Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011

Rango Orden
Publicación 2011-10-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Mediante la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, además de procederse al desarrollo de lo establecido en materia de bases y tipos de cotización por el artículo 132 de la citada ley, también se fijan los coeficientes aplicables en el presente ejercicio para determinar la cotización a la Seguridad Social en algunos supuestos específicos, como los de convenio especial, colaboración en la gestión o exclusión de alguna contingencia, en aplicación de lo previsto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En concreto, en el artículo 19 de la orden citada se establecen los coeficientes reductores que han de aplicarse durante el año 2011 a las cuotas por contingencias comunes devengadas por las empresas excluidas de alguna de dichas contingencias.

Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha determinado la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y demás personal relacionado en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a excepción del comprendido en su letra i), a los exclusivos efectos de pensiones y siempre que su acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.

El alcance de la referida integración, limitado exclusivamente al derecho a causar pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, determina, a su vez, la procedencia de establecer un coeficiente reductor específico para la cotización relativa al personal integrado en dicho régimen en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, aplicable a las administraciones y organismos públicos en los que preste sus servicios, al estar excluidos de las contingencias de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

En aplicación de lo previsto al respecto en el artículo 62 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, el establecimiento de tal coeficiente se ha de efectuar mediante la adición de un nuevo párrafo c) al artículo 19 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, con efectos desde el 1 de enero de 2011.

La disposición ha sido informada previamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

Esta Orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y por la disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Se añade un nuevo párrafo c), al artículo 19 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con la siguiente redacción:

«c) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,060, correspondiendo el 0,050 a la aportación empresarial y el 0,010 a la aportación del trabajador».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2011.

Madrid, 14 de octubre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

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