Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
| Ingresos | Previsto | Realizado |
|---|---|---|
| Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio | ||
| Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias | ||
| Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles | ||
| Subvenciones del sector público | ||
| Aportaciones privadas | ||
| Otros tipos de ingresos | ||
| TOTAL INGRESOS OBTENIDOS |
B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad
| Otros recursos | Previsto | Realizado |
|---|---|---|
| Deudas contraídas | ||
| Otras obligaciones financieras asumidas | ||
| TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS |
IV. Convenios de colaboración con otras entidades
| Descripción | Ingreso | Gastos | No produce corriente de bienes y servicios |
|---|---|---|---|
| Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para | |||
| Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para |
V. Desviaciones entre plan de actuación y datos realizados
Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.
Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:
Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.
Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.
El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
12.2. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Información sobre:
Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.
El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:
1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
| Ejercicio | Resultado contable | Ajustes negativos | Ajustes positivos | Base de cálculo | Renta a destinar | Renta a destinar | Recursos destinados a fines (gastos + inversiones | Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines* | Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines* | Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines* | Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines* | Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines* | Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines* |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio | Resultado contable | Ajustes negativos | Ajustes positivos | Base de cálculo | Renta a destinar | Renta a destinar | Recursos destinados a fines (gastos + inversiones | N-4 | N-3 | N-2 | N-1 | N | Importe pendiente |
| Ejercicio | Resultado contable | Ajustes negativos | Ajustes positivos | Base de cálculo | Importe | % | |||||||
| N-4 | |||||||||||||
| N-3 | |||||||||||||
| N-2 | |||||||||||||
| N-1 | |||||||||||||
| N | |||||||||||||
| TOTAL |
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:
Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:
a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.
a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.
Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:
b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.
b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.
Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.
- En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.
2. Recursos aplicados en el ejercicio.
| Importe | Importe | Importe | |
|---|---|---|---|
| 1. Gastos en cumplimiento de fines* | |||
| Fondos propios | Subvenciones, donaciones y legados | Deuda | |
| 2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2) | |||
| 2.1. Realizadas en el ejercicio | |||
| 2.2. Procedentes de ejercicios anteriores | |||
| a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores | |||
| b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores | |||
| TOTAL (1 + 2) |
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.
12.3. Gastos de administración
Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:
DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
| N.º de cuenta | Partida de la cuenta de resultados | Detalle del gasto | Criterio de imputación a la función de administración del patrimonio | Importe |
|---|---|---|---|---|
| TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ......... | TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ......... | TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ......... | TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ......... | TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ......... |
Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
| Ejercicio | Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005) | Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005) | Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3) | Gastos resarcibles a los patronos (4) | TOTAL GATOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO (5) = (3) + (4) | Supera (+) No supera (–) el límite máximo (en mayor de 1 y 2) –5 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio | 5% de los fondos propios (1) | 20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R. D. 1337/05 (2) | Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3) | Gastos resarcibles a los patronos (4) | TOTAL GATOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO (5) = (3) + (4) | Supera (+) No supera (–) el límite máximo (en mayor de 1 y 2) –5 |
| n |
13. Otra información
Se incluirá información sobre:
El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría.
Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías y sexo.
La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
El porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
Las operaciones significativas que haya efectuado con partes vinculadas y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros.
14. Inventario
El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.
A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.
Se modifica por el art. 4 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-1350
Esta modificación será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Se modifica por el art. 4.2 a 4 Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11954#ac.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-4961.
CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS
El cuadro de cuentas, que se incluye a continuación, podrá ser empleado para contabilizar los hechos y transacciones regulados en la segunda parte.
Para reconocer el resto de operaciones no contempladas en esta adaptación, las entidades no lucrativas podrán aplicar, las cuentas recogidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
GRUPO 1
FINANCIACIÓN BÁSICA
CAPITAL
Dotación fundacional.
Fondo social
Fundadores/asociados por desembolsos no exigidos
Fundadores, por desembolsos no exigidos
Asociados, por desembolsos no exigidos
Fundadores/asociados por aportaciones no dinerarias pendientes
Fundadores, por aportaciones no dinerarias pendientes
Asociados por aportaciones no dinerarias pendientes
EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN
Remanente
Excedentes negativos de ejercicios anteriores
Excedente del ejercicio
SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTROS AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
Para este subgrupo son aplicables las cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas con las siguientes precisiones:
Las cuentas 130 y 132 se desglosan en cuentas de cuatro dígitos:
Subvenciones oficiales de capital
Subvenciones del Estado
Subvenciones de otras Administraciones Públicas
Otras subvenciones, donaciones y legados
Otras subvenciones
Otras donaciones y legados.
Las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad mercantil se mostrarán en las citadas cuentas con el adecuado desglose.
GRUPO 2
ACTIVO NO CORRIENTE
INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
Derechos sobre activos cedidos en uso.
BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Bienes inmuebles
Monumentos
Jardines históricos
Conjuntos históricos
Sitios históricos
Zonas arqueológicas
Archivos
Bibliotecas
Museos
Bienes muebles
Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO Y OTRAS CUENTAS CORRECTORAS
Amortización acumulada del inmovilizado intangible
Amortización acumulada de derechos sobre activos cedidos en uso
Cesiones de uso sin contraprestación
Cesiones de uso del inmovilizado intangible
Cesiones de uso del inmovilizado material
Cesiones de uso de las inversiones inmobiliarias
DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Deterioro de valor del inmovilizado intangible
Deterioro de valor de derechos sobre activos cedidos en uso
Deterioro de valor de bienes del Patrimonio Histórico
Deterioro de valor de bienes inmuebles
Deterioro de valor de archivos
Deterioro de valor de bibliotecas
Deterioro de valor de Museos
Deterioro de valor de bienes muebles
GRUPO 3
EXISTENCIAS
Para este grupo son aplicables las cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas con las siguientes precisiones:
– El subgrupo 30 pasa a denominarse BIENES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD.
– La cuenta 390 pasa a denominarse «Deterioro de valor de bienes destinados a la actividad».
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD
BENEFICIARIOS Y ACREEDORES VARIOS
Beneficiarios, acreedores
USUARIOS Y DEUDORES VARIOS
Usuarios, deudores
Patrocinadores, afiliados y otros deudores
Patrocinadores
Afiliados
Otros deudores
PERSONAL
Entregas para gastos a justificar
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
Hacienda Publica, deudora por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (art. 12 Ley de Subvenciones)
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (art.12 Ley de Subvenciones))
DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
Para este subgrupo son aplicables las cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas con la siguiente precisión: la cuenta 490 pasa a denominarse «Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad», la cuenta 493 pasa a denominar «Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas» y la cuenta 499 pasa a denominar «Provisiones por operaciones de la actividad».
Adicionalmente se añade la cuenta 495. «Deterioro de valor de créditos de usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores»
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
Cuenta corriente con patronos y otros
Fundadores y asociados por desembolsos exigidos
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS
COMPRAS
Las cuentas 600, 6060, 6080 y 6090 pasan a denominarse:
Compras de bienes destinados a la actividad
Descuentos sobre compras por pronto pago de bienes destinados a la actividad
Devoluciones de compras de bienes destinados a la actividad
«Rappels» por compras de bienes destinados a la actividad
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
La cuenta 610 pasa a denominarse:
Variación de existencias de bienes destinados a la actividad
AYUDAS MONETARIAS DE LA ENTIDAD Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN
Ayudas monetarias
Ayudas monetarias individuales
Ayudas monetarias a entidades
Ayudas monetarias realizadas a través de otras entidades o centros
Ayudas monetarias de cooperación internacional
Ayudas no monetarias
Ayudas no monetarias individuales
Ayudas no monetarias a entidades
Ayudas no monetarias realizadas a través de otras entidades o centros
Ayudas no monetarias de cooperación internacional
Compensación de gastos por prestaciones de colaboración
Reembolsos de gastos al órgano de gobierno
Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad
Resultados de operaciones en común
Beneficio transferido (gestor)
Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad
Otras pérdidas en gestión corriente
PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
La cuenta 671 pasa a denominarse:
Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico
PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
La cuenta 691, 694 y 695 pasan a denominarse:
Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico
Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
Pérdidas por deterioro de bienes del Patrimonio Histórico
Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad
Dotación a la provisión por operaciones de la actividad
GRUPO 7
VENTAS E INGRESOS
INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD
Cuotas de asociados y afiliados
Cuotas de usuarios
Promociones para captación de recursos
Ingresos de patrocinadores y colaboraciones
Patrocinio
Patrocinio publicitario
Colaboraciones empresariales
Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
Subvenciones a la actividad
Subvenciones del capital transferidas al excedente del ejercicio
Donaciones y legados de capital transferidas al excedente del ejercicio
Donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio
Otras subvenciones transferidas al excedente del ejercicio
Las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad mercantil se mostrarán en las citadas cuentas con el adecuado desglose.
BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
Beneficios procedentes del inmovilizado material y de bienes de Patrimonio Histórico
EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
Las cuentas 791 y 794 pasan a denominarse:
Reversión del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico
Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad
GRUPO 8
GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
Para este subgrupo son aplicables las cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad, con las siguientes precisiones:
La cuenta 842 se desglosa en cuentas de cuatro dígitos:
Transferencias de otras subvenciones, donaciones y legados
Transferencias de otras subvenciones
Transferencias de otras donaciones y legados
GRUPO 9
INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
Para este subgrupo son aplicables las cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad, con las siguientes precisiones:
La cuenta 942 se desglosa en cuentas de cuatro dígitos:
Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados
Ingresos de otras subvenciones
Ingresos de otras donaciones y legados
QUINTA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
Las definiciones y relaciones contables, que se incluye a continuación, podrán ser empleadas para contabilizar los hechos y transacciones regulados en la segunda parte.
Para reconocer el resto de operaciones no contempladas en esta adaptación, las entidades no lucrativas podrán aplicar, las cuentas recogidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
GRUPO 1
FINANCIACIÓN BÁSICA
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
Se aplicarán las reglas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas.
