Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Rango Ley
Publicación 2011-09-03
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que a partir del 1 de marzo de 2024, las referencias hechas a la "Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo" se entenderán realizadas a "eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad", según establece la disposición final 1.1 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4866#df

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi es una realidad que ha crecido notablemente, tras muchos años de solidaridad ciudadana y más de dos décadas de cooperación pública. Como hito en esta evolución, la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, orienta los principios, objetivos y prioridades de esta actividad en Euskadi y establece con carácter general cuáles son sus agentes e instrumentos.

Dicha Ley 1/2007, en su disposición final primera, prevé que la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a crear por una ley específica. Precisamente, es objeto de la presente ley dar cumplimiento a esa previsión, creando y regulando la mencionada agencia.

La razón fundamental para constituir un organismo específico para la cooperación para el desarrollo dentro de la Administración Institucional está en la necesidad de adaptar la estructura e instrumentos para la ejecución de dicha política pública al crecimiento que ha tenido ésta en los últimos años y a la necesidad de que dicha ejecución se realice con el impacto y la calidad a los que la Ley 1/2007 apunta y compromete. Desde que el Gobierno Vasco comenzara a mediados de los ochenta a destinar recursos económicos para cooperar con otros países hasta el momento presente, la dotación presupuestaria y los instrumentos han crecido de manera muy notable, lo mismo que el volumen de las acciones y la complejidad de las mismas. Por todo ello, el planteamiento es el de constituir un organismo específico encargado de ejecutar la política de cooperación para el desarrollo impulsada por el Gobierno Vasco.

Por otra parte, la creación de una Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se presenta como un cauce propicio para la gestión de otras aportaciones diferentes de las de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, la agencia se diseña con carácter abierto a otras instituciones públicas vascas, desde el respeto a la autonomía de éstas en la materia, reconocida por la Ley 1/2007 en su artículo 14.

La creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo encaja y se inspira en las disposiciones generales que sobre la Administración Institucional recoge el título III del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En este sentido, la presente ley opta por la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado, por ser la que mejor se ajusta a los quehaceres del organismo.

La ley tiene la estructura propia de una norma que crea y dicta la regulación básica de un organismo público, por lo que su articulado recoge:

– Objeto de la ley.

– Naturaleza y régimen jurídico de la agencia.

– Fines, facultades y principios de actuación administrativa.

– Sede.

– Órganos de gobierno y funciones de éstos.

– Estructura.

– Régimen económico.

– Régimen de personal.

En lo referido a los órganos de gobierno de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, además de la Presidencia, Vicepresidencia y Dirección, se prevé la existencia en el ente de un órgano colegiado, el Consejo Rector, con amplias funciones, y se avanza una definición general de la estructura del nuevo organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente ley deberá ser objeto de desarrollo para concretar los diferentes aspectos organizativos de la agencia, para lo cual deberá dictarse el correspondiente reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es la creación y regulación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad como ente encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se regirá por la presente ley, su reglamento de organización y funcionamiento y las disposiciones que los desarrollen. En el ejercicio de sus cometidos se regirá fundamentalmente por el derecho privado, si bien cuando ejerza potestades administrativas, por atribución directa o delegación, se sujetará al derecho público, y, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación y, en lo que nos las contradigan, por el derecho privado.

Artículo 3. Funciones.

eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad tiene atribuidas las siguientes funciones:

a)

Asistir al Gobierno Vasco en la determinación de los objetivos y prioridades de cooperación y solidaridad del sector público vasco.

b)

Asistir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad en la elaboración de las directrices de la política en la materia.

c)

Elaborar la propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, basándose en las directrices establecidas por el departamento competente en la materia.

d)

Impulsar que los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incorporen en sus planificaciones actuaciones que contribuyan al desarrollo de la planificación plurianual mencionada en la letra anterior.

e)

Prestar asistencia a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad dentro de su ámbito de actuación.

f)

Planificar, ejecutar y evaluar la actuación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de acuerdo con la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad.

g)

Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de iniciativas de cooperación y solidaridad. Para ello, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, podrá obtener, convocar, conceder y gestionar ayudas y subvenciones, celebrar contratos, convenios u otros instrumentos de colaboración, acuerdos de cooperación y otros acuerdos de similar naturaleza jurídica.

