Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2011-11-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 11
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El Gobierno de la Nación aprobó, con fecha 13 de mayo del presente año, el Real Decreto-ley 6/2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).

La evolución en el proceso de gestión del conjunto de las ayudas y medidas paliativas y reparadoras que regula el Real Decreto-ley 6/2011, aprobado dos días después de producirse el terremoto, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar y complementar la regulación dada a algunas de ellas y la de atender necesidades que se han manifestado con posterioridad.

El presente Real Decreto-ley tiene, por tanto, una doble finalidad. Por un lado se pretende complementar las ayudas previstas en mayo de 2011 para atender la cobertura de los daños y las necesidades no manifestadas inicialmente; y, por otro lado, revisar la regulación de algunas de ellas para dotarlas de una mayor eficacia.

Las medidas que ahora se adoptan son las siguientes:

– Puesta en marcha de una línea de ayudas al Ayuntamiento de Lorca para la recuperación del comercio en dicho municipio, a cuyo efecto se destina el 25 por 100 de la dotación para 2011 de la partida presupuestaria 20 07. 431O. 751 del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012.

– Puesta en marcha de una convocatoria específica de ayudas para Lorca dentro del Programa de Reindustrialización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta convocatoria contará, para el año 2012, con una dotación de un millón de euros como subvención y doce millones de euros en anticipos reembolsables, y se mantendrá como mínimo hasta 2013.

– Concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias y la reposición de material sanitario en las mismas, por importe de un millón de euros, a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

– Autorización del diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, en idénticos términos a los establecidos en el artículo 14.3 del Real Decreto-ley 6/2011, respecto a otras seis mensualidades, correspondientes a las liquidaciones de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas, y de octubre de 2011 a marzo 2012 para los trabajadores autónomos.

– Establecimiento de incentivos fiscales en relación con las actuaciones dirigidas a la rehabilitación del patrimonio cultural de Lorca afectado por los movimientos sísmicos, a las que se otorgará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 la consideración legal de actividades prioritarias de mecenazgo.

– Bonificación del 50 por 100 en los aranceles notariales y registrales cuando deriven de hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con las viviendas o locales situados en el municipio de Lorca que hayan sido destruidos o demolidos como consecuencia de los graves daños provocados por los movimientos sísmicos y cuya reconstrucción se acometa dentro de los plazos señalados y hasta junio de 2014.

– Bonificación del 50 por 100 de los aranceles correspondientes a la inscripción de la constitución de nuevas sociedades de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil que se produzca hasta junio de 2014.

– Compensación por el Estado en la mitad de su importe de la bonificación que el Ayuntamiento de Lorca pueda acordar para 2012 en las tasas por concesión de licencia de actividad para reapertura o instalación de nuevos comercios en Lorca.

Asimismo, este Real Decreto-ley actualiza la regulación de algunas de las medidas ya contempladas en el Real Decreto-ley 6/2011, en el siguiente sentido.

– Se establecen ayudas con carácter excepcional para cubrir los gastos en que incurra el Ayuntamiento de Lorca derivados de las actuaciones imprescindibles e inaplazables que se acometan para garantizar la protección de los bienes del patrimonio cultural de la ciudad frente a fenómenos meteorológicos susceptibles de producir en dichos bienes daños que agraven el deterioro que ya sufren como consecuencia del terremoto.

– Se incluye excepcionalmente en el ámbito de aplicación del artículo 3.1.c) de dicho Real Decreto-ley como beneficiarios de las ayudas para la reconstrucción de viviendas que hayan sido totalmente destruidas a los propietarios de las mismas, con independencia de que la vivienda constituyera o no su domicilio habitual, siempre que al menos el 80 por 100 de las viviendas del edificio constituyeran el domicilio habitual de sus propietarios en el momento del siniestro. Con esta ampliación se persigue evitar que una minoría de propietarios no residentes habituales en el edificio siniestrado bloqueen las decisiones de reconstrucción de la mayoría de los propietarios que sí tienen en él su domicilio habitual.

– Se establece una ayuda excepcional para la comunidad de propietarios por el valor de tasación de los daños en elementos comunes de los edificios dañados, con un máximo de 3.000 euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio y destinada a la reparación de dichos elementos comunes.

– Se incluye asimismo y excepcionalmente en el ámbito objetivo de las ayudas las relativas a la reparación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, siempre que al tiempo de producirse el siniestro estuvieran asegurados.

– Se establecen las nuevas condiciones financieras de la línea de préstamos del ICO para incluir en su ámbito objetivo la financiación de la reparación de los daños a locales comerciales, extender su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012 y ampliar a siete años el plazo de amortización. Se prevé, asimismo, que los prestatarios que ya hubieran formalizado operaciones con las entidades de crédito puedan acogerse a las nuevas condiciones financieras de la línea de préstamos del ICO, previa solicitud a la entidad de crédito con la que se haya formalizado la operación.

Asimismo, en este Real Decreto-ley se incluyen sendos artículos para regular beneficios fiscales y laborales para los residentes en la isla de El Hierro con la finalidad de paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla desde el pasado mes de julio.

