Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del olivar de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El olivar es el agrosistema más representativo y simbólico de Andalucía, y desde los poderes públicos y el conjunto de la sociedad andaluza es considerado como estratégico. Enraizado en el territorio de nuestra comunidad desde su prehistoria, el olivo silvestre se domestica en época fenicia. A partir de entonces el paisaje de olivar ha dado forma tanto a las campiñas como a las sierras andaluzas. La importancia del cultivo del olivar ha estado impulsada por la intervención de los hombres, que han encontrado en su conformación como bosque ordenado y en su excelente adaptación a las muy diversas y pobladas comarcas andaluzas motivos más que suficientes para una expansión discontinua, pero prolongada e inacabada, de este cultivo, a lo que habría que añadir la importancia social y económica de la transformación y distribución de sus producciones y el aprovechamiento de sus subproductos. Por todo ello, puede decirse que, si hay un cultivo arraigado en la cultura milenaria de Andalucía, ese es sin duda el olivar, que ha sido fuente de inspiración literaria, musical y pictórica de nuestros artistas, además de seña de identidad de muchos de los grandes movimientos sociales que se han desarrollado en nuestra región.
En la actualidad, Andalucía mantiene, desde un punto de vista económico, un claro liderazgo mundial en el olivar, resultando ser un elemento imprescindible de cohesión social y territorial de sus comarcas que posee, además, un alto valor medioambiental. Así, representa la tercera parte del olivar europeo; produce el 40% del aceite y el 20% de la aceituna de mesa en el mundo; es lugar de asiento de más de ochocientas almazaras, más de doscientas entamadoras, unas treinta y cinco extractoras de orujo y casi seiscientas envasadoras de aceite; constituye la principal actividad de más de trescientos pueblos andaluces en los que viven más de doscientas cincuenta mil familias de olivareros, y proporciona más de veintidós millones de jornales al año.
La superficie de olivar en Andalucía es, aproximadamente, de un millón quinientas mil hectáreas, el 60% de la superficie oleícola española y el 30% de la superficie europea, que se distribuye por todas las provincias andaluzas, pero que adquiere una importancia relevante en la provincia de Jaén, el sur de la de Córdoba, el noroeste de la de Granada, el norte de la de Málaga y el sudeste de la de Sevilla, que conforman el denominado «Eje del olivar de Andalucía». La producción de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma fluctúa en torno al millón de toneladas, y la de aceituna de mesa alrededor de las cuatrocientas mil toneladas. El valor de la producción de aceite de oliva y de la aceituna de mesa percibido por los olivicultores supone aproximadamente el 24% de la producción en valor de la rama agraria andaluza.
II
Las políticas sectoriales han impulsado, y deben continuar promoviendo, un olivar rentable, eficiente, competitivo y sostenible.
La modernización del sistema industrial a partir de la adhesión de España a las Comunidades Europeas ha sido de una importancia manifiesta. El apoyo público al sector mediante las líneas de ayuda a la industrialización, transformación y comercialización modernizó el sistema industrial y, junto al plan de mejora de la calidad del aceite de oliva y al esfuerzo del sector, dio lugar a una elaboración adecuada para la obtención de aceites de magnífica calidad. La mejora en la recepción de la aceituna, la disminución de los tiempos de atrojamiento, el lavado del producto, el sistema continuo y el almacenamiento en acero inoxidable han supuesto la consecución de una mayor parte de los aceites de las categorías virgen y virgen extra, en contraste con tiempos pretéritos, en los que la mayoría del aceite era lampante, había que refinarlo y el mercado estaba ocupado por el denominado entonces «aceite puro de oliva», mezcla de aceite refinado encabezado con aceite virgen. En la mejora de la calidad de los aceites hay que considerar también como un elemento fundamental la actividad de las denominaciones de origen que se han constituido en Andalucía en los últimos años.
Por otro lado, las nuevas plantaciones orientadas a la búsqueda de la productividad espacial y temporal y a la mecanización de la recolección, junto con el riego de olivares tradicionales, son la base del espectacular aumento de la producción oleícola. Estos nuevos olivares, junto a la gran expansión de almazaras y entamadoras plenamente integradas en la vía de la modernización, representan hoy una sólida plataforma tecnológica de futuro que debe impulsarse de un modo firme y decidido. Para ello, son precisas acciones políticas que garanticen el desarrollo de la investigación, la innovación y la formación, la promoción de la calidad tanto para la salud como para el consumo, la vertebración del sector en asociaciones interprofesionales eficientes, la promoción de estructuras de comercialización bien integradas y adecuadamente dimensionadas; en suma, de instrumentos para una modernización permanente del sector.
