Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Norma derogada, con efectos de 29 de junio de 2024, por la disposición derogatoria única de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#dd
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación de empleo y la mejora de su calidad es uno de los objetivos fundamentales de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en los diferentes estados que la integran.
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la promoción de empleo entró a formar parte de los objetivos comunitarios, convirtiéndose en una «cuestión de interés común». Los Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Barcelona identificaron las políticas activas orientadas al pleno empleo: «más y mejores puestos de trabajo» como uno de los tres sectores que requieren un impulso específico.
En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los estados miembros, coordinación que en todo caso deberá ajustarse a las directrices comunitarias consensuadas en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo sobre el Empleo y que había de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.
En el ámbito interno del Estado español los artículos 40 y 41 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) ordenan a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como el establecimiento de asistencia y prestaciones suficientes en caso de desempleo. En atención a este mandato, el artículo 148.1.13.ª de la Constitución española establece la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia de fomento económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, reservando el artículo 149.1.13.ª del texto constitucional al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En la CAPV la referencia a las políticas de empleo y al crecimiento del empleo las encontramos en los planes institucionales de empleo. En estos planes se establecen como uno de sus objetivos finalistas el aumento de los niveles de actividad laboral y de reducción del desempleo, en una línea de aproximación a la media de los existentes en la Unión Europea y a los objetivos marcados por la Estrategia Europea de Empleo. Es importante destacar que la Ley confiere el liderazgo al Gobierno Vasco para establecer los procedimientos de intercambio de información, colaboración y coordinación con los órganos e instrumentos competentes en las políticas de empleo cuando realice la definición y ejecución de sus planes integrales, departamentales e interdepartamentales. Así mismo, establece que los planes, programas y medidas que se adopten en desarrollo de la presente Ley, tendrán como referencia la Estrategia Europea de Empleo y demás disposiciones que constituyan supuestos de ejecución de la legislación laboral. Se establece un modelo de coordinación, cooperación y colaboración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen acciones en materia de políticas activas de empleo, a fin de evitar duplicidades y garantizar un sistema eficiente, global y conjunto.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 12.2 que corresponde a la Comunidad del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Por otra parte, el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenanza general de la economía.
La disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como un ente público de derecho privado.
Todas las comunidades autónomas, sin excepción, han adoptado que la personificación de sus servicios públicos de empleo, sea el organismo autónomo.
El Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
En este caso, el núcleo funcional contingente de cualquier servicio público de empleo, y en especial, el que se contiene en esta normativa, tiene su encaje natural y jurídico como organismo autónomo, y, en consecuencia, con sujeción total al derecho público y sus controles.
A estos efectos, por la presente Ley se procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
La ley se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I contiene la regulación de la naturaleza, fines y funciones del organismo. Se establece un apartado 4 del artículo 3 ante la inminencia de la formación de la transferencia de las políticas activas de empleo.
En el capítulo II se regulan los órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El capítulo III se refiere a personal y los recursos económicos.
El capítulo IV recoge su régimen jurídico.
CAPÍTULO I
De la naturaleza, fines, funciones, y extinción
Artículo 1. Creación y naturaleza.
Se crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de empleo.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se adscribe al departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.
Artículo 2. Fines.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adecuará su actuación a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación en sus actuaciones; búsqueda permanente de coherencia con otras políticas públicas y de racionalización, eficacia y eficiencia en su funcionamiento; adaptación a la realidad local; calidad y atención personalizada en sus servicios; gratuidad en sus funciones públicas y diálogo permanente con los agentes sociales.
Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a personas usuarias de sus servicios, que garantice su adecuada protección social.
A estos efectos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo utilizará certificados electrónicos para la identificación y firma de documentos en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, así como, en su caso, otros procedimientos de autenticación, o sistemas biométricos para la identificación de las personas usuarias de sus servicios y beneficiarias de sus prestaciones.
La utilización de estos últimos sistemas será siempre alternativo, cuando no sea posible la identificación a través del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero, tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo equivalente y habrá de justificarse en la necesidad de identificación unívoca y fehaciente de las personas, en la eliminación de limitaciones o exclusiones de sus derechos vinculadas a dificultades en aquella identificación, así como en la mejora de la gestión de las prestaciones y servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En su tratamiento, que será el estrictamente necesario para la gestión de las prestaciones y servicios, se aplicarán las medidas de seguridad y garantías adecuadas de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva y con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:
Proponer la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas.
Establecer programas de economía social para la creación de empleo estable.
Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.
Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.
Ejercer todas las funciones ejecutivas en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral.
Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prórrogas, terminaciones y las funciones conexas.
Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Suscribir convenios de colaboración en materia de empleo y formación.
Crear oficinas de ayuda a las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.
Elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.
Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en la legislación laboral en materia de registro de contratos, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.
Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.
ñ) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica.
Gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.
Elaborar, aprobar y evaluar el Plan Anual de Formación para el Empleo.
Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.
Establecer cauces de participación con los agentes sociales.
Ofertar asistencia técnica para la ejecución de acciones formativas para el empleo.
Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
Elaborar la Memoria Anual.
En los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, tramitar las prestaciones económicas de garantía de ingresos.
Garantizar que los ciudadanos y ciudadanas van a poder elegir la lengua oficial de esta comunidad que prefieran cuando utilicen los servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Desarrollar cualesquiera otras funciones que en materia de políticas de empleo e inserción le atribuyan las leyes, el Gobierno Vasco o que se deriven de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas por el Gobierno del Estado.
Artículo 4. Coordinación y cooperación.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de su interés en los ámbitos del empleo, de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.
Artículo 5. Extinción y liquidación.
La extinción del Organismo Autónomo deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley del Parlamento Vasco.
La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.
Extinguido el Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su patrimonio pasará a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II
De los órganos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Artículo 6. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo son:
La Presidencia.
El Consejo de Administración.
La Dirección General.
Los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollarán lo previsto en esta Ley sobre su estructura orgánica y funcional y, de acuerdo con ella, establecerán el régimen de funcionamiento así como cualquier otro aspecto que sea preciso para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 7. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, integrado por quince miembros.
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