Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Rango Real Decreto
Publicación 2011-01-29
Última actualización 2017-12-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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artículos 9
Historial de reformas JSON API
ACTIVIDAD GRUPO CÓDIGO
COMBUSTIÓN EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA 01
GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA SU DISTRIBUCIÓN POR LA RED PÚBLICA 01 01
Calderas de P.t.n. >= 300 MWt A 01 01 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt A 01 01 02 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 01 03 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1) B 01 01 03 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 01 03 03
(1) C 01 01 03 04
a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt 01 01 03 05
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 01 01 04 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 01 04 02
Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt B 01 01 04 03
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 01 04 04
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt C 01 01 04 05
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 01 01 04 06
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 01 01 05 01
a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt B 01 01 05 02
a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt C 01 01 05 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt 01 01 05 04
GENERACIÓN DE CALOR PARA DISTRITOS URBANOS 01 02
Calderas de P.t.n. >= 300 MWt A 01 02 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt A 01 02 02 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 02 03 01
Calderas de P.t.n. <=20 MWt y >= 5 MWt(1) B 01 02 03 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 02 03 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1) C 01 02 03 04
a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt 01 02 03 05
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 01 02 04 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 02 04 02
Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt B 01 02 04 03
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 KWt C 01 02 04 04
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt C 01 02 04 05
a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt 01 02 04 06
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 01 02 05 01
a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt B 01 02 05 02
a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt C 01 02 05 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt 01 02 05 04
REFINO DE PETRÓLEO 01 03
Calderas de P.t.n. >= 300 MWt A 01 03 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt A 01 03 02 00
Calderas de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 03 03 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1) B 01 03 03 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 03 03 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1) C 01 03 03 04
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 01 03 03 05
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 01 03 04 01
Turbinas de gas de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 03 04 02
a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt B 01 03 04 03
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 03 04 04
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt C 01 03 04 05
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 01 03 04 06
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 01 03 05 01
a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt B 01 03 05 02
a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt C 01 03 05 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt 01 03 05 04
Hornos de proceso sin contacto en refinerías de P.t.n. >= 50 MWt A 01 03 06 01
Hornos de proceso sin contacto en refinerías de P.t.n. < 50 MWt B 01 03 06 02
TRANSFORMACIÓN DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS 01 04
Calderas de P.t.n. >= 300 MWt A 01 04 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt A 01 04 02 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 04 03 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1) B 01 04 03 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 04 03 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1) C 01 04 03 04
a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt 01 04 03 05
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 01 04 04 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 04 04 02
Turbinas de gas de P.t.n. < =20 MWt y >= 5 MWt B 01 04 04 03
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 04 04 04
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt C 01 04 04 05
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 01 04 04 06
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 01 04 05 01
a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt B 01 04 05 02
a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt C 01 04 05 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt 01 04 05 04
Hornos de coque A 01 04 06 00
Destilación o licuefacción de carbones o maderas A 01 04 07 01
Gasificación del carbón o biomasa primaria B 01 04 07 02
MINERÍA DEL CARBÓN; EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO/GAS 01 05
Calderas de P.t.n. >= 300 MWt A 01 05 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt A 01 05 02 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 05 03 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1) B 01 05 03 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 01 05 03 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1) C 01 05 03 04
a.e.a., de P.t.n.. < 250 kWt 01 05 03 05
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 01 05 04 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 01 05 04 02
Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt B 01 05 04 03
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 KWt C 01 05 04 04
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt C 01 05 04 05
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 01 05 04 06
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 01 05 05 01
a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt B 01 05 05 02
a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt C 01 05 05 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt 01 05 05 04
Turbinas de P.t.n. >= 50 MWt o motores de combustión interna de P.t.n. >= 20 MWt utilizados para accionar compresores A 01 05 06 01
Turbinas de P.t.n. < 50 MWt y > 5 MWt, o motores de combustión interna de P.t.n. < 20 MWt y > 5 MWt utilizados para accionar compresores B 01 05 06 02
Turbinas de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt, o motores de combustión interna de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt utilizados para accionar compresores C 01 05 06 03
Turbinas de P.t.n. < 1MWt y >= 250 kWt C 01 05 06 04
Turbinas de P.t.n. < 250KWt, o motores de combustión interna de P.t.n. < 1 MWt utilizados para accionar compresores 01 05 06 05
COMBUSTIÓN EN SECTORES NO INDUSTRIALES 02
COMERCIAL E INSTITUCIONAL 02 01
Calderas de P.t.n. >= 300 MWt A 02 01 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt A 02 01 02 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y >20 MWt B 02 01 03 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt C 02 01 03 02
Calderas de P.t.n. < 1MWt _ 02 01 03 03
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 02 01 04 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 02 01 04 02
Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt C 02 01 04 03
Turbinas de gas de P.t.n. < 1 MWt 02 01 04 04
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 02 01 05 01
a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt B 02 01 05 02
a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt C 02 01 05 03
a.e.a., de P.t.n < 1 MWt 02 01 05 04
Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 1 MWt C 02 01 06 01
Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. < 1 MW 02 01 06 02
