Orden EHA/2288/2011, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado

Rango Orden
Publicación 2011-08-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, tras ser modificada en su artículo 2.1 por la Orden del Ministerio de Economía, de 29 de enero de 2001, establece que la Administración General de Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado. No obstante, no se prevé el otorgamiento de dicha condición, por cuenta propia, a otros Organismos públicos de la Administración General del Estado. Se estima necesario que dicha posibilidad quede recogida en la actual normativa, de forma que dichos Organismos públicos que tengan o deseen adquirir Deuda del Estado puedan llevar a cabo las operaciones que consideren necesarias en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones sin que tengan que actuar a través de un intermediario o entidad financiera. Todo ello hace necesario modificar la citada Orden para posibilitar el acceso a la condición de titular de cuentas a los Organismos públicos de la Administración General del Estado.

El artículo 12.12 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda dictar cualquier otra disposición y tomar las medidas que sean precisas para la ejecución de lo previsto en este Real Decreto y para acomodar las normas de gestión de la deuda a las características de la representada en anotaciones en cuenta.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

Se modifica la redacción del párrafo segundo y se añaden dos nuevos párrafos en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, en los siguientes términos:

«La Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.

Los Organismos públicos de la Administración General del Estado podrán acceder a la condición de titular de cuentas en nombre propio en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado siguiendo el procedimiento establecido en el número 3 de este artículo.

La participación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se desarrollará con sujeción a las normas de funcionamiento de dicho mercado y a las establecidas para la liquidación de efectivo en TARGET2-Banco de España.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.