Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte

Rango Orden
Publicación 2011-09-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Fuente BOE
artículos 3
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15629.

La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, ha supuesto la adopción en nuestro país de un marco jurídico que afronta la lucha contra el dopaje de manera conjunta con la protección de la salud del deportista.

Esta ley dedica su Título II a las Medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales que contengan sustancias prohibidas en la actividad deportiva, en su afán de abordar todas las áreas que puedan tener relación con el dopaje y la salud para dar un tratamiento completo al fenómeno dentro del ordenamiento jurídico.

En desarrollo de este Título II, el artículo 18 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, se refiere al contenido admisible de los botiquines remitiéndose a una orden que se dictará a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y previa consulta al Consejo Superior de Deportes, en la que se establecerán los criterios relacionados con el contenido admisible de los botiquines y, específicamente, de aquellos principios activos y productos sanitarios que resultan necesarios para atender las contingencias derivadas de cualquier urgencia médica.

En cumplimiento de la citada disposición, la presente orden aborda el contenido admisible de los botiquines en el deporte identificando el grupo terapéutico, el principio activo y la forma farmacéutica admitida.

Estos botiquines tal y como determina la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, podrán ser objeto de inspección por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios de Inspección Sanitaria del Estado, por los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida tal competencia y por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por su propia iniciativa o a instancia de la Agencia Estatal Antidopaje.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Agencia Estatal Antidopaje.

En cumplimiento, por tanto, de las previsiones del artículo 18 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se dicta la presente orden.

En su virtud, previa consulta al Consejo Superior de Deportes, dispongo:

Artículo 1. Concepto de botiquín deportivo.

A los efectos de la presente norma se considera botiquín deportivo el conjunto de medicamentos y demás productos, así como su continente, que acompañan a las selecciones nacionales y equipos deportivos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, durante el tiempo que dure su concentración en dicha competición, destinados a prestar la asistencia sanitaria que se precise durante aquélla.

Artículo 2. Aprobación del contenido de los botiquines en el deporte.
1.

Se aprueba el contenido admisible de los botiquines en el deporte, que se especifica en el anexo de la presente orden.

2.

Todos los medicamentos que formen parte de un botiquín deportivo deberán haber sido autorizados, prescritos y dispensados conforme a los criterios exigidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 3. Responsabilidad.
1.

Los medicamentos y demás productos que, aún siendo admisibles por la presente orden, estén incluidos en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte vigente, deberán llevarse en el botiquín deportivo en cantidad o volumen proporcionado a su aplicación con fines terapéuticos o médicos teniendo en cuenta el número de personas que componen la expedición deportiva, a los efectos de evitar incurrir en la responsabilidad tipificada en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, en relación con el 14.1.g) de la misma norma.

2.

La posesión de un botiquín acorde con lo estipulado en la presente orden no exime a los deportistas de su obligación de asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, pues serán responsables en cualquier caso cuando se produzca la detección de su presencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, salvo que cuenten con la oportuna autorización para uso terapéutico para su administración o dispensación.

3.

Cuando por razones de urgencia grave hubiera que administrarse un producto del botiquín que contenga una sustancia prohibida a un deportista, sin tener previamente concedida una Autorización de Uso Terapéutico (AUT), se iniciarán los trámites para conseguirla con efecto retroactivo, con el fin de evitar incurrir en la responsabilidad señalada en los párrafos anteriores.

Independientemente de lo anterior, la persona que administre al deportista dicho producto deberá dejar constancia por escrito de su identidad, de la del deportista y de la justificación del tratamiento terapéutico.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Modificación del anexo.

Se faculta al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para modificar, mediante resolución, el anexo a la presente orden cuando sea necesario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de agosto de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO

A. Tracto alimentario y metabolismo

A01 Preparados estomatológicos.

A01A Preparados estomatológicos.

Aceite de Menta + Xilitol (solución).

