Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo

Rango Real Decreto
Publicación 2011-11-09
Última actualización 2022-02-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Se considerarán todos estos costes siempre que fueran necesarios para legitimar el desarrollo de la actuación, se justifiquen expresamente y se cuantifiquen de manera objetiva, incrementados todos ellos en la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 de este Reglamento. En cualquier caso, la suma de todos estos costes no podrá superar el resultado de multiplicar el coeficiente K por el valor de la construcción, Vc, definidos en el apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento.

2. La indemnización por la iniciativa y promoción de las actuaciones de urbanización y edificación que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Suelo se determinará por el mayor de los valores resultantes siguientes:

a)

El valor de la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización establecida en el artículo 28 de este Reglamento.

b)

El valor de la indemnización prevista en el apartado 1.

c)

El valor de la actuación calculado en proporción a su grado de ejecución.

3. El valor de la actuación calculado en proporción a su grado de ejecución a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

a)

El grado de ejecución de la actuación se ponderará con un coeficiente entre 0 y 1, en función de la proporción de los costes de construcción por contrata de la obra ejecutada, según certificación expedida por la dirección facultativa, con relación a la previsión total de los mismos.

b)

Cuando la disposición, acto o hecho que motiva la valoración impidiera la terminación de la actuación, el coeficiente anterior se multiplicará por la diferencia existente entre el valor del suelo en su situación de origen y el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación.

La situación de origen se corresponde con la del suelo rural para el caso de actuaciones de nueva urbanización o con la determinada en el artículo 25 de este Reglamento para el supuesto de actuaciones de reforma, renovación urbana o edificación en suelo urbanizado.

c)

Cuando la disposición, acto o hecho que motiva la valoración solo altere las condiciones de ejecución de la actuación sin impedir su terminación, el coeficiente determinado en la letra a) anterior se multiplicará por la merma provocada en el valor del suelo con referencia al que le hubiera correspondido si se hubiera culminado la misma.

ANEXO I. Coeficientes correctores del tipo de capitalización en explotaciones agropecuarias y forestales

(Anulado)

Se declara nulo de pleno derecho por Sentencia del TS de 8 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-14654

