Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar

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Publicación 2011-11-21
Última actualización 2024-07-01
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Departamento Ministerio de Educación
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1 acto modificador · 2024-07-01, Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan det…

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El Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que sustituye al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en el artículo 6.4, que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores del propio artículo 6. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en el artículo 10.2, que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, en su disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 198/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De conformidad con lo anterior, y una vez que el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, respetando el perfil profesional del mismo.

Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros, incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que sustituye al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del técnico superior en Estética Integral y Bienestar.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar establecido en el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II. Currículo

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, establecido en el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, referido en el punto anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, referido en el punto 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferten en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta orden.

3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y, en cualquier caso, todos los módulos profesionales soporte incluidos en el mismo, señalados como tales en el anexo II.

4. Se garantizará el derecho de matriculación de quienes hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 48.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que sustituye al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

5. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

6. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de personas matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de Formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso académico.

7. Sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, éste se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título.

8. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 5. Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el profesorado que ejerce la tutoría de formación en centros de trabajo.

3. El módulo profesional de proyecto se desarrollará durante el último periodo del ciclo formativo, compaginando la tutoría individual y la colectiva, de forma que, al menos, el 50% de la duración total se lleve a cabo de forma presencial y se complete con la tutoría a distancia en la que se emplearán las tecnologías de la información y la comunicación.

4. En todo caso, y antes del inicio del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, el profesorado responsable deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo del módulo profesional de proyecto.

5. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de Formación en centros de trabajo.

Artículo 6. Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada al menos en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los señalados el anexo III.

4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva, en tres horas semanales para el conjunto de los módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso. Además, el profesorado que imparta dichos módulos profesionales tendrá asignadas, en su horario individual, al menos tres horas semanales para su preparación. Estas horas tendrán el mismo carácter que las horas lectivas.

5. Con carácter excepcional y de forma transitoria hasta el año 2020, cuando el profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos módulos profesionales, compartirá un total de tres horas semanales para el conjunto de los módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso con un profesor o una profesora de la especialidad de inglés. En este supuesto, la programación de dichos módulos incluirán, al menos, una unidad de trabajo o didáctica que se desarrollará exclusivamente en lengua inglesa y el resto de unidades didácticas incorporarán actividades de enseñanza aprendizaje impartidas exclusivamente en inglés en ese tiempo asignado.

6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos o de alumnas con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis cerebral, sordera…) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas las enseñanzas de los módulos profesionales en su lengua materna.

Artículo 7. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional, para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, son los establecidos en el anexo IV de esta orden y deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, así como la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta orden, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, son las recogidas, respectivamente, en los anexos III.A y III.B del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a)

Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III.C del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, citado. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir, se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b)

En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

• Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

• Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c)

En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al que se le añadirá:

• Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

• En el caso de quienes trabajan por cuenta propia, declaración de la persona interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO III. Adaptaciones del currículo

Artículo 9. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 10. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

CAPÍTULO IV. Otras ofertas y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 11. Oferta a distancia.

1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en régimen presencial, para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 12. Oferta combinada.

Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 13. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.

2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo I del título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que sustituye al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Además, dicha formación será capitalizable para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.

3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que sustituye al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simultánea.

4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

Disposición adicional primera. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Disposición adicional segunda. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo 1 de la presente orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Estética.

2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el Artículo 1 de la presente orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Estética.

Disposición adicional tercera. Habilitación lingüística del profesorado de enseñanza bilingüe.

El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en posesión, antes de la fecha de inicio de cada curso académico, de la habilitación lingüística correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación llevará a cabo un procedimiento de habilitación antes del comienzo de cada curso.

Disposición adicional cuarta. Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos y actividades de formación en lengua inglesa destinados a todo el profesorado de formación profesional que vaya a impartir docencia en módulos profesionales susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos hasta que consigan la habilitación requerida. Estas medidas serán aplicables, al menos, hasta el año 2020.

La formación que se oferte será de tres tipos:

a)

Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad presencial, durante el mes de septiembre.

b)

Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada permanencia en el centro formativo. Durante el periodo de realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, este curso se intensificará y se realizará, en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.

c)

Formación en país anglófono, mediante cursos, que a ser posible incluirán visitas culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, y que se realizará al final del curso una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.

Disposición transitoria única. Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.

1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Estética, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2014-2015 se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, no cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Estética, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2012-2013, no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título de Técnico Superior en Estética, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de Formación en centro de trabajo para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho periodo no hubiera obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I. Módulos Profesionales

1. Módulo Profesional: Aparatología estética.

Código: 0744.

Contenidos:

a)

Planificación de la organización de las instalaciones y los equipos electroestáticos:

Seguridad eléctrica:

Sistemas y normas de seguridad eléctrica.

Resistencia eléctrica del cuerpo humano.

Requisitos de instalación para aplicar técnicas de emisión de radiación electromagnética:

Materiales de revestimiento y superficies reflectantes.

Distribución de la cabina.

Requisitos de instalación para aplicar técnicas de bronceado.

Normativa europea, nacional y autonómica sobre aparatos mediante radiaciones ultravioleta.

Normas sobre aparatología estética:

Requisitos de los equipos utilizados en electroestética.

Requisitos de fabricación.

Medidas de higiene, desinfección y esterilización: aplicación de métodos de limpieza, higiene, desinfección y esterilización para los equipos, materiales y útiles empleados en los procesos de electroestética.

Criterios de almacenamiento de útiles y accesorios.

Utilización y almacenamiento del material esterilizado.

b)

Caracterización de los equipos de electroestética:

Clasificación de las corrientes eléctricas con aplicación en estética: corriente galvánica y corrientes variables.

Técnicas basadas en la aplicación de corrientes eléctricas con aplicación en estética:

Corriente galvánica: definición, fundamento científico, efectos fisiológicos, equipos de CG, precauciones y contraindicaciones, aplicaciones en estética (ionización, desincrustación, galvanización y electrolisis).

