Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 149.3 de la Constitución española dispone que las materias no atribuidas expresamente por ella al Estado podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.
Por su parte, el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia exclusiva en defensa de la persona consumidora y usuaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 6/2003, por la que se crea el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, es el marco de regulación en nuestra Comunidad en lo referido a todos los aspectos que inciden en la defensa de las personas consumidoras y usuarias, su seguridad, su salud y sus intereses económicos.
La defensa y protección de las personas consumidoras requieren cada vez más que dispongamos de instrumentos ágiles y eficaces, que den una respuesta inmediata a las necesidades y que actúen, muy especialmente, en el campo de la prevención y la resolución de conflictos.
La creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo materializa las demandas sociales para dotar de mayor grado de protección a la ciudadanía en sus transacciones económicas, dado que la compra de productos y servicios requiere una información, formación y protección cada vez mayor de las personas consumidoras y usuarias. A este respecto, la creación de este organismo autónomo supone un reforzamiento de las capacidades y potencialidades para atender las exigencias sociales cada vez mayores para asesorar y encauzar los conflictos que les surgen a las personas consumidoras y usuarias en el acto de consumir.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo supondrá un incremento en la autonomía del área encargada dentro del Gobierno Vasco de planificar y ejecutar la política de consumo en la Comunidad Autónoma, de manera que se potencia su capacidad de maniobra, así como sus posibilidades de autoorganización, dotándole de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Esto conlleva que, tanto de cara al propio Gobierno Vasco como hacia la sociedad, Kontsumobide se va a visualizar claramente como el organismo encargado de proteger y de informar y formar a las personas consumidoras con un nivel de intensidad y eficacia mayor al actual.
Por otra parte, la diversidad de temáticas a abordar a través de consumo (banca, telecomunicaciones, transportes, servicios a domicilio, vivienda, productos de toda índice, etcétera) aconseja también la creación de un organismo propio alejado de los departamentos del Gobierno Vasco. La vinculación del consumo, por su carácter transversal, con todas las áreas de la Administración autonómica justifica de manera especial su carácter independiente con respecto a las áreas del Gobierno, si bien queda plenamente garantizada la coordinación con las que guarda mayor nivel de relación a través de su representación en el Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo va a reunir en su máximo órgano de gobierno (Consejo de Dirección) a la totalidad de los agentes sociales que intervienen en la adquisición de productos y servicios: administraciones públicas implicadas, asociaciones de consumidores, empresarios, etcétera. De este modo se logra que en su propio seno convivan las diferentes sensibilidades existentes para planificar las líneas maestras de la política de consumo.
Finalmente, se ha considerado necesario derogar el artículo 67 de la Ley 6/2003, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi como órgano de coordinación interna de los diversos departamentos del Gobierno Vasco, dado que, como se ha expresado con anterioridad, se ha dado cabida dentro del máximo órgano de gobierno de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo a aquellos departamentos más directamente implicados en las políticas de protección de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 1. Creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como un organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se somete a lo que establezca esta ley, las disposiciones que lo desarrollen y el resto de disposiciones de Derecho administrativo que le son aplicables.
Artículo 2. Sede de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo estará situado en la ciudad donde radique la sede central del Gobierno Vasco, y podrá crear oficinas y desarrollar sus actividades en otras localidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, debe desconcentrar territorialmente su actuación administrativa, bien mediante los servicios territoriales del departamento al que está adscrito, o bien mediante la creación de oficinas propias en los distintos territorios históricos. En el primer caso, dichos servicios territoriales dependerán funcionalmente de la dirección del instituto en cuanto a las actuaciones en materia de consumo.
Artículo 3. Objetivos y competencias.
Los objetivos de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
Las competencias y funciones asignadas a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son todas las que corresponden al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de consumo de acuerdo con la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, salvo aquellas atribuidas al Consejo de Gobierno o al titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo.
Artículo 4. Funciones.
