Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa

Rango Ley
Publicación 2011-07-30
Última actualización 2026-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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Disposición adicional tercera. Medidas complementarias.

1. Las disposiciones reglamentarias que desarrollan el régimen de los miembros de los equipos directivos de los centros docentes garantizarán la adecuación del mismo a las funciones, tareas y responsabilidades que para aquellos se derivan de la aplicación de la presente ley.

2. Los planes de formación del profesorado incluirán acciones específicamente dirigidas a preparar al mismo para el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes que, en relación con la convivencia escolar, le corresponden de acuerdo con la presente ley.

Disposición adicional cuarta. Centros privados sostenidos con fondos públicos.

En los centros privados sostenidos con fondos públicos la aplicación de la presente ley se ajustará a las peculiaridades de su organización y funcionamiento, respetando, en todo caso, las atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente.

Disposición adicional quinta. Guarda y acogimiento.

Las referencias de la presente ley a las madres, padres, tutoras y tutores se entenderán hechas a las personas que ostentan la guarda o el acogimiento por resolución judicial o administrativa.

Disposición adicional sexta. Promoción de la autonomía de los centros.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria promoverá mediante el desarrollo de programas específicos la autonomía de los centros a fin de alcanzar los mayores éxitos en la formación y cualificación del alumnado, contando con la implicación de las familias y de otras instituciones.

Disposición adicional séptima. Escuelas de madres y padres.

La Administración educativa impulsará en los centros educativos la creación de escuelas de madres y padres, contando con los recursos humanos de los departamentos de orientación y de los centros de formación, para fomentar la participación de las familias en el proceso educativo y mejorar la convivencia.

Disposición adicional octava. Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes públicos.

La consejería competente en materia de educación creará una unidad administrativa con funciones de atención, asesoramiento y apoyo al profesorado en su condición de autoridad pública de los centros docentes públicos, cuando se deriven situaciones de conflicto de convivencia en el ejercicio de sus funciones docentes y en relación a otros miembros de la comunidad educativa.

Se añade por el art. 34 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Disposición transitoria primera. Procedimientos disciplinarios en tramitación.

Los procedimientos disciplinarios que se encontrasen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa de aplicación con anterioridad a la misma.

Disposición transitoria segunda. Normativa reglamentaria de desarrollo.

En tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley, seguirá siendo de aplicación en materia de convivencia en los centros docentes el Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia, en lo que no resultase incompatible con la presente ley. En todo caso, los plazos y el procedimiento de corrección de las conductas contrarias a la convivencia se adaptarán a lo previsto en la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consello de la Xunta de Galicia dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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