Corrientes variables de baja frecuencia: definición, clasificación, efectos fisiológicos, aplicaciones en estética (electrolifting, electrolipolisis, corrientes excitomotrices, gimnasia pasiva isotónica e isométrica y corrientes TENS, entre otras), parámetros, precauciones y contraindicaciones.

Corrientes variables de media frecuencia: definición, clasificación, efectos fisiológicos, aplicaciones en estética (corrientes interferenciales y corrientes de Kotz, entre otras), indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Corrientes variables de alta frecuencia: definición, efectos fisiológicos, aplicaciones en estética (corrientes de D,Ansorval, corrientes de diatermia, de onda corta y de diatermia capacitiva), precauciones y contraindicaciones.

Técnicas basadas en la aplicación de calor y de frío:

Termoterapia: concepto, efectos fisiológicos, indicaciones, aplicaciones en estética (mantas eléctricas, termóforos y caporal, entre otros), precauciones y contraindicaciones.

Crioterapia: concepto, efectos fisiológicos, indicaciones, aplicaciones en estética (vendas frías, refrigerador de piedras y equipos de crioterapia, entre otros), precauciones y contraindicaciones.

Técnicas basadas en la aplicación de radiaciones electromagnéticas:

Introducción a las radiaciones electromagnéticas: fundamento físico, clasificación y radiaciones electromagnéticas con aplicación en estética.

Lámpara de Wood: descripción, normas de utilización, indicaciones y precauciones.

Lámparas solares UVA: radiación solar, equipos emisores de rayos UV, indicaciones, precauciones y contraindicaciones. Normativa legal.

Láser: características de la radiación láser, tipos de láser, efectos, indicaciones, técnicas de aplicación, dosimetrías, precauciones y contraindicaciones. Seguridad en la aplicación de láser.

Radiación infrarroja: tipos, aplicación en estética (lámparas y termolipolisis, entre otros), indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Técnicas de mecanoterapia:

Vibradores: descripción de los equipos, efectos e indicaciones, normas de aplicación y contraindicaciones.

Ultrasonidos: fundamento físico, equipos generadores de ultrasonidos, efectos e indicaciones, normas de aplicación, precauciones y contraindicaciones.

Microvibradores de alta frecuencia (peeling ultrasónico): fundamento físico, indicaciones, equipos utilizados, normas de seguridad, modo de empleo y contraindicaciones.

Brossage: equipos empleados, efectos, indicaciones, modo de empleo, normas de seguridad y contraindicaciones.

Compresor: descripción del equipo, pulverizaciones (efectos, indicaciones y modo de empleo) y ventosas (efectos, indicaciones, normas de utilización, precauciones y contraindicaciones).

Presoterapia: fundamento físico, efectos, indicaciones, técnica de aplicación y parámetros, precauciones y contraindicaciones.

Vacumterapia y dermoaspiración: fundamento científico, efectos, parámetros, indicaciones, precauciones, contraindicaciones y técnica de aplicación.

c)

Preparación de equipos de electroestética:

Elección de la técnica de electroestética: criterios de selección.

Análisis de los equipos.

Revisión y mantenimiento de las condiciones de seguridad de los equipos.

Los accesorios.

Reconocimiento y selección de accesorios, útiles y cosméticos.

Regulación de parámetros.

d)

Organización de aplicación de técnicas de electroestética:

La documentación técnica. Los manuales técnicos. Ficha técnica y consentimiento informado.

Obtención y gestión de datos del usuario.

Elaboración del protocolo de ejecución según la técnica electroestética seleccionada.

Preparación del área de trabajo: preparación del equipo, accesorios y cosméticos necesarios.

Ajuste de parámetros y dosimetrías.

Preparación del usuario: acomodación y realización de las operaciones previas.

Análisis del estado de la piel y posibles alteraciones.

Ejecución práctica: fases y precauciones:

Técnicas basadas en corrientes eléctricas.

Técnicas de aplicación de calor y frío.

Técnicas basadas en corrientes electromagnéticas.

Técnicas de mecanoterapia.

Aparatología combinada. Sinergismo y antagonismo entre las técnicas.

Retirada de equipos y accesorios.

Supervisión del proceso y recogida de incidencias.

e)

Caracterización de la nueva aparatología estética:

Nuevos equipos en estética: técnicas de electroporación, radiofrecuencia y mesoterapia virtual, entre otras.

Análisis de las características:

Fundamento científico.

Descripción de los equipos.

Normas de aplicación y dosimetrías.

Efectos e indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

e)

Evaluación de riesgos en la aplicación de técnicas de electroestética:

Principales accidentes en la cabina de electroestética.

Accidentes producidos por equipos basados en la aplicación de corrientes, por termoterapia y crioterapia, por radiaciones electromagnéticas y mecanoterapia.

Prevención de accidentes y forma de actuar frente a los mismos.

2. Módulo Profesional: Estética hidrotermal.

Código: 0745.

Contenidos:

a)

Organización de las instalaciones, recursos técnicos y profesionales:

Centros de aplicación de técnicas hidroestéticas:

Balnearios: características, entorno balneario y cura balnearia.

Centros de talasoterapia.

Establecimientos spa: clasificación.

Instalaciones generales de los establecimientos hidrotermales:

Instalaciones profesionales (áreas individuales y colectivas).

Instalaciones complementarias (recepción, vestuarios y almacén, entre otros).

Diseño y distribución de las instalaciones y recursos técnicos.

Recursos profesionales de los centros hidrotermales:

Organigrama del centro.

Formación y funciones de los profesionales de centros hidrotermales.

Organización y distribución del trabajo.

b)

Caracterización de los recursos hídricos:

El agua como fuente de salud y bienestar. Historia del termalismo y la hidroterapia. Actualidad del sector termal:

Termalismo: conceptos generales (hidroterapia, crenoterapia e hidrología médica, entre otros).

El agua: estructura y propiedades. Hidrogeología: ciclo del agua. Mecanismo de acción del agua: mecanismos hidroterápicos. Tipos de aguas.

