Real Decreto 1496/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red hospitalaria de la Defensa
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la redacción dada por Real Decreto 1739/2010, de 23 de diciembre, dispuso la conclusión de dicho proceso de integración el 31 de diciembre de 2011.
La Red Sanitaria de la Defensa se encuentra en un proceso de adaptación a la estructura territorial de prestación de servicios sanitarios, que podría afectar a los cometidos de determinados centros hospitalarios, por lo que resulta necesario prolongar el plazo para que la integración referida en el párrafo anterior concluya de forma adecuada.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Defensa y de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la autorización de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera. Proceso de integración.
El proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido con anterioridad a 1 de enero de 2013.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.