Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado

Rango Orden
Publicación 2011-10-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
artículos 29
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título preliminar, destaca entre los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y a los cuales se prestará una atención prioritaria, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Los cambios en la educación y en la sociedad plantean nuevas demandas a la profesión docente que la hacen cada vez más compleja. En consonancia con estos cambios también se han producido cambios en las modalidades y estructura de las actividades de formación. Además, la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación y su impacto en el ámbito educativo ofrece nuevas vías de formación que deben ser contempladas en una norma de estas características. Por tanto, se hace necesaria la actualización y unificación de la normativa existente en esta materia.

En el artículo 102 de la citada Ley se declara que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y establece los temas que los planes de formación deben contemplar: adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas; aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización que mejoren la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros; y formación específica en materia de igualdad. También establece la obligación de las Administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación.

Asimismo, reconoce que el Ministerio de Educación podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos al profesorado de todas las enseñanzas reguladas por dicha Ley, y establecer los convenios, que se consideren oportunos con instituciones, para poder llevar a cabo este cometido.

En el artículo 103 encomienda a las Administraciones educativas la planificación de las actividades de formación del profesorado garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado. Además, en su artículo 106 garantiza que las actividades de formación, investigación e innovación serán tenidas en cuenta en los concursos de traslado y en la carrera docente.

Por otra parte, el número de instituciones que, en virtud del artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, colaboran en materia de formación permanente del profesorado se ha incrementado considerablemente en los últimos años, siendo necesario unificar y concretar los términos de esta colaboración.

Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y se ha recabado informe del Consejo Escolar del Estado.

Y así, en virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, organizadas por el Ministerio de Educación, fijar la equivalencia de las titulaciones oficiales y establecer las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras instituciones.

Artículo 2. Concepto de formación permanente del profesorado.

Se considera formación permanente del profesorado, a efectos de su reconocimiento por el Ministerio de Educación, el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado y de todos aquellos que desarrollan su labor docente o especializada en los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o en los Servicios Técnicos de Educación.

Artículo 3. Entidades organizadoras de la formación.
1.

Las Unidades del Ministerio de Educación autorizadas para organizar actividades de formación permanente del profesorado en el ámbito estatal son el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa y el Instituto de Tecnologías Educativas, así como otras Unidades administrativas de los Ministerios que tengan entre sus competencias la formación permanente.

2.

Las Consejerías de Educación en el Exterior, las Direcciones Provinciales y los Centros de Profesores y Recursos de Ceuta y Melilla, organizarán las actividades de formación permanente en sus respectivos ámbitos territoriales. Estas unidades administrativas deberán comunicar previamente al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa el Plan Anual de Formación que proponen realizar.

3.

El Ministerio de Educación podrá establecer convenios de colaboración en materia de formación del profesorado con las diferentes Administraciones y Universidades, así como con instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro para garantizar una oferta diversificada de formación. Dichas instituciones se consideran entidades colaboradoras.

Artículo 4. Ámbito de aplicación y destinatarios.
1.

La presente Orden será de aplicación al personal docente en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior, al de Servicios Técnicos del Ministerio de Educación, al de centros educativos pertenecientes al Ministerio de Defensa y las entidades que colaboren con el Ministerio de Educación.

2.

Las acciones de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado de los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, así como al de los servicios técnicos de apoyo educativo en las citadas enseñanzas.

3.

Asimismo, podrán asistir personas que no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en la normativa vigente.

CAPÍTULO II. Modalidades y responsables de las actividades formativas

Artículo 5. Modalidades de las acciones formativas.
1.

Las actividades de formación del profesorado se clasifican –a efectos de reconocimiento, certificación y registro– en cinco modalidades básicas: Cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos. Las actividades de formación que no se correspondan con las modalidades anteriores se podrán asimilar a alguna de ellas en función de sus características.

2.

