Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El porcentaje del 5 por 100 del artículo 95.1 y 2.
El porcentaje del 3 por 100 del artículo 103.2.
Las cuantías del artículo 138.3.
Los plazos de un mes establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 222.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1642.
Disposición final tercera. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.
Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias.
En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
La aprobación de las normas procedimentales necesarias para desarrollar la presente Ley se efectuará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previo dictamen del Consejo de Estado.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.
Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.
El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición final quinta. Fomento de la contratación precomercial.
El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada Departamento ministerial y de cada Organismo público vinculado con o dependiente de la Administración General del Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financiación de contratos a los que hace referencia el artículo 4.1.r) de esta Ley. Una parte de las mismas podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
ANEXO I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6
| Nace 1 | Nace 1 | Nace 1 | Nace 1 | Nace 1 | Código CPV |
|---|---|---|---|---|---|
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | Código CPV |
| 45 | Construcción | Esta división comprende: ● las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes | 45000000 | ||
| 45.1 | Preparación de obras | 45100000 | |||
| 45.11 | Demolición de inmuebles y movimientos de tierras | Esta clase comprende: ● la demolición y derribo de edificios y otras estructuras ● la limpieza de escombros ● los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. ● la preparación de explotaciones mineras: ● obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas Esta clase comprende también: ● el drenaje de emplazamientos de obras ● el drenaje de terrenos agrícolas y forestales | 45110000 | ||
| 45.12 | Perforaciones y sondeos | Esta clase comprende: ● las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros Esta clase no comprende: ● la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20) ● la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25) ● la excavación de pozos de minas (véase 45.25). ● la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20) | 45120000 | ||
| 45.2 | Construcción general de inmuebles y oras de ingeniería civil | 45200000 | |||
| 45.21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.) | Esta clase comprende: ● la construcción de todo tipo de edificios ● la construcción de obras de ingeniería civil: ● puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos ● redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia ● instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones ● obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas Esta clase no comprende: ● los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20) ● el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28) ● la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase45.23) ● las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) ● las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20) ● la dirección de obras de construcción (véase 74.20) | 45210000 (Excepto: 45213316, 45220000, 45231000, 45232000 | ||
| 45.22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento | Esta clase comprende: ● la construcción de tejados ● la cubierta de tejados ● la impermeabilización de edificios y balcones | 45261000 | ||
| 45.23 | Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos | Esta clase comprende: ● la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones ● la construcción de vías férreas ● la construcción de pistas de aterrizaje ● la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios ● la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: ● el movimiento de tierras previo (véase 45.11) | 45212212 y DA0345230000 excepto: 45231000 45232000 45234115 | ||
| 45.24 | Obras hidráulicas | Esta clase comprende: ● la construcción de: ● vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. ● presas y diques ● dragados ● obras subterráneas | 45240000 | ||
| 45.25 | Otras construcciones especializadas | Esta clase comprende: ● las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: ● obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas ● montaje de piezas de acero que no sean de producción propia ● curvado del acero ● montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler ● montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: ● el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32) | 45250000 45262000 | ||
| 45.3 | Instalación de edificios y obras. | 45300000 | |||
| 45.31 | Instalación eléctrica | Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de: ● cables y material eléctrico ● sistemas de telecomunicación ● instalaciones de calefacción eléctrica ● antenas de viviendas ● alarmas contra incendios ● sistemas de alarma de protección contra robos ● ascensores y escaleras mecánicas ● pararrayos, etc. | 45213316 4531000 Excepto: 45316000 | ||
| 45.32 | Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio | Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: ● la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22) | 45320000 | ||
| 45.33 | Fontanería | Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de: ● fontanería y sanitarios ● aparatos de gas ● aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado ● la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: ● la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31) | 45330000 | ||
| 45.34 | Otras instalaciones de edificios y obras | Esta clase comprende: ● la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte | 45234115 45316000 45340000 | ||
| 45.4 | Acabado de edificios y obras | 45400000 | |||
| 45.41 | Revocamiento | Esta clase comprende: ● la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes | 45410000 | ||
| 45.42 | Instalaciones de carpintería | Esta clase comprende: ● la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia ● los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: ● los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43) | 45420000 | ||
| 45.43 | Revestimiento de suelos y paredes | Esta clase comprende: ● la colocación en edificios y otras obras de construcción de: ● revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos ● revestimientos de parqué y otras maderas para suelos ● revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos ● revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos ● papeles pintados | 45430000 | ||
| 45.44 | Pintura y acristalamiento | Esta clase comprende: ● la pintura interior y exterior de edificios ● la pintura de obras de ingeniería civil ● la instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: ● la instalación de ventanas (véase 45.42) | 45440000 | ||
| 45.45 | Otros acabados de edificios y obras | Esta clase comprende: ● la instalación de piscinas particulares ● la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios ● otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: ● la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70) | 45212212 y DA04 45450000 | ||
| 45.5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | 45500000 | |||
| 45.50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | Esta clase no comprende: ● el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32) | 45500000 |
1 Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1).
