Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

Rango Resolución
Publicación 2011-09-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundación y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por inundaciones.

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que se inserta como anexo.

Madrid, 2 de agosto de 2011. La Subsecretaria del Interior, Pilar Gallego Berruelo.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 31 de enero de 1995 (BOE de 14 de febrero de 1995). En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.

La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por inundación en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 1 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011, acuerda:

Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO. Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

1.

Objeto y ámbito

1.1 Antecedentes.

En España, de forma muy general, se distinguen tres zonas climatológicas: una de clara influencia atlántica, otra de influencia mediterránea y otra continental, además de las específicas de la singularidad canaria. Esto es consecuencia de las condiciones meteorológicas que dominan en la circulación general atmosférica, aunque la variada topografía influye de forma notable al desarrollo de zonas con características muy diferenciadas dentro de este contexto general.

Esta diversidad climatológica de la Península y los dos archipiélagos, da lugar a que las precipitaciones presenten una gran variabilidad en cuanto a su intensidad y su distribución espacial y temporal. Unido a la diversidad geomorfológica que conforma nuestro país, da lugar a que se ocasionen situaciones de emergencia grave producidas por inundaciones.

A los efectos del presente Plan, tal como establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y sus bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, las cuales se pueden encuadrar en los tipos siguientes:

a)

Inundaciones por precipitación «in situ».

b)

Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por: precipitaciones, deshielo o fusión de nieve, obstrucción de cauces naturales o artificiales, invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento y acción de las mareas.

c)

Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.

Además las inundaciones son el riesgo natural que más habitualmente produce daños a las personas y los bienes siendo el que produce mayores daños tanto materiales como humanos.

Por lo tanto, resulta necesario prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que suceda una catástrofe por inundaciones que afectase al territorio español.

1.2 Fundamento jurídico y marco legal.

La Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo a una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.

En desarrollo de dicha Ley, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (en adelante Directriz de Inundaciones) fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 31 de enero de 1995. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz de Inundaciones establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo once, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos/as en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Anteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata.

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH), en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, para adecuar la transposición de la Directiva Marco del Agua a la legislación española básicamente en temas de planificación hidrológica.

El Real Decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Agua, autoriza al Gobierno a regular el uso de las zonas inundables en lo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes. Además habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normas complementarias en esta materia y les impone la obligación de tener en cuenta, en su actividad de ordenación territorial, los datos y estudios disponibles sobre avenidas.

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, modifica parte del Reglamento del Dominio Público Hidráulico anterior (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) para ajustarse a las nuevas legislaciones europeas sobre aguas e inundaciones y, para regular, desde el punto de vista de seguridad, el elevado número de presas y balsas, existentes y en construcción. Las novedades más significativas son las relativas a las zonas de flujo preferente y vías de intenso desagüe, la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, la inclusión de las balsas como infraestructuras similares a las presas, la creación de una Comisión Técnica de Seguridad de presas como comisión técnica especializada dentro de la Comisión Nacional de Protección Civil y el establecimiento de la figura de Entidad Colaboradora en materia de control de seguridad de presas y embalses.

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia estatal de Meteorología y en el que se le asignan las siguientes competencias y funciones: la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos/as en todo el ámbito nacional y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en la que se regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación que transpone al derecho interno español la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y adapta el contenido de los vigentes reglamentos del Dominio Público Hidráulico, de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica a la nueva ordenación europea.

1.3 Objetivo y funciones básicas.

Se entiende por Plan de protección civil, según la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

Además como establece la Ley 2/1985 en su exposición de motivos, la protección civil, debe actuar a través del procedimiento de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con las emergencias.

El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante los diferentes tipos de inundaciones que puedan afectar al Estado español.

El Plan Estatal de Protección Civil frente a Inundaciones se fundamenta operativamente en los Planes de Protección Civil Especiales frente a este riesgo o, en su defecto, en los Territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas.

En consonancia con el objetivo expuesto anteriormente, en el Plan Estatal se establecerán:

a)

Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran.

b)

La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia por inundaciones declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para resolver de manera eficaz las necesidades creadas, teniendo en consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad para garantizar su asistencia.

c)

Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las comunidades autónomas afectadas se manifiesten insuficientes.

d)

El sistema y los procedimientos de información sobre inundaciones, a utilizar con fines de protección civil, en coordinación con los Planes de gestión de los riesgos de inundación.

e)

Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al Plan Estatal, disponibles en emergencias por inundaciones.

f)

Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de inundaciones.

En el caso de emergencias que se puedan resolver mediante los medios y recursos gestionados por los planes de comunidades autónomas, el Plan Estatal juega un papel complementario a dichos planes, permaneciendo éstos bajo la dirección de los órganos competentes de dichas administraciones. Si la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, la dirección pasa a ser ejercida por el/la Ministro/a del Interior, y este Plan Estatal organiza y coordina todos los medios y recursos intervinientes en la emergencia.

El presente Plan Estatal tiene el carácter de Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.

En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

1.4 Ámbito territorial.

El ámbito del Plan Estatal lo constituye la totalidad del territorio nacional.

1.5. Órganos administrativos concernidos por el plan.

El presente Plan Estatal atañe a todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la predicción, previsión, prevención, seguimiento e información acerca de los factores que pueden dar lugar a inundaciones, así como de la protección y socorro de los ciudadanos/as ante los fenómenos desencadenantes.

De igual modo podrán verse concernidos por el presente Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional, los servicios y entidades dependientes de otras administraciones públicas, cuando estén incluidos en la organización de otros Planes Especiales ante el Riesgo de Inundaciones ó Territoriales de Comunidad Autónoma o de ámbito local, o sean llamados a intervenir por el órgano competente de la Administración General del Estado.

2.

Identificación del riesgo de inundaciones en España

A los efectos del presente Plan Estatal, la identificación del riesgo de inundaciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación que traspone La Directiva Europea de Inundaciones (2007/60/CE).

Para que el desarrollo de la cartografía exigida responda a unos criterios homogéneos para todas las cuencas españolas (intercomunitarias-intracomunitarias), a efectos del presente Plan, el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), será la referencia cartográfica para la evaluación y la delimitación de las zonas con riesgo de inundaciones. Por lo tanto actuará como base de datos sobre zonas inundables, tal como establece la Directriz Básica de protección civil ante el riesgo de inundaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.