El agua mineromedicinal:

Composición y clasificación según su origen, su temperatura, su mineralización global y la composición química del contenido mineral.

Mecanismo de acción del agua mineromedicinal: mecanismos crenoterápicos, indicaciones en función de su composición.

Formas de aplicación interna del agua mineromedicinal: vía oral (cura hidropínica), vía respiratoria y vías especiales.

Aplicaciones en estética.

Agua de mar:

Composición y características (caracteres organolépticos, salinidad, calor específico, punto de congelación, densidad, viscosidad y gases en solución).

Mecanismo de acción.

Aplicación en estética.

c)

Identificación de las necesidades del usuario en el servicio de hidrotermales:

Importancia del análisis en tratamientos hidrotermales.

Reconocimiento de las indicaciones y alteraciones estéticas de interés en la aplicación de técnicas hidrotermales. Contraindicaciones.

Ejecución práctica de análisis estético:

Metodología para el diagnóstico: entrevista, exploración, recogida de datos, ficha técnica e información al cliente.

Técnicas de aplicación de equipos y medios.

Cumplimentación del consentimiento informado y de informes de derivación a otros profesionales.

Elaboración de documentos para la detección de necesidades de los usuarios.

Aplicación de normas deontológicas.

d)

Selección de técnicas de aplicación de agua:

Técnicas de balneación:

Tipos: baños, baños con aditivos, baños con movilización del agua (baños de hidromasaje y baños de burbujas).

Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Instalaciones colectivas para el baño: piscina terapéutica y piscina de relax, entre otras.

Técnicas de aplicación de agua con presión:

Tipos: duchas, chorros a presión y técnicas combinadas (masaje subacuático y masaje bajo ducha).

Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Instalaciones colectivas con presión: jacuzzi y dispositivos para piscinas dinámicas.

Aplicaciones hidroterápicas parciales:

Tipos: abluciones y afusiones; envolturas, compresas y fomentos; baños parciales y cura de Kneipp.

Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Antroterapia:

Tipos: estufa seca o sauna, termas y estufa o baño de vapor.

Mecanismo de acción, efectos, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Combinación de técnicas de hidroterapia: circuitos termales.

Talasoterapia y técnicas asociadas: clima marino, helioterapia y psamoterapia.

e)

Selección de los cosméticos termales:

Arcillas:

Concepto, composición, tipos, propiedades, acciones, técnicas de aplicación, indicaciones y precauciones.

Peloides:

Definición, composición, propiedades, clasificación internacional, acciones, técnicas de aplicación, indicaciones y contraindicaciones.

Aguas termales como cosmético:

Concepto, acciones y aplicación en estética.

Parafinas y parafangos:

Composición, efectos, modo de aplicación, indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

Vinoterapia, chocolaterapia y otros tratamientos (olivoterapia y cerezoterapia, entre otros):

Propiedades, efectos e indicaciones.

Algoterapia:

Algas: composición, tipos, obtención, efectos, indicaciones y técnicas de aplicación.

Otros productos marinos (plancton, cartílago de peces, huevas, ADN marino, polvo de perlas y sales, entre otros).

Masaje de sales.

Aromaterapia:

Concepto, aceites esenciales (composición, obtención, vías de penetración, efectos, forma de aplicación, precauciones y acciones cosméticas).

f)

Aplicación de técnicas hidrotermales:

Procedimientos de aplicación de técnicas hidrotermales:

Procedimientos de aplicación de técnicas de balneación: objetivos, medios técnicos, indumentaria, parámetros (temperatura, tiempos y presión, entre otros), secuenciación de la técnica y manipulaciones. Ejecución práctica.

Procedimientos de aplicación de técnicas de aplicación de agua con presión: objetivos, medios técnicos, indumentaria, parámetros (temperatura, tiempos y presión, entre otros), secuenciación de la técnica y manipulaciones. Ejecución práctica.

Procedimientos de aplicación de técnicas hidroterápicas parciales: objetivos, medios técnicos, indumentaria, parámetros (temperatura, tiempos y presión, entre otros), secuenciación de la técnica y manipulaciones. Ejecución práctica.

Procedimientos de aplicación de técnicas de antroterapia: objetivos, medios técnicos, indumentaria, parámetros (temperatura, tiempos y presión, entre otros), secuenciación de la técnica y manipulaciones. Ejecución práctica.

Procedimientos de aplicación de cosmética termal: objetivos, técnicas de aplicación, secuenciación de la técnica y manipulaciones. Ejecución práctica.

Tratamientos combinados de técnicas de hidroterapia y cosmética termal. Tipos de tratamientos. Ejecución técnica.

Protocolos de aplicación de técnicas en circuitos termales: secuenciación y sistema de trabajo.

g)

Organización de la ejecución de protocolos de seguridad e higiene:

Contaminación bacteriológica del agua. Análisis de las técnicas de tratamiento de aguas usadas en estos centros.

Higiene de las instalaciones: protocolo de limpieza. Normas de higiene para el usuario y los profesionales.

Conservación y manipulación de los productos cosméticos.

Organización del mantenimiento de instalaciones y equipos.

Gestión medioambiental: ahorro de energía y agua. Gestión de residuos.

Riesgos laborales en centros hidrotermales. Técnicas preventivas.

Señalización, emergencias y primeros auxilios.

Normativa de centros hidrotermales.

h)

Evaluación de la calidad en los centros y servicios hidrotermales:

Concepto y principios de calidad.

La calidad en la prestación del servicio.

Normas de calidad para instalaciones, medios técnicos y productos. Parámetros que la definen.

Técnicas para medir el grado de satisfacción de la clientela.

3. Módulo Profesional: Depilación avanzada.

Código: 0746.

Contenidos:

a)

Preparación del entorno de trabajo. Medidas de prevención de riesgos:

La cabina de depilación:

Características y diseño. Los revestimientos.

Distribución, iluminación, ambientación y mobiliario.