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.
ANEXO II. Servicios a que se refiere el artículo 10
| Categorías | Descripción | Número de referencia CPC (1) | Número de referencia CPV |
|---|---|---|---|
| 1 | Servicios de mantenimiento y reparación. | 6112, 6122, 633, 886. | De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1. |
| 2 | Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. | 712 (excepto 71235), 7512, 87304. | De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2. |
| 3 | Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 73 (excepto 7321). | De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3 De 60440000-4 a 60445000-9. |
| 4 | Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea. | 71235, 7321. | 60160000-7, 60161000-4 60411000-2, 60421000-5. |
| 5 | Servicios de telecomunicación. | 752. | De 64200000-8 a 64228200-2 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
| 6 | Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión (3). | ex 81, 812, 814 7. | De 66100000-1 a 66720000-3 (3). |
| 7 | Servicios de informática y servicios conexos. | 84. | De 50310000-1 a 50324200-4 de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a72720000-3), 79342410-4. |
| 8 | Servicios de investigación y desarrollo (4). | 85. | De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0. |
| 9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. | 862. | De 79210000-9 a 79223000-3. |
| 10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. | 864. | De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9, 79342311-6. |
| 11 | Servicios de consultores de dirección(5) y servicios conexos. | 865, 866. | De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4 79342300-6, 79342320-2 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7 98362000-8. |
| 12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867. | De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
| 13 | Servicios de publicidad. | 871. | De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4. |
| 14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | 874, 82201 a 82206. | De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0. |
| 15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. | 88442. | De 79800000-2 a 79824000-6 De 79970000-6 a 79980000-7. |
| 16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. | 94. | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3 De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6 50243000-0. |
| 17 | Servicios de hostelería y restaurante. | 64. | De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6. |
| 18 | Servicios de transporte por ferrocarril. | 711. | De 60200000-0 a 60220000-6. |
| 19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo. | 72. | De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3. |
| 20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | 74. | De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200- 3), y 98361000-1. |
| 21 | Servicios jurídicos. | 861. | De 79100000-5 a 79140000-7. |
| 22 | Servicios de colocación y suministro de personal (6). | 872. | De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000- 3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9. |
| 23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. | 873 (excepto 87304). | De 79700000-1 a 79723000-8. |
| 24 | Servicios de educación y formación profesional. | 92. | De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1. |
| 25 | Servicios sociales y de salud. | 93. | 79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2. |
| 26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7). | 96. | De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6. |
| 27 | Otros servicios. |
(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
(6) Exceptuando los contratos de trabajo
(7) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Capítulo 26: Minerales, escorias y cenizas.
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, excepto:
Ex 27.10: carburantes especiales.
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, excepto:
Ex 28.09: explosivos.
Ex 28.13: explosivos.
Ex 28.14: gases lacrimógenos.
Ex 28.28: explosivos.
Ex 28.32: explosivos.
