Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército

Rango Orden
Publicación 2011-09-30
Estado Derogada · 2019-03-26
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
artículos 5
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Norma derogada, con efectos de 26 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3217#dd

El artículo 21.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, establece que estos estarán abiertos al público durante, al menos, 30 horas, distribuidos en 6 días por semana, con un horario y demás condiciones de entrada que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el Ministerio al que está adscrito el museo. Seguidamente, el artículo 22, modificado por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, señala que por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal y se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para periodos o colectivos determinados, en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.

Por otra parte, el Museo del Ejército, además de exponer sus colecciones al público, va a prestar una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Museo, para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios.

El título IV, capítulo 1, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula la utilización de los bienes y derechos de dominio público, estableciendo en su artículo 92.5 que el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrá estar sujeto a la tasa regulada en el capítulo VIII del Título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El artículo 64.1 de dicha ley dispone que, en los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento. Por otra parte, establece que cuando no se utilicen procedimientos de licitación pública, la base de la tasa se determinará por orden ministerial.

Asimismo, esta orden ministerial regula los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales del Museo del Ejército, concretamente la reproducción de imágenes y documentos. El artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos, se hará por Orden del Departamento Ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y, a propuesta de éste.

Por todo ello, tras el traslado del Museo del Ejército a su nueva sede del Alcázar de Toledo, se hizo necesaria la promulgación de una disposición normativa que regulara su régimen de visita, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo. Para ello se promulgó la Orden DEF/1957/2010, de 16 de julio, por la que se regula la visita pública, la tasa por la utilización de espacios y los precios públicos del Museo del Ejército.

La mencionada orden establecía, en relación con la tasa por la utilización de espacios del Museo, un régimen de fijación de sus cuantías basado en la aplicación a una serie de tarifas de factores de ponderación, cuya apreciación correspondía al Museo del Ejército, en función de la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con fines propios de la institución, de la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo y del predominio de los fines comerciales de la actividad. Con el objeto de establecer unos criterios más concretos para la fijación de la cuantía de la mencionada tasa, se considera necesaria la aprobación de esta orden ministerial, que establece de forma precisa la cuantía final de la tasa, que vendrá determinada por la duración de la actividad y la finalidad a la que se destina el uso del espacio solicitado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad regular:

a)

La visita pública al Museo del Ejército.

b)

La aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, por la autorización para la utilización de espacios del Museo del Ejército.

c)

Los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación exclusiva en el Museo del Ejército.

Artículo 3. La visita pública.
1.

La visita pública a la exposición permanente del Museo del Ejército vendrá determinada por el horario, las condiciones de entrada y el régimen general de acceso.

2.

El horario de apertura al público será de 11,00 horas a 17,00 horas durante todo el año, con las excepciones que se contemplan en el apartado siguiente.

El público podrá entrar al Museo hasta media hora antes del cierre oficial y el desalojo de las salas tendrá lugar 15 minutos antes de dicho cierre.

3.

El Museo se mantendrá cerrado todos los miércoles (incluidos los que sean festivos). Además, cerrará los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y aquellos días que, por alguna circunstancia especial o hecho relevante, se determine oportunamente, comunicándose al público con la debida antelación.

4.

El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente es el establecido en el anexo I.

5.

Se aplicará una reducción del 50 % sobre el precio general de entrada y con la debida acreditación a grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituido por 15 o más miembros.

6.

La entrada será gratuita, con acreditación, en los siguientes casos:

a)

Personal civil del Ministerio de Defensa y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

b)

Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM).

c)

Miembros de la Federación Española de Amigos de los Museos (FEAM).

d)

Miembros de la Asociación Española de Museólogos (AEM).

e)

Miembros de la Asociación Profesional de Museólogos de España (APME).

f)

Miembros de la Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD).

g)

Colaboradores del Museo del Ejército.

h)

Donantes de bienes de interés cultural al Museo del Ejército.

i)

Personal docente en el ejercicio de funciones culturales y educativas.

j)

Guías oficiales de turismo en el ejercicio de sus funciones profesionales.

k)

Ciudadanos de la Unión Europea mayores de 65 años.

l)

Menores de 18 años.

m)

Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

n)

Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento justificativo de la discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

ñ) Estudiantes universitarios pertenecientes a países de la Unión Europea.

o)

Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los estados miembros de la Unión Europea.

p)

Los miembros de las familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.

q)

El personal adscrito a instituciones museísticas dependientes de las Administraciones Públicas, previa presentación del documento acreditativo

r)

Titulares de carnet joven o documento equivalente de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, mediante la presentación de dicho documento.

