Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito Internacional de dibujos y modelos industriales, hecho en Ginebra el 2 de julio de 1999 y en La Haya el 28 de noviembre de 1960, respectivamente

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2011-10-08
Última actualización 2017-11-11
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2017-11-11, Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La …

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b)

Cuando el importe de las tasas pagaderas en relación con la renovación de un registro internacional se modifique en el período que media entre la fecha de pago y la fecha en que deba efectuarse la renovación, se aplicará la tasa que estuviera en vigor en la fecha del pago o en la fecha que se considere fecha del pago en virtud de la Regla 24.1)d). Cuando el pago se efectúe con posterioridad a la fecha en que deba efectuarse la renovación, se aplicará la tasa que estuviera en vigor en esa fecha.

c)

Cuando se modifique el importe de una tasa distinta de las tasas mencionadas en los apartados a) y b), se aplicará el importe que estuviera en vigor en la fecha en que la Oficina Internacional recibió el importe de la tasa.

Regla 28

Moneda de los pagos

1) [Obligación de utilizar la moneda suiza] Todos los pagos que se hagan efectivos en virtud del presente Reglamento a la Oficina Internacional se harán en moneda suiza, con independencia de que la Oficina por mediación de la cual se hayan abonado las tasas haya percibido los importes correspondientes en otra moneda.

2) [Establecimiento del importe de las tasas de designación individual en moneda suiza] a) Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2) del Acta de 1999 o en virtud de la Regla 36.1), una Parte Contratante formule una declaración en el sentido de que desea recibir una tasa de designación individual, el importe de la tasa indicada a la Oficina Internacional se expresará en la moneda utilizada por la Oficina de esa Parte Contratante.

b)

Cuando en la declaración mencionada en el apartado a) se indique la tasa en una moneda que no sea la suiza, el Director General, previa consulta con la Oficina de la Parte Contratante interesada, fijará el importe de la tasa individual en moneda suiza, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas.

c)

Cuando, durante más de tres meses consecutivos, el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas entre la moneda suiza y la moneda en que una Parte Contratante haya indicado el importe de una tasa de designación individual sea superior o inferior en un 5%, como mínimo, al último tipo de cambio aplicado para fijar el importe de la tasa en moneda suiza, la Oficina de esa Parte Contratante podrá pedir al Director General que fije un nuevo importe de la tasa en moneda suiza, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas aplicable el día anterior a aquel en que se formule la petición. A tal fin, el Director General adoptará las medidas pertinentes. El nuevo importe será aplicable a partir de la fecha que determine el Director General, en el entendimiento de que esa fecha será posterior en uno o dos meses a la fecha de publicación de dicho importe en el Boletín.

d)

Cuando, durante más de tres meses consecutivos, el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas entre la moneda suiza y la moneda en que una Parte Contratante haya indicado el importe de una tasa de designación individual sea inferior en un 10%, como mínimo, al último tipo de cambio aplicado para fijar el importe de la tasa en moneda suiza, el Director General fijará un nuevo importe de la tasa en moneda suiza, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas que esté en vigor. El nuevo importe será aplicable a partir de la fecha que determine el Director General, en el entendimiento de que esa fecha será posterior en uno o dos meses a la fecha de la publicación de dicho importe en el Boletín.

Regla 29

Bonificación de las tasas en las cuentas de las Partes Contratantes interesadas

Toda tasa de designación estándar o tasa de designación individual abonada a la Oficina Internacional en relación con una Parte Contratante se ingresará en la cuenta que esa Parte Contratante tenga en la Oficina Internacional durante el mes siguiente al de la inscripción del registro internacional o la renovación respecto de las cuales se haya abonado esa tasa o, por lo que respecta a la segunda parte de la tasa de designación individual, tan pronto como se reciba en la Oficina Internacional.

