Orden AEC/3051/2011, de 26 de octubre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Santa María (República de Cabo Verde)

Rango Orden
Publicación 2011-11-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Santa María (Isla de Sal), República de Cabo Verde, se justifica por la naturaleza archipelágica del país, que cuenta con nueve islas habitadas y las consiguientes complicaciones de transporte entre las mismas, que dificultan la protección y asistencia eficaz a los españoles y turistas en esa zona.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Praia, con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para África, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Santa María (Isla de Sal), con jurisdicción en la Isla de Sal, Isla de Boavista y la Isla de Sao Nicolau, con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Praia (República de Cabo Verde).

Segundo.

Como consecuencia de la creación de la Oficina Consular Honoraria en Santa María (Isla de Sal), la jurisdicción del Viceconsulado Honorario de España en Mindelo queda delimitada a la Isla de Sao Vicente y a la Isla de Santo Antao.

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Santa María tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Madrid, 26 de octubre de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

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