Real Decreto 1240/2011, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre

Rango Real Decreto
Publicación 2011-09-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 1954/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre, modificó el párrafo d) del artículo 12 del citado Reglamento relativo a la composición del Consejo de Administración de este organismo público, del que formaba parte, entre otros Consejeros, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación.

La Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, fue suprimida, con efectos de 1 de julio de 2010, mediante Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La supresión de la Dirección General de Relaciones Internacionales requiere la adaptación de los órganos colegiados en los que ésta participaba, como el Consejo de Administración del Instituto Cervantes. En consecuencia, procede adaptar la composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes a la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación aprobada mediante Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Finalmente, en virtud del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula la modificación y refundición de los organismos públicos, cuando la modificación afecte únicamente a su organización se llevará a cabo por Real Decreto, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.

El párrafo d) del artículo 12 del Reglamento del Instituto Cervantes, queda redactado en los siguientes términos:

«d) Cuatro Consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y de Cultura, cargos que recaerán en:

El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

El Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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