Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9623.
El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo y, posteriormente, el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el objetivo de favorecer la eficiencia de nuestras políticas de empleo ante la grave situación de la economía española, y a fin de contribuir a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan un empleo, han llevado a cabo importantes modificaciones en el principal marco regulador de estas políticas constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
La reforma llevada a cabo se fundamenta en la necesidad de lograr un mejor encaje entre la competencia normativa de las políticas activas de empleo, que corresponde al Estado, con la de su ejecución, que corresponde a las Comunidades Autónomas, preservando, al mismo tiempo, la unidad en la atención de las personas en situación de desempleo.
Para la consecución de esta reforma resulta esencial la Estrategia Española de Empleo, que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, regula, en su artículo 4 bis, y que, en su artículo 7 bis. a), establece como un instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
Este nuevo instrumento se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que ha de contribuir a fomentar el empleo de la población activa, a aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible, en el que se mejore la productividad y la calidad del empleo, y que se base en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial. Se erige, en definitiva, en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.
Sin perjuicio de que el desarrollo reglamentario de esta reforma legal se aborda a través de la modificación del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo, para adaptar su contenido a la nueva regulación, ahora resulta inaplazable la aprobación de la primera Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias definidas en el artículo 3.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y que se lleva a cabo mediante este real decreto.
Su elaboración se ha realizado en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En virtud de lo anterior, en este real decreto, se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que ha de regir el nuevo enfoque estratégico de las políticas de empleo en el territorio español durante este período, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europa 2020.
En definitiva, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que recoge el anexo de este real decreto, atañe al conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Afecta, asimismo, a las medidas para el fortalecimiento y la modernización de los instrumentos administrativos y de servicio a las personas y empresas que permiten la aplicación de las políticas señaladas, y a las actuaciones para reforzar la coordinación de todos los actores públicos y privados que realizan actuaciones encaminadas a lograr los mismos objetivos. La Estrategia, en consecuencia, ha de ser un referente común a las iniciativas de empleabilidad de los distintos agentes que aplican medidas de políticas activas de empleo, y habrá de contribuir a una mayor cooperación entre los distintos niveles administrativos y territoriales, incluyendo la relación público-privada.
También cabe señalar que la Estrategia Española de Empleo, de carácter plurianual y de ámbito estatal, es el marco que permite fijar los objetivos económicos y de ejecución, y las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desde el Sistema Nacional de Empleo se propongan llevar a cabo y que se concretarán, anualmente, en el Plan Anual de Política de Empleo.
Este real decreto ha sido sometido a informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, del Consejo de Fomento de la Economía Social y de las organizaciones más representativas de trabajadores autónomos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, cuyo texto se inserta como anexo a este real decreto, la cual, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
ANEXO
ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014
28 de octubre de 2011
1. MARCO DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014
1.1 MARCO NORMATIVO
El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, introduce cambios en la Ley de Empleo mediante un nuevo enfoque de planificación estratégica y gestión por objetivos de la política de empleo en España, que resulta directamente aplicable al funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo. Además, el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, introduce nuevos cambios en la citada ley para reforzar la garantía de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y mantenimiento del empleo y favorecer las fórmulas de autoempleo, trabajo autónomo y economía social.
Este nuevo enfoque se plasma, inicialmente, en un Documento de Bases para la reforma de las políticas activas de empleo y en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que el 2 de febrero de 2011, suscribieron el Gobierno y los Interlocutores Sociales, que aborda, entre otras medidas, dicha reforma de las políticas activas de empleo, para que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo.
Las líneas acordadas sobre esta reforma, y que son tenidas en cuenta en el citado Real Decreto-ley 3/2011, tienen como principal objetivo mejorar la eficiencia de nuestras políticas de empleo, un objetivo que se manifiesta con mayor necesidad y urgencia de alcanzarlo en la coyuntura actual de la economía y el empleo dadas sus repercusiones en el funcionamiento y la situación del mercado de trabajo.
Asimismo, este Real Decreto-ley se inspira en las líneas para el cambio de modelo productivo establecidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Esta nueva visión de la política de empleo y del Sistema Nacional de Empleo:
• responde a las necesidades actuales del mercado de trabajo y se propone contribuir a una nueva etapa de creación de empleo en un nuevo modelo de crecimiento económico;
• propone situar a la población activa y a las empresas, verdaderos actores del mercado de trabajo, en el centro de las actuaciones del conjunto del sistema nacional de empleo;
• se corresponde con el marco institucional español para la política de empleo, una vez completado el proceso de transferencia de la gestión de las políticas activas de empleo a todas las Comunidades Autónomas. Ello requiere el establecimiento de objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo;
• establece un nuevo marco de relación entre los Servicios Públicos de Empleo constitutivos del Sistema Nacional de Empleo (Servicio Público de Empleo Estatal y Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas), reconociendo, además, las diferencias territoriales que caracterizan al mercado de trabajo español. Este nuevo marco de relación está basado en un criterio de corresponsabilidad entre los distintos Servicios Públicos de Empleo en la consecución de los grandes objetivos de la política de empleo del Estado y de la Unión Europea, y en la garantía de la unidad de mercado y de derechos de acceso de la ciudadanía a los servicios para la empleabilidad. Al mismo tiempo, se asienta en la flexibilidad en cuanto al modo de alcanzar estos objetivos, de acuerdo con las características de los mercados de trabajo de cada Comunidad Autónoma;
• articula al Sistema Nacional de Empleo como un sistema integrado, basado en la determinación de objetivos comunes compartidos y exigibles, y en indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan su evaluación, de acuerdo con las mejores prácticas de planificación estratégica y evaluación dinámica de políticas públicas. A la consecución de estos objetivos es a lo que se orienta, en consecuencia, el presupuesto del Sistema Nacional de Empleo;
• incorpora al Sistema Nacional de Empleo todos los medios de los que puedan disponer sus integrantes, y los aplica a objetivos comunes derivados de una misma estrategia, vinculando también las capacidades presupuestarias, los recursos materiales y humanos de todos los servicios públicos de empleo;
• establece un referente aprovechable por todos los actores de la política de empleo, ya sean éstos públicos o privados, orientando sus capacidades hacia la consecución de objetivos nacionales de empleo y servicios dedicados a la empleabilidad;
• es coherente con la filosofía del marco estratégico europeo (Estrategia Europea de Empleo y, actualmente, Estrategia Europa 2020 y Directrices estratégicas en materia de empleo), basado en la consecución de objetivos de empleo compartidos por el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea.