Organización de tareas y recursos. El trabajo en equipo.

Los servicios de depilación: clasificación de los métodos de eliminación del vello por arrancamiento, por destrucción de la papila dérmica y otros. Estudio de las nuevas tendencias en depilación.

Gestión de la documentación. Antecedentes estéticos. Ficha técnica de depilación. Informe de derivación a otros profesionales. Consentimiento informado.

Medidas de prevención de riesgos en las técnicas de depilación mecánica y avanzada:

Técnicas de higiene postural en procesos de depilación.

Criterios de selección y utilización de las medidas de protección del usuario y del profesional: los EPI. El mantenimiento de equipos.

Aplicación de métodos de limpieza, higiene, desinfección y esterilización para los equipos, materiales y útiles empleados en los procesos de depilación. Utilización y almacenamiento del material.

Actuación frente accidentes: aplicación de protocolos en caso de accidente.

Gestión medioambiental: aplicación de las normas de gestión y almacenamiento de residuos.

Normativa legal europea, nacional y autonómica sobre aparatología de depilación.

b)

Selección de métodos de depilación mecánica y avanzada:

Aplicación de protocolos de recepción y atención al cliente: las habilidades sociales para las entrevistas.

Análisis estético de la piel:

Reconocimiento de alteraciones de la piel y pilosas con repercusión en el proceso de depilación. Hirsutismo. Hipertricosis.

Determinación de fototipos y foto-etnotipos de piel para la aplicación de técnicas de fotodepilación.

Aplicación de técnicas de identificación de demandas y necesidades de los usuarios.

Criterios de selección del método depilatorio en función de la zona anatómica que se va a tratar, del análisis estético y de las necesidades y demandas del cliente. Indicaciones y contraindicaciones.

Diseño de procedimientos de trabajo de depilación mecánica, eléctrica por inserción folicular, fotodepilación láser y por luz pulsada.

c)

Ejecución técnica de depilación mecánica:

Preparación de material y de la cabina:

Aparatos. Fusores de cera.

Útiles y lencería.

Criterios de selección y utilización de cosméticos para antes, durante y después de la depilación.

Preparación y acomodación del usuario.

Técnicas previas a la depilación mecánica: preparación de la zona que se va a tratar.

Ejecución de la técnica indicada: procedimiento de trabajo. Secuenciación específica en función de la técnica que se va a aplicar. Indicaciones. Parámetros.

Realización de depilación con pinzas.

Realización de depilación con ceras.

Cuidados post-depilación.

Asesoramiento profesional.

d)

Ejecución técnica de depilación eléctrica:

Preparación de material y de la cabina:

Equipos empleados en depilación eléctrica: de corriente continua (electrolisis), de corriente variable (termólisis y flash), de corrientes combinadas (blend), anaforesis, de alta frecuencia d´Arsonval. Parámetros. Dosimetría.

Disposición del mobiliario e iluminación de la zona.

Material y agujas de depilación: tipos y características. Importancia del uso del material desechable y extracción de la aguja en condiciones de seguridad e higiene.

Cosméticos para antes, durante y después de la depilación: criterios de selección y utilización.

Preparación y acomodación del usuario. Material ergonómico.

Técnicas previas a la depilación eléctrica por inserción folicular:

Preparación de la zona que hay que tratar.

Criterios de selección de productos antisépticos.

Ejecución de la técnica indicada: selección de los parámetros y dosimetría. Secuenciación en función de la técnica que se va a aplicar. La canalización de la aguja: ángulo de inclinación y profundidad.

Cuidados post-depilación.

e)

Ejecución técnica de fotodepilación:

Recomendaciones previas.

Preparación del material y de la cabina:

Equipos de foto depilación: láser y luz pulsada. Parámetros. Dosimetría. Aplicaciones bajo supervisión.

Cosméticos para antes, durante y después de la depilación: criterios de selección y utilización.

Preparación y acomodación del usuario. Cumplimentación de la documentación.

Técnicas previas a la fototermólisis selectiva:

Preparación de la zona que se va a tratar.

Criterios de selección de productos.

Aplicación de medidas de seguridad.

Ejecución de la técnica indicada: selección de los parámetros y dosimetría. Secuenciación específica en función de la técnica que se va a aplicar. Aplicación de métodos de refrigeración cutánea.

Cuidados post-depilación.

f)

Evaluación del servicio de depilación:

Parámetros que influyen en la calidad del servicio de depilación.

Análisis de las desviaciones producidas en los tratamientos de depilación mecánica y avanzada.

Métodos de medida del grado de satisfacción del cliente.

Aplicación de técnicas de atención a quejas y reclamaciones.

Medidas correctoras en los procesos de depilación.

Asesoramiento post-servicio de depilación.

4. Módulo Profesional: Masaje estético.

Código: 0747.

Contenidos:

a)

Características de las técnicas de masaje:

Origen, evolución y concepto de masaje: escuelas de masaje y autores. Diferencias entre masaje estético y terapéutico.

Criterios de clasificación de los masajes en función de los medios utilizados, efectos, técnica, origen de procedencia, zona de aplicación y alteración, entre otros.

Tendencias actuales de masaje estético: sueco, quiromasaje, masaje sensitivo (sensorial, integral y californiano), Sambucy, Vogler, holístico con piedras volcánicas, metamórfico, ayur-veda, reiki, masaje gestáltico y otros masajes.

Maniobras básicas de masaje estético:

Clasificación de las maniobras: afloración, frotación, fricción, presiones, amasamientos, pellizqueos, percusiones y vibraciones.

Descripción.

Parámetros para la realización de las maniobras: dirección, intensidad, ritmo, número y tiempo.

Secuenciación.

Técnica de realización.

Efectos del masaje en el organismo. Indicaciones y contraindicaciones.

b)

Diagnóstico estético en el masaje:

Análisis de la documentación técnica para masaje. Historial estético, ficha técnica y consentimiento informado.

