Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Rango Real Decreto
Publicación 2011-07-30
Última actualización 2023-07-22
Estado Derogada · 2023-07-23
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 58
Historial de reformas JSON API
b)

Acceso a los ciclos formativos de grado superior:

− Entre el 60% y el 70% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller.

− Entre el 20% y el 30% de las plazas para el alumnado que haya superado el curso de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

− Entre el 10% y el 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en el presente real decreto.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas.

2.

Las Administraciones educativas establecerán los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los colectivos señalados en el apartado anterior. Entre estos criterios se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.

3.

Las Administraciones educativas determinarán los criterios de admisión, en caso de que la demanda sea mayor que la oferta, para el resto de ofertas de formación profesional reguladas en el presente real decreto.

4.

Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, las Administraciones educativas podrán requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título.

5.

En el proceso de admisión para cursar las ofertas en régimen a distancia, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad las personas adultas que reúnan las características personales o laborales que reglamentariamente determinen las Administraciones educativas.

Artículo 48. Matrícula en las enseñanzas de formación profesional.
1.

La matrícula en los ciclos formativos de grado medio y superior estará determinada por la oferta de dichas enseñanzas.

2.

En todo caso, la matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos, o por módulos profesionales en caso de matrícula parcial de los ciclos formativos.

3.

Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos, las Administraciones educativas deberán permitir la matriculación en régimen presencial o a distancia de quienes hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido. Para ello, tales alumnos podrán realizar matrícula parcial en aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de superar.

4.

Durante un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial.

5.

Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de matrícula en las otras enseñanzas de formación profesional reguladas en el presente real decreto

CAPÍTULO IV. Enseñanzas de formación profesional a distancia

Artículo 49. Oferta de formación profesional a distancia.
1.

La oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

2.

El Ministerio de Educación y las Administraciones educativas impulsarán la generalización de esta oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Para ello elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para esta oferta.

3.

La plataforma de Formación Profesional a distancia, promovida por el Gobierno y desarrollada en colaboración con las Comunidades Autónomas, proporcionará, al menos, los siguientes servicios:

a)

Permitirá cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional.

b)

Permitirá cursar la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional.

c)

Permitirá cursar módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como formación acumulable para la obtención de un título de formación profesional.

d)

Podrán también ofertarse, en esta modalidad, los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

e)

Proporcionará información de las ofertas de las diferentes Administraciones educativas, en régimen de enseñanza a distancia.

4.

Las Administraciones educativas colaborarán para facilitar la interoperabilidad de sus plataformas de enseñanza a distancia.

Artículo 50. Centros.
1.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad. Asimismo, contarán con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

2.

Los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.

3.

Los centros públicos de las Administraciones educativas que impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior.

TÍTULO V. Evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional

CAPÍTULO I. Evaluación

Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.
1.

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos profesionales. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

2.

En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.

3.

El tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno, colaborará con el tutor del centro educativo para la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

4.

Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

5.

La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

6.

La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.

7.

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.

8.

En el caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

9.

La evaluación de los módulos profesionales incluidos en los programas formativos desarrollados en alternancia con empresas será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación, en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores de la empresa.

10.

Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

CAPÍTULO II. Acreditaciones oficiales

Artículo 52. Títulos y certificados académicos.
1.

El alumno o la alumna que supere en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo obtendrá un título de formación profesional:

a)

El correspondiente título de Técnico, si supera las enseñanzas de formación profesional de grado medio.

b)

El correspondiente título de Técnico Superior, si supera las enseñanzas de formación profesional de grado superior.

2.

Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar un certificado académico que acredite la superación de módulos profesionales concretos. Se hará constar la relación entre módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3.

El alumnado que se matricule parcialmente en determinados módulos profesionales o en los programas formativos señalados en el capítulo V del título I de este real decreto recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por la Administración educativa que acreditará los módulos superados con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

4.

Los títulos y certificados académicos indicados en el presente artículo tendrán efectos en todo el territorio nacional y permitirán la movilidad del alumnado a otros centros educativos y, en su caso, la acreditación de las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

5.

