Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras

Rango Ley
Publicación 2011-08-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 5966, de 19 de septiembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

PREÁMBULO

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 se presenta esta Ley de medidas fiscales y financieras, que incluye todas las materias vinculadas, que tienen vocación de permanencia y que están relacionadas con los ingresos o el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad, el cual se considera integrante de la hacienda pública. La Ley se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, centrado en las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En total la Ley contiene ochenta y seis artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua. El segundo capítulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado; en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.

En cuanto a los tributos cedidos, las modificaciones que contiene la presente ley son, principalmente, de carácter técnico. Así, por ejemplo, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se clarifica cuál es el importe máximo que puede aplicarse cada uno de los contribuyentes, en caso de declaración conjunta, tanto en la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, como en la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. También tiene carácter técnico la medida referida al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que se especifican los términos para que sea efectiva la deducción por sobreimposición decenal ya existente. Más allá de estas precisiones técnicas, en el impuesto sobre la renta de las personas, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, aplicables en la cuota íntegra autonómica, se equiparan a los aplicables en el tramo estatal. Por otro lado, también se modifica la deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado con el objetivo de adaptarla a la nueva estructura de los estudios.

El título II incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en siete capítulos. El capítulo I contiene dos medidas relacionadas con la gestión financiera y el control. En la primera medida se hacen modificaciones a la Ley de finanzas públicas referidas a la autorización y formalización de operaciones financieras; a la sujeción del control financiero de la Intervención General; a la obligación de indemnizar por daños a la hacienda pública de la Generalidad; y a las subvenciones y ayudas, tanto de carácter formal como en el ámbito de cooperación internacional al desarrollo. Con la segunda medida se hacen modificaciones puntuales a la Ley de cooperación al desarrollo, en relación con la exigibilidad en la solvencia de las entidades y con la posibilidad de obtener nuevas fuentes de financiación mediante convenios de colaboración.

En el capítulo II, dedicado a medidas de tipo patrimonial, se hacen modificaciones puntuales a la Ley del patrimonio de la Generalidad, con diversos objetivos: delimitar quién asume los gastos de mantenimiento de los edificios que ya no están adscritos a un departamento o a un órgano; actualizar la cuantía por el informe preceptivo de la Dirección General del Patrimonio en caso de obras de primer establecimiento o conservación y mejora de edificios; establecer criterios de optimización de uso de edificios públicos; introducir el concurso como medio de venta de inmuebles y ampliar los supuestos de venta directa, y regular el procedimiento para incorporar al patrimonio de la Generalidad bienes derivados de reducciones de capital o devolución de aportaciones de cualquier tipo de entidades. Asimismo, este capítulo modifica la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana con el fin de determinar el régimen de autorizaciones de las sociedades. Por último, se incluye una modificación de la Ley del registro de depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas, en relación con los órganos competentes para imponer sanciones.

El capítulo III, relativo a otras modificaciones de leyes sustantivas, se divide en tres secciones. La primera, dedicada a las entidades de derecho público, modifica la Ley del Instituto Catalán de Finanzas con el objetivo de adecuar este Instituto a la realidad económica y financiera actual e integrar en el mismo el Instituto Catalán del Crédito Agrario. La sección segunda introduce modificaciones puntuales a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. Por último, la sección tercera, de urbanismo, modifica la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, para condicionar la convocatoria de ayudas a la disponibilidad del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

El capítulo IV establece el régimen jurídico de los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) para potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos clave del nuevo modelo de transformación y cohesión económica, con la voluntad de consolidar Cataluña como referente en el avance del conocimiento.

El capítulo V se dedica al régimen jurídico de las entidades del sector público de la salud. El capítulo VI crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Por último, el capítulo VII establece la orientación del Gobierno para la consecución de la estabilidad presupuestaria.

La presente ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, mediante las cuales se suspende la aplicación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción; se establece que corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Enseñanza la autorización de determinados compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros; se declara el régimen de autonomía financiera de las oficinas de turismo de la Generalidad; se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalidad de Cataluña para que resuelva los recursos en materia de contratación pública; se deja sin efecto la tipología de vivienda con protección oficial concertado de Cataluña; se autoriza al Gobierno para que el Instituto Catalán de Finanzas constituya una sociedad mercantil y cree un ente que sustituya o asuma la titularidad de REGSA, de GISA y de REGSEGA; se hace una autorización al titular o la titular del Departamento de Economía y Conocimiento en materia de factura electrónica; se regula la aplicación normativa a los centros CERCA y a ICREA del sector público; se otorga una nueva orientación a las oficinas de acción exterior de la Generalidad; se establece la presentación de un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria; se establecen medidas en el ámbito de actuación del Departamento de Salud; se determina cómo deben aplicarse las tasas de control e inspección en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza; se regula la autorización, por parte de los ayuntamientos, de la venta no sedentaria; se modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de equipamientos comerciales, en lo relativo a las dimensiones de los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vallès; se determina la aplicación normativa de las entidades del sector público de la salud; y, por último, las tres últimas disposiciones adicionales se dedican a la subrogación de bienes y personal en relación con varios organismos del ámbito de la cultura.