CAPÍTULO 8 [Suprimido]

Regla 30 [Suprimida]

Regla 31 [Suprimida]

CAPÍTULO 9. Otras disposiciones

Regla 32

Extractos, copias e información relativos a los registros internacionales publicados

1) [Modalidades] Previo pago de una tasa cuyo importe se fijará en la Tabla de tasas, cualquier persona podrá obtener de la Oficina Internacional, respecto de cualquier registro internacional publicado:

i)

extractos del Registro Internacional;

ii) copias certificadas de las inscripciones hechas en el Registro Internacional o de los elementos comprendidos en el expediente de un registro internacional;

iii) copias no certificadas de las inscripciones hechas en el Registro Internacional o de los elementos comprendidos en el expediente de un registro internacional;

iv) información escrita sobre el contenido del Registro Internacional o del expediente de un registro internacional;

v)

la fotografía de una muestra.

2) [Exención de autenticación, legalización o cualesquiera otras certificaciones] Respecto de un documento de los mencionados en el párrafo 1)i) y ii) que lleve el sello de la Oficina Internacional y la firma del Director General o de una persona que actúe en su nombre, ninguna autoridad de una Parte Contratante exigirá autenticación, legalización o cualesquiera otras certificaciones de dicho documento, del sello o de la firma, por ninguna otra persona o autoridad. El presente párrafo es aplicable mutatis mutandis al certificado del registro internacional que se menciona en la Regla 15.1).

Regla 33

Modificación de determinadas reglas

1) [Exigencia de unanimidad] Para modificar las disposiciones del presente Reglamento que se detallan seguidamente será precisa la unanimidad de las Partes Contratantes vinculadas por el Acta de 1999:

i)

Regla 13.4);

ii) Regla 18.1).

2) [Exigencia de mayoría de cuatro quintos] Para modificar las disposiciones del presente Reglamento que se detallan seguidamente y el párrafo 3) de la presente Regla será precisa una mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes vinculadas por el Acta de 1999:

i)

Regla 7.7);

ii) Regla 9.3)b);

iii) Regla 16.1)a);

iv) Regla 17.1)iii).

3) [Procedimiento] Toda propuesta de modificación de alguna de las disposiciones mencionadas en los párrafos 1) o 2) deberá enviarse a todas las partes Contratantes al menos dos meses antes a la apertura del período de sesiones de la Asamblea que deba adoptar una decisión sobre la propuesta.

Regla 34

Instrucciones Administrativas

1) [Establecimiento de las Instrucciones Administrativas; materias que rigen las Instrucciones Administrativas] a) Incumbirá al Director General establecer las Instrucciones Administrativas. El Director General podrá modificarlas. El Director General consultará con las Oficinas de las Partes Contratantes respecto de las Instrucciones Administrativas propuestas o respecto de posibles modificaciones a las mismas.

b)

Las Instrucciones Administrativas tratarán de materias remitidas expresamente por el presente Reglamento a las mismas, y de los detalles relativos a la aplicación del presente Reglamento.

2) [Control por parte de la Asamblea] La Asamblea podrá invitar al Director General a modificar cualquier disposición de las Instrucciones Administrativas, y el Director General procederá en consecuencia.

3) [Publicación y fecha de entrada en vigor] a) Las Instrucciones Administrativas y cualquier modificación que se introduzca en ellas se publicarán en el Boletín.

b)

En cada publicación se precisará la fecha en la que entren en vigor las disposiciones publicadas. Las fechas podrán ser diferentes para distintas disposiciones, entendiéndose que no podrá declararse vigente ninguna disposición antes de su publicación en el Boletín.

4) [Conflicto con el Acta de 1999, el Acta de 1960 o el presente Reglamento] En caso de conflicto entre, de una parte, disposiciones de las Instrucciones Administrativas y, de otra parte, disposiciones del Acta de 1999, el Acta de 1960 o el presente Reglamento, prevalecerán estas últimas.

Regla 35

Declaraciones de las Partes Contratantes del Acta de 1999

1) [Declaraciones de las Partes Contratantes y fecha en que surten efecto] Los párrafos 1) y 2) del artículo 30 del Acta de 1999 se aplicarán mutatis mutandis a cualquier declaración realizada en virtud de las Reglas 8.1), 9.3)a), 13.4) o 18.1)b) y a la fecha en que dicha declaración surta efecto.

2) [Retirada de declaraciones] Cualquier declaración mencionada en el párrafo 1) podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Director General. Dicha retirada surtirá efecto a partir del momento en que el Director General reciba la notificación de retirada o a partir de cualquier fecha posterior indicada en la notificación. En el caso de una declaración efectuada conforme a lo dispuesto en la Regla 18.1)b), la retirada no afectará ningún registro internacional cuya fecha sea anterior a la fecha en que surta efecto dicha retirada.