La superación del curso de especialización se acreditará mediante certificación académica y tendrá validez en todo el territorio nacional.

La certificación académica que se expida a las personas tituladas que superen un curso de especialización mencionará el título al que ésta se refiere y acreditará, en su caso, las respectivas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha certificación tendrá valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

La expedición y registro de los certificados académicos del curso de especialización se regirá por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6.

Las Administraciones laborales competentes expedirán, a quienes lo soliciten, el certificado de profesionalidad correspondiente, siempre que a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo hayan obtenido la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas.

Artículo 53. Forma y contenido de los certificados académicos.
1.

Los certificados académicos serán expedidos por impresos oficiales normalizados, por la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se hayan cursado las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, previa solicitud de la persona interesada.

2.

Los certificados académicos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a)

Datos personales.

b)

Datos del ciclo formativo, curso de especialización o programa formativo.

c)

Datos del centro donde se han cursado los estudios.

d)

Última calificación obtenida en cada módulo profesional. especificando el año y el número de la convocatoria.

e)

Calificación final en el caso de finalización de las enseñanzas.

f)

Las condiciones de acceso.

TÍTULO VI. Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo

Artículo 54. Fines.

La información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo tendrá los siguientes fines:

a)

Facilitar información y orientación sobre las diversas ofertas de formación disponibles, identificando las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, las posibilidades de acceso a las mismas, los requisitos académicos establecidos y los itinerarios formativos, las ayudas a la formación. Todo ello, adaptado a las condiciones, necesidades e intereses de las personas que demanden la información.

b)

Facilitar información y orientación sobre el mercado laboral, tendencias laborales, oportunidades de autoempleo así como la movilidad laboral y profesional en los distintos sectores económicos.

c)

Ofrecer información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas, facilitando la toma de una decisión fundamentada sobre la participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.

d)

Orientar hacia la definición de los itinerarios formativos y profesionales que mejor se adapten a los intereses y circunstancias personales, ajustando expectativas y preferencias, e identificando metas profesionales.

e)

Orientar al alumnado hacia los ciclos formativos que mejor se adapten a sus circunstancias personales, de manera que la opción elegida les permita superar los objetivos de los módulos profesionales y terminar la totalidad del ciclo formativo.

Artículo 55. Organización.
1.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, proporcionarán información al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. Asimismo, se establecerán las medidas e instrumentos necesarios de apoyo y refuerzo para facilitar la información, orientación y asesoramiento tanto a los jóvenes con riesgo de abandono prematuro del sistema educativo como a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

2.

Con el fin de lograr una mayor eficacia de los servicios y recursos destinados a la información y orientación profesional, las Administraciones educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán las medidas que garanticen la coordinación necesaria con otros servicios o dispositivos dependientes de las Administraciones educativas y laborales, de la administración local, de los interlocutores sociales, y de cualquier otro organismo o entidad que preste servicios de orientación profesional.

3.

El Ministerio de Educación impulsará, a través de las Administraciones educativas, la recogida sistemática de datos a nivel nacional sobre el uso de los servicios de información y orientación profesional en instituciones educativas, con el fin de elaborar informes, recomendaciones y herramientas que permitan mejorar la calidad de la prestación.

4.

El Ministerio de Educación y las Administraciones educativas colaborarán en la actualización de la plataforma informática integrada de información y orientación profesional (www.todofp.es), con el fin de mejorar la coordinación y la complementariedad de las distintas plataformas existentes.

5.

Los centros integrados de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional desarrollarán la experimentación necesaria para la elaboración de modelos y recursos de información y orientación profesional que sirvan de base para su aplicación en los centros y servicios de la Administraciones educativas.

6.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, junto con las Administraciones educativas y laborales correspondientes, y con los interlocutores sociales, colaborarán en el establecimiento de sistemas de garantía de calidad para lograr la consecución de los fines de la información y orientación profesional.

TÍTULO VII. La calidad en la formación profesional del sistema educativo

Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas.

El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a:

a)

Incentivar el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el ámbito de la formación profesional.

b)

Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

c)

Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional.

d)

Desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.

e)

Promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales.

