Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras
8.º La renta, otorgando la puntuación máxima a incrementos del 100 % sobre el precio unitario mínimo que figure en la guía de ordenación productiva. Este valor se ponderará proporcionalmente para aquellos precios comprendidos entre el precio base y el 100 % de incremento.
9.º La incorporación a la actividad agraria, valorándose la creación de nuevas explotaciones, así como la incorporación de personas jóvenes y de mujeres que asuman la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
10.º La aportación de tierras que ya formen parte del perímetro al ámbito de actuación de la aldea modelo. Obtendrán la puntuación máxima las personas que aporten tierras gestionadas por ellas mismas.
5. Las propuestas de participación deberán contener una memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos o aprovechamientos correspondientes y la renta que se satisfará a los titulares de los derechos sobre ellos, en los términos establecidos en la guía de ordenación productiva. También deberán adjuntar, si así se recoge en la convocatoria, un proyecto básico de las obras que pretendan realizar para el desarrollo de su propuesta.
A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir cuanta documentación complementaria estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto de ejecución de la actuación propuesta.
En el caso de presentarse propuestas que impliquen la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de cinco años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo, se dará traslado a la persona proponente para que reformule su propuesta. En caso contrario, no podrá ser seleccionado.
6. El órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia emitirá una propuesta de selección de las propuestas admitidas en la que se justifique la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la convocatoria, de acuerdo con las previsiones de la guía de ordenación productiva de la aldea modelo. Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la resolución del procedimiento de selección, que también podrá declarar que este quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los requisitos.
En el caso de no presentarse en plazo propuestas para el aprovechamiento de alguna de las parcelas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión del número cuatro de este artículo y el plazo de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.
7. Se notificará a cada participante la estimación o desestimación de su solicitud con indicación de los recursos que procedan.
8. Una vez resuelto el procedimiento de selección, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que haya formulado la propuesta seleccionada.
Se añade por el art. 14.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
Disposición adicional única. Sobre la titularidad de los bienes del Banco de Tierras de Galicia.
En caso de que el Consello de la Xunta acuerde la designación de una nueva entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, las fincas descritas en el artículo 5, letras a) y b), pasarán a ser de la titularidad y a integrarse en el patrimonio de la nueva entidad gestora, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior entidad gestora, así como en los que se derivaran de los contratos en que la mencionada entidad gestora hubiera sido parte, sin que esta subrogación pueda reputarse como cesión de contratos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación, excepto en el supuesto de aplicación retroactiva de la norma más favorable.
2. A los restantes procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación lo previsto en esta ley desde su entrada en vigor.
3. A los contratos de cesión temporal y de transmisión en propiedad de fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley y hasta que el Consello de la Xunta acuerde un nuevo órgano o entidad a quien se le atribuya el ejercicio de las funciones gestoras del Banco de Tierras de Galicia, ejercerá dichas funciones la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, en su redacción dada por Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, con excepción de la disposición final primera, la cual permanece vigente.
2. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Decreto 206/2007, de 25 de octubre, por el que se declaran como zonas de especial interés agrario las comarcas de Ordes, A Terra Chá, A Limia, O Deza y O Baixo Miño.
Decreto 263/2007, de 28 de diciembre, por el que se declaran como zonas de especial interés agrario las comarcas de Arzúa, A Barcala, Melide, Xallas, Chantada, A Fonsagrada, Meira, Terra de Lemos, O Ribeiro, Terra de Caldelas, Terra de Celanova, Verín, Caldas, O Condado, O Salnés y Tabeirós-Terra de Montes.
Decreto 293/2008, de 18 de diciembre, por el que se declaran como zonas de especial interés agrario las comarcas de Bergantiños, A Barbanza, Eume, Muros, Noia, Santiago de Compostela, O Sar, Os Ancares, Lugo, Sarria, A Ulloa, Allariz-Maceda, Baixa Limia, Terra de Trives, A Paradanta y Pontevedra.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
Uno. Se modifica el artículo 31 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, el cual queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 31.
Se constituirá una masa común de tierras en cada zona que se concentre, que se nutrirá con los sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo.
La finalidad de la masa común de tierras será la corrección de errores manifiestos de los que se deriven perjuicios para las personas afectadas por la concentración. Transcurrido un año desde que el acuerdo de concentración fuera firme, los fondos restantes pasarán a integrar el Banco de Tierras de Galicia, sin perjuicio de la adjudicación de fincas integrantes del mismo que se realice por decisión del órgano competente en materia de agricultura, a consecuencia de actas complementarias o de rectificación de la de reorganización de la propiedad.
La titularidad de los bienes y derechos que constituyen la masa común corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año siguiente a la firmeza del acuerdo de concentración. Estos bienes y derechos quedarán adscritos a la consejería competente en materia de agricultura, que estará autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre este patrimonio según lo establecido en la legislación patrimonial, salvo cuando estén atribuidas por dicha legislación al Parlamento o Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del informe previo de la consejería competente en materia de patrimonio para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.
La gestión del aprovechamiento y la ordenación y fomento de la producción forestal respecto a los terrenos que estén considerados de uso forestal corresponderán al órgano competente en materia de montes.
La Administración autonómica tendrá un plazo de un año para la corrección de errores, a contar desde que el acuerdo de concentración fuera firme. Transcurrido dicho plazo, se atribuirá la titularidad de estos bienes y derechos a la entidad encargada de la gestión del Banco de Tierras, para su incorporación al Banco de Tierras de Galicia, y sin perjuicio de las adjudicaciones de fincas que a consecuencia de rectificaciones se lleven a cabo. La adjudicación de estas fincas realizada a consecuencia de rectificaciones se llevará a cabo por la entidad encargada de la gestión del Banco de Tierras previa decisión de la dirección general correspondiente de la consejería competente en materia de agricultura, reflejándose en un acta complementaria de la de reorganización de la propiedad e inscribiéndose en el registro a favor de las personas adjudicatarias.
En aras de la protección de la seguridad jurídica y de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, la consejería competente en materia de agricultura habrá de notificar al registro de la propiedad correspondiente la fecha de la firmeza del acuerdo de concentración, en un plazo de quince días hábiles desde que esta se produzca.»
Dos. Las restantes referencias contenidas en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, al Fondo de Tierras se entenderán hechas al Banco de Tierras de Galicia.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 205, de 26 de octubre de 2011)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.