Cloruro de Sodio + esencias + Hipromelosa + Cloruro de Benzalconio + Timol + esencia de Menta + esencia de Hierbabuena + solución de Amaranto (spray).

A01AA Agentes para la Profilaxis de la Caries.

A01AA30 Asociaciones.

Benzalconio cloruro + Etanol + Zinc cloruro (solución).

Bencidamina + Hexetidina (solución).

Clorhexidina + Benzocaína (Pastilla bucodispersable).

Clorhexidina + Benzocaína + Tirotricina (comp.).

Lisozima + Papaína + Bacitracina (comp.).

Aluminio Potasio Sulfato + Hidrato Cloral + Laurel + Cerezo + Procaína + Salicílico ácido + Clorato Sodio + Timol (Solución bucal).

Bencetonio cloruro + Cineol + Laurel + Mentol + Procaína hidrocloruro + Terpinol (Compr.).

A01AB Antiinfecciosos y Antisépticos para Tratamiento Oral-Local.

A01AB03 Clorhexidina tóp buc. (Solución).

Clorhexidina digluconato + Sodio Fluoruro (Enjuage bucal).

A01AB09 Miconazol tóp buc.(comp., gel).

A01AB11 Nistatina tóp buc (grageas, suspensión).

A01AC Corticosteroides para Tratamiento Oral-Local.

A01AC03 Hidrocortisona tóp buc. (colutorio, pastilla bucodispersable, pastilla infantil, comprimidos).

A01AD Otros Agentes para Tratamiento Oral-Local.

A01AD02 Bencidamina tóp buc (pastillas bucales, solución, pulverización bucal).

A01AD11 Varios.

Lidocaína 2% + Triamcinolona 0.2% tópica bucal (bote).

Resorcinol + Tetraborato de Sodio (solución).

Clorofila (grageas).

Lidocaína Hidrocloruro + Decalinio Cloruro + Hidrocortisona acetato* + Tirotricina (aerosol).

A02 Agentes para el tratamiento de las alteraciones causadas por ácidos.

A02A Antiácidos.

A02AC Compuestos de Calcio.

A02AC01 Carbonato Cálcico (compr.).

A02AD Combinaciones y complejos de compuestos de aluminio, calcio y magnesio.

A02AD02 Magaldrato (comprimido masticable).

A02AD03 Almagato (comprimido masticable).

A02AD05 Almasilato (sobres).

A02AF Antiácidos con carminativos.

Aluminio aminoacetato básico, Magnesio Trisilicato, Simeticona (comp. masticable).

A02AH Antiácidos con Bicarbonato de sodio.

Bicarbonato sódico (comprimidos efervescentes).

A02AX Otras combinaciones con Antiácidos.

Algedrato + Hidróxido de Magnesio (compr. masticables).

Ácido Cítrico + Bicarbonato de Sodio + Carbonato de Sodio (polvo efervescente, sobres).

A02B Agentes contra la úlcera péptica y el reflujo gastroesofágico.

A02BA Antagonistas del receptor H2.

A02BA01 Cimetidina (sobres, compr. recubiertos).

A02BA02 Ranitidina (compr. efervescente, comp. recub., compr., ampolla, solución).

A02BA03 Famotidina (compr, compr. recubiertos, granulado efervescente).

A02BC Inhibidores de la Bomba de Protones (IBP).

A02BC01 Omeprazol (cápsulas, cápsulas duras gastroresistentes).

A02BC02 Pantoprazol (comp. gastroresistentes, polvo para inyección).

A02BC03 Lansoprazol (caps., comp. bucodispersable).

A02BC05 Esomeprazol (compr., sobres).

A02BX Otros Agentes contra la Ulcera péptica y el Reflujo Gastroesofágico.

A02BX01 Carbenoxolona disódica (pomada bucal).

A02BX02 Sucralfato (susp., comprimidos).

A03 Agentes contra padecimientos funcionales del estomago e intestino.