RESIDENCIAL 02 02
Calderas de P.t.n. >= 50 MWt A 02 02 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y >20 MWt B 02 02 02 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt C 02 02 02 02
Calderas de P.t.n. < 1 MWt _ 02 02 02 03
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 02 02 03 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 02 02 03 02
Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt C 02 02 03 03
Turbinas de gas de P.t.n. < 1 MWt 02 02 03 04
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 02 02 04 01
a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt B 02 02 04 02
a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt C 02 02 04 03
a.e.a., de P.t.n < 1 MWt 02 02 04 04
Otros equipos combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 1 MWt C 02 02 05 01
Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. < 1 MWt 02 02 05 02
SECTOR AGRARIO (AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y ACUICULTURA) 02 03
Calderas de P.t.n. >= 50 MWt A 02 03 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 02 03 02 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >=5 MWt (1) B 02 03 02 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt C 02 03 02 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 500 kWt (1) C 02 03 02 04
a.e.a., de P.t.n. < 500 kWt _ 02 03 02 05
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 02 03 03 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 02 03 03 02
Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt B 02 03 03 03
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt C 02 03 03 04
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 500 KWt C 02 03 03 05
a.e.a., de P.t.n. < 500 kWt _ 02 03 03 06
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 02 03 04 01
a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt B 02 03 04 02
a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt C 02 03 04 03
a.e.a., de P.t.n < 1 MWt - 02 03 04 04
Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 500 kWt C 02 03 05 01
a.e.a., de P.t.n. < 500 kWt 02 03 05 02
PROCESOS INDUSTRIALES CON COMBUSTIÓN 03
CALDERAS, TURBINAS DE GAS, MOTORES Y OTROS 03 01
Calderas de P.t.n. >= 300 MWt A 03 01 01 00
a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt A 03 01 02 00
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 03 01 03 01
Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt (1) B 03 01 03 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt C 03 01 03 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1) C 03 01 03 04
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 03 01 03 05
Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt A 03 01 04 01
a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt B 03 01 04 02
Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt B 03 01 04 03
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt C 03 01 04 04
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 kWt C 03 01 04 05
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 03 01 04 06
Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt A 03 01 05 01
a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt B 03 01 05 02
a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt C 03 01 05 03
a.e.a., de P.t.n < 1 MWt 03 01 05 04
Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 50 MWt A 03 01 06 01
Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. < 50 MWt y >= 5 MWt(1) B 03 01 06 02
a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt C 03 01 06 03
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 kWt (1) C 03 01 06 04
a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt 03 01 06 05
HORNOS DE PROCESOS SIN CONTACTO 03 02
Estufas de Horno Alto A 03 02 03 00
Hornos de yeso (c.p. > 50 t/día) A 03 02 04 01
a.e.a., de (c.p. <= 50 t/día) B 03 02 04 02
Hornos sin contacto en la producción de aluminio A 03 02 05 01
Hornos sin contacto en galvanización en siderurgia integral A 03 02 05 03
Equipos de combustión sin contacto directo en la industria alimentaria en cocciones, esterilización, u operaciones similares de P.t.n => 2,3 MWt B 03 02 05 06
a.e.a., de P.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt (1) C(2) 03 02 05 07
Otros hornos sin contacto no especificados en otros epígrafes con P.t.n. > 2,3 MWt B 03 02 05 09
a.e.a., de P.t.n. <= 2,3 MWt y >70 kWt C(2) 03 02 05 10
PROCESOS CON CONTACTO 03 03
Plantas de sinterización o peletización A 03 03 01 00
Hornos de recalentamiento de acero para laminación en caliente con c.p. > 20 t/hora B 03 03 02 01
a.e.a., de c.p. <= 20 t/hora C 03 03 02 02
Hornos de recalentamiento de hierro para laminación en caliente con c.p. > 20 t/hora B 03 03 02 03
a.e.a., de c.p. <= 20 t/hora C 03 03 02 04
Tratamientos térmicos o termoquímicos del acero, como recocido, temple, revenido, cementación, austenización, recristalización o similares no especificados en los epígrafes 03 03 02 01 y 03 03 02 02, con P.t.n. >= 2,3 MWt B 03 03 26 01
a.e.a., con P.t.n. < 2,3 MWt C 03 03 26 02
Tratamientos térmicos o termoquímicos del hierro, como recocido, temple, revenido, cementación, austenización, recristalización o similares no especificados en los epígrafes 03 03 02 01 y 03 03 02 02, con P.t.n. >= 2,3 MWt B 03 03 26 03
a.e.a., con P.t.n. < 2,3 MWt C 03 03 26 04
Fundición de acero con capacidad de fusión > 2,5 t/hora A 03 03 03 01
a.e.a., con <= 2,5 t/hora B 03 03 03 02
Fundición de metales ferrosos con capacidad de fusión > 20 t/día A 03 03 03 04
a.e.a., con <= 20 t/día B 03 03 03 05
Tratamiento (regeneración térmica) de arenas de fundición u otros materiales similares procedentes de la instalaciones de fundición B 03 03 03 07
Forja con martillos cuando la potencia térmica utilizada sea > 20 MWt A 03 03 26 05
Forja con martillos cuando la potencia térmica utilizada sea <= 20 MWt B 03 03 26 06
Producción de plomo primario A 03 03 04 00
Producción de zinc primario A 03 03 05 00
Producción de cobre primario A 03 03 06 00
Producción primaria de otros metales no especificados en otros epígrafes, tales como el cromo, cadmio, antimonio, manganeso, estaño, mercurio u otros A 03 03 26 08
Producción de plomo secundario con capacidad de fusión > 4 t/día A 03 03 07 01
a.e.a., con capacidad de fusión <= 4 t/día B 03 03 07 02
Refundición de plomo (a partir de lingotes o similares) B 03 03 07 03
Producción de zinc secundario con capacidad de fusión > 20 t/día A 03 03 08 01
a.e.a., con capacidad de fusión <= 20 t/día B 03 03 08 02
Refundición de zinc (a partir de lingotes o similares) B 03 03 08 03
Producción de cobre secundario con capacidad de fusión > 20 t/día A 03 03 09 01
a.e.a., con capacidad de fusión <= 20 t/día B 03 03 09 02
Refundición de cobre (a partir de lingotes o similares) B 03 03 09 03
Producción de aluminio secundario con capacidad de fusión > 20 t/día A 03 03 10 01
a.e.a., con capacidad de fusión <= 20 t/día B 03 03 10 02
Refundición de aluminio o zamak (a partir de lingotes o similares) B 03 03 10 03
Producción secundaria de otros metales no especificados en otros epígrafes, tales como el cromo, cadmio, antimonio, manganeso, estaño, mercurio u otros (capacidad de fusión > 4 t/día) A 03 03 26 10
a.e.a., (capacidad de fusión <= 4 t/día) B 03 03 26 11
Refundición de otros metales no especificados en otros epígrafes , tales como el cromo, cadmio, antimonio, manganeso, estaño, mercurio u otros (a partir de lingotes o similares) B 03 03 26 14
Producción de alúmina A 03 03 22 00
Producción de magnesio (tratamiento de dolomita) A 03 03 23 00
Producción de níquel (proceso térmico) A 03 03 24 00
Horno de clínker para la fabricación de cemento A 03 03 11 00
Horno de cal (para producción de cal o producción o uso en cualquier sector como hierro, acero, pasta de papel o demás ) con c.p. > 50 t/día A 03 03 12 01
a.e.a. con c.p. <= 50 t/día B 03 03 12 02
Producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos B 03 03 13 00
Producción de vidrio plano (equipos con capacidad de fusión > 20 t/día) A 03 03 14 01
a.e.a., (equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día) B 03 03 14 02
