Orden TIN/2100/2011, de 26 de julio, por la que se modifica la fracción de cuota destinada a la financiación de la incapacidad temporal establecida en el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Rango Orden
Publicación 2011-07-28
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece en el apartado 1 del artículo 24 que: «La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará durante el año 2011 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de dichas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,060 sobre la cuota íntegra obtenida por dichas empresas como resultado de aplicar el tipo único vigente de cotización por contingencias comunes a las correspondientes bases de cotización.»

La evolución del gasto de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes gestionada por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se ha venido reduciendo de manera notable dando lugar a un superávit que ha ido incrementándose en el tiempo y de manera notable en el último ejercicio, pasando de 88,05 millones de euros en 2009 a 309,68 en 2010. Además, en 2011 el gasto en esta prestación se reducirá un 13 por ciento respecto de la cifra presupuestada. Todo ello hace conveniente proceder a revisar el coeficiente fijado a primero de enero de este año en el precepto transcrito, que es el objetivo de esta orden.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de la fracción de cuota para la financiación de la incapacidad temporal.

El coeficiente del 0,060 previsto en el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, pasa a ser del 0,050.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el coeficiente previsto en su artículo único deberá ser aplicado en relación con las cuotas devengadas a partir del día 1 de julio de 2011.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

Madrid, 26 de julio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

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