A03A Agentes contra padecimientos funcionales del estomago.

A03AA Anticolinergicos sintéticos, ésteres con grupo amino terciario.

A03AA04 Mebeverina clorhidrato (comprimidos).

A03AB Anticolinergicos sintéticos, compuestos de amonio cuaternario.

A03AB06 Bromuro Otilonio (grageas, grageas pediátricas).

A03AX Otros agentes contra Padecimientos Funcionales del Estómago.

Glucosa + Cloruro de Sodio + Cloruro de Potasio (sobres).

Glucosa + Citrato sódico + Cloruro de Sodio + Cloruro de Potasio (sobres).

A03B Belladona y derivados, monofarmacos.

A03BA Alcaloides de la Belladona. Aminas terciarias.

A03BA01 Atropina (ampollas).

A03BB Alcaloides semisintéticos de la Belladona, compuestos de Amonio cuaternario.

A03BB01 Bromuro Butilescopolamina (comprimidos, solución inyectable, supositorios).

A03F Propulsivos.

A03FA Propulsivos.

A03FA01 Metoclopramida (solución, comprimido, gotas, solución inyectable).

A03FA03 Domperidona (capsulas, compr., soluc. oral, supositorios, supositorios infantiles).

A03FA06 Cleboprida (comp., solución oral, gotas).

Cleboprida/Dimeticona (emulsión oral, cápsulas).

Metoclopramida/Dimeticona (comprimidos masticables).

A04 Antieméticos y antinauseosos.

Dimenhidrinato (compr., compr. inf., compr. recub., ampolla bebible, supositorio adulto, supositorio infantil, chicles, solución oral infantil).

Doxilamina succinato + Piridoxina Hidrocloruro (cápsula).

A04AD Otros Antieméticos.

A04AD01 Escopolamina (inyectable).

A04AD12 Aprepitant (cápsula, cápsula dura, inyectable).

A05 Terapia biliar y hepática.

A05B Terapia Hepática, lipotrópicos.

A05BA06 Ornitina (polvo, cáps).

A06 Laxantes.

A06AB Laxantes de Contacto.

A06AB02 Isacodilo (compr., supos.).

A06AC Formadores de Volumen.

A06AC01 Semillas de psyllium (sobres).

A06AD Laxantes de mecanismo osmótico.

A06AD11 Lactulosa (sobres, solución oral).

A06AD12 Lactitol (sobres, solución oral).

Lauril Sulfato Sódico + Citrato de Sodio + Acetato (canuletas).

A06AG Enemas.

A06AG01 Fosfato sódico (solución rectal).

A06AG04 Glicerol (solución rectal).

A07 Antidiarreicos, antiinfecciosos, y antiinflamatorios intestinales.

A07A Antiinfecciosos Intestinales.

A07AA Antibióticos.

A07AA11 Rifaximina (comp. recub, solución oral).

A07D Antipropulsivos (Antidiarreicos).

A07DA03 Loperamida (cápsulas, comprimidos, solución, polvo liofilizado).

A07F Microorganismos Antidiarreicos.

A07FA01 Organismos Productores de Ácido láctico.

Lactobacillus acidophillus (sobres, cáps, compr., polvo).

A07X Otros Antidiarreicos.

A07XA04 Racecadotrilo (cápsulas, sobres infantiles).

A10 Fármacos usados en diabetes.

A10A Insulinas y Análogos.

A10AB Insulinas y Análogos de Acción Rápida para inyección.

A10AB01 Insulina cristalina o regular o soluble neutra humana (PRB) (solución inyectable, pluma precargada).

A10AB04 Insulina Lispro (solución inyectable, pluma precargada).

A10AB05 Insulina Aspart (solución inyectable, pluma precargada).

A10AB06 Insulina Glulisina (solución inyectable, pluma precargada).

A10AC Insulinas y Análogos de acción Intermedia para inyección.