Aplicación de técnicas de comunicación con los usuarios y otros profesionales:

Técnicas para detectar las demandas, necesidades y expectativas del usuario.

Comunicación con otros profesionales.

Aplicación del procedimiento de análisis estético en los procesos de masaje:

Aplicación de métodos de análisis estético previo al masaje.

Identificación de la zona que se va a tratar: identificación de alteraciones estéticas o patológicas que influyen en el masaje.

Precauciones.

Diseño y elaboración de procedimientos de trabajo de masaje: descripción del proceso. Materiales y medios. Secuenciación y temporalización. Asesoramiento profesional.

c)

Preparación del espacio de trabajo:

Adecuación de la cabina de masaje:

Características básicas de la cabina de masaje: condiciones ambientales, temperatura, iluminación, mobiliario y equipamiento.

Higiene y mantenimiento.

Preparación del profesional:

Ejercicios preparatorios.

Ergonomía. Preparación de las manos.

Imagen del profesional. Higiene personal y vestuario.

Acomodación y preparación del usuario: posiciones anatómicas adecuadas al masaje.

Cosméticos: criterios de selección para la aplicación del masaje.

d)

Realización de masaje estético manual:

Protocolo de masaje estético facial: adaptación del protocolo estándar al tipo de masaje (relajante, reafirmarte, circulatorio, preoperatorio, postoperatorio descongestivo y de penetración de productos, entre otros):

Finalidad.

Características de la técnica.

Criterios de selección de las maniobras.

Parámetros.

Secuenciación.

Efectos del masaje en cada zona (reflejos, inmediatos y retardados).

Precauciones en caso de alteraciones funcionales y estructurales (acné, alteraciones de las secreciones, cúmulo adiposo localizado, relajación cutánea o muscular y arrugas, entre otras).

Ejecución.

Protocolo de masaje estético corporal: adaptación del protocolo estándar al tipo de masaje (relajante, reafirmante, circulatorio, descongestivo, tonificante, reafirmante, modelador, preoperatorio, postoperatorio, embarazo y postparto, entre otros):

Finalidad.

Características de la técnica.

Criterios de selección de las maniobras.

Parámetros.

Secuenciación.

Efectos del masaje en cada zona (reflejos, inmediatos y retardados).

Precauciones en caso de alteraciones funcionales y estructurales (circulatorias, celulitis, obesidad, relajación cutánea o muscular y tensión muscular localizada, entre otras).

Ejecución.

Zonas corporales que requieren precaución.

e)

Aplicación de técnicas asociadas al masaje:

Técnicas respiratorias: características, efectos, indicaciones y técnicas de aplicación. Clasificación:

Respiración diafragmática.

Respiración costal.

Respiración clavicular.

Respiración completa.

Respiración rítmica.

Estiramientos y movilizaciones: técnicas, beneficios, contraindicaciones y precauciones. La posición de las manos.

Descripción de las posiciones del cliente y del profesional.

Integración de estas técnicas en el masaje.

f)

Aplicación de técnicas sensoriales:

Aplicación de aromaterapia en protocolos de tratamientos estéticos y actividades asociadas:

Criterios de selección de aceites esenciales y plantas aromáticas.

Métodos directos e indirectos de aplicación de productos de aromaterapia en tratamientos estéticos: manual, vaporizadores, soportes impregnados, baños y compresas, entre otros.

Musicoterapia: la música y la estética:

Influencia de la música sobre el organismo.

Importancia de la influencia de la música en la ambientación de cabinas profesionales.

Tipos de melodías: condicional, relajante, intermedia y estimulante, entre otros.

Criterios de selección musical.

Criterios y parámetros de aplicación de las melodías.

Aplicación en tratamientos estéticos y actividades asociadas.

Cromoterapia:

Utilización de color con fines estéticos. Efectos e indicaciones. Introducción en protocolos estéticos.

Aparatología de cromoterapia. Criterios de selección

Parámetros y técnicas de aplicación de la cromoterapia: ambiental, puntual, barrido y baño.

Productos cosméticos que asocian color.

Utilización de accesorios en el masaje:

Tipos: pindas, piedras y toallas calientes, entre otros.

Indicaciones.

Criterios de asociación a tratamientos estéticos.

g)

Aplicación de normas de calidad:

Parámetros que definen la calidad de los procesos de masaje: calidad en los servicios de masaje estético. Evaluación y control de calidad. Cuestionarios de contraste.

Desviaciones en la prestación de los servicios de masaje estético.

Deontología profesional.

Técnicas de resolución de quejas y reclamaciones.

Asesoramiento profesional y propuestas de otros tratamientos. Tratamientos estéticos asociados al masaje: electroestética, técnicas cosmetológicas, técnicas hidrotermales, cromoterapia y musicoterapia.

5. Módulo Profesional: Drenaje estético y técnicas por presión.

Código: 0748.

Contenidos:

a)

Diseño de procedimientos de drenaje estético y técnicas por presión:

El drenaje estético:

Evolución histórica. Diferencias fundamentales con el masaje clásico. Terminología.

Líneas divisorias y cuadrantes linfáticos.

Efectos del drenaje linfático estético sobre los distintos órganos, aparatos y sistemas: inmediatos y retardados, locales y a distancia.

Indicaciones y contraindicaciones relativas y absolutas del drenaje estético.

Masajes por presión:

Clasificación: shiatsu, digitopuntura, reflexología, Lomi-Lomi (hawaiano), Thai (tailandés), balinés, zen y otros masajes. Principios básicos. Semejanzas y diferencias.

Los puntos de energía y zonas reflejas. Métodos de localización y exploración de los canales y puntos energéticos: localización de los puntos de energía o tsubos; las líneas energéticas o meridianos y órganos que le afectan. Métodos de localización y exploración de las diferentes zonas reflejas: rostro, manos, pies, orejas y columna vertebral, entre otras.

Efectos, indicaciones y contraindicaciones.