Artículo 57. Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la Formación Profesional del Sistema Educativo.
1.

Se establece el Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la formación profesional del sistema educativo, en coherencia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad, como instrumento de referencia para ayudar y supervisar la mejora permanente de la calidad de la formación profesional del sistema educativo.

2.

Este Marco estará definido fundamentalmente por instrumentos comunes, descriptores e indicadores de calidad de referencia.

3.

La Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación elaborará el conjunto de descriptores e indicadores de calidad, en colaboración con las Administraciones educativas y los agentes sociales más representativos, a través de la Red de Garantía de la Calidad en formación profesional.

4.

A los efectos de la recomendación prevista en el Marco de Referencia Europeo aprobada por el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, se establece que el punto de referencia nacional de garantía de la calidad en la formación profesional es la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Artículo 58. Red de calidad en la formación profesional del sistema educativo.
1.

El Ministerio de Educación junto con las Comunidades Autónomas establece la red de calidad, que tendrá como finalidades fundamentales:

a)

Convertir la formación profesional del sistema educativo en un referente de calidad de manera que goce de la máxima confianza del alumnado, del tejido empresarial y de la sociedad en general.

b)

Fomentar la cultura de la mejora y aseguramiento de la calidad e innovación en la formación profesional del sistema educativo.

c)

Proponer estrategias y coordinar acciones y medidas de planificación, desarrollo y evaluación conducentes a mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios de la formación profesional del sistema educativo.

d)

Desarrollar procedimientos para el seguimiento y evaluación de la mejora continua de la formación profesional.

3.

El Ministerio de Educación, en colaboración con las Administraciones educativas, establecerá la estructura y la organización de la red de calidad de formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional primera. Colaboración entre la Formación Profesional de Grado Superior, las empresas y la Universidad.
1.

Las Administraciones educativas promoverán la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior, las empresas o las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.

2.

Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior, la universidad y empresas de los correspondientes sectores productivos. El desarrollo de estos proyectos conjuntos permitirá la generación de entornos integrados de trabajo conjunto entre las diferentes enseñanzas de la educación superior.

3.

Los centros de formación profesional que participen en estos entornos tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa vigente para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y cumplirán, en cuanto a la estructura de las enseñanzas y su desarrollo, con lo establecido en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad en las enseñanzas de formación profesional.
1.

El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de los ciclos formativos los elementos necesarios para garantizar que las personas que cursen ofertas de formación referidas a los campos profesionales citados en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.

2.

Asimismo las diferentes ofertas de formación profesional y las pruebas de acceso deben observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin el alumnado dispondrá de los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar estas enseñanzas.

3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.

Disposición adicional tercera. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

A los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 18 de este real decreto, se podrá acceder a los ciclos formativos y a las pruebas para la obtención de los títulos correspondientes, acreditando alguna de las condiciones siguientes:

a)

Para los ciclos formativos de grado medio:

− Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

− Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

− Estar en posesión del título de Técnico.

− Estar en posesión del título de Bachiller superior

− Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

− Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

− Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

− Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado b).

− Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b)

Para los ciclos formativos de grado superior:

− Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

− Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

− Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

− Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

− Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

c)

Para los cursos de especialización de formación profesional:

− Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

− Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

Disposición adicional cuarta. Equivalencias a títulos genéricos de Técnico y Técnico Superior.
1.

Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo.

2.

Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional quinta. Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1.

Los módulos profesionales de títulos de la Ley 14/1990, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, que figuren como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, darán derecho a la convalidación del correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, independientemente del título de formación profesional al que perteneciera.

2.

Dicha convalidación será reconocida por la Dirección del centro educativo donde conste el expediente del alumno e irá acompañada de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.

En la disposición estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán:

a)

Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.

b)

Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.

Disposición adicional séptima. Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.
1.

Los centros docentes militares podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

2.

Las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional podrán integrarse en la red de centros públicos del sistema educativo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen, a efectos de la provisión de plazas y movilidad del profesorado.

3.

La Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas. A estos efectos se suscribirán los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, y la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

En este caso, el personal docente de la Administración Educativa quedará adscrito a los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación.