Insulina Isofánica humana (PRB) o NPH o Protramina (solución inyectable, pluma precargada).

A10AC04 Insulina Lispro Protramina (pluma precargada).

A10AD Combinaciones de Insulinas y Análogos de Acción intermedia y Acción rápida para inyección.

Insulina Aspart/Insulina Aspart Protramina (pluma precargada).

Insulina /Insulina Isofánica (solución inyectable, pluma precargada).

Insulina Lispro/Insulina Lisproprotamina (pluma precargada).

A10AE Insulinas y Análogos de Acción prolongada para inyección.

A10AE04 Insulina Glargina (solución inyectable, pluma precargada).

A10AE05 Insulina Detemir (pluma precargada).

A10B Farmacos Hipoglucemiantes Orales, excluyendo Insulinas.

A10BA Biguanidinas.

A10BA02 Metformina (comprimidos, sobres).

A10BB Sulfonilureas.

A10BB01 Glibenclamida (compr.).

A10BB02 Clorpropamida (compr. ranurado).

A10BB07 Glipizida (compr. ranurado).

A10BB08 Gliquidona (compr.).

A10BB09 Glicazida (compr. liberación modificada).

A10BB12 Glimepirida (compr.).

Glisentida (compr.).

A10B Tiazolidinadionas.

A10BG02 Rosiglitazona (compr. con cubierta pelicular).

A10BG03 Pioglitazona (comp.).

A10BX Otros Fármacos Hipoglucemiantes Orales, excluyendo Insulinas: Meglitidinas.

A10BX02 Repaglinida (comprimidos).

A10BX03 Nateglinida (comprimidos).

A11 Vitaminas.

A11D Vitamina B1 sola y en combinación con vitaminas B6 y B12.

A11DA Vitamina B1 sola.

A11DA01 Tiamina o B1 (comprimidos, solución inyectable).

A11DB Vitamina B1 en asociación con vitaminas B6 y B12.

Tiamina B1 + Piridoxina B6 + Cianocobalamina B12 (comprimidos).

A11G Ácido Ascórbico (vitamina C), incluyendo Combinaciones.

A11GA Ácido Ascórbico o Vitamina C (compr., gotas, sobres).

A11GB Ácido ascórbico (vitamina C), combinaciones.

Bicarbonato de Potasio + ácido Ascórbico o Vitamina C (compr. efervescentes).

A11H Otros preparados de Vitaminas, monofármacos.

A11HA02 Piridoxina o Vitamina B6 (compr, inyect.).

A11J Otros Productos con vitaminas, combinaciones.

A11JA Asociaciones de Vitaminas.

Vitamina A + Vitamina E (cápsulas, grageas).

A12 Suplementos minerales.

A12C Otros Suplementos minerales.

A12CC Magnesio.

A12CC30 Magnesio (diferentes sales en Asociación).

Magnesio bromuro + Magnesio Fluoruro + Magnesio hidróxido (compr.).

B. Sangre y órganos hematopoyéticos

B01 Agentes antitrombóticos.

B01A Agentes antitrombóticos.

B01AA Antagonistas de vitamina K.

B01AA07 Acenocumarol (compr.).

B01AB Grupo de la heparina.

B01AB01 Heparina (soluc. inyect.).

B01AB01 M2 Heparina sódica (soluc. inyect.).

B01AB05 Enoxaparina (soluc. inyect.).

B01AB12 Bemiparina (soluc. inyect.).

B01AC Inhibidores de la agregación plaquetaria, excl. Heparina.

B01AC04 Clopidogrel (compr. recub., compr. recub con película).

B01AC05 Ticlopidina (compr., compr. recub.).

B01AC06 Ácido acetilsalicílico (compr., compr. recub., cáps. dura).

B01AC07 Dipiridamol (compr. recub., amp.).

B02 Antihemorrágicos.

B02A Antifibrinolíticos.

B02AA Aminoácidos.