Finalmente, se incorpora a este Real Decreto-ley una modificación del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado con la finalidad de incorporar en el listado de organismos que en ella se contiene a la Comisión Nacional del Juego y a la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, y mencionar correctamente al citado en dicha disposición como Ente Público RTVE.

La adopción de este Real Decreto-ley encuentra su justificación en la misma causa que habilitó la aprobación del Real Decreto-ley 6/2011, es decir, la necesidad de aprobación de ayudas excepcionales dada la inadecuación de las reglas que se contienen en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, así como la necesidad de que las medidas que se adoptan se pongan en marcha de forma inmediata para paliar los daños sufridos.

En su virtud, y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, y de los Ministros de la Presidencia, del Interior, de Justicia, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Cultura, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad, Política Social e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las medidas excepcionales establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia), como complemento de las ya previstas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

Artículo 2. Ayudas al comercio de Lorca.
1.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concederá ayudas para la ejecución de proyectos de especial interés para el sector del comercio de Lorca, por un importe de un millón quinientos mil euros con cargo al crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, en el ejercicio 2011, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Mesa de Directores Generales de Comercio Interior del 28 de julio de 2011.

2.

Los proyectos de especial interés del comercio de Lorca susceptibles de financiación se incluirán dentro de las siguientes líneas del Plan de Mejora:

a)

Obras de construcción, ampliación o acondicionamiento y modernización de los edificios o instalaciones comerciales.

b)

Desperfectos o deterioros en los establecimientos comerciales individuales, en atención a la superficie de exposición y venta dañada como consecuencia del seísmo.

c)

La adecuación y modernización de mercados minoristas municipales.

d)

Actuaciones destinadas a la consolidación y mejora de centros comerciales abiertos.

e)

Peatonalización de ejes comerciales.

f)

Adecuación de espacios para la venta no sedentaria.

3.

La puesta en marcha de esta línea de ayudas se articulará a través de la firma del correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ayuntamiento de Lorca, que será responsable de su gestión.

4.

El plazo para la ejecución de los proyectos y la justificación de las ayudas por parte del Ayuntamiento de Lorca no podrá exceder de un año desde que se pongan a su disposición los fondos, plazo que podrá prorrogarse por la mitad del inicialmente concedido en casos debidamente justificados.

Artículo 3. Programa específico para la dinamización industrial de Lorca.
1.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá en marcha y financiará un programa de ayudas a la reindustrialización para Lorca, en el marco de las ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, dirigidas a la recuperación de su tejido industrial, por un importe de un millón de euros en subvención y doce millones de euros en anticipos reembolsables para el año 2012.

2.

Dicho programa de reindustrialización se desarrollará en 2012 y se mantendrá como mínimo hasta 2013. Se articulará mediante una convocatoria específica de ayudas que se efectuará conforme a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

3.

Las ayudas irán destinadas a apoyar:

a)

Iniciativas industriales: inversiones en activos materiales relativos a la creación de nuevos establecimientos industriales y a la ampliación o mejora de unidades productivas existentes, para atender a procesos de diversificación empresarial o de mercados, y a soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad de las pequeñas y medianas empresas.

b)

Infraestructuras industriales: iniciativas tendentes a conseguir suelo industrial de calidad, competitivo, con adecuadas infraestructuras de energía y comunicaciones, que haga atractivo el municipio de Lorca para el crecimiento empresarial.

Artículo 4. Subvención extraordinaria para infraestructuras y dotaciones sanitarias.
1.

Se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias, causados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 en la localidad de Lorca, así como a la reposición de material sanitario.

2.

Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

3.

La concesión de la subvención se formalizará mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.

Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio de concesión y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

5.

El importe de la subvención será de un millón de euros y se financiará con cargo a las dotaciones presupuestarias existentes en 2011 en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y se abonará en un único pago tras la formalización del convenio de concesión.

6.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá justificar, ante el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados.

La cuenta justificativa se firmará por el titular del centro directivo que gestione la subvención y será adverada por el Interventor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y presentada antes del 31 de marzo de 2012.

7.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8.

Se adoptarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto es este artículo.

Artículo 5. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

La autorización para diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2011 podrá extenderse, a solicitud de los interesados, a las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas y de octubre de 2011 a marzo de 2012 para los trabajadores autónomos.

Artículo 6. Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de Lorca.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considerará actividades prioritarias de mecenazgo durante los años 2011 y 2012 las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca y, a tal efecto, los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales.

Ello, sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 7. Bonificaciones en aranceles notariales y registrales.
1.

Los derechos derivados de la aplicación de las escalas previstas en los números 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios y en el número 2 del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, se bonificarán en un 50 por 100 cuando afecten a viviendas y locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios situados en el municipio de Lorca que hayan sido destruidos o demolidos como consecuencia de los movimientos sísmicos que tuvieron lugar en dicha localidad el 11 de mayo de 2011, y siempre que su reconstrucción se acometa dentro de los plazos concedidos en cada caso por la Comisión mixta creada por el Real Decreto-ley 6/2011.

2.

Las bonificaciones previstas en este artículo serán de aplicación hasta el 30 de junio de 2014 y serán acumulables a las demás bonificaciones o rebajas aplicables de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Bonificación de la inscripción de nuevas sociedades de responsabilidad limitada.

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