4.

Los funcionarios docentes que impartan enseñanzas de formación profesional en centros militares disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los destinados en plazas de centros docentes de la administración educativa en cuyo territorio radiquen, con las peculiaridades derivadas del carácter militar de los centros.

5.

Atendiendo a la singularidad del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas del currículo del ámbito de gestión del Ministerio de Educación podrán contextualizarse a este entorno. Para ello, el profesorado contará con la colaboración necesaria del personal militar destinado en los centros.

6.

Los estudios conducentes al título de formación profesional podrán tener una duración de tres cursos académicos para poder combinarlos con las enseñanzas militares.

7.

El módulo de formación en centros de trabajo tendrá las mismas finalidades marcadas en el artículo 25 de este real decreto y se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Tendrá una duración mínima de 30 días con dedicación exclusiva.

Disposición adicional octava. Correspondencia de los títulos de formación profesional con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.

A los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de UNESCO (CINE 1997 o su equivalente en la versión definitiva de la CINE 2011), el título de Técnico Superior de Formación Profesional acredita un nivel educativo 5B y el Título de Técnico de Formación Profesional acredita un nivel educativo 3B.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Disposición final primera. Calendario de aplicación.

Todas las disposiciones contempladas en este real decreto serán de aplicación en el curso 2012-2013. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012.

Véase la disposición adicional 6 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2360#dasexta, sobre implantación del calendario de aplicación.

Véase el art. 5 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5337#a5, sobre implantación del calendario de aplicación.

Disposición final segunda. Equivalencia entre los títulos anteriores, los actuales títulos de formación profesional y las nuevas titulaciones.

El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, los títulos vigentes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los que se establezcan al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Disposición final tercera. Título competencial y carácter básico.
1.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2.

Se exceptúan de este carácter el Título II y el Título III de este real decreto, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, de conformidad con la regla 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

ANEXO I. Competencias propias de los diferentes niveles de Formación Profesional

Programas de cualificación profesional inicial

1.

Realizar tareas sencillas, en un contexto de trabajo concreto; aplicando las competencias básicas y las destrezas necesarias.

2.

Resolver problemas predecibles en la actividad profesional.

3.

Desarrollar las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad empleando criterios de calidad y eficiencia.

4.

Adquirir nuevos conocimientos por sí mismo, aplicando las habilidades básicas en la utilización de las fuentes de información.

5.

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad profesional.

6.

Comunicarse eficazmente y trabajar en equipo, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo, para mejorar la calidad del trabajo realizado.

7.

Asumir medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades profesionales.

8.

Actuar con espíritu emprendedor, iniciativa personal y responsabilidad en la elección de los procedimientos de su actividad laboral.

9.

Ejercer los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Ciclos formativos de Grado Medio

1.

Aplicar técnicas y conocimientos de diferentes ámbitos de conocimiento en un campo profesional especializado.

2.

Resolver problemas y contingencias de forma creativa e innovadora dentro del ámbito de su competencia, identificando las causas que los provocan.

3.

Supervisar el trabajo rutinario de otras personas asumiendo la responsabilidad necesaria para la evaluación y la mejora de procesos y procedimientos de trabajo, que garanticen la calidad del producto o servicio.

4.

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación.

5.

Realizar y organizar con responsabilidad y autonomía el trabajo asignado en el ámbito de su competencia, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

6.

Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo, para mejorar la calidad del trabajo y producto o servicio realizado.

7.

Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

8.

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

9.

Ejercer los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Ciclos formativos de Grado Superior

1.

Definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con autonomía en su campo profesional.

2.

Evaluar y resolver problemas y contingencias en contextos variados y generalmente no previsibles, con comprensión crítica, transferencia de saberes y capacidad para la innovación y la creatividad

3.

Supervisar objetivos, técnicas y resultados del trabajo personal y de los miembros del equipo, con liderazgo y espíritu de mejora, garantizando la calidad del proceso y del producto o servicio.

4.

Aplicar e integrar tecnologías y conocimientos avanzados o especializados en los procesos de trabajo

5.

Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

6.

Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

7.

Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

8.

Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

9.

Ejercer los derechos y obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

ANEXO II. Competencias basicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio

Las competencias básicas que se tendrán especialmente como referencia son las siguientes:

− Tratamiento de la información y competencia digital.

− Competencia en comunicación lingüística.

− Competencia Matemática.

− Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

− Competencia social y ciudadana.

Tratamiento de la información y competencia digital.

Descripción: Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. La competencia digital significa, asimismo, comunicar la información y los conocimientos adquiridos. Esta competencia permite resolver problemas, trabajar en entornos colaborativos y generar producciones responsables y creativas.

El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas. Tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.

Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder realizar las operaciones básicas de manejo de un ordenador y sus periféricos; utilizar adecuadamente la terminología relacionada con las TIC; utilizar Internet para buscar y obtener información; ejecutar tareas sencillas con un procesador de textos y una hoja de cálculo; instalar, desinstalar y actualizar programas en un sistema operativo.

Competencia en comunicación lingüística.

Descripción: Esta competencia se refiere al uso del lenguaje:

como instrumento para la comunicación oral y escrita: leer y escribir; conversar, dialogar, expresar e interpretar pensamientos, emociones, vivencias, opiniones, creaciones.

para la representación, interpretación y comprensión de la realidad: adaptar la comunicación al contexto; buscar, recopilar, procesar y comunicar información; conocer las reglas del sistema de la lengua; generar hipótesis, ideas, supuestos, interrogantes.

para la construcción y comunicación del conocimiento: comprender los textos; estructurar el conocimiento y dar coherencia y cohesión al discurso, a las propias acciones y tareas; manejar diversas fuentes de información.

para la organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta: adoptar decisiones, convivir, eliminar estereotipos y expresiones sexistas; formarse un juicio crítico y ético; uso de la comunicación para resolver conflictos; aceptar opiniones distintas a la propia.

Es la competencia básica fundamental en cualquier proceso de aprendizaje ya que no hay conocimiento ni disciplina que no requiera de ella. Persigue la adquisición de habilidades y destrezas para la comunicación oral y escrita de tipo lingüístico (pronunciación, entonación, léxico, estructuración gramatical, ritmo, fluidez), y también discursivos (selección y ordenamiento de ideas, coherencia) y estratégicos con el uso de estrategias no verbales.

Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento. Así, debería ser capaz de explicar hechos, ideas o emociones de forma oral con claridad. Así mismo, debería ser capaz de elaborar esquemas y resúmenes de textos sencillos.

En el caso de las lenguas extranjeras.

Descripción: La competencia en lengua extranjera se enmarca dentro de la competencia en comunicación lingüística. Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. La competencia en lengua extranjera está relacionada con las destrezas discursivas que tienen lugar en ámbitos diversos como el de las relaciones personales, el ámbito educativo, el académico, el público o el de los medios de comunicación. Su conocimiento contribuye a la formación del alumnado desde una perspectiva integral en tanto que favorece el respeto, el interés y la comunicación con hablantes de otras lenguas, desarrolla la conciencia intercultural y es un vehículo para la comprensión de temas y problemas globales

Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder obtener información lingüística de diccionarios y otras obras de consulta y aplicarla a la comprensión y producción de textos sencillos; conocer el vocabulario básico y las estructuras gramaticales elementales; identificar la idea general e información relevante en un texto sencillo y en una conversación; leer textos sencillos de forma autónoma con finalidades diversas.

Competencia Matemática.

Descripción: La competencia Matemática consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral.

Forma parte de la competencia matemática la habilidad para interpretar y expresar con claridad y precisión informaciones, datos y argumentaciones. Asimismo esta competencia implica el conocimiento y manejo de los elementos matemáticos básicos (distintos tipos de números, medidas, símbolos, elementos geométricos, etc.) y la puesta en práctica de procesos de razonamiento que llevan a la solución de los problemas o a la obtención de información. Estos procesos permiten aplicar esa información a una mayor variedad de situaciones y contextos, seguir cadenas argumentales identificando las ideas fundamentales, y estimar y enjuiciar la lógica y validez de argumentaciones e informaciones.