Producción de vidrio hueco (equipos con capacidad de fusión > 20 t/día) A 03 03 15 01
a.e.a., (equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día) B 03 03 15 02
Producción de lana de vidrio (equipos con capacidad de fusión > 20 t/día) A 03 03 16 01
a.e.a., (equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día) B 03 03 16 02
Producción de otros vidrios no especificados en otros epígrafes con equipos con capacidad de fusión > 20 t/día A 03 03 17 01
a.e.a., ( equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día) B 03 03 17 02
Fabricación de fritas A 03 03 17 03
Producción de lana de roca, fibras u otros materiales minerales no especificados en otros epígrafes (equipos con capacidad de fusión => 20 t/día) A 03 03 18 01
a.e.a., (equipos con capacidad de fusión < 20 t/día) B 03 03 18 02
Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con c.p. => 75 t/día A 03 03 19 01
a.e.a., con c.p. < 75 t/día y => 25 t/día o => 10 t/día en el caso de utilizar hornos que empleen combustibles sólidos o líquidos B 03 03 19 02
Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con independencia del tipo de combustible empleado C 03 03 19 03
Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares B 03 03 20 02
Producción de cerámica artística o alfarería en hornos que emplean combustibles sólidos o líquidos, con c.p. => 100 t/año B 03 03 20 06
a.e.a., en hornos que emplean combustibles gaseosos, con c.p. => 100 t/año C 03 03 20 07
Producción de cerámica artística o alfarería en hornos con independencia del tipo de combustible empleado con c.p. < 100 t/año 03 03 20 08
Procesos de secado en la industria papelera C 03 03 21 00
Producción de pigmentos o colores cerámicos A 03 03 25 01
Producción de esmaltes B 03 03 25 02
Hornos de contacto directo para calcinación en la fabricación de magnesita A 03 03 26 20
Atomizadores (industria cerámica o similares) de P.t.n >= 1 MWt A 03 03 26 22
a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt B 03 03 26 23
Equipos de combustión de contacto directo en la industria alimentaria en secaderos o instalaciones de ahumado, esterilización, u operaciones similares de P.t.n => 20 MWt B 03 03 26 31
a.e.a., de P.t.n. => 2,3 MWt y < 20 MWt C(2) 03 03 26 32
a.e.a., de P.t.n. < 2,3 MWt -(2) 03 03 26 33
Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal => 20 MWt A 03 03 26 34
a.e.a., de P.t.n. => 2,3 MWt y < 20 MWt B(2) 03 03 26 35
a.e.a., de P.t.n. => 70 kWt y < 2,3 MWt C(2) 03 03 26 36
a.e.a., de P.t.n. < 70 kWt -(2) 03 03 26 37
PROCESOS INDUSTRIALES SIN COMBUSTIÓN 04
REFINO DE PETRÓLEO 04 01
Procesamiento de productos petrolíferos: emisiones por focos canalizados (continuos o discontinuos) derivadas de eyectores, lavadores, strippers u otros equipos similares no contemplados bajo el resto de epígrafes 04 01 B 04 01 01 00
Cracking catalítico fluido-horno de CO A 04 01 02 00
Plantas de recuperación de azufre A 04 01 03 00
Almacenamiento de productos petrolíferos en refinerías B 04 01 04 01
Manipulación de productos petrolíferos en refinerías. Emisiones fugitivas derivadas de dispositivos tales como válvulas, bombas, instrumentación, bridas, sellos o elementos similares B 04 01 04 02
Manipulación de materiales pulverulentos en refinerías como pueden ser el coque de petróleo o el azufre B 04 01 05 00
INDUSTRIA DEL HIERRO Y EL ACERO Y EN LAS COQUERÍAS 04 02
Apertura (carga/descarga) o extinción de los hornos de coque A 04 02 01 00
Carga de Hornos Altos A 04 02 02 00
Coladas de arrabio A 04 02 03 00
Tratamiento de escorias siderúrgicas A 04 02 10 01
Tratamiento de gas de coque o de alto horno A 04 02 10 02
Producción de semicoque sólido A 04 02 04 00
Hornos de solera de las acerías A 04 02 05 00
Hornos de oxígeno básico de las acerías (convertidores) A 04 02 06 00
Unidades de afino (ajuste de propiedades del acero) en acerías B 04 02 10 03
Hornos eléctricos de las acerías (c.p. > 2,5 t/hora) A 04 02 07 01
a.e.a., (c.p. <= 2,5 t/hora) B 04 02 07 02
Hornos eléctricos (incluidos los hornos de inducción) en fundiciones férreas (capacidad de fusión >= 5 t/dia) B 04 02 07 03
a.e.a.,(capacidad de fusión < 5 t/dia) C 04 02 07 04
Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares B 04 02 10 05
Galvanización (procesos en contínuo) B 04 03 07 08
Galvanización (procesos no continuos: lotes, cestas, etc) B 04 03 07 11
Electrorrecubrimiento (procesos en contínuo) B 04 03 08 08
Electrorrecubrimiento (procesos no continuos: lotes, cestas, etc) B 04 03 08 11
Tratamientos físicos o mecánicos del hierro o el acero (superficiales o no) caracterizados por la acción mecánica sobre el metal tales como el descascarillado, granallado, chorreado con abrasivos, esmerilado, pulido, decapado físico o mecánico, laminación en frío, extrusión, trefilado, machería, así como otras operaciones similares en talleres industriales para calderería, el oxicorte o la soldadura de piezas de hierro o acero. C 04 02 08 03
Plantas de sinterización o peletización (actividades no contempladas en 03 03 01 00, descarbonatación) 04 02 09 00
Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en la industria del hierro, del acero, coquerías, instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día B(2) 04 02 10 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día C(2) 04 02 10 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día -(2) 04 02 10 52
INDUSTRIA DE METALES NO FÉRREOS 04 03
Otros procesos diferentes a 03 02 05 01, 03 03 10 01 y 03 03 10 02 en la producción de aluminio como la electrólisis A 04 03 01 00
Otros procesos diferentes al 03 03 04 00 en la producción de plomo primario B 04 03 10 01
Otros procesos diferentes al 03 03 05 00 en la producción de zinc primario B 04 03 10 02
Otros procesos diferentes al 03 03 06 00 en la producción de cobre primario B 04 03 10 03
Otros procesos diferentes al 03 03 07 00 en la producción de plomo secundario, incluida refundición a partir de lingotes o similares B 04 03 10 04
Otros procesos diferentes al 03 03 08 00 en la producción de zinc secundario, incluida refundición a partir de lingotes o similares B 04 03 10 05
Otros procesos diferentes al 03 03 09 00 en la producción de cobre secundario, incluida refundición a partir de lingotes o similares (capacidad de fusión >= 5 t/dia) B 04 03 10 06
a.e.a., (capacidad de fusión < 5 t/dia) C 04 03 10 07
Otros procesos diferentes al 03 03 26 10, 03 03 26 11 y 03 03 26 14 en la producción de metales no férreos, incluida refundición a partir de lingotes o similares (capacidad de fusión >= 5 t/dia) B 04 03 10 08
a.e.a., (capacidad de fusión < 5 t/dia) C 04 03 10 09
Inyectoras de fundición de aluminio o zamak C 04 03 10 10
Ferroaleaciones con horno de capacidad > 20 t/día A 04 03 02 01
a.e.a., de capacidad <= 20 t/día B 04 03 02 02
Producción de silicio. Grado metalúrgico A 04 03 03 01
Producción de silicio. Grado Solar-Polisilicio a partir de silicio metalúrgico C 04 03 03 02
Producción de magnesio (excepto 03 03 23 00) A 04 03 04 00
Producción de níquel (excepto proceso térmico en 03 03 24 00) B 04 03 05 00
Producción de aleaciones no férreas con horno de capacidad > 20 t/ dia (4 t/dia en el caso de aleaciones con plomo o cadmio) A 04 03 06 01
Producción de aleaciones no férreas con capacidad <= 20 t/dia (4 t/dia en el caso de aleaciones con plomo o cadmio) B 04 03 06 02
Galvanización (procesos en contínuo) B 04 03 07 02
Galvanización (procesos no continuos: lotes, cestas, etc) B 04 03 07 05
Electrorrecubrimiento (procesos en contínuo) B 04 03 08 02
Electrorrecubrimiento (procesos no continuos: lotes, cestas, etc) B 04 03 08 05
Tratamientos químicos o electrolíticos de metales no férreos que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 04 03 07, 04 03 08 y 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, fosfatado o procedimientos similares B 04 03 09 01
Tratamientos físicos o mecánicos de metales no férreos en frío (superficiales o no) caracterizados por la acción mecánica sobre el metal tales como el granallado, chorreado con abrasivos, pulido, laminación en frío, extrusión, trefilado, así como otras operaciones similares en talleres industriales para calderería, el oxicorte o la soldadura de piezas de metales no férreos C 04 03 09 02