En definitiva, tal y como indica la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2011, este nuevo enfoque estratégico de la política de empleo se precisa porque «ha de procurarse un mejor encaje entre la competencia normativa de las políticas activas de empleo, que corresponde al Estado, con la de su ejecución, que corresponde a las Comunidades Autónomas, preservando, al mismo tiempo, la unidad en la atención de las personas en situación de desempleo».
La mejora de la vertebración y la eficiencia de la política de empleo y de funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo requiere dos instrumentos concretos previstos en el nuevo marco legal: un Catálogo de servicios comunes y una estrategia compartida «que marque los objetivos a conseguir». Dicha estrategia queda denominada en la nueva legislación como Estrategia Española de Empleo (nuevo artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, según la modificación resultante del artículo 3, del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero).
Debe señalarse que este nuevo enfoque estratégico de las políticas activas de empleo se enmarca en la consecución de los siguientes acuerdos y reformas normativas recientes, que establecen la Estrategia Española de Empleo y su posterior desarrollo y concreción:
Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011.
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.
Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.
Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre.
Ley 56/2003: Artículo 4 bis. Estrategia Española de Empleo (plurianual).
Ley 56/2003: Artículo 4 ter. Plan Anual de Política de Empleo (anual).
Ley 56/2003: Disposición adicional séptima: Consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y para el Fomento de la Economía Social.
Por otro lado, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 queda enmarcada en las siguientes políticas generales, de ámbito español y europeo:
Estrategia Europa 2020.
Programa Nacional de Reformas.
Concretamente, la Estrategia Europa 2020 dedica al empleo cuatro de sus diez directrices:
Directriz nº 7: Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad.
Directriz nº 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente.
Directriz nº 9: Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior o equivalente.
Directriz nº 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.
El Programa Nacional de Reformas para el año 2011 contiene los compromisos asumidos por el Estado en relación con la Estrategia Europa 2020, acordados en negociación bilateral con la Unión Europea. En este sentido, los objetivos que contiene el Programa Nacional de Reformas constituyen, también, un marco de referencia de primer orden para la Estrategia Española de Empleo.
1.2 MARCO PARA LA ACTUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
La Estrategia Española de Empleo se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, según lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que regula la competencia exclusiva del Estado sobre la Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Conceptualmente, la Estrategia Española de Empleo constituye el marco para la determinación de objetivos comunes y la consecución de un conjunto de medios orientados hacia la eficacia y la eficiencia de las políticas a favor del empleo.
Por ello, la Estrategia debe ser suficientemente coherente como para garantizar el principio de unidad en el acceso y la atención a las personas usuarias en todo el territorio y suficientemente flexible como para permitir su adecuación a las características de los mercados de cada Comunidad Autónoma, de tal manera que, como señala la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/ 2011, la Estrategia Española de Empleo garantice la «igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial».
De acuerdo con ello, la Estrategia Española de Empleo, en el contexto de la reforma de las políticas activas de empleo, queda configurada como el primer instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, según el artículo 7 bis.a añadido a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.
El nuevo artículo 25 de la Ley 56/2003, de empleo establece diez ámbitos de actuación, que constituyen la estructura funcional de la Estrategia Española de Empleo:
• Orientación profesional.
• Formación y recualificación.
• Oportunidades de empleo y fomento de la contratación.
• Oportunidades de empleo y formación.
• Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo.
• Oportunidades para colectivos con especiales dificultades.
• Autoempleo y creación de empresas.
• Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial.
• Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial).
• Proyectos integrados.
La Estrategia Española de Empleo contiene así la estrategia del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo para diseñar y gestionar las políticas activas de empleo, es decir, «el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social».
Igualmente contiene los servicios orientados a las empresas para mejorar la cualificación de los Recursos Humanos, así como la generación de actividad económica y creación de empleo. La mejora y modernización de todos los instrumentos administrativos y de servicio a las personas y empresas, deben permitir la aplicación de las políticas señaladas con anterioridad, así como la coordinación con todos los actores públicos y privados que realizan actuaciones dirigidas a los mismos objetivos. Así se deduce del nuevo artículo 6.1.h) de la Ley de Empleo, que establece entre los fines del Sistema Nacional de Empleo el de «fortalecer los Servicios Públicos de Empleo». Por esta razón, resulta coherente contemplar un eje de actuación instrumental en la línea de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, que contribuya a la mejora relativa de su eficiencia y calidad (tanto desde la perspectiva del fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo como de las estructuras e instrumentos de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo en su conjunto).
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