Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se regula el procedimiento de canje de licencias, habilitaciones y anotaciones de controladores civiles de tránsito aéreo, en relación con el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo

Rango Resolución
Publicación 2011-10-14
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. Antes del 15 de enero de 2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea procederá, de oficio, al canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones de acuerdo con lo que resulte de lo establecido en las resoluciones anteriores de esta Agencia Estatal.

A tal efecto, la Agencia solicitará de la entidad pública empresarial AENA la información oportuna sobre las licencias, habilitaciones y anotaciones de que fueran titulares los controladores de tránsito aéreo a su servicio.

2. Una vez efectuado el canje, la Agencia Estatal entregará las nuevas licencias, con sus habilitaciones y anotaciones canjeadas, a la entidad pública AENA para que ésta, a su vez, se las entregue a los controladores afectados que se encuentren a su servicio.

Efectuado el canje y entregadas las nuevas licencias, los controladores de tránsito aéreo podrán solicitar la práctica de cuantas anotaciones o la realización de cuantas modificaciones estimen oportunas.

3. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, se mantendrán en vigor las atribuciones correspondientes a las licencias, habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares los controladores de tránsito aéreo.

Madrid 11 de octubre de 2011.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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