En consecuencia, la competencia matemática supone la habilidad para seguir determinados procesos de pensamiento (como la inducción y la deducción, entre otros) y aplicar algunos algoritmos de cálculo para identificar la validez de los razonamientos y valorar el grado de certeza asociado a los resultados derivados de los razonamientos válidos.

Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder resolver problemas en los que intervengan porcentajes y tasas o en los que se precise el planteamiento y resolución de ecuaciones de primer grado, utilizar los distintos tipos de números y operaciones para resolver problemas relacionados con la vida diaria, calcular magnitudes, analizar, elaborar e interpretar tablas y gráficos, obtener e interpretar los parámetros estadísticos más usuales, reconocer situaciones y fenómenos asociados al azar y la probabilidad.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Descripción: La competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico tiene un papel esencial en la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, posibilitando la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. Esta competencia implica no sólo un mejor conocimiento de cada una de las ciencias de la naturaleza y un conocimiento acerca de la propia Ciencia sino también del uso que se hace de ese conocimiento para identificar cuestiones a las que puede dar respuesta la investigación científica, adquirir nuevos conocimientos, explicar fenómenos naturales y extraer conclusiones basadas en pruebas sobre temas relacionados con las ciencias.

Conlleva, por tanto, la aplicación de los procesos que caracterizan a las ciencias y al método de investigación científica y requiere la comprensión de los rasgos característicos de la ciencia, entendida como una forma del conocimiento e indagación humana, su carácter tentativo y creativo, y determinada por las actitudes de la persona hacia las ciencias y a su disposición por implicarse en cuestiones o temas científicos.

Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder identificar hábitos saludables de higiene, salud y alimentación, conocer los fenómenos ambientales generales, conocer el mapa energético de nuestro tiempo, justificar la importancia de la diversidad de plantas y animales para la estabilidad de la biosfera, diferenciar el conocimiento científico de otras formas del pensamiento humano, identificar y describir hechos que muestren a la Tierra como un planeta en continuo cambio.

Competencia social y ciudadana.

Descripción: Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. Integra conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones personales adoptadas. Globalmente supone utilizar, para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral tanto para elegir y tomar decisiones, como para ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía.

Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería saber trabajar en equipo, siendo capaz de expresar sus opiniones de forma asertiva y razonada en el contexto de diferentes formas de participación que debe conocer y saber desenvolverse en ellas bajo los principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Debería saber describir la organización social, política y territorial de su entorno más próximo (local) y más lejano (CC.AA., España, Europa), así como situar en el tiempo los acontecimientos históricos más relevantes y representativos. Debería hacer uso de diferentes fuentes y herramientas de búsqueda para obtener y relacionar información.

ANEXO III. Competencias basicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior

Las competencias básicas que se tendrán especialmente como referencia son las siguientes:

− Tratamiento de la información y competencia digital.

− Competencia en comunicación lingüística.

− Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

− Competencia social y ciudadana.

Tratamiento de la información y competencia digital.

Descripción: Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. La competencia digital significa, asimismo, comunicar la información y los conocimientos adquiridos. Esta competencia permite resolver problemas, trabajar en entornos colaborativos y generar producciones responsables y creativas.

El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas. Tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.

Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería poder utilizar Internet para buscar, intercambiar y obtener información; ejecutar tareas con un procesador de textos y una hoja de cálculo; aplicar las normas de seguridad adecuadas; desenvolverse en entornos de trabajo donde se comparte información digital; instalar, desinstalar y actualizar software; crear y gestionar una base de datos; diseñar y elaborar presentaciones multimedia e integrarlas en páginas web.

Competencia en comunicación lingüística.

Descripción: Es la competencia básica fundamental en cualquier proceso de aprendizaje ya que no hay conocimiento ni disciplina que no requiera de ella. Se centra en el conocimiento de los distintos tipos de discursos y, en particular el científico y el literario, aunque también al conocimiento de los usos básicos de la lengua que regulan la vida social de la comunicación interpersonal. Esta competencia dota al alumnado de una mayor capacidad para conocer discursos ajenos y para formalizar el propio y, de otra parte, para elevar el nivel de conocimientos y la capacidad de reflexión, además de incrementar la experiencia lectora y la potencialidad creadora

Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento. Debería expresarse con corrección, así como interpretar y analizar de forma crítica textos escritos y también elaborarlos. También debería saber comunicar sus ideas y opiniones en interacciones orales, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal.