Diseño y elaboración de procedimientos de trabajo en el drenaje estético y técnicas por presión: descripción del proceso, materiales y medios, secuenciación, temporalización y asesoramiento profesional.

b)

Realización del análisis estético:

Estudio estético en el proceso de masaje:

Aplicación de métodos de diagnóstico estético previos al masaje.

Identificación de la zona que hay que tratar: identificación de alteraciones estéticas o patológicas que influyen en los distintos masajes.

Toma de datos. Técnicas de comunicación:

Técnicas para detectar las demandas, necesidades y expectativas del usuario. La ficha técnica.

Comunicación con otros profesionales.

Cumplimentación de la documentación técnica.

c)

Organización del espacio de trabajo:

Adecuación de la cabina de masaje:

Características básicas de la cabina de masaje y técnicas por presión: condiciones ambientales, temperatura, iluminación, mobiliario y equipamiento.

Higiene y mantenimiento.

Preparación del profesional:

Imagen del profesional. Higiene personal y vestuario.

Técnicas de concentración y relajación.

Preparación de las manos.

Ergonomía.

Higiene postural.

Acomodación y preparación del usuario. Posiciones anatómicas adecuadas al masaje.

d)

Realización de drenaje estético manual:

Bases fundamentales de la técnica. Pautas de aplicación.

Maniobras. Características generales:

Tipos: afloraciones, círculos fijos, bombeos, rotatorios dadores, combinados, arrastre y vaciado ganglionar. Aplicación simultanea y alterna.

Criterios de selección.

Parámetros de las diferentes maniobras de DLM: dirección, intensidad de presión, ritmo y tiempo. Criterios de selección.

Organización de la ejecución:

Zonas de tratamientos previos de las diferentes partes del cuerpo en DLM.

Maniobras preparatorias y zonales de DLM.

Procedimiento y secuencia zonal del DLM: orden básico de las secuencias. Precauciones. Contraindicaciones.

Medidas de precaución en la aplicación.

Asesoramiento posterior al masaje.

Aplicación de técnicas de drenaje linfático para tratamientos estéticos post-medicina y cirugía estética:

Indicaciones estéticas y efectos del DLM en tratamientos medico-estéticos.

Alteraciones post-traumáticas relacionadas con la medicina y la cirugía estética que se pueden tratar con DLM.

Indicaciones, precauciones y contraindicaciones relativas o absolutas en la aplicación de estas técnicas.

Errores más frecuentes en la realización de DLM.

e)

Ejecución de técnicas de masaje por presión:

Realización de masajes en zonas reflejas:

Maniobras. Características generales. Tipos (presión con pulimento, presión circular y presión puntual, entre otras). Criterios de selección de las maniobras.

Parámetros que definen los distintos tipos de presiones: dirección, intensidad, forma, tiempo, posiciones (de los dedos, las manos y los antebrazos) y dirección de las líneas.

Organización de la ejecución. Determinación de la zona de inicio. Determinación y localización de la zona refleja específica que hay que manipular tras el análisis.

Procedimiento y secuencia de repetición de las maniobras: orden básico de las secuencias.

Precauciones en la aplicación.

Asesoramiento posterior al masaje.

La reflexología podal en los procedimientos estéticos:

División zonal del pie: zonas verticales y horizontales, los puntos reflejos y los puntos cruzados.

Efectos inmediatos y retardados del masaje reflejo sobre distintas zonas del organismo.

Ejecución de la técnica de reflexología podal con fines estéticos según pautas del masaje reflejo por presión.

Realización de técnicas de masajes orientales:

Acomodación: criterios de selección del soporte adecuado (tatami y futón, entre otros).

Exploración de la zona mediante la observación de puntos clave.

Selección de las técnicas respiratorias para antes y durante el masaje.

Maniobras: características generales. Criterios de selección de las maniobras. Las posiciones de los dedos, las manos, los antebrazos y el cuerpo.

Parámetros que definen los distintos tipos de presiones: dirección, intensidad, tensión, ritmo, tiempo y dirección de las líneas.

Organización de la ejecución. Determinación y localización de la zona y puntos de tratamiento que hay que manipular tras el análisis. Procedimiento y secuencia de repetición de las maniobras. Precauciones en la aplicación.

Asesoramiento posterior al masaje. Frecuencia de las sesiones. Valoración de la inclusión de técnicas asociadas.

f)

Control de resultados en los procesos de drenaje estético y técnicas por presión:

Parámetros que definen la calidad de los procesos de drenaje linfático manual y técnicas por presión:

Satisfacción del cliente.

Evaluación y control de calidad.

Cuestionarios de contraste.

Desviaciones en la prestación de los servicios de drenaje estético y técnicas por presión.

Deontología profesional.

Resolución de quejas.

6. Módulo Profesional: Micropigmentación.

Código: 0749.

Contenidos:

a)

Elaboración de documentación:

Normativa legal vigente: europea, nacional, autonómica y municipal que afecta a los procedimientos de micropigmentación.

Documentación técnica, legal y comercial.

Análisis del modelo de consentimiento informado:

Datos de identificación.

Denominación genérica de la técnica y localización anatómica.

Descripción de la técnica.

Duración en el tiempo.

Información sobre posibilidades de eliminación.

Medidas higiénicas.

Medidas previas y posteriores a la realización de la técnica.

Posibles complicaciones y precauciones. Contraindicaciones.

Presupuesto.

Acreditación del grado de madurez.

La ficha técnica:

Documentos fotográficos.

Información comercial del cliente.

Registro diligenciado.

Documentación de gestión de residuos.

Acreditaciones mediante certificaciones por organismos homologados: programas de esterilización por servicio técnico competente, programas de desinfección, desinsectación y desratización.

Gestión de archivos.

b)

Organización de la cabina de micropigmentación:

Características de las instalaciones:

Características generales, diseño, materiales de paredes y suelos, iluminación, ambientación y mobiliario.

Distribución de instalaciones: las áreas de trabajo, recepción y espera.

Limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento.

Aseos.

Equipos e instrumental de uso en micropigmentación.