Tratamientos físicos o mecánicos en caliente de metales no férreos tales como la forja, la estampación o la extrusión en caliente B 04 03 09 03
Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en la industria de metales no férreos, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día B(2) 04 03 09 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día C(2) 04 03 09 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día -(2) 04 03 09 52
INDUSTRIA QUÍMICA INORGÁNICA 04 04
Producción de ácido sulfúrico u óxidos de azufre A 04 04 01 00
Producción de ácido nítrico A 04 04 02 00
Producción de amoniaco. Reformador primario B 04 04 03 01
Producción de amoniaco. Venteo de CO2 C 04 04 03 02
Producción de sulfato amónico A 04 04 04 00
Producción de nitrato amónico A 04 04 05 00
Producción de fosfato amónico A 04 04 06 00
Producción de fertilizantes NPK A 04 04 07 00
Producción de urea A 04 04 08 00
Producción de negro de humo A 04 04 09 00
Producción de dióxido de titanio A 04 04 10 00
Producción de grafito o electrodos de grafito A 04 04 11 00
Producción de carburo cálcico C 04 04 12 00
Producción de cloro-HCl. Producción de sosa o potasa A 04 04 13 00
Producción de fertilizantes fosfatados. Ácido fosfórico o superfosfatos. A 04 04 14 01
Emisiones de contaminantes a través de las torres de refrigeración del proceso de fabricación de ácido fosfórico C 04 04 14 02
Producción de flúor, otros halógenos no especificados en otros epígrafes o derivados A 04 04 16 01
Producción de sales de metales como el cloruro férrico o el sulfato de aluminio B 04 04 16 02
Producción de hidratos/hidróxidos u óxidos de metales B 04 04 16 03
Producción de N2O C 04 04 16 04
Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 10.000 t/año A 04 04 16 05
a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 1.000 t/año y < 10.000 t/año B(2) 04 04 16 06
a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y < 1.000 t/año C(2) 04 04 16 07
a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad < 100 t/año -(2) 04 04 16 08
Almacenamiento de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos con capacidad >= 100 m3 C(2) 04 04 15 01
a.e.a., con capacidad < 100 m3 04 04 15 02
Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día B(2) 04 04 16 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día C(2) 04 04 16 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día -(2) 04 04 16 52
INDUSTRIA QUÍMICA ORGÁNICA 04 05
Producción de etileno A 04 05 01 00
Producción de propileno A 04 05 02 00
Producción de 1,2 dicloroetano (excepto 04 05 05 00) A 04 05 03 00
Producción de cloruro de vinilo (excepto 04 05 05 00) A 04 05 04 00
Producción de 1,2 dicloroetano+Cloruro de vinilo (proceso equilibrado) A 04 05 05 00
Producción de polietileno de baja densidad B 04 05 06 00
Producción de polietileno de alta densidad B 04 05 07 00
Producción de cloruro de polivinilo (PVC) o copolímeros B 04 05 08 00
Producción de polipropileno B 04 05 09 00
Producción de estireno A 04 05 10 00
Producción de poliestireno B 04 05 11 00
Producción de estireno-butadieno A 04 05 12 00
Producción de látex de estireno-butadieno B 04 05 13 00
Producción de caucho de estireno-butadieno (SBR-PB) B 04 05 14 00
Producción de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS o SAN) B 04 05 15 00
Producción de resinas de urea o melamina B 04 05 27 01
Producción de viscosa u otras fibras sintéticas o de base celulósica A 04 05 27 02
Producción de nylon, caprolactama u otros productos intermedios en la fabricación textil B 04 05 27 03
Producción de óxido de etileno A 04 05 16 00
Producción de formaldehido B 04 05 17 00
Producción de etilbenceno A 04 05 18 00
Producción de anhídrido/ácido ftálico A 04 05 19 00
Producción de polietilen tereftalato (PET) A 04 05 27 04
Producción de acrilonitrilo A 04 05 20 00
Producción de ácido adípico (incluyendo almacenamiento o manipulación de productos) C 04 05 21 00
Producción de ácido/anhídrido maléico, fumárico o acético B 04 05 27 05
Producción de ácido glioxílico B 04 05 23 00
Producción de pesticidas, fitosanitarios o biocidas (materias activas) A 04 05 25 01
Producción de pesticidas, fitosanitarios o biocidas (formulaciones) B 04 05 25 02
Producción o generación no intencionada de compuestos orgánicos persistentes no considerados dentro del 04 05 25 en la fabricación o producción de otros compuestos químicos A 04 05 26 00
Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 10.000 t/año A 04 05 22 05
a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 1.000 t/año y < 10.000 t/año B(2) 04 05 22 06
a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y < 1.000 t/año C(2) 04 05 22 07
a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad < 100 t/año -(2) 04 05 22 08
Almacenamiento de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos con capacidad >= 100 m3 C(2) 04 05 22 03
a.e.a., con capacidad < 100 m3 04 05 22 04
Emisiones fugitivas derivadas de la manipulación de productos o materias primas en industrias de química orgánica en dispositivos tales como válvulas, bombas, instrumentación, bridas, sellos o elementos similares C 04 05 27 12
Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos orgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día B(2) 04 05 27 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día C(2) 04 05 27 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día -(2) 04 05 27 52
MINERIA NO ENERGÉTICA Y PROCESOS EN INDUSTRIAS VARIAS 04 06
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y PASTA DE PAPEL
Producción de cartón (c.p. > 20 t/día) A 04 06 01 01
a.e.a., (c.p. <= 20 t/día) B 04 06 01 02
Producción de pasta de papel Kraft (c.p. > 20 t/día), (excluida fabricación de cal) A 04 06 02 01
a.e.a., (c.p. <= 20 t/día), (excluida fabricación de cal) B 04 06 02 02
Producción de pasta de papel o celulosa. Proceso bisulfito (c.p. > 20 t/día), (excluida fabricación de cal) A 04 06 03 01
a.e.a., (c.p. <= 20 t/día), (excluida fabricación de cal) B 04 06 03 02
Producción de pasta de papel. Proceso semi-químico sulfito neutro (c.p. > 20 t/día), (excluida fabricación de cal) A 04 06 04 01
a.e.a., (c.p. <= 20 t/día), (excluida fabricación de cal) B 04 06 04 02
INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA
Producción de tablero aglomerado B 04 06 17 01
Aserrado o despiece de madera o corcho C 04 06 17 02
INDUSTRIA ALIMENTARIA
Hornos de pan, masas diversas o galletas con c.p. >= 10.000 t/año B 04 06 05 01
Hornos de pan, masas diversas o galletas con c.p. < 10.000 t/año 04 06 05 03
Fabricación de piensos o harinas de origen animal A 04 06 05 04
Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal B 04 06 05 08
Azucareras B 04 06 05 11
Producción de leche en polvo B 04 06 05 14
Tostación o torrefacción del café o similares C(2) 04 06 05 16
Obtención de aceites, grasas o derivados de origen vegetal C(2) 04 06 05 18
Obtención de aceites, grasas o derivados de origen animal B 04 06 05 20
Mataderos con capacidad >= 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad >= 4.000 t/año B 04 06 17 03
Mataderos con capacidad < 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad < 4.000 t/año 04 06 17 04
Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p. >= 3.000 t/año B(2) 04 06 17 05
a.e.a., con c.p. < 3.000 t/año y >= 400 t/año C(2) 04 06 17 06
a.e.a., con c.p. < 400 t/año -(2) 04 06 17 07
INDUSTRIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Producción de vino (c.p. > 50.000 l/año) C 04 06 06 01
a.e.a., (c.p. <= 50.000 l/año) 04 06 06 02
Producción de cervezas o maltas (c.p. de cervezas o maltas > 300 t/día (como valor medio trimestral) B 04 06 07 01
a.e.a., (c.p. de cervezas o maltas <= 300 t/día y >10 t/día (como valor medio trimestral) C 04 06 07 02
a.e.a., (c.p. de cervezas o maltas <10 t/día (como valor medio trimestral) 04 06 07 03
Producción de licores (c.p. de alcohol absoluto > 500 l/día) B 04 06 08 01
a.e.a., (c.p. de alcohol absoluto > =100 l/día y <= 500 l/día) C 04 06 08 02