Por otra parte, el riesgo de abandono de los olivares menos productivos pone de manifiesto la relevancia de las funciones no comerciales de este sector, tales como la provisión de bienes públicos y de productos saludables y de calidad y el mantenimiento de la población y de los sistemas locales de producción, así como la vigilancia de los territorios, a lo que habría que añadir la contribución de este cultivo a la lucha contra la erosión, a la prevención y reducción de la incidencia de incendios forestales, a la fijación de notables cantidades de dióxido de carbono (CO2) que ayuden a mitigar el cambio climático, a la preservación de paisajes agrarios tradicionales y al mantenimiento de la diversidad biológica.
III
Existe una demanda social, contrastada en numerosos estudios y en las últimas reformas de la política agrícola común (PAC), para que la agricultura en general y el olivar en particular generen bienes y servicios públicos, de utilidad no solo para los agricultores, sino también para el conjunto de la sociedad rural y para los habitantes del medio urbano.
Las administraciones públicas, los titulares de las explotaciones olivareras y todos los agentes vinculados al sector del olivar, en un marco de colaboración y conforme a lo establecido en el Plan Director del Olivar, deben promover actuaciones públicas y privadas que garanticen el derecho de la sociedad sobre estos bienes públicos, evitando actuaciones que los mermen, y promoviendo acciones que los provean en mayor medida.
Con ese objetivo, los poderes públicos deben emprender acciones para garantizar el desarrollo sostenible de los territorios de olivar, teniendo en cuenta su carácter multifuncional y poniendo en valor los diversos productos y servicios que el olivar ofrece. Se requiere, por tanto, una acción positiva, integral, multidisciplinar y coordinada por parte de los agentes públicos y privados afectados, con objeto de promover la competitividad y sostenibilidad de los territorios olivareros y del sector oleícola en su conjunto, considerando los aspectos económicos, ambientales, sociales y culturales.
La actual política agrícola de la Unión Europea contiene varios instrumentos, especialmente dentro del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que pueden contribuir a avanzar hacia una correcta provisión de bienes públicos por parte del olivar y que están contenidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible de Andalucía para el periodo 2010-2014, siguiendo las líneas de actuación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, cuyo objetivo fundamental es alcanzar, en los ámbitos rurales de España, un desarrollo económico y social, de manera que aumente la calidad de vida de la población, se logre un mayor progreso social asociado a la mejora de la renta agraria y no abandone el territorio y a su vez se realice de forma sostenible, objetivo que coincide con el olivar y su cultivo en Andalucía al ocupar aquel gran parte de su medio rural.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina, en su artículo 185, que corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos y, en general, de los que se canalicen a través de los programas europeos asignados a la Comunidad, en especial los aprobados en aplicación de los criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía, posibilitando que aquellos puedan ser modulados con criterios sociales y territoriales, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.
IV
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.3.a) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, así como el desarrollo rural integral.
Esta Ley debe suponer el paso definitivo para garantizar el mantenimiento y mejora del olivar tradicional en un contexto de provisión múltiple de servicios económicos, sociales, ambientales y culturales. Debe asegurar, promover y valorizar un patrimonio acumulado por Andalucía durante centenares de años, que es seña de identidad, de pertenencia y de liderazgo.
La Ley se plantea los siguientes objetivos: a) avanzar en la eficiencia de nuestros territorios y del sector del olivar de forma equitativa y sostenible, b) ser un instrumento esencial para el asentamiento de las personas, la generación de empleo, un mayor progreso del medio rural y de sus habitantes y una superior calidad de vida, y la cohesión social y territorial, c) orientar nuestros productos hacia el mercado y propiciar estabilidad al sector, d) impulsar la mejora del modelo productivo, en base a la industria agroalimentaria y la transparencia en la cadena de valor, e) aumentar nuestra capacidad de respuesta ante los cambios de los mercados y los cambios tecnológicos, y ante las amenazas climáticas, y f) contribuir al mantenimiento de la singularidad de los paisajes y de los efectos ambientales positivos asociados al olivar.
La presente Ley tiene en consideración la evolución de la política agrícola y de desarrollo rural de la Unión Europea, y en especial de las políticas de apoyo a las rentas agrarias, de regulación de mercados, de calidad y seguridad alimentaria y de medio ambiente. Asimismo, en la elaboración de esta Ley se ha tenido en consideración lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, respecto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Ley se articula en un título preliminar y cinco títulos ordinarios.
El Título Preliminar determina el objeto de la ley, el espacio geográfico de su aplicabilidad, que el texto legislativo denomina como «territorio de olivar», el ámbito de actuación desde la perspectiva sectorial que emana del cultivo y sus productos, los fines que propugna para conseguir el objeto de la ley y los principios inspiradores en que se basa el texto normativo.
El Título I determina los instrumentos de gestión sostenible del olivar, siendo el Plan Director del Olivar el principal de ellos. Este se configura como el principal instrumento de coordinación e integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados en los territorios y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de valor del olivar y sus productos.
