Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de Singapur al Convenio Internacional contra la toma de rehenes, hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio de 1984)

Rango Nota Diplomatica
Publicación 2011-10-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Singapur.

Adhesión: 22-10-2010.

Entrada en vigor: 21-11-2010, con la siguiente reserva y declaración:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la República de Singapur declara que no se considera vinculada por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

La República de Singapur considera que el párrafo 1 del artículo 8 de la Convención reserva a las autoridades competentes el derecho de decidir no someter el asunto a las autoridades judiciales para que las mismas emprendan acciones penales, cuando se apliquen al presunto autor del delito las leyes sobre la seguridad nacional y la prisión preventiva.

Madrid, 7 de octubre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

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