a.e.a., (c.p. de alcohol absoluto < 100 l/día) 04 06 08 03
PRODUCCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES
Producción de bioetanol u otros productos de fermentaciones de origen orgánico B 04 06 17 08
Producción de biodiesel B 04 06 17 09
INDUSTRIA Y USO DE MATERIAS MINERALES
Producción de elementos para la impermeabilización de tejados con materiales asfálticos C 04 06 10 00
Pavimentación de carreteras con aglomerados asfálticos 04 06 11 00
Cemento (descarbonatación) 04 06 12 01
Cemento. Emisiones procedentes del enfriador de clínker A 04 06 12 02
Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día A 04 06 12 03
a.e.a., con c.p. <= 200 t/día B 04 06 12 04
Fabricación de prefabricados de cemento, fibrocemento, suelo-cemento o similares C(2) 04 06 12 05
Plantas de hormigón B 04 06 12 06
Vidrio (descarbonatación) 04 06 13 00
Cal (descarbonatación) (incluyendo las industrias del hierro, el acero o pasta de papel – carbonatos no biogénicos-) 04 06 14 00
Ladrillos o tejas (descarbonatación) 04 06 17 10
Sector cerámico (descarbonatación) 04 06 17 11
OTRA INDUSTRIA DIVERSA
Producción de baterías o acumuladores B 04 06 15 00
Fabricación de paneles fotovoltaicos de capa fina C 04 06 17 12
Soldadura por ola u otros tipos de soldadura industrial no especificados en otros epígrafes 04 06 17 13
Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15) C 04 06 17 14
Producción de explosivos B 04 06 17 15
Uso de piedra caliza o dolomita (descarbonatación) C 04 06 18 00
Producción o uso de carbonato/bicarbonato sódico (diferentes al 03 03 12) C 04 06 19 00
Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día B(2) 04 06 17 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/ día y < 1.000 t/día C(2) 04 06 17 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día -(2) 04 06 17 52
Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con c.p. >= 100 m2/hora B 04 06 17 16
a.e.a., con c.p. >= 20 m2/hora y < de 100 m2/hora C 04 06 17 17
a.e.a., con c.p. < 20 m2/hora 04 06 17 18
MINERIA NO ENERGÉTICA Y LOGÍSTICA DE SUS PRODUCTOS
Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es > 200.000 t/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población B 04 06 16 01
a.e.a., cuando la capacidad es <= 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población C 04 06 16 02
Actividades logísticas o de distribución de productos mineros como el almacenamiento, la manipulación o el transporte de estos productos mineros pulverulentos no energéticos incluidas las desarrolladas en puertos o centros logísticos de materias primas o productos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día B(2) 04 06 16 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/ día y < 1.000 t/día C(2) 04 06 16 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día -(2) 04 06 16 52
HALOCARBUROS Y HEXAFLUORURO DE AZUFRE 04 08
Producción de subproductos de hidrocarburos halogenados A 04 08 01 00
En aquellas actividades en las que se generen como subproductos gases fluorados se tomarán todas las medidas necesarias para limitar las emisiones de estos gases. A partir del 11 de junio de 2015 se prohíben las emisiones de HFC-23 como subproducto que deberá ser recuperado o destruido conforme a las mejores tecnologías disponibles con independencia del destino donde se comercialicen los gases fluorados producidos.
Producción de hidrocarburos halogenados y emisiones fugitivas de su producción A 04 08 02 00
De manera general, queda prohibido el venteo y emisión directa a la atmósfera de todo fluido de GWP mayor que 150 o PAO mayor de 0,001 no permitiéndose diluciones para rebajar dicho valor. Se deberá disponer de sistemas de control de fugas automáticos y se realizarán controles periódicos de fugas complementarios debiéndose reparar a la mayor brevedad toda fuga detectada.
Manipulación, almacenamiento o utilización en procesos no especificados en otros epígrafes de hidrocarburos halogenados A 04 08 03 00
Los productores de compuestos fluorados tomarán todas las medidas necesarias para limitar las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero generados como subproducto. Se deberá disponer de sistemas de control de fugas automáticos y se realizarán controles periódicos de fugas complementarios en los sistemas de trasiego y almacenamiento de gases fluorados, debiéndose reparar a la mayor brevedad toda fuga detectada. En los procesos de llenado y trasvase de contenedores de dichos gases, se emplearán sistemas que minimicen las emisiones debiéndose recuperar los fluidos remanentes en todo contenedor que vaya a ser retirado o no vaya a ser llenado con el mismo tipo de fluido de manera que no quede más del 0,5% en peso del contenido máximo del recipiente para el fluido en cuestión.
Producción de subproductos de hexafluoruro de azufre A 04 08 04 00
4 2 2 2 2 10 6 6
Producción de hexafluoruro de azufre y emisiones fugitivas de su producción A 04 08 05 00
Serán de aplicación los requisitos establecidos para el 04 08 02 00
Manipulación, almacenamiento o utilización en procesos no especificados en otros epígrafes de hexafluoruro de azufre A 04 08 06 00
Serán de aplicación los requisitos establecidos para el 04 08 03 00
EXTRACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES Y ENERGÍA GEOTÉRMICA 05
EXTRACCIÓN Y PRIMER TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS 05 01
Minería a cielo abierto B 05 01 01 00
Minería subterránea B 05 01 02 00
Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos B 05 01 03 00
EXTRACCIÓN, PRIMER TRATAMIENTO Y CARGA DE COMBUSTIBLES FÓSILES LÍQUIDOS 05 02
Instalaciones en tierra B 05 02 01 00
Instalaciones marinas B 05 02 02 00
EXTRACCIÓN, PRIMER TRATAMIENTO Y CARGA DE COMBUSTIBLES FÓSILES GASEOSOS 05 03
Desulfuración en instalaciones en tierra (acondicionamiento de gas) A 05 03 01 00
Actividades en instalaciones en tierra (distintas de la desulfuración) B 05 03 02 00
Actividades en instalaciones marinas B 05 03 03 00
DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA) 05 04
Terminales marítimas (manipulación o almacenamiento) B 05 04 01 00
Otras manipulaciones o almacenamientos (incluido transporte por tubería). Depósitos logísticos B 05 04 02 01
Estación de suministro de la refinería B 05 04 02 02
Estaciones de servicio (incluido repostaje de vehículos y suministro a la estación) 05 04 02 03
DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA 05 05
Estación de suministro de la refinería B 05 05 01 00
Transporte o almacenamiento en depósitos logísticos B 05 05 02 01
Terminales marítimas (manipulación o almacenamiento) B 05 05 02 02
Estaciones de servicio (incluido repostaje de vehículos y suministro a la estación) 05 05 03 00
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS 05 06
Instalaciones asociadas al almacenamiento o conducción de gas (incluidas instalaciones de regasificación, compresión o licuefacción) C 05 06 01 01
Gasoductos (red de transporte primario o secundario) C 05 06 01 02
Redes de distribución C 05 06 03 00
EXTRACCIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA 05 07
USO DE DISOLVENTES Y OTROS PRODUCTOS 06
APLICACIÓN DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS 06 01
Recubrimiento de vehículos, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 01 01 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o de 150 kg/hora y > 0,5 t/año C 06 01 01 03
a.e.a., con c.c.d. <= 0,5 t/año 06 01 01 04
Renovación del acabado de vehículos con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 01 02 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o de 150 kg/hora y > 0,5 t/año 06 01 02 03
a.e.a., con c.c.d. <= 0,5 t/año 06 01 02 04
Construcción y edificios (excepto 060107) 06 01 03 00
Uso doméstico (excepto 060107) 06 01 04 00
Recubrimiento de cables, bobinas o alambres en bobinas con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 01 05 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o de 150 kg/hora y > 25 t/año en el caso del recubrimiento de cables o bobinas o > 5 t/año en el caso del recubrimiento de alambres en bobinas C 06 01 05 03