ANEXO II. Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación

estado de conservación normal regular deficiente ruinoso estado de conservación normal regular deficiente ruinoso
antigüedad antigüedad
0% 0,0000 0,1500 0,5000 1,0000 51% 0,3851 0,4773 0,6925 1,0000
1% 0,0051 0,1543 0,5025 1,0000 52% 0,3952 0,4859 0,6976 1,0000
2% 0,0102 0,1587 0,5051 1,0000 53% 0,4055 0,4946 0,7027 1,0000
3% 0,0155 0,1631 0,5077 1,0000 54% 0,4158 0,5034 0,7079 1,0000
4% 0,0208 0,1677 0,5104 1,0000 55% 0,4263 0,5123 0,7131 1,0000
5% 0,0263 0,1723 0,5131 1,0000 56% 0,4368 0,5213 0,7184 1,0000
6% 0,0318 0,1770 0,5159 1,0000 57% 0,4475 0,5303 0,7237 1,0000
7% 0,0375 0,1818 0,5187 1,0000 58% 0,4582 0,5395 0,7291 1,0000
8% 0,0432 0,1867 0,5216 1,0000 59% 0,4691 0,5487 0,7345 1,0000
9% 0,0491 0,1917 0,5245 1,0000 60% 0,4800 0,5580 0,7400 1,0000
10% 0,0550 0,1968 0,5275 1,0000 61% 0,4911 0,5674 0,7455 1,0000
11% 0,0611 0,2019 0,5305 1,0000 62% 0,5022 0,5769 0,7511 1,0000
12% 0,0672 0,2071 0,5336 1,0000 63% 0,5135 0,5864 0,7567 1,0000
13% 0,0735 0,2124 0,5367 1,0000 64% 0,5248 0,5961 0,7624 1,0000
14% 0,0798 0,2178 0,5399 1,0000 65% 0,5363 0,6058 0,7681 1,0000
15% 0,0863 0,2233 0,5431 1,0000 66% 0,5478 0,6156 0,7739 1,0000
16% 0,0928 0,2289 0,5464 1,0000 67% 0,5595 0,6255 0,7797 1,0000
17% 0,0995 0,2345 0,5497 1,0000 68% 0,5712 0,6355 0,7856 1,0000
18% 0,1062 0,2403 0,5531 1,0000 69% 0,5831 0,6456 0,7915 1,0000
19% 0,1131 0,2461 0,5565 1,0000 70% 0,5950 0,6558 0,7975 1,0000
20% 0,1200 0,2520 0,5600 1,0000 71% 0,6071 0,6660 0,8035 1,0000
21% 0,1271 0,2580 0,5635 1,0000 72% 0,6192 0,6763 0,8096 1,0000
22% 0,1342 0,2641 0,5671 1,0000 73% 0,6315 0,6867 0,8157 1,0000
23% 0,1415 0,2702 0,5707 1,0000 74% 0,6438 0,6972 0,8219 1,0000
24% 0,1488 0,2765 0,5744 1,0000 75% 0,6563 0,7078 0,8281 1,0000
25% 0,1563 0,2828 0,5781 1,0000 76% 0,6688 0,7185 0,8344 1,0000
26% 0,1638 0,2892 0,5819 1,0000 77% 0,6815 0,7292 0,8407 1,0000
27% 0,1715 0,2957 0,5857 1,0000 78% 0,6942 0,7401 0,8471 1,0000
28% 0,1792 0,3023 0,5896 1,0000 79% 0,7071 0,7510 0,8535 1,0000
29% 0,1871 0,3090 0,5935 1,0000 80% 0,7200 0,7620 0,8600 1,0000
30% 0,1950 0,3158 0,5975 1,0000 81% 0,7331 0,7731 0,8665 1,0000
31% 0,2031 0,3226 0,6015 1,0000 82% 0,7462 0,7843 0,8731 1,0000
32% 0,2112 0,3295 0,6056 1,0000 83% 0,7595 0,7955 0,8797 1,0000
33% 0,2195 0,3365 0,6097 1,0000 84% 0,7728 0,8069 0,8864 1,0000
34% 0,2278 0,3436 0,6139 1,0000 85% 0,7863 0,8183 0,8931 1,0000
35% 0,2363 0,3508 0,6181 1,0000 86% 0,7998 0,8298 0,8999 1,0000
36% 0,2448 0,3581 0,6224 1,0000 87% 0,8135 0,8414 0,9067 1,0000
37% 0,2535 0,3654 0,6267 1,0000 88% 0,8272 0,8531 0,9136 1,0000
38% 0,2622 0,3729 0,6311 1,0000 89% 0,8411 0,8649 0,9205 1,0000
39% 0,2711 0,3804 0,6355 1,0000 90% 0,8550 0,8768 0,9275 1,0000
40% 0,2800 0,3880 0,6400 1,0000 91% 0,8691 0,8887 0,9345 1,0000
41% 0,2891 0,3957 0,6445 1,0000 92% 0,8832 0,9007 0,9416 1,0000
42% 0,2982 0,4035 0,6491 1,0000 93% 0,8975 0,9128 0,9487 1,0000
43% 0,3075 0,4113 0,6537 1,0000 94% 0,9118 0,9250 0,9559 1,0000
44% 0,3168 0,4193 0,6584 1,0000 95% 0,9263 0,9373 0,9631 1,0000
45% 0,3263 0,4273 0,6631 1,0000 96% 0,9408 0,9497 0,9704 1,0000
46% 0,3358 0,4354 0,6679 1,0000 97% 0,9555 0,9621 0,9777 1,0000
47% 0,3455 0,4436 0,6727 1,0000 98% 0,9702 0,9747 0,9851 1,0000
48% 0,3552 0,4519 0,6776 1,0000 99% 0,9851 0,9873 0,9925 1,0000
49% 0,3651 0,4603 0,6825 1,0000 100% 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000
50% 0,3750 0,4688 0,6875 1,0000

El estado de conservación de las edificaciones, construcciones e instalaciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Normal: Cuando a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesiten reparaciones importantes.

b)

Regular: Cuando presenten defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad.

c)

Deficiente: Cuando precisen reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad.

e)

Ruinoso: Cuando se trate de edificaciones, construcciones o instalaciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina.

ANEXO III. Vida útil máxima de edificaciones, construcciones e instalaciones

vida útil máxima (años)
Edificaciones y construcciones: Edificaciones y construcciones:
Edificios de uso residencial 100
Edificios de oficinas y administrativos 75
Edificios comerciales y de servicios 50
Edificios industriales y almacenes 35
Casetas, cobertizos, tinglados, barracones y similares de construcción liviana fija 30
Viales, patios pavimentados, aparcamientos al aire libre y similares 40
Pozos 75
Infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable 50
Parques 20
Vallado: Vallado:
Madera 10
Alambre 20
Otros 40
Instalaciones: Instalaciones:
Instalaciones eléctricas 25
Instalaciones de almacenamiento, tratamiento y distribución de fluidos 35
Otras instalaciones 20

ANEXO IV. Primas de riesgo

Para la determinación de las primas de riesgo a las que se refiere el apartado 3 del artículo 22 de este Reglamento, se utilizarán como referencia los siguientes porcentajes en función del tipo de inmueble:

Tipo de inmueble Porcentaje
Edificio de uso residencial (primera residencia) 8
Edificio de uso residencial (segunda residencia) 12
Edificio de oficinas 10
Edificios comerciales 12
Edificios industriales 14
Plazas de aparcamiento 9
Hoteles 11
Residencias de estudiantes y de la tercera edad 12
Otros 12

En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo de referencia se obtendrá ponderando las primas de riesgo señaladas anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3751.

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