Contiene también este título dos tipos contractuales para una mejor gestión de los territorios del olivar. El primero de ellos es el Contrato Territorial de Zona Rural, contemplado en la Ley de desarrollo rural sostenible, por el cual un grupo de explotaciones olivareras de una zona determinada, de forma voluntaria, suscribe contratos con la Administración para unos determinados fines, principalmente de carácter productivo y ambiental. El segundo tipo es el Contrato Territorial de Explotación, por el cual la persona titular de una explotación olivarera se obliga a unos compromisos respecto a su actividad, y la Administración a otros, especialmente en cuanto a la concesión de ayudas, compensaciones y servicios.
Se configura, además, un sistema propio para el sector olivarero de información y apoyo a la toma de decisiones, de manera que haya la máxima transparencia en el sector y la accesibilidad de las personas interesadas al conocimiento de la situación de los subsectores del olivar y del mercado.
Por último, este título instituye el Consejo Andaluz del Olivar como órgano asesor de la Administración.
El Título II, de medidas para el fomento del olivar, contiene el conjunto de actuaciones a realizar por el sector productor con el apoyo de los poderes públicos para mantener y mejorar la renta de los olivicultores. Acciones de reestructuración del olivar existente, mejora de los regadíos y nuevas puestas en riego, siempre con sistemas ahorradores de agua, aprovechamiento energético de los residuos del olivar, apoyo al olivar de producción integrada y ecológica, fomento de la multifuncionalidad de las explotaciones, investigación y capacitación son, entre otras, medidas de apoyo al olivar que tradicionalmente se cultiva en Andalucía.
En todo el conjunto de medidas propuestas como en las correspondientes al título siguiente, la ley propone la cooperación público-privada para conseguir sinergias de desarrollo.
El Título III hace referencia a la transformación, promoción y comercialización de los productos del olivar. Por el conjunto de estudios científicos realizados en varias universidades y centros de investigación nutricional de varios países son conocidas las condiciones del aceite de oliva como alimento saludable y también las condiciones de excelencia gastronómica del aceite de oliva y de la aceituna de mesa de calidad, ambos, productos constituyentes de la dieta mediterránea, que tiene una alta consideración, entre otras, nutricional. Por ello, en el título se articulan medidas para seguir mejorando la estructura productiva de las almazaras y del sector entamador, aun reconociendo el importante esfuerzo realizado por el sector y la Administración a partir de la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, que deriva en que actualmente las condiciones de elaboración del aceite de oliva y de la aceituna de mesa son buenas y se logran, por ejemplo, unos aceites de magnífica calidad y unas aceitunas de mesa reconocidas internacionalmente.
Se fomenta la calidad de los productos derivados del olivar de manera que se obtenga, además de aceite y aceituna de mesa de calidad contrastada, productos de máxima excelencia gastronómica.
De otra parte, en el título se articulan medidas de promoción y comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa, en aras de incrementar su consumo tanto en el ámbito nacional como internacional.
El Título IV articula medidas para la coordinación y la vertebración del sector, considerando el Plan Director del Olivar como el instrumento básico para dicho fin. Tanto en el sector productor como en el transformador y el comercializador son necesarias actuaciones de integración para eliminar y reducir costes de producción, concentrar la oferta de productos ante la situación de preeminencia de los operadores de compra en el mercado y articular actuaciones promocionales para una mejor comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa. A estos fines se articula fundamentalmente el título, al considerar la vertebración del sector y la acción colectiva, en los que el cooperativismo agroalimentario y otras formas de asociacionismo tienen una función primordial, como un elemento esencial para el buen fin del cultivo del olivar en Andalucía.
El Título V, por último, se refiere a la tutela del patrimonio natural olivarero y a la cultura del aceite de oliva, y hace referencia a su importancia histórica en Andalucía y a la necesidad que existe de darle, por los valores que comporta, un tratamiento específico, sin perjuicio de la cobertura general que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía da a este tipo de bienes.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Ley afecta a:
Los territorios de olivar y los productos y servicios públicos y privados que generen.
El sector de la producción de aceituna, distinguiendo los distintos tipos de explotaciones de olivar.
El sector de la transformación de aceite de oliva.
El sector de la aceituna de mesa.
El sector de la biomasa y otros productos derivados.
El sector de la comercialización.
Los consumidores de aceite de oliva y aceituna de mesa y otros productos derivados.
La cadena de valor en este sector, entendida como la contribución al incremento del valor añadido de cada una de las actividades del proceso productivo que abarque desde la obtención de la materia prima (aceituna) hasta la distribución de los productos que se ofrezcan a los consumidores finales (aceite de oliva y aceituna de mesa).
El sistema de generación de conocimiento e innovación y de su transferencia.
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