Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer

Rango Orden
Publicación 2011-11-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20361.

El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.

Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas.

Este conjunto de circunstancias económicas, tecnológicas y sociales, hace que a las modalidades de juego tradicionales se sumen otras opciones de comercialización estructuradas en función del nuevo contexto tecnológico y adaptadas a las actuales características de la demanda en el sector del juego.

La aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha venido a establecer el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.

Esta apertura del mercado se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley a través de las licencias generales, y de otra, de cada una de las clases de juego reguladas, a través de las licencias singulares.

Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica de la oferta de juego de póquer, al ser éste uno de los juegos más novedosos y demandado en nuestro país y que, a partir de dicho otorgamiento de licencias singulares, podrá ser ofrecido en régimen de competencia.

Esta nueva regulación representa una novedad en el marco normativo del sector del juego, ya que la oferta del juego de póquer sólo se encontraba regulada a nivel autonómico para su oferta en el canal presencial. Esta Reglamentación básica desarrollada por la Comisión Nacional del Juego, será complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.

En definitiva, se fijan las bases de una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la Reglamentación básica del juego de póquer.

Se aprueba la Reglamentación básica del juego de póquer, de ámbito estatal, que figura como anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Artículo 2. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de póquer.

Se aprueban los límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de póquer, que figuran como anexo II de esta Orden.

Artículo 3. Límites económicos para la participación en el juego de póquer.

Se aprueba la relación de límites económicos para la participación en el juego de póquer que figuran como anexo III de esta Orden.

Artículo 4. Variantes del juego de póquer.

Se aprueba la relación de variantes del juego de póquer que podrán ser comercializadas por los operadores de juego y que figuran como anexo IV de esta Orden.

Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
1.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el anexo III y para la modificación e inclusión de nuevas clases o variantes del juego en la relación del anexo IV.

2.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica del juego de póquer.

3.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I

Reglamentación básica del juego de póquer

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, del juego del póquer de ámbito estatal, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.

1.

Juego de póquer. Juego de cartas o naipes en el que varios jugadores se enfrentan entre sí con el objeto de obtener alguna de las combinaciones de cartas que, de conformidad con el valor atribuido por las reglas particulares del juego y en relación a las combinaciones obtenidas por el resto de participantes que no se hubiesen retirado de la mano, le permita ganar el fondo del juego o la parte del mismo que pudiera corresponderle. En la dinámica general de juego se alternan sucesivamente rondas de reparto de cartas de la baraja inglesa, excluidos los comodines, con rondas de realización de apuestas por parte de los participantes.

El juego de póquer podrá comercializarse en las variantes que figuran en el anexo IV a la presente Orden.

2.

Baraja inglesa. Baraja de naipes en la que las cartas se distribuyen equitativamente en cuatro grupos o palos de trece cartas cada uno y que aparecen identificados respectivamente por iconos diferenciados entre sí. Los palos de la baraja inglesa son los de corazones y diamantes, ambos en color rojo, y los de tréboles y picas, ambos en color negro. No obstante, para facilitar la identificación en soportes telemáticos, se permite la asignación diferenciada de color a cada uno de los palos que componen la baraja.

3.

Mano. Conjunto de rondas de reparto de cartas y de realización de apuestas que componen una partida.

4.

Bote o fondo de juego. Premio en juego. En el modo cash, el fondo de juego se constituye con el importe de las apuestas realizadas por los participantes en cada mano, y en el modo torneo procede de los derechos de inscripción, una vez deducida, en ambos casos, la comisión que percibe el operador por el uso de su sala. Eventualmente el fondo de juego podrá estar constituido por importes económicos no equivalentes al conjunto de apuestas realizadas, o incluso ser en especie.

5.

Póquer cash. Modalidad de póquer en la que el participante podrá entrar o abandonar la partida cuando desee, pudiendo hacer efectivas las ganancias obtenidas en cada una de las manos en las que haya participado hasta el momento en que se produzca su retirada del juego.

6.

Póquer torneo. Modalidad de póquer en la que el participante está dispuesto a participar en mesas sucesivas, compitiendo hasta llegar a enfrentarse, si no abandona el juego previamente, a su contrincante o contrincantes finales. Se podrá participar en el torneo tras abonar el correspondiente derecho de inscripción y participación. El fondo de juego se entregará al ganador o se repartirá entre un número preestablecido de finalistas.