Máquina dermográfica: características y parámetros (potencia y velocidad).

Agujas: tipos y características.

Complementos y accesorios auxiliares.

Seguridad e higiene de instalaciones y equipos:

Procedimiento de actuación para el mantenimiento e higiene.

Pautas especificas para la desinfección de lencería y material no desechable.

Medidas de protección contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos del personal aplicador.

Criterios de selección de métodos de higiene y desinfección antes, durante y después de la aplicación.

El botiquín.

Almacenamiento de productos específicos y gestión de residuos.

c)

Diseño de maquillajes correctivos:

Estudio de la morfología del rostro. Visajismo: análisis y estudio del rostro y técnica de diseño de las correcciones del mismo:

Teorías de la verticalidad y la horizontalidad.

El óvalo: geometría, proporciones y líneas. Clasificación y tipos de óvalos.

Estudio de las facciones del rostro: cejas, ojos, labios, frente, nariz y mentón.

Estudio de otras zonas corporales susceptibles de ser micropigmentadas:

Proporciones y simetrías de los senos y areolas mamarias.

Estudio de la implantación natural del cabello y de las zonas alopécicas.

El color: teoría del color. Teoría de la luz.

Identificación de las alteraciones cutáneas relacionadas con la micropigmentación.

Diseño de correcciones:

Técnicas de dibujo para las correcciones: línea, forma, volumen y color, pelo a pelo, cejas compactas, técnicas en dos colores y degradados.

Diseños en plantillas de las distintas zonas faciales y corporales.

Aplicación de maquillaje correctivo en la piel: criterios de selección de utensilios y cosméticos. Preparación previa de la piel. Selección de la técnica de dibujo.

d)

Preparación del usuario:

Información al usuario sobre la técnica de micropigmentación:

Medidas de atención y comunicación al cliente.

Datos generales: características de la aplicación y materiales usados.

Medidas higiénicas.

Contraindicaciones, advertencias sobre posibles riesgos, alteraciones que no permiten la realización de la micropigmentación, reacciones de la piel a la implantación del pigmento.

Técnicas de despigmentación: láser y cirugía, entre otras.

Técnicas previas a la microimplantación de pigmentos. Determinación y secuenciación: análisis, fotografía previa y diseño de maquillaje correctivo.

Preparación de la cabina, el material y el equipo.

Medidas de preparación y protección del usuario. Ergonomía.

Criterios de elección del color según el análisis previo.

e)

Realización de la micropigmentación:

Indicaciones y precauciones.

Pigmentos y colorantes:

Características, usos, excipientes, envase y etiquetado.

Criterios de selección. Colorimetría adaptada a pigmentos para micropigmentación.

Reacciones del pigmento frente a diversos agentes externos (láser, radiaciones solares, interacción con cosméticos y medicamentos, entre otros).

Preparación de mezclas. Criterios de manipulación de pigmentos. Aplicación de la prueba de color pigmento.

Criterio de selección de agujas.

Técnicas de micropigmentación. Trazados: rallado, punteado y relleno.

Parámetros que definen los distintos tipos de trazados: dirección, técnica de movimiento y presión.

Organización de la ejecución:

Determinación de la zona de inicio.

Desinfección y anestesia tópica de la zona. Ventajas e inconvenientes.

Procedimiento y secuencia de repetición de las maniobras. Precauciones en la aplicación. La técnica del retoque.

Cumplimentación de la documentación y anexos fotográficos iniciales y finales.

Asesoramiento post-microimplantación.

f)

Calidad del proceso:

Parámetros que definen la calidad de los procesos de micropigmentación:

Satisfacción del cliente.

Evaluación y control de calidad.

Cuestionarios de contraste.

Desviaciones en la prestación de los servicios de micropigmentación.

Técnicas para medir el grado de satisfacción y detección de desviaciones en la prestación de los servicios.

Técnicas de resolución de quejas y reclamaciones.

Protocolos establecidos y utilización de lenguaje técnico.

7. Módulo Profesional: Procesos fisiológicos y de higiene en imagen personal.

Código: 0750.

Contenidos:

a)

Determinación de las normas higiénicas y sanitarias en procesos de estética:

Niveles de desinfección:

Métodos de desinfección y esterilización.

El área de desinfección de la cabina.

Protocolos de actuación en la limpieza, desinfección y esterilización de instalaciones, mobiliario, lencería, útiles y accesorios. Condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de imagen personal.

Pautas que hay que seguir para la prevención de la contaminación.

Control de calidad de estos procesos. Cuidados y conservación del material estéril.

Agentes contaminantes:

Clasificación de los microorganismos.

Mecanismos de transmisión.

Infecciones e infestaciones.

Sistema de defensa e inmunitario:

Barreras: defensas externas e internas.

Tipos de inmunidad.

Organización del sistema inmune. Respuesta inmunitaria e inmunidad. Trastornos del sistema inmunitario con repercusión en los procesos de imagen personal: las alergias.

Las vacunas.

La inflamación.

Programas de vacunación obligatorios en estética.

Normativa relacionada con el ámbito de la estética. Legislación higiénico-sanitaria relacionada con estos procesos. Prevención de legionelosis. Condiciones higiénicos-sanitarias de los establecimientos de aplicación de tatuajes, micropigmentación y piercing.

Gestión de los residuos: concepto, tipología y control de residuos.

EPI específicos de estética.

b)

Caracterización de la estructura anatómica general del cuerpo humano:

Estructura general del cuerpo humano. Regiones y zonas corporales. Posiciones anatómicas. Planos y ejes anatómicos. Términos de relación o direcciones en el espacio. Términos de movimiento.

Antropometría. Forma, aspecto general y proporciones corporales. Constitución del cuerpo: factores que lo determinan (hereditarios y medioambientales).

Somatotipos o tipos constitucionales. Variables antropométricas: peso, talla, perímetros, pliegues cutáneos y envergadura. Antropometría e imagen personal.

c)

Identificación de pautas nutricionales saludables:

Los alimentos y sus nutrientes:

Tipos y función de nutrientes.