h)

Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i)

Obtener, gestionar y transferir fondos, públicos o privados, para alcanzar los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad. De este modo, podrá destinar, previa autorización del Consejo de Gobierno, fondos de sus asignaciones presupuestarias a la cooperación financiera, en forma de fondos de garantía, de inversión, de apoyo técnico y de cualquier otra vía dentro de esa modalidad.

j)

Promover el desarrollo de disposiciones normativas y dictar resoluciones administrativas en materia de cooperación y solidaridad.

k)

Realizar los actos de administración y disposición, y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarias dentro de sus fines.

l)

Elaborar anualmente la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la información remitida por este.

m)

Remitir al Parlamento Vasco, previa solicitud de este, la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad prevista en el apartado c) del presente artículo, así como la memoria anual que refiere el apartado l) del mismo.

n)

Evaluar la implementación de la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

o)

Asistir al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de que sus políticas sectoriales sean coherentes con los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.

p)

Asesorar a Lehendakaritza en su labor de impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

q)

Asesorar, recomendar o emitir informes, a solicitud del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a las incidencias que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur.

r)

Colaborar en órganos colegiados o interdepartamentales cuando estos consideren que el conocimiento de las realidades de los países y territorios del Sur es relevante para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

s)

Asesorar a otras administraciones y entidades del sector público vasco en la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad que realicen dentro de su ámbito de actuación.

t)

Ejercer la secretaría del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y de la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.

u)

Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Facultades.

(Suprimido)

Artículo 5. Principios de actuación administrativa.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, además de los principios orientadores que establece el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, ajustará su actuación a los siguientes principios de actuación administrativa:

a)

Principio de transparencia y participación, en lo que se refiere a la rendición de cuentas ante la ciudadanía y a la participación social para el cumplimiento de sus objetivos.

b)

Principio de autonomía y responsabilidad, en tanto que se le confiere a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo capacidad para gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición en orden a cumplir sus fines.

c)

Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición a la colaboración interdepartamental e interinstitucional.

d)

Principio de calidad y mejora continua.

e)

Principio de ética profesional y responsabilidad pública.

Artículo 6. Sede.

1.

La sede de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se establece en Vitoria-Gasteiz.

2.

Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá contar con el apoyo de las delegaciones de Euskadi en el exterior.

Artículo 7. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.

Artículo 8. Presidencia y Vicepresidencia.

1.

La Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:

a)

Ostentar la representación institucional máxima de la agencia.

b)

Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia.

c)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d)

Informar anualmente en el Parlamento Vasco sobre la gestión, ejecución y evaluación de los planes anuales.

e)

Cualesquiera otras que le confieran el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia.

2.

La Vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al viceconsejero o viceconsejera competente en cooperación para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 9. Consejo Rector.

1.

El Consejo Rector es el órgano superior de decisión, administración y control de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y tendrá la siguiente composición:

a)

La Presidencia corresponderá al presidente o presidenta de la agencia, o al vicepresidente o vicepresidenta en su sustitución.

b)

Cuatro vocales, en representación de otros departamentos y organismos del Gobierno Vasco, según establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia.

c)

Tres vocales, en representación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, elegidos por éste entre sus miembros integrantes de la parte social.

d)

Dos vocales, en representación del Parlamento Vasco.

e)

La Secretaría corresponderá al director o directora de la agencia, que será miembro de pleno derecho del Consejo Rector.

2.

En el caso de que, como prevé la letra c) del artículo 3.2 de la presente ley, existieran aportaciones económicas regulares a la agencia procedentes de otras administraciones públicas vascas, el Gobierno Vasco podrá introducir por vía reglamentaria las modificaciones en la composición del Consejo Rector que resulten oportunas.

3.

En la composición del Consejo Rector se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

4.

Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en los casos que proceda, cesados por el consejero o consejera que ostenta la responsabilidad de la política de cooperación al desarrollo, salvo aquellos que lo sean por razón de su cargo o designados por otras instituciones.

5.

El Consejo Rector celebrará sus sesiones con una periodicidad al menos trimestral.

6.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, otras personas que sean convocadas por la Presidencia por su condición de expertas o cuya opinión interese ser oída en función de los temas que sean objeto de discusión.

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