7.

Variantes de juego. En la práctica del juego de póquer existen múltiples variaciones que, respetando los rasgos esenciales del juego, se diferencian entre sí fundamentalmente respecto a la dinámica de realización de apuestas, a las características específicas del reparto de cartas y al valor asignado a las cartas o a las combinaciones formadas por ellas.

8.

Botón de reparto. Se entiende por botón de reparto a la figura que cubre la función del reparto de cartas en el juego y cuya posición se desplaza, de derecha a izquierda, de un participante a otro, al finalizar cada mano.

9.

Apuesta inicial pequeña. Apuesta obligatoria previa al reparto de cartas que realiza el participante situado a la izquierda del que ocupa la posición de botón.

10.

Apuesta inicial grande. Apuesta obligatoria previa al reparto de cartas que realiza el participante situado dos posiciones a la izquierda del botón de reparto, cuyo importe suele duplicar la apuesta inicial pequeña y opera como importe mínimo de apuesta en la mano.

11.

Ante. Apuesta obligatoria previa al reparto de cartas utilizada en algunas variantes de póquer y que consiste en la aportación de los participantes de un importe mínimo de apuesta al fondo de juego o bote.

12.

Sesión de juego. Dinámica de juego que se inicia con la conexión del participante para jugar una o más manos de póquer, y concluye cuando el usuario abandona la aplicación de juego.

13.

Partida o torneo anulado. Partida o torneo en que concurran aquellas circunstancias técnicas o de otra naturaleza que a estos efectos puedan prever las reglas particulares del juego publicadas por el operador en su página web, que no permitan la correcta y completa celebración del evento según las bases preestablecidas.

14.

Comisión del operador. Importe económico que éste obtiene en concepto de utilización de la sala, siendo éste un porcentaje del fondo de juego en la modalidad cash, y una cantidad prefijada por jugador en la modalidad torneo.

15.

Derecho de participación en torneos. Importe económico que el participante paga para acceder a un torneo y que se desglosa en los conceptos de aportación a la sala y contribución al fondo de juego.

CAPÍTULO II. Títulos habilitantes

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de póquer deberán contar con licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego, y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización del juego de póquer, ambas concedidas por la Comisión Nacional del Juego de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Artículo 4. Vigencia y prórroga de la licencia singular.
1.

La licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de póquer tendrá una duración de cinco años prorrogables, previa solicitud del interesado, por periodos sucesivos de idéntica duración, hasta la extinción de la licencia general en que se ampara.

2.

La solicitud de prórroga de licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la misma, y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar:

a)

El cumplimiento de requisitos y condiciones considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

b)

La explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes de su vigencia.

c)

El pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego.

A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo 49.5.d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la prórroga de licencia singular se equipara al otorgamiento de nueva licencia.

3.

Cumpliéndose las condiciones a las que se refiere el número anterior, la Comisión Nacional del Juego concederá la prórroga solicitada y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego salvo que motivadamente estimara que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen la improcedencia de la prórroga solicitada.

Artículo 5. Garantías vinculadas a la licencia singular.
1.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de póquer.

La Comisión Nacional del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de póquer que habrán de satisfacer los operadores en el marco de lo establecido en el anexo II a la presente Orden.

2.

La garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de póquer queda afecta al cumplimiento de las obligaciones generales del operador y, en particular, a las obligaciones específicas de abono de las ganancias obtenidas por los participantes, así como al cumplimiento de cualquier otra obligación que, en relación con la correspondiente licencia singular, le haya sido impuesta al operador por la Comisión Nacional del Juego, respetando en su caso lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el marco del artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo.

3.

Las garantías adicionales a las que se refiere el presente artículo se constituirán en las formas y con las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

CAPÍTULO III. Relaciones entre el operador y los participantes

Artículo 6. Reglas particulares del juego de póquer.
1.

El desarrollo y explotación del juego de póquer se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, según los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

2.

El desarrollo y explotación del juego de póquer requiere la previa publicación de reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión que, al efecto, posee la Comisión Nacional del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de póquer con detalle para cada variante desarrollada y explotada por el operador, la estructura de realización de apuestas e importes máximos de las mismas, y los procedimientos y principios que regirán las relaciones entre operador y participantes.

3.

Las reglas particulares del juego de póquer deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.

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