Recubrimiento de cables o bobinas, con c.c.d. <= 25 t/año o recubrimiento de alambres en bobinas, con c.c.d. <= 5 t/año 06 01 05 04
Recubrimientos en la construcción o reparación de elementos de gran tamaño (tales como barcos, aviones, ferrocarriles u otros) con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 01 06 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año C 06 01 06 03
a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año 06 01 06 04
Recubrimiento de madera, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 01 07 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 15 t/año C 06 01 07 03
a.e.a., con c.c.d. <= 15 t/año 06 01 07 04
Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 01 08 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año C 06 01 08 03
a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año 06 01 08 04
Otras aplicaciones no industriales de pinturas o recubrimientos 06 01 09 00
LIMPIEZA EN SECO, DESENGRASADO Y ELECTRÓNICA 06 02
Limpieza de superficies metálicas (incluido el desengrasado), con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 02 01 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 2 (3) t/año C 06 02 01 03
a.e.a., con c.c.d. <= 2 (3) t/año 06 02 01 04
Limpieza en seco C 06 02 02 00
Limpieza de superficies en las instalaciones de producción de componentes electrónicos con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 02 03 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 2 (3) toneladas al año C 06 02 03 03
a.e.a., con c.c.d. <= 2 (3) toneladas al año 06 02 03 04
Otra limpieza de superficies en la industria, con consumo de > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 02 04 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 2 (3) t/año C 06 02 04 03
a.e.a., con c.c.d. <= 2 (3) t/año 06 02 04 04
PROCESAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS 06 03
Tratamiento industrial de poliéster. Producción de elementos de poliéster reforzado con fibra de vidrio B 06 03 01 00
Tratamiento industrial de cloruro de polivinilo C 06 03 02 00
Tratamiento industrial de poliuretano C 06 03 03 00
Tratamiento industrial de espuma de poliestireno C 06 03 04 00
Tratamiento o conversión de caucho, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 05 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 15 t/año C 06 03 05 03
a.e.a., con c.c.d. <= 15 t/año 06 03 05 04
Producción de productos farmacéuticos, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 06 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 50 t/año C 06 03 06 03
a.e.a., con c.c.d. <= 50 t/año 06 03 06 04
Producción de recubrimientos o barnices, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 07 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año C 06 03 07 03
a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año 06 03 07 04
Producción de tintas, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 08 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año C 06 03 08 03
a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año 06 03 08 04
Producción de colas, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 09 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año C 06 03 09 03
a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año 06 03 09 04
Soplado de asfalto A 06 03 10 00
Producción de adhesivos, cintas magnéticas, películas o fotografías, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 11 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año C 06 03 11 03
a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año 06 03 11 04
Procesos de acabado textil, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 12 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año C 06 03 12 03
a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año 06 03 12 04
Curtimiento o recubrimiento de cuero, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 13 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 10 t/año C 06 03 13 03
a.e.a., con c.c.d. <= 10 t/año 06 03 13 04
Producción de calzado, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 14 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año C 06 03 14 03
a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año 06 03 14 04
Laminación de madera o plástico, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 03 15 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año C 06 03 15 03
a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año 06 03 15 04
OTRAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE USEN DISOLVENTES 06 04
Revestimiento de lana de vidrio 06 04 01 00
Revestimiento de lana de roca 06 04 02 00
Imprentas: offset, rotograbado de publicaciones, otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 04 03 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 15 t/año en los casos de la impresión en offset, rotografía no de publicaciones, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, > 25 t/año para el rotograbado de publicaciones y > 30 t/año para la impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina C 06 04 03 03
a.e.a., con c.c.d. <= 15 t/año en los casos de la impresión en offset, rotografía no de publicaciones flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, <= 25 t/año para el rotograbado de publicaciones y <= 30 t/año para la impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina 06 04 03 04
Extracción de grasas animales o aceites vegetales (comestibles o no comestibles) o actividades de refinado de aceite vegetal, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 04 04 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 10 t/año C 06 04 04 03
a.e.a., con c.c.d. <= 10 t/año 06 04 04 04
Aplicación de colas o adhesivos (recubrimiento con adhesivos), con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 04 05 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año C 06 04 05 03
a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año 06 04 05 04
Conservación de la madera, impregnación de fibras de madera, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 04 06 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 25 t/año C 06 04 06 03
a.e.a., con c.c.d. <= 25 t/año 06 04 06 04
Tratamiento de subsellado o conservación de vehículos, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 04 07 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 0,5 t/año C 06 04 07 03
a.e.a., con c.c.d. <= 0,5 t/año 06 04 07 04
Uso doméstico de disolventes (salvo pintura) 06 04 08 00
Desparafinado de vehículos 06 04 09 00
Uso doméstico de productos farmacéuticos 06 04 11 00
Otras actividades no contempladas en epígrafes anteriores con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora A 06 04 12 01
a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año C 06 04 12 03
a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año 06 04 12 04
USO DE CO2, N2O, HFC, PFC, SF6, NH3 Y OTROS HALOCARBUROS O GASES FLUORADOS, INCLUIDAS LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO 06 05
Anestesia 06 05 01 00
Equipos de refrigeración o aire acondicionado que utilizan hidrocarburos halogenados 06 05 02 00
Equipos de refrigeración o aire acondicionado que utilizan productos distintos de los halocarburos 06 05 03 00
Espumado de plásticos (excepto 06 03 04 00) 06 05 04 00
Equipos de protección contra incendios 06 05 05 00
Aerosoles 06 05 06 00
Equipos eléctricos (excepto 06 02 03) 06 05 07 00
Fumigación 06 05 08 01
Otras actividades 06 05 08 10
MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA 07
TURISMOS 07 01
Turismos con motores de encendido por compresión (anteriores a norma Euro V) 07 01 00 01
Turismos con motores de encendido por compresión (norma Euro V y posteriores) 07 01 00 02
Turismos con motores de encendido por chispa (anteriores a norma Euro II) 07 01 00 03
Turismos con motores de encendido por chispa (norma Euro II y posteriores) 07 01 00 04
Turismos eléctricos 07 01 00 06
VEHÍCULOS LIGEROS < 3,5 t 07 02
VEHÍCULOS PESADOS > 3,5 t Y AUTOBUSES 07 03
MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES < 50 cm3 07 04
MOTOS > 50 cm3 07 05
EVAPORACIÓN DE GASOLINA DE LOS VEHÍCULOS 07 06