En el caso de las lenguas extranjeras.

Descripción: La competencia en lengua extranjera se enmarca dentro de la competencia en comunicación lingüística. Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. La competencia en lengua extranjera está relacionada con las destrezas discursivas que tienen lugar en ámbitos diversos como el de las relaciones personales, el ámbito educativo, el académico, el público o el de los medios de comunicación. Su conocimiento contribuye a la formación del alumnado desde una perspectiva integral en tanto que favorece el respeto, el interés y la comunicación con hablantes de otras lenguas, desarrolla la conciencia intercultural y es un vehículo para la comprensión de temas y problemas globales.

Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería ser capaz de identificar la idea general en un texto escrito; comprender un texto escrito de carácter técnico; deducir el significado de palabras o expresiones desconocidas de acuerdo con el contexto; comprender textos orales y audiovisuales sobre temas relacionados con sus intereses vocacionales o profesionales; producir textos escritos estructurados, realizar presentaciones orales claras y estructuradas y comprender e interpretar la información principal transmitida oralmente por distintos hablantes.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Descripción: Esta competencia se refiere a la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.) y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados.

En definitiva, esta competencia supone el desarrollo y aplicación del pensamiento científico-técnico para interpretar la información que se recibe y para predecir y tomar decisiones en un mundo en el que los avances que se van produciendo en los ámbitos científico y tecnológico tienen una influencia decisiva en la vida personal, la sociedad y el mundo natural. También incorpora la aplicación de algunas nociones, conceptos científicos y técnicos, y de teorías científicas básicas previamente comprendidas. Esto implica la habilidad progresiva para poner en práctica los procesos y actitudes propios del análisis sistemático y de indagación científica: identificar y plantear problemas relevantes; realizar observaciones directas e indirectas con conciencia del marco teórico o interpretativo que las dirige; formular preguntas; localizar, obtener, analizar y representar información cualitativa y cuantitativa; plantear y contrastar soluciones tentativas o hipótesis; realizar predicciones e inferencias de distinto nivel de complejidad; e identificar el conocimiento disponible, teórico y empírico necesario para responder a las preguntas científicas y para obtener, interpretar, evaluar y comunicar conclusiones en diversos contextos (académico, personal y social). Asimismo, significa reconocer la naturaleza, fortalezas y límites de la actividad investigadora como construcción social del conocimiento a lo largo de la historia.

Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería conocer los fenómenos ambientales generales, conocer el mapa energético de nuestro tiempo, justificar la importancia de la diversidad de plantas y animales para la estabilidad de la biosfera, conocer el papel de la diversidad genética y sus efectos sobre la salud, aplicar los conocimientos derivados de la mecánica newtoniana, aplicar los principios de conservación de la cantidad de movimiento y de la energía, identificar las características de los elementos químicos más representativos de la tabla periódica y los distintos tipos de enlaces.

Competencia social y ciudadana.

Descripción: Esta competencia busca hacer posible comprender la realidad social en que se vive, y para ello se requiere del alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad. Para ello han de integrarse conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, y saber elegir cómo comportarse en determinadas situaciones, responsabilizándose de las elecciones personales y colectivas adoptadas. Supone utilizar para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral para elegir y tomar decisiones, y ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía.

Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería saber trabajar en equipo de forma cooperativa y flexible, enjuiciando de forma crítica sucesos y situaciones, expresándolas de forma asertiva y razonada en el contexto de diferentes formas de participación en las que debería saber desenvolverse. Debería conocer elementos clave del mercado de trabajo, de los nichos de empleo, así como la naturaleza, funciones y características de los tipos de empresas. Todo ello desde el desarrollo de una actitud emprendedora, y reconociendo y rechazando cualquier conculcación de los Derechos Humanos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.