Ex 28.39: explosivos.
Ex 28.50: productos toxicológicos.
Ex 28.51: productos toxicológicos.
Ex 28.54: explosivos.
Capítulo 29: Productos químicos orgánicos, excepto:
Ex 29.03: explosivos.
Ex 29.04: explosivos.
Ex 29.07: explosivos.
Ex 29.08: explosivos.
Ex 29.11: explosivos.
Ex 29.12: explosivos.
Ex 29.13: productos toxicológicos.
Ex 29.14: productos toxicológicos.
Ex 29.15: productos toxicológicos.
Ex 29.21: productos toxicológicos.
Ex 29.22: productos toxicológicos.
Ex 29.23: productos toxicológicos.
Ex 29.26: explosivos.
Ex 29.27: productos toxicológicos.
Ex 29.29: explosivos.
Capítulo 30: Productos farmacéuticos.
Capítulo 31: Abonos.
Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.
Capítulo 35: Materias albuminóideas; colas; enzimas.
Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos.
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas, excepto:
Ex 38.19: productos toxicológicos.
Capítulo 39: Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, excepto:
Ex 39.03: explosivos.
Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho, excepto:
Ex 40.11: neumáticos para automóviles.
Capítulo 41: Pieles y cueros.
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.
Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas.
Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería.
Capítulo 47: Materias destinadas a la fabricación de papel.
Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
Capítulo 49: Artículos de librería y productos de las artes gráficas.
Capítulo 65: Sombreros y demás tocados, y sus partes.
Capítulo 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes.
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
Capítulo 69: Productos cerámicos.
Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas.
Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería.
Capítulo 73: Fundición, hierro y acero.
Capítulo 74: Cobre.
Capítulo 75: Níquel.
Capítulo 76: Aluminio.
Capítulo 77: Magnesio, berilio.
Capítulo 78: Plomo.
Capítulo 79: Cinc.
Capítulo 80: Estaño.
Capítulo 81: Otros metales comunes.
Capítulo 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, excepto:
Ex 82.05: herramientas.
Ex 82.07: piezas de herramientas.
Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común.
Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, excepto:
Ex 84.06: motores.
Ex 84.08: los demás propulsores.
Ex 84.45: máquinas.
Ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información.
Ex 84.55: piezas del núm. 84.53.
Ex 84.59: reactores nucleares.
Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos, excepto:
Ex 85.13: telecomunicaciones.
Ex 85.15: aparatos de transmisión.
Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación, excepto:
Ex 86.02: locomotoras blindadas.
Ex 86.03: las demás locomotoras blindadas.
Ex 86.05: vagones blindados.
Ex 86.06: vagones taller.
Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, excepto:
Ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados.
Ex 87.01: tractores.
Ex 87.02: vehículos militares.
Ex 87.03: vehículos para reparaciones.
Ex 87.09: motocicletas.
Ex 87.14: remolques.
Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial, excepto:
Ex 89.01A: barcos de guerra.
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, excepto:
Ex 90.05: binoculares.
Ex 90.13: instrumentos diversos, láser.
Ex 90.14: telémetros.
Ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos.
Ex 90.11: microscopios.
Ex 90.17: instrumentos médicos.
Ex 90.18: aparatos para mecanoterapia.
Ex 90.19: aparatos para ortopedia.
Ex 90.20: aparatos de rayos X.
Capítulo 91: Relojería.
Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Capítulo 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares, excepto:
Ex 94.01A: asientos para aeronaves.
Capítulo 95: Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas).
Capítulo 96: Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas.
Capítulo 98: Manufacturas diversas.
INFORMACIÓN RELACIONADA
Téngase en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ref. BOE-A-2015-10565 establece en su disposición final cuarta que "las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda."
Resolución de 28 de marzo de 2012, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en cuanto a la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d). Ref. BOE-A-2012-4869.
Resolución de 28 de marzo de 2012, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en cuanto a la interpretación del régimen contenido en el art. 107, sobre las modificaciones de los contratos. Ref. BOE-A-2012-4870.
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