DESGASTE DE NEUMÁTICOS Y FRENOS 07 07
ABRASIÓN DE CARRETERAS 07 08
RESUSPENSIÓN DE MATERIAL PULVERULENTO 07 09
Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas 07 09 01 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas 07 09 02 00
OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA MÓVIL 08
MILITAR 08 01
FERROCARRILES 08 02
EMBARCACIONES Y TRÁFICO EN AGUAS INTERIORES (CONTINENTALES) 08 03
Barcos veleros con motores auxiliares 08 03 01 00
Motoras 08 03 02 00
Barcos de pasajeros 08 03 03 00
Barcos de mercancías 08 03 04 00
EMBARCACIONES Y TRÁFICO MARÍTIMOS 08 04
Tráfico marítimo nacional 08 04 02 00
Flota pesquera nacional 08 04 03 00
Tráfico marítimo internacional (incluido bunkers internacionales) 08 04 04 00
TRÁFICO AÉREO 08 05
Tráfico nacional en aeropuertos (ciclos A-D; altura < 1.000 m) 08 05 01 00
Tráfico internacional en aeropuertos (ciclos A-D; altura < 1.000 m) 08 05 02 00
Tráfico nacional de crucero (altura > 1.000 m) 08 05 03 00
Tráfico internacional de crucero (altura > 1.000 m) 08 05 04 00
AGRICULTURA 08 06
Motores 08 06 01 00
Desgaste de frenos o neumáticos 08 06 02 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas 08 06 03 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas 08 06 04 00
SILVICULTURA 08 07
Motores 08 07 01 00
Desgaste de frenos o neumáticos 08 07 02 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas 08 07 03 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas 08 07 04 00
INDUSTRIA 08 08
Motores 08 08 01 00
Desgaste de frenos o neumáticos 08 08 02 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas 08 08 03 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas 08 08 04 00
ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y JARDINERÍA 08 09
Motores 08 09 01 00
Desgaste de frenos o neumáticos 08 09 02 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas 08 09 03 00
Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas 08 09 04 00
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS 09
INCINERACIÓN DE RESIDUOS 09 02
Incineración de residuos urbanos (domésticos o comerciales) para generación de electricidad para su distribución por la red pública A 09 02 01 01
a.e.a. con valorización energética no incluidos en el apartado anterior A 09 02 01 02
a.e.a. sin valorización energética (incluidas antorchas) A 09 02 01 03
Incineración de residuos industriales no peligrosos para generación de electricidad para su distribución por la red pública A 09 02 02 01
a.e.a. con valorización energética no incluidos en el apartado anterior A 09 02 02 02
a.e.a. sin valorización energética (excepto antorchas) A 09 02 02 03
Incineración de residuos peligrosos para generación de electricidad para su distribución por la red pública A 09 02 02 04
a.e.a. con valorización energética no incluidos en el apartado anterior A 09 02 02 05
a.e.a. sin valorización energética (excepto antorchas) A 09 02 02 06
Se obtendrán eficiencias del 99,99% en la eliminación de residuos que contengan fluidos de GWP mayor que 150 o PAO mayor de 0,001, entendiéndose incluidas las tecnologías de tratamiento térmico de dichos gases, no permitiéndose diluciones para rebajar dicho valor. En los casos de destrucción de fuentes originalmente diluidas o fuentes de gases fluorados contenidas en la matriz de un sólido (por ejemplo, espumas), la eficiencia de la destrucción será superior al 95%. En cualquier caso, estas instalaciones independientemente de su capacidad deberán cumplir los requisitos del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y del Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Antorchas en refinerías de petróleo A 09 02 03 00
Antorchas en otras instalaciones industriales no especificadas en otros epígrafes 09 02 B 09 02 04 00
Antorchas en las plantas de extracción de petróleo o gas A 09 02 06 01
Antorchas en las estaciones de almacenamiento de gas natural A 09 02 06 02
Antorchas en las plantas de regasificación de gas natural A 09 02 06 03
Incineración de residuos sanitarios con valorización energética A 09 02 07 01
Incineración de residuos sanitarios sin valorización energética A 09 02 07 02
Incineración de aceites usados con valorización energética A 09 02 08 01
Incineración de aceites usados sin valorización energética A 09 02 08 02
Incineración de lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales A 09 02 05 00
VERTEDEROS 09 04
Vertederos de residuos inertes C 09 04 01 01
Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior B 09 04 01 02
Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas B 09 04 01 03
Combustión de biogas para generación de electricidad para su distribución por la red pública B 09 04 01 04
Combustión con valorización energética de biogas no incluidos en el apartado anterior B 09 04 01 05
Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos C 09 04 03 00
QUEMA EN ESPACIO ABIERTO DE RESIDUOS AGROFORESTALES 09 07 00 00
CREMACIÓN 09 09
Incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación B 09 09 01 00
Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad >= 50 kg/ hora B(2) 09 09 02 01
a.e.a. Plantas de capacidad < 50 kg/hora C(2) 09 09 02 02
OTROS TRATAMIENTOS DE RESIDUOS 09 10
Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria . Plantas con capacidad de tratamiento => 10.000 m3 al día. Tratamientos de evaporación forzada con independencia de su capacidad B 09 10 01 01
a.e.a., Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al día C 09 10 01 02
Tratamiento de aguas/efluentes residuales en los sectores residencial o comercial. Plantas con capacidad de tratamiento => 100.000 habitantes equivalentes B 09 10 02 01
a.e.a., Plantas con capacidad de tratamiento < 100.000 habitantes equivalentes C 09 10 02 02
Tratamiento de lodos (excepto incineración) B 09 10 03 00
Plantas de producción de compost B 09 10 05 01
Secado de purines B 09 10 05 02
Producción de biogás o plantas de biometanización B 09 10 06 00
Producción de combustibles líquidos a partir de residuos plásticos A 09 10 08 00
Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día A 09 10 09 01
Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día B 09 10 09 02
Las plantas de tratamiento de residuos de gases fluorados o equipos que los contengan indicadas en este epígrafe tratarán exclusivamente los residuos para los que están autorizadas, dichos residuos corresponderán a los códigos LER correspondientes 16.02.13 (Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12) y 16.05.04 (Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas). Queda prohibido el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de envases a presión o productos similares que contengan gases fluorados, CFCs, HCFCs y HFCs, sin su previa recuperación, de manera que se consiga una recuperación del 99% de los gases fluorados del circuito de refrigeración y que el contenido de gases fluorados en el aceite del comprensor sea inferior al 0,2% en peso. El tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o de residuos similares que contengan que contengan clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) o hidrocarburos (HC), se deberá realizar de acuerdo con las prescripciones técnicas derivadas del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En el caso que gases fluorados estén presentes en las espumas aislantes de aparatos eléctricos y electrónicos quedará igualmente prohibido su tratamiento sin la previa recuperación de estos gases de manera que el contenido de gases fluorados en la espuma sea inferior al 0,2% en peso. Queda prohibido el tratamiento de residuos de equipos eléctricos que contengan gas SF6 sin la previa recuperación del mismo, de manera que la presión parcial de gas SF6 en el momento de la apertura de cada compartimento que lo contenga no sea superior a 2 kPa. Todos los fluidos recuperados se gestionarán de acuerdo a la normativa de residuos aplicable, así como los compartimentos de los aparatos eléctricos que han contenido SF6 serán previamente descontaminados antes de tratamiento final, a fin de garantizar la neutralización de los productos de descomposición del SF6.
Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día C 09 10 09 03
Valorización energética de residuos no considerada como incineración A 09 10 09 04
Tratamientos térmicos de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos animales no aptos para el consumo humano o de sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasas A 09 10 09 05
Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos B 09 10 09 50
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día; o >= 1 t/ día y < 10 t/día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos C(2) 09 10 09 51
a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día -(2) 09 10 09 52
Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos B 09 10 09 06
Otros tratamientos de residuos no especificados en anteriores epígrafes B 09 10 09 07
AGRICULTURA Y GANADERÍA 10
CULTIVOS CON FERTILIZANTES (EXCEPTO ESTIÉRCOL ANIMAL) 10 01
Cultivos permanentes 10 01 01 00
Cultivos de labradío 10 01 02 00
Arrozales 10 01 03 00
Horticultura 10 01 04 00
Pastizales 10 01 05 00
Barbecho 10 01 06 00
CULTIVOS SIN FERTILIZANTES 10 02
Cultivos permanentes 10 02 01 00
Cultivos de labradío 10 02 02 00
Arrozales 10 02 03 00
Horticultura 10 02 04 00
Pastizales 10 02 05 00
Barbecho 10 02 06 00
QUEMA EN CAMPO ABIERTO DE RASTROJOS, PAJA U OTROS SUBPRODUCTOS AGRARIOS 10 03
Cereales 10 03 01 00
Leguminosas 10 03 02 00
Tubérculos y rizomas 10 03 03 00
Caña de azúcar 10 03 04 00
Otros 10 03 05 00
GANADERÍA(4) (FERMENTACIÓN ENTÉRICA) 10 04
Vacuno de leche. Instalaciones con capacidad => 500 cabezas B 10 04 01 01
a.e.a., con capacidad => 50 cabezas y < 500 C(5) 10 04 01 02
a.e.a., con capacidad < 50 cabezas 10 04 01 03
Otro ganado vacuno. Instalaciones con capacidad => 600 cabezas B 10 04 02 01
a.e.a., con capacidad => 60 cabezas y < 600 C(5) 10 04 02 02
a.e.a., con capacidad < 60 cabezas 10 04 02 03
Ovino. Instalaciones con capacidad => 3.300 ovejas B 10 04 03 01
a.e.a., con capacidad => 330 ovejas y < 3.300 C(5) 10 04 03 02
a.e.a., con capacidad < 330 ovejas 10 04 03 03
Porcino. Instalaciones con capacidad => 2.500 cerdos B 10 04 04 01
a.e.a., con capacidad => 200 cerdos y < 2.500 cerdos C(5) 10 04 04 02
a.e.a., capacidad < 200 cerdos 10 04 04 03
Caballar. Instalaciones con capacidad => 500 caballos B 10 04 05 01
a.e.a., con capacidad => 50 caballos y < 500 C(5) 10 04 05 02
a.e.a., con capacidad < 50 caballos 10 04 05 03
Otro ganado equino - (mular, asnal). Instalaciones con capacidad => 550 equinos. B 10 04 06 01
a.e.a., Instalaciones con capacidad => 55 equinos y < 550 C(5) 10 04 06 02
a.e.a., Instalaciones con capacidad < 55 equinos 10 04 06 03
Caprino. Instalaciones con capacidad => 3.300 cabras B 10 04 07 01
a.e.a., con capacidad => 330 cabras y < 3.300 C(5) 10 04 07 02
a.e.a., con capacidad < 330 cabras 10 04 07 03
Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas B 10 04 12 01
a.e.a., con capacidad => 75 plazas de cerdas y < 750 C(5) 10 04 12 02
a.e.a., con capacidad < 75 plazas de cerdas 10 04 12 03
GANADERÍA (GESTIÓN(4) DE ESTIÉRCOL) 10 05
Vacuno de leche. Instalaciones con capacidad => 500 cabezas B 10 05 01 01
a.e.a., con capacidad => 50 cabezas y < 500 C(5) 10 05 01 02
a.e.a., con capacidad < 50 cabezas 10 05 01 03
Otro ganado vacuno. Instalaciones con capacidad => 600 cabezas B 10 05 02 01
a.e.a., con capacidad => 60 cabezas y < 600 C(5) 10 05 02 02
a.e.a., con capacidad < 60 cabezas 10 05 02 03
Porcino. Instalaciones con capacidad => 2.500 cerdos B 10 05 03 01
a.e.a., con capacidad => 200 cerdos y < 2.500 cerdos C(5) 10 05 03 02
a.e.a., capacidad < 200 cerdos 10 05 03 03
Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas B 10 05 04 01
a.e.a., con capacidad => 75 plazas de cerdas y < 750 C(5) 10 05 04 02
a.e.a., con capacidad < 75 plazas de cerdas 10 05 04 03
Ovino. Instalaciones con capacidad => 3.300 ovejas B 10 05 05 01
a.e.a., con capacidad => 330 ovejas y < 3.300 C(5) 10 05 05 02
a.e.a., con capacidad < 330 ovejas 10 05 05 03
Caballar. Instalaciones con capacidad => 500 caballos B 10 05 06 01
a.e.a., con capacidad => 50 caballos y < 500 C(5) 10 05 06 02
a.e.a., con capacidad < 50 caballos 10 05 06 03
Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas B 10 05 07 01
a.e.a., con capacidad => 4.000 gallinas y < 40.000 C(5) 10 05 07 02
a.e.a., con capacidad < 4.000 gallinas 10 05 07 03
Pollos de engorde. Instalaciones con capacidad => 85.000 pollos B 10 05 08 01
a.e.a., con capacidad => 8.500 pollos y < 85.000 C(5) 10 05 08 02
a.e.a., con capacidad < 8.500 pollos 10 05 08 03
Otras aves de corral (patos, gansos o demás). Instalaciones con capacidad => 40.000 aves B 10 05 09 01
a.e.a., con capacidad => 4.000 aves y < 40.000 C(5) 10 05 09 02
a.e.a., con capacidad < 4.000 aves 10 05 09 03
Animales de pelo (conejos). Instalaciones con capacidad => 50.000 plazas de animales B 10 05 10 01
a.e.a., con capacidad => 5.000 plazas de animales y < 50.000 C(5) 10 05 10 02
a.e.a., con capacidad < 5.000 plazas de animales 10 05 10 03
Caprino. Instalaciones con capacidad => 3.300 cabras B 10 05 11 01
a.e.a., con capacidad => 330 cabras y < 3.300 C(5) 10 05 11 02
a.e.a., con capacidad < 330 cabras 10 05 11 03
Otro ganado equino - (mular, asnal). Instalaciones con capacidad => 550 equinos B 10 05 12 01
a.e.a., con capacidad => 55 equinos y < 550 C(5) 10 05 12 02
a.e.a., con capacidad < 55 equinos 10 05 12 03
USO DE PESTICIDAS Y PIEDRA CALIZA 10 06
Agricultura 10 06 01 00
Silvicultura 10 06 02 00
Horticultura 10 06 03 00
Lagos 10 06 04 00
GESTIÓN DE ESTIÉRCOL (no incluidos en epígrafes 10 05) 10 09
Lagunaje anaeróbico B 10 09 01 00
Sistemas líquidos (purines) B 10 09 02 00
Almacenamiento sólido o apilamiento en seco (cantidades anuales equivalentes a las generadas por alguna de las actividades en epígrafes 10 05 clasificadas como grupo B) B 10 09 03 00
Otras operaciones 10 09 04 00

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