B02AA01 Ácido aminocaproico (inyect.).

B02AA02 Ácido tranexámico (compr., soluc. inyect.).

B02B Vitamina K y otros hemostáticos.

B02BA Vitamina K.

B02BA01 Fitomenadiona (soluc. inyect., soluc. gotas).

B02BC Hemostáticos locales.

B02BC30 P3 Otras asociaciones, hemostáticos locales.

Epinefrina, Fenazona, Nafazolina hidrocloruro, Rutósido (gotas nas. soln.).

B03 Preparados antianémicos.

B03A Preparados con Hierro.

B03AA Hierro bivalente, preparados orales.

B03AA M1 Lactato ferroso (sol. oral).

B03AA03 Gluconato ferroso (compr. efervesc.).

B03AA07 Sulfato ferroso (compr. recub., compr. de liber. prolongada).

B03AB Hierro trivalente, preparados orales.

B03AB M2 Ferrimanitol ovoalbúmina (granul., sol. oral, granul. sol. oral).

B03AD Hierro en asociación con ácido fólico.

B03AD P1 Heptagluconato ferroso + ácido fólico (cáps., grag., susp. oral).

B03AD P3 Fumarato ferroso + ácido fólico (gragea).

B03AE Hierro en otras asociaciones.

B03AE02 Hierro, multivitaminas y ácido fólico (cáps., susp.).

B03B Vitamina B 12 y ácido fólico.

B03BA Vitamina B12 (cianocobalamina y derivados).

B03BA01 Cianocobalamina (sol. inyect.).

B03BA03 Hidroxicobalamina (sol. inyect.).

B03BA51 Cianocobalamina, asociaciones (cáps.).

B03BB Ácido fólico y derivados.

B03BB01 Ácido fólico (comp., cáps.).

B03BB51 Ácido fólico, asociaciones. (comp.).

B05 Sustitutos de sangre y soluciones para perfusión.

B05A Sangre y sustancias relacionadas.

B05B Soluciones i.v.

B05BA Soluciones para nutrición parenteral.

B05BA01 Aminoácidos (sol., sol. iny., polvo para sol., sol. perf.).

B05BA02 Emulsiones grasas (emuls perf., emuls i.v.).

B05BA02 M1 Aceite de soja (emuls. perf.).

B05BA02 M2 Triglicéridos (emuls. perf.).

B05BA02 P1 Aceite de soja + aceite de oliva (emuls. perf.).

B05BA02 P2 Aceite de soja + triglicéridos de cadena media (em. perf, em. i.v.).

B05BA03 Carbohidratos (sol., sol. inyect., sol. perf.).

B05BB Soluciones que afectan al equilibrio electrolítico.

B05BB01 Electrolitos (sol. inyect.).

B05BB01 M1 Acetato potásico (sol. inyect.).

B05BB01 M2 Acetato sódico (sol. inyect.).

B05BB01 M3 Sodio cloruro, electrolito IV (sol. inyect.).

B05BB01 M4 Sodio bicarbonato (sol. inyect.).

B05BC Soluciones que producen diuresis osmótica.

B05BC01 Manitol (sol. inyect.).

B05X Aditivos para soluciones i.v.

B05XA Soluciones electrolíticas.

B05XA01 Cloruro de potasio (sol., sol. iny., amp., sol. perf.).

B05XA03 Cloruro sódico, aditivo para sol i.v. (sol iny., sol. perf., conc. perf.).

B05XA06 Fosfato de potasio, incl. asociaciones con otras sales (sol. iny.).

B05XA06 M2 Fosfato dipotásico (sol. iny.).

B05XA07 Cloruro de calcio (amp.).

B05XA09 Fosfato de sodio (sol. iny).

B05XA09 M1 Fosfato monosódico (sol. iny.).

B05XA14 Glicerofosfato de sodio (sol. iny.).

B05XB Aminoácidos, aditivos para sol. i.v.

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