Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos

Rango Orden
Publicación 2011-11-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de una atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.

Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas.

Este conjunto de circunstancias económicas, tecnológicas y sociales, hace que a las modalidades de juego tradicionales se hayan unido otras.

La aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha venido a establecer el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal.

Este acceso se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.

Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica de los concursos.

Esta nueva regulación establece una Reglamentación básica que podrá ser desarrollada por la Comisión Nacional del Juego y que será complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.

Se fijan por tanto las bases de una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de las ludopatías y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la Reglamentación básica de los concursos.

Se aprueba la Reglamentación básica de los concursos, de ámbito estatal, que figura como Anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Artículo 2. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de los concursos.

Se aprueban los límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de los concursos, que figuran como Anexo II de esta Orden.

Artículo 3. Límites económicos aplicables a la participación y el desarrollo de los concursos.

Se aprueban los límites económicos aplicables a la participación y el desarrollo de los concursos que figuran como Anexo III de esta Orden.

Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
1.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el Anexo III que la acompaña.

2.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica de los Concursos.

3.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de concursos de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I

Reglamentación básica de los concursos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, de los concursos de ámbito estatal, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.

1.

Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.

Se entenderán incluidos en la definición anterior tanto los programas de comunicación audiovisual cuyo contenido principal se base en el desarrollo de actividades de juego en los que la participación en el mismo se realice, a título oneroso, mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, como las actividades de juego accesorias incluidas en programas de comunicación audiovisual distintos a los anteriores.

A los efectos de la definición de concurso, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

2.

Operador de juego. Se entiende por operador de juego a la persona física o jurídica que, habiendo obtenido un título que le habilita para el desarrollo y comercialización de concursos, desarrolla esta actividad asumiendo el riesgo y el beneficio de la misma y en la que, a su vez, concurran las siguientes circunstancias:

a)

Adopte decisiones sobre la política de comercialización del concurso, entre otros, retorno o cuantía de los premios o política promocional.

b)

Gestione la plataforma de juegos o, en su caso, los registros de usuario y cuentas de juego.

3.

Operador de medios de comunicación. Se entiende por operador de medios de comunicación a la persona física o jurídica que, teniendo el control efectivo sobre el correspondiente medio de comunicación y, en su caso, la selección de los contenidos y su organización en el medio correspondiente, presta soporte a un operador de juego para el desarrollo y explotación de concursos. El operador de medios de comunicación será operador de juego cuando reúna los requisitos del número anterior.

4.

Actividad principal. Se entiende por actividad principal a la actividad ordinaria que es propia del medio de comunicación distinta y claramente diferenciada de la actividad de juego.

5.

Concurso suspendido. Se entiende suspendido un concurso cuando, una vez iniciado y antes de llegar a su final programado, ha sido interrumpido. Los concursos suspendidos pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en sus reglas particulares.

6.

Concurso anulado. Se entiende anulado un concurso cuando, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no pueden ser considerados para dar el juego por finalizado.

7.

Concurso aplazado. Se entiende aplazado un concurso cuando, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no es iniciado en el momento programado para ello. El concurso aplazado, salvo que las reglas particulares del mismo establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados al momento de celebración del mismo.

CAPÍTULO II. Títulos habilitantes

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de concursos deberán contar con una licencia general para la modalidad concursos, definida en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización del tipo de concurso que pretenda desarrollar.

Sin perjuicio de su condición conexa o subordinada respecto del contenido del medio de comunicación que le preste soporte, las licencias generales y singulares para la comercialización de concursos no habilitarán para el desarrollo de actividades de juego sujetas a otras modalidades de licencia, siendo condición indispensable para el desarrollo de las citadas actividades, la obtención de las licencias generales y singulares que en cada caso correspondan.

Artículo 4. Vigencia y prórroga de la licencia singular.
1.

La licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos tendrá una duración de cinco años prorrogables, previa solicitud del interesado, por periodos sucesivos de idéntica duración, hasta la extinción de la licencia general en la que se ampara.

2.

La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la licencia singular y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de finalización, debiendo acreditar:

a)

El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

b)

La explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes del tiempo de vigencia de la licencia singular.

c)

El pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego.

A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo 49.5.d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la prórroga de una licencia singular se equipara al otorgamiento de una nueva licencia.

3.

Cumpliéndose las condiciones a las que se refiere el número anterior, la Comisión Nacional del Juego concederá la prórroga solicitada y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego salvo que motivadamente estimara que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la prórroga solicitada.

Artículo 5. Garantías vinculadas a la licencia singular.
1.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos.

La Comisión Nacional del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos que hayan de satisfacer todos los operadores en el marco de lo establecido en el Anexo II a la presente Orden.

2.

La garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos queda afecta al cumplimiento de las obligaciones generales del operador y, en particular, a las obligaciones específicas de abono de los premios de los concursos celebrados por el operador y al cumplimiento de cualquier otra obligación que, en relación con la correspondiente licencia singular, le haya sido impuesto por la Comisión Nacional del Juego, respetando en su caso lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el marco del artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo.

3.

Las garantías adicionales a las que se refiere el presente artículo se constituirán en las formas y con las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

CAPÍTULO III. Relaciones entre el operador y los participantes

Artículo 6. Reglas particulares de los concursos.
1.

El desarrollo y explotación de los concursos se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

2.

El desarrollo y explotación de concursos requiere la previa elaboración y publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas del concurso, el número máximo de participaciones admitidas por el operador, la probabilidad teórica de obtener premio en función del número de participantes, el importe y, en su caso, las categorías de premios del concurso y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

3.

Las reglas particulares de los concursos deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita y en formato descargable.

El operador de medios de comunicación que preste soporte al operador de juego para el desarrollo del concurso, deberá poner en conocimiento del público las reglas particulares del mismo o, en su caso, facilitar el sitio web, propio o del operador de juego, en el que se encuentren publicadas.

4.

El operador de juego notificará a la Comisión Nacional del Juego las reglas particulares de los concursos con al menos siete días de antelación a la comercialización del mismo, así como la fecha de su publicación. Igualmente, la modificación de las reglas particulares publicadas requerirá la previa recomunicación a la Comisión Nacional del Juego con al menos siete días de antelación a la comercialización del concurso.

Artículo 7. Reclamaciones de los participantes.
1.

El operador de juego deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador y un acceso telefónico a través del centro de atención al cliente del operador, que registrarán la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por estas vías.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.