La Ley contiene también seis disposiciones transitorias, en una de las cuales se regula el régimen transitorio de los órganos y del personal del Instituto Catalán del Crédito Agrario como consecuencia de su integración en el Instituto Catalán de Finanzas, y una disposición derogatoria. La Ley termina con dos disposiciones finales, la segunda de las cuales fija su entrada en vigor.

El proyecto de la presente ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, debe emitir un dictamen de carácter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de dicho dictamen, se introdujeron varias modificaciones en el texto del proyecto de ley.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos propios

Sección primera. Gravamen de protección civil

Artículo 1. Modificación de la Ley 4/1997.

(Derogado).

Sección segunda. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales

Artículo 2. Modificación de la Ley 8/2008.

(Derogado).

Sección tercera. Tasas

Subsección primera. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña

Artículo 3. Modificación del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

1.

Se modifica el artículo 6.2-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.2-4. Base imponible.

La base imponible es el valor nominal de la emisión para la que se solicita la admisión a negociación. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.»

2.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6.2-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:

a)

Valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por mil.

b)

Valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por mil.»

3.

Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 6.2-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 1.700,00 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.000,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija mínima de 1.700,00 euros y 1.000,00 euros, respectivamente.»

Subsección segunda. Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales

Artículo 4. Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se modifica el artículo 8.6-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8.6-4. Cuota.

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1.

Reproducciones en microfilme de 35 mm:

Reproducción en papel DIN A4: 0,20 euros.

Reproducción en papel DIN A3: 0,50 euros.

2.

Impresiones de imágenes digitales

2.1. A 300 puntos por pulgada (dpi), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color

Tamaño DIN A4: 7,85 euros.

Tamaño DIN A3: 9,15 euros.

2.2. A 150 puntos por pulgada (dpi) o 72 puntos por pulgada (dpi), en papel normal, en blanco y negro o en color.

Tamaño DIN A4: 0,25 euros.

Tamaño DIN A3: 0,45 euros.

Tamaño DIN A2: 3,00 euros.

Tamaño DIN A1: 6,00 euros.

Tamaño DIN A0: 10,00 euros.

En las impresiones a partir de 51 imágenes se aplica, por cada impresión, la siguiente tarifa:

Tamaño DIN A4: 0,20 euros.

Tamaño DIN A3: 0,40 euros.

Tamaño DIN A2: 1,50 euros.

Tamaño DIN A1: 3,00 euros.

Tamaño DIN A0: 5,00 euros.

2.3. Impresiones para los usuarios (autoservicio) de imágenes ya digitalizadas.

Tamaño DIN A4: 0,20 euros.

3.

Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet o grabación (incluye el soporte).

1 imagen: 5,00 euros.

En las reproducciones de más de una imagen de documentos textuales se aplican las siguientes tarifas:

De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 1,50 euros.

De 51 en adelante, por cada imagen: 1,00 euros.

En las reproducciones de más de una imagen de documentos no textuales se aplican las siguientes tarifas:

De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 3,50 euros.

De 51 en adelante, por cada imagen: 2,00 euros.

4.

Reproducciones de vídeo VHS enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).

Por un minuto seleccionado: 1,75 euros.

Duplicación de cinta, por cada 30 minutos: 11,10 euros.

5.

Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).

Por un minuto seleccionado sobre cinta analógica: 0,80 euros.

Por un minuto seleccionado sobre disco compacto grabable (CD-R): 0,95 euros.

Duplicación de cinta analógica o de disco compacto grabable (CD-R), por cada 30 minutos: 6,70 euros.

6.

Tarifas para usos comerciales de las reproducciones.

En caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas por este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o autora.

6.1. Fotografía.

6.1.1. Uso editorial.

Entidades sin finalidad de lucro: 35,50 euros.

Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros.

6.1.2. Uso en comunicación pública.

Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.

Entidades con finalidad de lucro: 106,70 euros.

6.1.3. Uso publicitario.

Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.

Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros.

6.2. Imagen móvil.

6.2.1. Uso editorial y en comunicación pública.

Entidades sin finalidad de lucro: 34,85 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.

6.2.2. Uso publicitario.

Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros/minuto.

6.3. Sonido.

6.3.1. Uso editorial y en comunicación pública.

Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 35,50 euros/minuto.

6.3.2. Uso publicitario.

Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.

Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.

7.

Gastos por envío de material:

A petición del usuario o usuaria se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.»

Subsección tercera. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales

Artículo 5. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

1.

Se modifica el apartado 3.4 del artículo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«3.4. Enseñanza de idiomas:

3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros.

3.4.2. Enseñanza de idiomas, certificado de los cursos de actualización y especialización referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.»

2.

Se añade un nuevo apartado, el 3.6, al artículo 9.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«3.6. Título de graduado o graduada, máster en enseñanzas artísticas: 150,00 euros.»

Subsección cuarta. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas

Artículo 6. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

1.

Se modifica la rúbrica del capítulo II del título IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.