Regla 36

Declaraciones de las Partes Contratantes en el Acta de 1960

1)* [Tasa de designación individual] A los fines del artículo 15.1)2)b) del Acta de 1960, toda Parte Contratante en el Acta de 1960 cuya Oficina sea una Oficina de examen podrá notificar en una declaración dirigida al Director General que, en relación con cualquier solicitud internacional en la que esté designada en virtud del Acta de 1960, la tasa de designación estándar a la que se hace referencia en la Regla 12.1)a)ii) será sustituida por una tasa de designación individual, cuyo importe será indicado en la declaración y podrá ser modificado en ulteriores declaraciones. El importe mencionado no podrá ser superior al equivalente de la cuantía que la Oficina de esa Parte Contratante estaría facultada a recibir de un solicitante para la concesión de protección durante un período equivalente para el mismo número de dibujos o modelos industriales, deducidos de dicho importe los ahorros resultantes del procedimiento internacional.

  • [Nota de la OMPI]: Recomendación adoptada por la Asamblea de la Unión de La Haya:

«Se insta a las Partes Contratantes que realicen o hayan realizado una declaración en virtud del artículo 7.2) del Acta de 1999 o de la Regla 36.1) del Reglamento Común a indicar, en dicha declaración o en una nueva declaración, que en lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de un dibujo o modelo industrial deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado, con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son países menos adelantados, la tasa individual pagadera con respecto de su designación será reducida al 10% en relación con la cuantía establecida (redondeada, si procede, a la unidad más cercana). Se insta también a dichas Partes Contratantes a indicar si la reducción se aplica también a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de dibujos o modelos industriales no deriva exclusivamente de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que pueda gozar el solicitante derive de su relación con una Parte Contratante que sea un país menos adelantado o, si no es un país menos adelantado, que sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999.»

2) [Duración máxima de la protección] Cada Parte Contratante del Acta de 1960 notificará en una declaración dirigida al Director General la duración máxima de la protección prevista en su legislación.

3) [Plazo para la realización de declaraciones] Cualquier declaración prevista en los párrafos 1) y 2) precedentes podrá realizarse.

i)

en el momento del depósito de los instrumentos mencionados en el artículo 26.2) del Acta de 1960, en cuyo caso surtirá efecto en la fecha en que el Estado que haya hecho la declaración esté regido por esa Acta, o.

ii) tras el depósito de uno de los instrumentos mencionados en el artículo 26.2) del Acta de 1960, en cuyo caso surtirá efecto un mes después de la fecha en la que la reciba el Director General o en cualquier otra fecha posterior indicada en la declaración, pero se aplicará únicamente respecto de cualquier registro internacional cuya fecha sea la misma o posterior a la de la fecha en que surta efecto la declaración.

Regla 37

Disposiciones transitorias

1) [Disposición transitoria relativa al Acta de 1934] a) A los fines de la presente disposición,

i)

se entenderá por «Acta de 1934», el Acta firmada en Londres, el 2 de junio de 1934, del Arreglo de La Haya;

ii) se entenderá por «Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1934», toda Parte Contratante inscrita como tal en el Registro Internacional;

iii) se entenderá que en toda referencia a una «solicitud internacional» o un «registro internacional», queda incluida, si procede, la expresión «depósito internacional» que consta en el Acta de 1934.

b)

El Reglamento Común del Acta de 1999, del Acta de 1960 y del Acta de 1934 del Arreglo de La Haya, aplicable antes del 1 de enero de 2010, seguirá siendo aplicable a toda solicitud internacional presentada antes de esa fecha y que esté todavía en trámite en esa fecha, así como con respecto a toda Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1934 en un registro internacional derivado de una solicitud internacional presentada antes de dicha fecha.

2) [Disposición transitoria relativa a los idiomas] La Regla 6, aplicable antes del 1 de abril de 2010, seguirá aplicándose a toda solicitud internacional presentada antes de dicha fecha y a todo registro internacional derivado de esta última.

