Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se difiere el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011 a las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispone que la incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, se producirá a partir de la fecha de inicio de la actividad del participante en el programa de formación, o a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto para el caso de aquellas personas que se encuentren participando en programas de formación a esa fecha, estableciendo a este respecto que la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, para lo que prevé que las entidades u organismos que financien los programas de formación tendrán la condición de empresarios, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Al objeto de paliar en principio las posibles dificultades que puede entrañar para las referidas entidades u organismos que financian los programas de formación, en su condición de empresarios, el coste que se deriva de la aplicación de este real decreto, así como con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social establecidas en la citada norma, resulta conveniente diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los periodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011.
En consecuencia, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Primero.
Diferir el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, a las empresas que den de alta a las personas que participen en programas de formación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, las cuales deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012.
Segundo.
La no utilización por parte de las empresas del plazo de ingreso diferido mediante esta resolución, con la consiguiente realización del pago anticipado de las referidas cuotas, no dará derecho, por este motivo, a la devolución de las cuotas ingresadas.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
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