Entre las funciones asumidas por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo para el cumplimiento de sus objetivos se encuentran las siguientes:
Orientar, formar e informar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y la forma de ejercerlos y difundir su conocimiento, a fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos aquellos que intervengan en el mercado, así como por aquellos a los que dichos derechos puedan afectar directa e indirectamente en relación con los bienes y servicios. Todo ello con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas.
Promover y llevar a cabo los estudios necesarios y la evaluación de las dinámicas de consumo, con el objetivo de fijar los instrumentos y los procedimientos que permitan a las personas consumidoras y usuarias elegir mejor los productos y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias.
Velar por que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen la información, conseguir los niveles de seguridad legalmente exigibles y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o esté incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas, incorporando cláusulas necesarias y obligatorias.
Potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente respecto a las personas con necesidades específicas.
Fomentar las prácticas de un consumo socialmente y ecológicamente sostenible, en especial el consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.
Promover la educación de los jóvenes en los hábitos del consumo responsable, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza.
Fomentar el consumo de productos ecológicos y promover la oferta de productos provenientes del comercio justo y solidario.
Firmar acuerdos y convenios de colaboración en materia de formación y asesoramiento con las organizaciones empresariales y profesionales más representativas de cada sector de actividad económica, dirigidos de manera especial a las empresas comerciales y a las personas consumidoras y usuarias, en el ámbito de los objetivos y las funciones del instituto.
Relacionarse y cooperar con todas las administraciones públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de las personas consumidoras y usuarias.
Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas municipales de información del consumidor, asesorarles en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de las funciones, y suscribir convenios de colaboración para compartir la dotación de las mejores técnicas y materiales para el cumplimiento de sus finalidades.
Potenciar la mediación y el arbitraje como herramientas para la resolución de conflictos en materia de consumo, organizando el funcionamiento de la Junta Arbitral de Euskadi.
Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Impulsar la protección legal efectiva de las personas consumidoras y usuarias, iniciando las acciones judiciales pertinentes y personándose en las que se refieren a asuntos que merecen especial atención por razón de la trascendencia de los derechos que hay que proteger o de la alarma social que generan.
Elaborar las propuestas de disposiciones relacionadas con todas las materias que pueden afectar a las personas consumidoras y usuarias, e informar sobre las que hagan otras administraciones en este ámbito.
ñ) Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas con relación a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Emitir informe preceptivo a todas aquellas disposiciones y normas que afecten o puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias.
Cuando las funciones a que se refiere el apartado 1 sean concurrentes con las de otras administraciones u organismos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deben ejercerse con sujeción a los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción.
Por lo que respecta a las funciones referidas al control del etiquetado de los productos alimentarios, éstas deben llevarse a cabo en coordinación con el departamento competente en la materia y con las empresas y entidades homologadas capacitadas para llevar adelante dicha tarea.
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son:
La Presidencia.
El Consejo de Dirección.
La Dirección.
Artículo 6. La Presidencia.
La Presidencia de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo recaerá en el titular del departamento competente en materia de consumo o en la persona que designe.
Las funciones de la Presidencia son:
Ejercer la más alta representación y la máxima dirección del instituto.
Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.
Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al instituto.
Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por el instituto.
Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.
Artículo 7. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección está formado por:
El presidente o presidenta.
El director o directora.
Seis vocales en representación de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de vivienda, agricultura, sanidad, medio ambiente, educación y comercio.
Tres vocales en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas, propuestos por ellas.
Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por Eudel.
Dos vocales en representación del Parlamento Vasco y elegidos por él.
Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuesto por ellas.
Un vocal en representación de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Euskadi, propuesto por ellas.
Un vocal en representación de las organizaciones sindicales más representativas, propuesto por ellas en turno rotatorio.
Un vocal en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, propuesto por ella.
El presidente o presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del titular del departamento competente en materia de consumo.
Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.
Las funciones del Consejo de Dirección son:
Aprobar el reglamento de régimen interior.
Aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.
Aprobar los anteproyectos de presupuestos del instituto.
Aprobar las cuentas y la memoria anuales.
Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, por iniciativa de la presidencia, de la dirección o de los miembros del consejo.
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