7.

Los días de visita pública gratuita para todos los visitantes serán:

a)

Todos los domingos del año.

b)

El 29 de marzo (Día de la creación del Real Museo Militar, actualmente Museo del Ejército), el 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial), el 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), el 12 de octubre (Día de la Fiesta Nacional de España) y el 6 de diciembre (Día de La Constitución).

c)

El Día de las Fuerzas Armadas y los acontecimientos conmemorativos que se determinen.

8.

El precio de entrada para la visita a exposiciones temporales, el acceso a los servicios complementarios del Museo y a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.

9.

Como medida de fomento de visita al Museo del Ejército, se establece la tarjeta anual de acceso para la visita pública con las siguientes condiciones:

a)

El precio de la tarjeta es el establecido en el anexo I.

b)

El periodo de validez de esta tarjeta será de un año, computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.

c)

La tarjeta será expedida por el propio Museo, a petición de los interesados.

d)

La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos: nombre y apellidos del titular, n.º del D.N.I. o del documento acreditativo correspondiente y periodo de validez.

10.

La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el anexo I. Igualmente establecerá la gratuidad en la participación de actividades extraordinarias que se determinen.

11.

La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá determinar la gratuidad para aquellos grupos profesionales en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen y también modificará el régimen de visitas del Museo cuando, por motivos eventuales, se considere necesario.

12.

El Director del Museo podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros que lo justifiquen.

Artículo 4. Aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal por la autorización para la utilización de espacios del Museo del Ejército.
1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aplica a la autorización por utilización de espacios del Museo del Ejército la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal establecida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

2.

La tasa se regirá, además de por lo establecido en esta orden ministerial, por lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y por las fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

3.

La base y cuantías de la tasa resultarán de la aplicación de los criterios y tarifas establecidas en el anexo II de esta orden ministerial. En los términos prevenidos en las mismas, se aplicará una bonificación del 20 % en supuestos de convenios concertados con instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Museo.

4.

El pago de la tasa se efectuará en efectivo mediante el ingreso de su importe en la sede del Museo del Ejército o en la cuenta de depósito autorizada a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

5.

La gestión de la tasa se realizará por el Instituto de Historia y Cultura Militar, quedando afectado al mismo el importe total de la recaudación obtenida.

Artículo 5. Precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.
1.

Los precios públicos de reproducción de imágenes y documentos serán los previstos en el anexo III.

2.

Normas generales:

a)

Los precios que figuran llevan incluido el precio del soporte.

b)

La solicitud de los servicios por reproducción de imágenes y documentos, se cursará en los formularios y en la forma que al efecto establezca el Museo del Ejército.

c)

El pago de los precios establecidos podrá efectuarse en efectivo en la sede del Museo del Ejército, por transferencia bancaria o por ingreso directo en la cuenta corriente restringida de recaudación debidamente autorizada. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.

d)

La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente que sea de aplicación.

e)

Cuando, por causas no imputables al obligado pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, se procederá la devolución del importe que corresponda.

f)

Los precios que se establecen no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

g)

Quedan excluidos del régimen de los precios públicos que se establecen para esta clase de servicios los convenios o contratos que se formalicen, por parte del Instituto de Historia y Cultura Militar, para utilizar con fines culturales las reproducciones, duplicados o copias, cualquiera que sea el soporte de las mismas. En estos supuestos, la contraprestación se hará a propuesta del Director del Museo del Ejército en función de alguno de los siguientes criterios: primero, por el predominio de fines culturales o comerciales de la actividad, segundo, por la relevancia de la actividad y su conexión con los fines propios de la institución y tercero, por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo del Ejército.

3.

Normas específicas:

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