismo) .................. de................... (denominación de la entidad) ...................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de ................................. (denominación de la entidad) ......................., con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es...................................................
En ........................................, a....... de.................. de..........
Firma»
Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante diligencia firmada electrónicamente por él mismo utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:
– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ……………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad), ………. (cargo del mismo) ……… de ……… (denominación de la entidad) ………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ….…, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden..……. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha ……….., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es …………………………
En …………….., a …… de ……………….. de ………..
Firma.”
– Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ……………… (cargo del mismo) …………….. de ………………… (denominación de la entidad) ………………………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ………….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………… (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………………..
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ……………., indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En …………….., a ……….. de ………………………. de ………
Firma.”
No obstante, cuando la competencia para aprobar las cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o Director de la misma certificará dicha aprobación mediante diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:
– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ………….. (cargo del mismo) ……………… de ……………. (denominación de la entidad) ……….., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …………, han sido aprobadas por ………………….. (Órgano competente) ………… el día ……………… de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …….. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ………………
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha …………., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ………………..
En ……………..., a ……… de …………………… de ……….
Firma.”
– Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ………… (nombre y apellidos del responsable de la entidad) …………, ……………… (cargo del mismo) …………… de …………. (denominación de la entidad) …………, certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ……….., han sido aprobadas por ……………….. (Órgano competente) ……….. el día ………….. de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …………. (número de la Orden y fecha de aprobación) ……….., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………….
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ………………. indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En ……………., a ………. de ………………….. de ………
Firma”.
La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).
Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que las mismas se refieran.
Una copia del fichero informático a que se refiere el apartado 1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en el apartado 1 de la Regla 35, donde se contiene el Informe de auditoría, para las entidades sometidas a la misma, o bien del certificado a que se refiere el apartado 2 de la citada Regla 35, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la Regla 8 de esta Instrucción.
Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 3.3.1 y 2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530
Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el apartado 1 de la Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el apartado 1 de la Regla 35 en que se contenga el respectivo Informe de auditoría o, cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos Informes de auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción.
Se modifica por el art. 3.4 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530
Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Se añade por el art. 1 de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6741.
Esta regla será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Regla 38. Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica por el art. 4 por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124
ANEXO I. Nota 10 de la memoria: Pasivos financieros
10. Pasivos financieros
Para los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad y los derivados designados instrumentos de cobertura, se incluirá la siguiente información:
Resumen de situación de las deudas:
Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», que tendrá la siguiente estructura:
1. Resumen de situación de las deudas
| Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | Clases | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Largo plazo | Largo plazo | Largo plazo | Largo plazo | Largo plazo | Largo plazo | Corto plazo | Corto plazo | Corto plazo | Corto plazo | Corto plazo | Corto plazo | Total | Total |
| Categorías | Obligaciones y bonos | Obligaciones y bonos | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | Otras deudas | Obligaciones y bonos | Obligaciones y bonos | Deudas con entidades de crédito | Deudas con entidades de crédito | Otras deudas | Otras deudas | Total | Total |
| Categorías | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 |
| Deudas a coste amortizado | ||||||||||||||
| Deudas a valor razonable | ||||||||||||||
| Total |
Líneas de crédito:
Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
| Identificación | Límite concedido | Dispuesto | Disponible | Comisión s/ no dispuesto |
|---|---|---|---|---|
| Total |
Otra información:
El importe de las deudas con garantía real.
Intereses devengados y no vencidos.
Datos de identificación de la entidad prestamista de los préstamos singulares cuando el importe de la deuda sea significativo con respecto al total.
ANEXO II. Nota 18 de la memoria: Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial
18. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial
La entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial clasificando los gastos económicos incluidos en la misma por actividades.
Para la elaboración de esta información se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Los ingresos totales se agruparán en las tres categorías siguientes:
– Ingresos de gestión ordinaria.
– Ingresos financieros.
– Otros ingresos.
Para la presentación de los gastos hay que distinguir entre los gastos que constituyan a su vez gastos presupuestarios y los gastos que no sean gastos presupuestarios:
– Los gastos que a su vez constituyan gastos presupuestarios se presentarán distribuidos en los programas presupuestarios a que correspondan de los ejecutados por la entidad.
– Los gastos que no constituyan gastos presupuestarios del ejercicio se distribuirán igualmente entre los programas presupuestarios anteriores en la proporción que, sobre el gasto total que constituya a su vez gasto presupuestario, suponga cada uno de los programas.
La información de la cuenta del resultado económico patrimonial por actividades se estructurará de acuerdo con el siguiente modelo:
| Gastos (Programas) | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | Ingresos | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|
| Ingresos de gestión ordinaria | |||||
| Ingresos financieros | |||||
| Otros ingresos | |||||
| Total | Total |
ANEXO III. Modelo de balance de resultados e informe de gestión
Balance de resultados e informe de gestión
A) Grado de realización de objetivos.
| Programas | Programas | Objetivo | Actividades | Indicador | Previsto | Realizado | Desviaciones | Desviaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código | Descripción | Objetivo | Actividades | Indicador | Previsto | Realizado | Absolutas | % |
B) Coste de los objetivos realizados.
| Programas | Programas | Objetivo | Actividades | Coste previsto (créditos definitivos) | Coste realizado (obligaciones reconocidos) | Desviaciones | Desviaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código | Descripción | Objetivo | Actividades | Coste previsto (créditos definitivos) | Coste realizado (obligaciones reconocidos) | Absolutas | % |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.