Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad

Rango Ley
Publicación 2011-01-29
Última actualización 2026-03-07
Estado Derogada · 2026-03-07
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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En todo lo que no esté previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y procedimiento establecidos con carácter general en la normativa autonómica gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y, en su defecto, en la normativa estatal sobre la misma.

TÍTULO III. De la planificación, coordinación y participación social

Artículo 37. De las competencias de la Administración autonómica.

1. Corresponde a la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a)

El establecimiento de la política en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b)

La aprobación de las estructuras administrativas en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, así como su organización y régimen de funcionamiento.

c)

El ejercicio de la potestad sancionadora a través de las consejerías competentes por razón de la materia, en los términos previstos en la presente ley.

d)

La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que fuesen precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

2. Dentro de la estructura de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consejería de Sanidad:

a)

La cooperación o colaboración general con las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

b)

El establecimiento y gestión del sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

Artículo 38. De las competencias de la Administración local.

1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye y en el marco de las mismas, en relación con el objeto de la presente ley definido en su artículo 1, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial:

a)

La determinación de los criterios que regulen la ubicación y requisitos que habrán de reunir los establecimientos donde se suministren, vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, así como la vigilancia y control de los mismos.

b)

Los criterios y condiciones de autorización de consumo de bebidas alcohólicas por adultos en los espacios de dominio público bajo su ámbito competencial y la celebración de acuerdos con otras administraciones para el cumplimiento de dichos criterios y condiciones en los espacios de dominio público bajo su competencia.

c)

Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece la presente ley, especialmente en las dependencias municipales.

d)

El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente ley.

e)

Adoptar las medidas preventivas dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones municipales de más de 20.000 habitantes tendrán las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:

a)

La aprobación y ejecución de los programas de prevención que se desarrollen exclusivamente en su ámbito.

b)

La elaboración y aprobación del plan en materia de inspección y de régimen sancionador.

c)

El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen en el municipio actuaciones previstas en el plan municipal.

Artículo 39. Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.

1. El principio de corresponsabilidad social debe impregnar la coordinación de las actuaciones sobre la problemática asociada al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, entre las diversas instancias administrativas y la sociedad civil, que han de seguir tomando un papel activo para el correcto abordaje de esta problemática.

2. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, considerando su importante papel en esta materia.

3. Serán ámbitos preferentes de actuación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:

a)

La concienciación social acerca de la problemática del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

b)

La prevención en el ámbito comunitario.

4. A los efectos de voluntariado social, se cumplirá lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8/2008, de salud de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de las cuantías de las sanciones.

Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley podrán actualizarse periódicamente por el Consello de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, las variaciones de los índices de precios de consumo.

Disposición transitoria única. Adaptación de los contratos en materia de publicidad y patrocinio.

Los contratos en materia de publicidad y patrocinio celebrados antes de la entrada en vigor de la presente ley dispondrán del plazo de un año para adaptarse a las limitaciones establecidas en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Plazo para la aprobación de la normativa de desarrollo por la Xunta de Galicia.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia aprobará la normativa de desarrollo prevista en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Disposición final cuarta. Adaptación de las ordenanzas municipales.

Los ayuntamientos habrán de adaptar sus ordenanzas en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2010.

El Presidente,

Alberto Núñez Feijóo.

Téngase en cuenta que las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley podrán actualizarse periódicamente por el Consello de la Xunta de Galicia, mediante disposición publicada únicamente en el "Diario Oficial de Galicia", según se establece en la disposición adicional única.

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