TABLA DE TASAS

(En vigor desde el 1 de enero de 2010)

Francos suizos
I. Solicitudes internacionales.
1. Tasa de base *
1.1 Por un dibujo o modelo industrial 397
1.2 Por cada dibujo o modelo industrial adicional incluido en la misma solicitud internacional 19
2. Tasa de publicación *
2.1 Por cada reproducción que vaya a publicarse 17
2.2 Por cada página, además de la primera, en la que se muestre una o más reproducciones (cuando las reproducciones se remitan en papel) 150
3. Tasa adicional cuando la descripción supere las 100 palabras por cada palabra excedente de las 100 palabras * 2
4. Tasa de designación estándar **
4.1 Cuando se aplica el nivel uno:
4.1.1 Por un dibujo o modelo 42
4.1.2 Por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional 2
4.2 Cuando se aplica el nivel dos:
4.2.1 Por un dibujo o modelo 60
4.2.2 Por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional 20
4.3 Cuando se aplica el nivel tres:
4.3.1 Por un dibujo o modelo 90
4.3.2 Por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional 50
5. Tasa de designación individual (cada Parte Contratante interesada fija el importe de la tasa de designación individual) ♦
II. [Suprimido]
6. [Suprimido]
III. Renovación de un registro internacional dimanante de una solicitud internacional regida exclusiva o parcialmente por el Acta de 1960 o por el Acta de 1999
7. Tasa de base
7.1 Por un dibujo o modelo industrial 200
7.2 Por cada dibujo o modelo industrial adicional incluido en la misma solicitud internacional 17
8. Tasa de designación estándar
8.1 Por un dibujo o modelo industrial 21
8.2 Por cada dibujo o modelo industrial adicional incluido en la misma solicitud internacional 1
9. Tasa de designación individual (cada Parte Contratante interesada fija el importe de la tasa de designación individual).
10. Sobretasa (período de gracia) ***
IV. [Suprimido]
11. [Suprimido]
12. [Suprimido]
V. Otras inscripciones
13. Cambio en la titularidad 144
14. Cambio en el nombre y/o dirección del titular
14.1 En un solo registro internacional 144
14.2 Por cada registro internacional adicional de un mismo titular incluido en la misma petición 72
15. Renuncia 144
16. Limitación 144
VI. Información relativa a registros internacionales publicados
17. Suministro de un extracto del Registro Internacional relativo a un registro internacional publicado 144
18. Suministro de copias no certificadas del Registro Internacional o de elementos del archivo correspondiente a un registro internacional publicado
18.1 Por las cinco primeras páginas 26
18.2 Por cada página adicional después de la quinta si las copias se piden al mismo tiempo y se refieren al mismo registro internacional 2
19. Suministro de copias certificadas del Registro Internacional o de elementos del archivo correspondiente a un registro internacional publicado
19.1 Por las cinco primeras páginas 46
19.2 Por cada página adicional después de la quinta si las copias se piden al mismo tiempo y se refieren al mismo registro internacional 2
20. Suministro de la fotografía de una muestra 57
21. Suministro de información escrita sobre el contenido del Registro Internacional o del archivo correspondiente a un registro internacional publicado
21.1 Referente a un solo registro internacional 82
21.2 Referente a otro registro internacional del mismo titular si la información se pide al mismo tiempo 10
22. Búsqueda en la lista de titulares de registros internacionales
22.1 Búsqueda por el nombre de una persona o entidad determinada 82
22.2 Por cada registro internacional encontrado, aparte del primero 10
23. Sobretasa por la comunicación de extractos, copias, información o informes de búsqueda trasmitidos por telefacsímil (por página) 4
* En lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado (PMA), con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son PMA, las tasas pagaderas a la Oficina Internacional se reducen al 10% de la cuantía fijada (redondeada a la unidad más cercana). Esa reducción se aplica también respecto de las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes no sólo deriva de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que goce el solicitante derive de una relación con una Parte Contratante que sea PMA o, de no serlo, sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999. Si hubiera varios solicitantes, todos ellos deberán cumplir dichos criterios. Si se aplica dicha reducción, la cuantía de la tasa de base es de 40 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 2 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional), la cuantía de la tasa de publicación es de 2 francos suizos por cada reproducción y de 15 francos suizos por cada página, además de la primera, en la que se muestre una o más reproducciones, y la cuantía de la tasa adicional, cuando la descripción supere las 100 palabras es de 1 franco suizo por cada grupo de cinco palabras excedente de las 100 palabras. * En lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado (PMA), con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son PMA, las tasas pagaderas a la Oficina Internacional se reducen al 10% de la cuantía fijada (redondeada a la unidad más cercana). Esa reducción se aplica también respecto de las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes no sólo deriva de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que goce el solicitante derive de una relación con una Parte Contratante que sea PMA o, de no serlo, sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999. Si hubiera varios solicitantes, todos ellos deberán cumplir dichos criterios. Si se aplica dicha reducción, la cuantía de la tasa de base es de 40 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 2 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional), la cuantía de la tasa de publicación es de 2 francos suizos por cada reproducción y de 15 francos suizos por cada página, además de la primera, en la que se muestre una o más reproducciones, y la cuantía de la tasa adicional, cuando la descripción supere las 100 palabras es de 1 franco suizo por cada grupo de cinco palabras excedente de las 100 palabras.