La forma de participación en las actividades de formación del profesorado puede ser presencial y en red. Así pues, las actividades se clasifican en:

Presenciales: Son aquellas acciones formativas en cuyo desarrollo se exige la presencia del profesorado participante. En los cursos y seminarios podrán incluirse periodos no presenciales, siempre y cuando la duración total de la actividad sea de veinte horas como mínimo, y las horas no presenciales no superen el 20% del total de duración de la acción formativa. Estos periodos deberán justificarse, por parte de los Profesores asistentes, con la aportación de una Memoria o trabajo, individual o de grupo. Con carácter general, las sesiones presenciales no tendrán una duración superior a ocho horas diarias.

En red: Es aquella acción formativa cuya realización se lleva a cabo mediante herramientas electrónicas. Estas actividades podrán contemplar alguna sesión presencial para la coordinación de la misma.

Mixtas: Se entiende por participación mixta aquella en la que se combinan fases presenciales y en red. En este caso se harán explícitos los objetivos de cada una de las fases, los mecanismos para su integración y su duración en horas. Con carácter general la fase presencial no podrá ser inferior a diez horas.

Artículo 6. Características de las acciones formativas.
1.

Cursos.–Se programan con la finalidad de contribuir a la actualización científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, por medio de las aportaciones de especialistas. El diseño del curso corresponde a la entidad organizadora.

2.

Seminarios.–Surgen de la iniciativa de los propios Profesores o de la entidad organizadora. A partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias sirven para profundizar en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas y a otras ciencias de la educación. Ocasionalmente podrán contar con la colaboración de personas expertas.

Al finalizar la actividad se presentará una Memoria que dé cuenta detallada del trabajo realizado.

3.

Grupos de trabajo.–Parten de la iniciativa del profesorado o de la entidad organizadora. El objetivo de los grupos de trabajo será la elaboración y/o análisis de proyectos y materiales curriculares, así como la experimentación de los mismos centrada en las diversas situaciones educativas. Ocasionalmente podrán contar con la colaboración de personas expertas.

La coordinación se efectuará por una de las personas integrantes y se le podrá asignar, en función de las tareas desarrolladas, hasta un tercio más del número de horas de los participantes.

Al finalizar la actividad se presentará una Memoria que dé cuenta detallada del trabajo realizado, junto con un ejemplar de los materiales elaborados en el grupo de trabajo, que serán el referente para la evaluación del mismo.

4.

Proyectos de formación en centros.–Se trata de una formación dirigida a un centro como unidad, que favorece la planificación y el desarrollo de las actividades formativas centradas en el propio centro y su contexto como elementos de cambio e innovación educativa. Los proyectos de formación en centros se basan en el trabajo colaborativo entre iguales y suponen el reconocimiento de la experiencia del profesorado como un valor fundamental en los procesos de formación. Esta modalidad podrá contar con la colaboración de personas expertas. Su objetivo es promover procesos de autoevaluación y desarrollar proyectos de mejora a partir de las necesidades reales de los centros educativos.

Una vez finalizado el trabajo, el grupo de Profesores confeccionará una Memoria en la que se recoja y evalúe la actividad desarrollada.

Los proyectos contarán con una persona que coordine, que será la encargada de la dinamización del trabajo, representación del grupo y coordinación en la redacción de la Memoria final. Se le podrá asignar hasta un tercio más del número de horas de los participantes.

5.

Congresos.–Es una modalidad formativa de carácter puntual cuyo principal objetivo es difundir contenidos sobre un tema monográfico previamente fijado, intercambiar experiencias o debatir sobre los avances que se vengan realizando en un campo científico o didáctico. En su diseño se pueden incluir conferencias de personas expertas, presentación de experiencias y comunicaciones, talleres, mesas redondas y exposiciones de material.

Las jornadas, encuentros y cualquier otra actividad de estas características quedarán asimiladas a congresos en cuanto a su clasificación.

6.

Las actividades formativas considerarán las necesidades y demandas de las personas a que vayan destinadas y las líneas prioritarias que establezca el Ministerio de Educación.

7.

