Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2011-09-22
Estado Derogada · 2026-03-13
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 270
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Norma derogada, con efectos de 13 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5715#dd

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores.

Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha ley.

En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Disposición adicional primera. Adaptación de Convenios.

Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados en esta norma en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición adicional segunda. Aplicación y ejecución de los Estatutos.

Se faculta al Consejo de Gobierno para establecer cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.

Disposición adicional tercera. Adecuación de la reglamentación de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

En los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adoptarán las medidas necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en los mismos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

TÍTULO I. Principios y objetivos

Artículo 1. Definición de la institución.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2. Ámbito de actuación.
1.

La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los Centros Asociados necesarios.

2.

De conformidad con la normativa vigente, las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercerán, respecto a la UNED, las competencias que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades atribuye respectivamente a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Fines.
1.

La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2.

Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

a)

Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

b)

La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c)

Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.

d)

Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED.

e)

Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura.

f)

Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios.

g)

Facilitar la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España.

h)

Desarrollar sus actividades docentes, de investigación y gestión en régimen de coordinación.

i)

Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.

Artículo 5. Actividades.

La UNED, como Universidad Nacional, asume como misiones fundamentales la inserción y coordinación entre los diferentes centros asociados de cada una de las Comunidades Autónomas así como el apoyo a las lenguas y culturas de España.

Para ello y de acuerdo con lo que proceda en cada caso, la UNED podrá desarrollar las siguientes actividades:

a)

Colaborará con las Administraciones Autonómicas y demás Administraciones Territoriales para la difusión de la lengua, la cultura y el mejor servicio a sus ciudadanos en educación superior.

b)

Potenciará la docencia y el conocimiento de las lenguas oficiales españolas, tanto en España como en el exterior.

c)

Incorporará progresivamente las lenguas oficiales españolas a las páginas web y demás publicaciones de la Universidad, especialmente en Comunidades con dos lenguas oficiales, cuyos Centros Asociados propiciarán la convivencia enriquecedora de las dos lenguas en todas sus actividades.

d)

Propiciará de forma progresiva que los estudiantes puedan ser tutorizados en la lengua oficial que deseen.

Artículo 6. Simbología.
1.

El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 18 de julio de 1975. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los Centros Asociados, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales.

2.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso.

3.

Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector.

TÍTULO II. Funciones básicas

Artículo 7. Funciones esenciales.
1.

De conformidad con los objetivos y principios generales que definen su proyecto institucional, la UNED reconoce como funciones esenciales de su actividad la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad.

2.

Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la UNED adoptará en cada momento las medidas que mejor puedan contribuir a la actualización del conocimiento, mediante la investigación y su aplicación a una enseñanza de calidad.

CAPÍTULO I. La enseñanza y el estudio

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 8. Objetivo de la enseñanza.

La enseñanza tiene como objetivo la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico y está orientada al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.

Artículo 9. Metodología a distancia.
1.

La UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las tecnologías más avanzadas, así como la asistencia presencial a los estudiantes a través de los profesores tutores de los Centros Asociados y de los diversos sistemas de comunicación entre profesores y estudiantes.

2.

La UNED llevará a cabo las adaptaciones necesarias a fin de que el conjunto de medios a que se refiere el apartado anterior, en relación con la metodología didáctica específica de la modalidad de educación a distancia, sea accesible y comprensible para las personas con discapacidad.

Artículo 10. Comisión de Metodología y Docencia.
1.

En atención a las necesidades que plantea la modalidad de educación a distancia y al objeto de promover una enseñanza de calidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Metodología y Docencia, que será presidida por el vicerrector con competencia en la materia y estará integrada por todos los decanos y directores de escuela, el director del Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED), tres profesores de los cuerpos docentes universitarios, dos profesores contratados, un profesor tutor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios.

2.

La Comisión de Metodología y Docencia podrá constituir una comisión permanente, integrada por el vicerrector, que la presidirá, y por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores.

Artículo 11. Competencias de la Comisión.

La Comisión de Metodología y Docencia tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Velar por que la UNED realice una constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.

b)

Impulsar en las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación la evaluación periódica de sus programas y métodos de enseñanza, así como las posibles propuestas de modificación.

c)

Velar por la adecuación y calidad del material didáctico empleado en la universidad.

d)

Informar las solicitudes de incentivos al profesorado que no hayan de someterse a otra evaluación.

e)

Proponer al Consejo de Gobierno la edición del correspondiente material didáctico impreso, con el informe previo del IUED, así como promover e incentivar su edición en soporte informático o en cualquier otro que demande la sociedad de las nuevas tecnologías.

f)

Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Política de enseñanzas.
1.

El Consejo de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará la programación general de la enseñanza en la universidad.

2.

En la programación general de sus enseñanzas, la UNED adoptará como principio rector la flexibilidad de los currículos académicos y tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los sectores de la sociedad que tienen dificultades para el seguimiento de sus estudios en las universidades presenciales.

Artículo 13. Títulos.

Las enseñanzas de la Universidad pueden ser conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, o bien conducentes a la obtención de títulos propios.

Sección 2.ª Enseñanzas oficiales

Artículo 14. Implantación de las enseñanzas oficiales.
1.

Las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en ciclos. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctor.

2.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales, así como de sus planes de estudio, previo informe de la Comisión de Metodología y Docencia.

3.

La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas oficiales a las que se refiere este artículo corresponde al Consejo de Gobierno, a los Consejos de Departamento, a las juntas de Facultad o Escuela y a los consejos de Institutos Universitarios de Investigación, en los términos establecidos en estos estatutos.

4.

Para la aprobación de la propuesta de implantación de estas enseñanzas oficiales será preceptiva la realización de los siguientes informes:

a)

Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística, así como la justificación socioeconómica de la titulación.

b)

Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c)

Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

d)

Determinación del título al que conducen los estudios.

5.

En el correspondiente procedimiento participarán los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros que resulten directamente afectados por la implantación de las enseñanzas de que se trate.

6.

Los planes de estudios deberán ser sometidos a información de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. En los mismos se determinará la asignación de la carga docente a los Departamentos.

7.

Para la implantación de nuevos estudios, el Consejo de Gobierno designará una comisión gestora que se responsabilice de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

La existencia de personal docente suficiente y adecuado para impartir las correspondientes enseñanzas.

b)

La disponibilidad de todo el material didáctico que corresponda a dichas enseñanzas.

c)

La existencia de infraestructura y de personal de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.

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