** En lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado (PMA), con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son PMA, la cuantía de las tasas estándar se reduce al 10% de las cuantías fijadas (redondeadas a la unidad más cercana). Esa reducción se aplica también respecto de las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes no sólo deriva de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que goce el solicitante derive de una relación con una Parte Contratante que sea un PMA o, de no serlo, sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999. Si hubiera varios solicitantes, todos ellos deberán cumplir dichos criterios. Si se aplica dicha reducción, la cuantía de la tasa de designación estándar es de 4 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 1 franco suizo (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel uno, de 6 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 2 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel dos, y de 9 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 5 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel tres. ** En lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado (PMA), con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son PMA, la cuantía de las tasas estándar se reduce al 10% de las cuantías fijadas (redondeadas a la unidad más cercana). Esa reducción se aplica también respecto de las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes no sólo deriva de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que goce el solicitante derive de una relación con una Parte Contratante que sea un PMA o, de no serlo, sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999. Si hubiera varios solicitantes, todos ellos deberán cumplir dichos criterios. Si se aplica dicha reducción, la cuantía de la tasa de designación estándar es de 4 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 1 franco suizo (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel uno, de 6 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 2 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel dos, y de 9 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 5 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel tres.
♦ [Nota de la OMPI]: Recomendación adoptada por la Asamblea de la Unión de La Haya: «Se insta a las Partes Contratantes que realicen o hayan realizado una declaración en virtud del artículo 7.2) del Acta de 1999 o de la Regla 36.1) del Reglamento Común a indicar, en dicha declaración o en una nueva declaración, que en lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de un dibujo o modelo industrial deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado, con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son países menos adelantados, la tasa individual pagadera con respecto de su designación será reducida al 10% en relación con la cuantía establecida (redondeada, si procede, a la unidad más cercana). Se insta también a dichas Partes Contratantes a indicar si la reducción se aplica también a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de dibujos o modelos industriales no deriva exclusivamente de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que pueda gozar el solicitante derive de su relación con una Parte Contratante que sea un país menos adelantado o, si no es un país menos adelantado, que sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999.» ♦ [Nota de la OMPI]: Recomendación adoptada por la Asamblea de la Unión de La Haya: «Se insta a las Partes Contratantes que realicen o hayan realizado una declaración en virtud del artículo 7.2) del Acta de 1999 o de la Regla 36.1) del Reglamento Común a indicar, en dicha declaración o en una nueva declaración, que en lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de un dibujo o modelo industrial deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado, con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son países menos adelantados, la tasa individual pagadera con respecto de su designación será reducida al 10% en relación con la cuantía establecida (redondeada, si procede, a la unidad más cercana). Se insta también a dichas Partes Contratantes a indicar si la reducción se aplica también a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de dibujos o modelos industriales no deriva exclusivamente de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que pueda gozar el solicitante derive de su relación con una Parte Contratante que sea un país menos adelantado o, si no es un país menos adelantado, que sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999.»
*** 50% de la tasa de base de renovación. *** 50% de la tasa de base de renovación.

Madrid, 27 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

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