El diseño de las actividades de formación permanente del profesorado se realizará desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombre y mujeres, así como desde el respeto y promoción de los derechos humanos y de los principios de accesibilidad universal.

Artículo 7. Definición y características de las personas responsables.
1.

Director.–Responsable del diseño, seguimiento y supervisión en las modalidades de cursos y congresos, así como de la elaboración de una breve Memoria con la valoración del desarrollo de la misma.

2.

Secretario.–Con las funciones de apoyo a la dirección en el desarrollo de las actividades, así como de tramitar y comprobar la documentación de ponentes y participantes.

3.

Coordinador.–Con las funciones de dinamizar los procesos de participación y colaboración en las actividades formativas. En los cursos en red sus funciones principales son las de asesorar a los tutores, tanto en las dudas técnicas como metodológicas y de contenido.

4.

Tutor–Esta figura se contempla para aquellas actividades que se realizan en red. Es una persona especialista en un tema que tiene como función principal ayudar, guiar y supervisar el trabajo de cada uno de los participantes que forman el grupo y realizar la evaluación.

5.

Ponente.–Persona experta en un determinado ámbito de conocimiento, que imparte las ponencias en cualquiera de las modalidades formativas, participa en mesas redondas o presenta comunicaciones o experiencias en congresos.

CAPÍTULO III. Diseño, evaluación y reconocimiento de las actividades de formación

Artículo 8. Diseño de actividades
1.

Las actividades se diseñarán atendiendo a las modalidades y forma de participación descritas en los artículos cinco y seis.

2.

Con carácter general, las actividades formativas se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes, a lo que a continuación se establece:

3.

El número de participantes y las horas de los proyectos de formación en centros serán determinados en la convocatoria de dicha actividad.

4.

Excepcionalmente, se podrán reconocer actividades que no cumplan los requisitos establecidos en la tabla anterior, cuando las características de la actividad o el colectivo al que se dirige así lo justifique.

5.

En los cursos, seminarios, grupos de trabajo y congresos, una vez alcanzado el número mínimo de personas participantes que sean Profesores, se podrán asignar plazas a quienes no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en el Real Decreto 1834/2008 y la Orden ECI/3857/2007. Estas plazas no podrán superar el 15% del total de los participantes.

Artículo 9. Evaluación de los participantes.
1.

La evaluación de los participantes tendrá en cuenta tanto la participación activa en las fases presenciales, como la ejecución de las diversas propuestas de trabajo que se programen para las fases no presenciales. Se considerarán para esta evaluación, cuantos ejercicios, informes o Memorias, individuales o de grupo se establezcan para el desarrollo de las actividades. Los trabajos y las indicaciones de la elaboración de los mismos, deben ser conocidos por los participantes desde el comienzo de la actividad.

2.

En las fases presenciales la asistencia será obligatoria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar a los participantes, cuya asistencia sea al menos de un 85% de la fase presencial de la actividad. Los partes de asistencia, firmados individualmente, diario de sesiones y actas de reuniones serán los instrumentos utilizados para comprobar y dejar constancia de este extremo.

3.

La evaluación de los participantes será responsabilidad de la comisión que dirija o coordine la actividad. Estará integrada, al menos, por quien dirija o coordine dependiendo de la modalidad y por una persona responsable de la institución o que la asesore. En la evaluación se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a)

Obligatoriedad de asistencia en las actividades presenciales.

b)

Realización de las evaluaciones previstas.

c)

Valoración de los trabajos o proyectos realizados.

d)

Participación activa en los trabajos y sesiones.

4.

Al finalizar la actividad, quien haya dirigido y/o coordinado, determinará quienes han superado o no la actividad especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifican tal decisión y dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.

Artículo 10. Características específicas de las actividades de formación en red.

Además de lo indicado anteriormente, las actividades realizadas total o parcialmente en red se ajustarán a las siguientes condiciones:

a)

Se desarrollará a través de un aula virtual, en la que se dispondrá de las herramientas de comunicación necesarias para la interacción entre los participantes.

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