Necesidades y recomendaciones nutricionales e hídricas.

Tabla de composición de alimentos.

Procesos bioquímicos de la nutrición.

La dieta:

La alimentación equilibrada. Dietas alternativas.

La dieta y su relación con la estética.

Los alimentos funcionales.

Fisiopatología estética relacionada con la alimentación:

Obesidad y delgadez.

Lipodistrofias.

Modificaciones en la conducta alimentaria: anorexia y bulimia.

Desequilibrio de nutrientes y su relación con la piel y sus anexos.

Anatomía y fisiología del aparato digestivo. Estructura. Análisis del proceso de la digestión. Influencia de las alteraciones del aparato digestivo en los procesos de imagen personal.

Anatomía y fisiología del aparato respiratorio. Estructura. La respiración: bases fisiológicas. Influencia del aparato respiratorio en los procesos de estética. Técnicas respiratorias y masaje. Alteraciones respiratorias con repercusión en los procesos de estética.

Anatomía y fisiología del aparato excretor. Estructura. Análisis del proceso de formación de orina. Influencia de las alteraciones del aparato renal y urinario en los procesos de estética.

d)

Relación de los procesos estéticos con el aparato locomotor:

Ergonomía aplicada a la estética:

La higiene postural.

Patología relacionada con la postura corporal en las prácticas estéticas.

Correcciones posturales.

Sistema óseo:

El esqueleto: composición y estructura. El tejido óseo. Funciones de los huesos. Las articulaciones. Clasificación de los huesos.

La osificación. Control hormonal. Metabolismo del calcio.

Sistema muscular:

Los músculos: composición y estructura. Criterios de clasificación de los músculos. Acciones y movimientos musculares. El origen e inserción de los músculos. Tejido muscular. Las fibras musculares.

Localización de músculos en el cuerpo humano.

Fisiología muscular: mecanismo de la contracción. Fisiología del movimiento.

Procesos estéticos relacionados con el aparato locomotor.

Patología del aparato locomotor relacionada con la estética.

e)

Caracterización del medio interno y del aparato circulatorio en relación con los procesos estéticos:

Anatomo-fisiología del aparato circulatorio:

Ciclo cardíaco.

Principios fundamentales de la circulación.

El retorno venoso.

Parámetros cardíacos.

Influencia de las patologías en los tratamientos estéticos.

La sangre:

El tejido sanguíneo: células y plasma. La hematopoyesis.

Parámetros sanguíneos.

Funciones de la sangre.

La coagulación.

Influencia de las patologías en los tratamientos estéticos.

Sistema linfático: anatomía y fisiología:

Vasos, ganglios, cadenas ganglionares y órganos linfáticos.

La linfa.

Factores que intervienen en la circulación linfática.

Influencia del sistema linfático en los procesos estéticos.

Medio interno:

Los líquidos corporales: regulación y composición en los distintos espacios. Intercambio capilar.

Hemodinámica: factores que influyen en la dinámica de los líquidos corporales.

Influencia de los tratamientos estéticos en el aparato circulatorio:

Acciones de las técnicas mecánicas, electroestéticas y cosmetológicas. Clasificación de los efectos.

Influencia de la presión y la temperatura en el sistema vascular.

f)

Reconocimiento de la estructura y función de los sistemas de control e integración:

Sistema nervioso: organización y estructura:

Células del sistema nervioso. Los nervios.

La transmisión neuronal. Los neurotransmisores. Análisis de inhibidores de la transmisión nerviosa en estética (toxina botulínica y pentapéptidos).

Sistema nervioso autónomo. Concepto de metámera-dermatoma y su relación con los procesos de estética.

Órganos de los sentidos:

Los receptores sensoriales: clasificación y mecanismo de respuesta.

Los sentidos: tipos, anatomía y fisiología. Su influencia en las terapias sensoriales.

Sistema endocrino:

Organización glandular.

Las hormonas. Fisiología hormonal.

Regulación de la secreción. Influencia de las hormonas en la piel y anexos.

g)

Establecimiento de pautas de asesoramiento en hábitos saludables:

Concepto de salud.

Influencia de los hábitos de vida en la imagen personal.

La prevención primaria como método de promoción de la salud:

Medidas colectivas: las campañas de promoción de la salud y sus implicaciones en la imagen personal.

Medidas individuales.

La repercusión del cáncer y los tratamientos oncológicos en la imagen personal. Etiología. Factores facilitadores y desencadenantes en la aparición del cáncer. El cáncer y los hábitos de vida. Medidas de prevención.

El envejecimiento corporal:

Cambios de la figura corporal a lo largo de la vida.

Fisiología del envejecimiento. Modificaciones en las distintas estructuras corporales. Causas.

Relación entre el envejecimiento y los estilos de vida.

El asesoramiento en hábitos saludables:

Evaluación de los hábitos saludables.

Recomendaciones sobre alimentación, ejercicio físico, sueño, higiene personal y otros elementos que repercuten en la imagen estética.

8. Módulo Profesional: Dermoestética.

Código: 0751.

Contenidos:

a)

Gestión de la documentación:

Documentación utilizada:

Ficha técnica y comercial del cliente.

Información técnica de equipos, aparatos y cosméticos utilizados.

Revistas y libros especializados.

Documentación on-line.

Protocolos estandarizados.

Informes emitidos o recibidos de otros profesionales.

Manual de técnicas de higiene, desinfección y esterilización.

Normas deontológicas.

Documentación generada:

Antecedentes estéticos, ficha técnica, artística y comercial del cliente.

Protocolos personalizados.

Consentimiento informado.

Informes emitidos a otros profesionales.

Fichas de evaluación del servicio.

Documentación suministrada al cliente.

Sistemas de archivo.

Normativa legal vigente del sector:

Protección medioambiental.

Prevención de legionelosis.

Control de efluente, residuos y emisiones.

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