CAPITAL
Dotación fundacional
Fondo social
Fundadores/asociados por desembolsos no exigidos
Fundadores/asociados por aportaciones no dinerarias pendientes
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
Dotación fundacional
Importe de las aportaciones fundacionales y de los excedentes destinados a aumentar la dotación fundacional.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el patrimonio inicial y las sucesivas ampliaciones.
a2) Por acuerdo del órgano de gobierno, por aumento de la dotación fundacional con cargo a reservas o excedentes.
Se cargará:
b1) Por el traspaso de excedentes negativos de ejercicios anteriores.
b2) En general, por la extinción de la fundación una vez transcurrido el período de liquidación.
Fondo social
Importe de las aportaciones realizadas en las asociaciones y de los excedentes destinados a aumentar el Fondo social.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
Fundadores/asociados por desembolsos no exigidos
Dotación fundacional o fondo social pendiente de desembolso en las fundaciones y asociaciones.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de dotación fundacional o fondo social.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las aportaciones dinerarias no desembolsadas con abono a cuentas del subgrupo 10.
Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.
Fundadores/asociados por aportaciones no dinerarias pendientes
Aportaciones de fundadores y asociados pendientes de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias en las fundaciones y asociaciones.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de dotación fundacional o fondo social.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las aportaciones no dinerarias no desembolsadas con abono a cuentas del subgrupo 10.
Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a los bienes no dinerarios aportados.
EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN
Remanente
Excedentes negativos de ejercicios anteriores
Excedente del ejercicio
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
Remanente
Excedentes positivos no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Se cargará por su aplicación con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 11.
Excedentes negativos de ejercicios anteriores
Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 129.
Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el excedente negativo de cada ejercicio.
Excedente del ejercicio
Excedente positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por el traspaso del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.
Se cargará:
b1) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el excedente positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
GRUPO 2
ACTIVO NO CORRIENTE
Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Se aplicarán las reglas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas.
INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
Derechos sobre activos cedidos en uso
Derechos sobre activos cedidos en uso
Valor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza en el desarrollo de su actividad.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Norma de registro y valoración octava incluida en la segunda parte de esta Adaptación.
BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Bienes inmuebles
2400 Monumentos
2401 Jardines históricos
2402 Conjuntos históricos
2403 Sitios históricos
2404 Zonas arqueológicas
Archivos
Bibliotecas
Museos
Bienes muebles
Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico
Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico o paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
En concreto se incluirán en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico, con independencia de que hayan sido inventariados o declarados de interés cultural.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
El movimiento de este subgrupo, salvo la cuenta 249, es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o en su caso a la cuenta 249.
Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
Bienes inmuebles
Los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, así como los elementos quepuedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.
Archivos
Conjunto orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
Bibliotecas
Conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
Museos
Conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
Bienes muebles
Bienes muebles singularmente considerados, no susceptibles de integración en alguno de los conjuntos organizados o colecciones incluidas en las demás cuentas del subgrupo 24.
Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.
Entregas a proveedores de bienes del Patrimonio Histórico, normalmente en efectivo, en concepto «a cuenta» de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo.
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO Y OTRAS CUENTAS CORRECTORAS
Cesiones de uso sin contraprestación
Cesiones de uso del inmovilizado intangible
Cesiones de uso del inmovilizado material
Cesiones de uso de las inversiones inmobiliarias
Este subgrupo recoge, las correcciones de valor de los elementos del inmovilizado derivadas de las cesiones de uso sin contraprestación o por una contraprestación inferior al valor de mercado.
Cesiones de uso sin contraprestación
Cuenta correctora de valor por las cesiones de activos no monetarios realizados sin contraprestación o/y cuando la cesión se produce por un período inferior a la vida útil del activo cedido.
En el supuesto de que la cesión afectase a un elemento patrimonial distinto de los terrenos o construcciones se creará una cuenta de cuatro dígitos que lucirá con signo negativo compensando la partida en la que se muestre el citado elemento.
Su movimiento es el siguiente
Se abonará al efectuarse la cesión del activo no monetario por un importe equivalente a las dotaciones a la amortización que hubiera correspondido practicar durante el plazo de la cesión al bien, con cargo a la cuenta 651.
Se cargará a medida que se consuma el potencial de servicio del activo cedido, reclasificándose con abono a cuentas del subgrupo 28.
DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Deterioro de valor de bienes del Patrimonio Histórico
Deterioro de valor de bienes del Patrimonio Histórico
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a los bienes del Patrimonio Histórico.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 691.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 791.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD
Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en las actividades de laentidad, tanto la actividad propia como la actividad mercantil, así como las cuentascon las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
Se aplicarán las reglas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas.
BENEFICIARIOS Y ACREEDORES VARIOS
Beneficiarios, acreedores
Cuando los acreedores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Beneficiarios, acreedores
Deudas contraídas por la entidad como consecuencia de las ayudas y asignaciones concedidas en el cumplimiento de los fines propios de la entidad.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la entidad acuerde la concesión de las ayudas y asignaciones, con cargo, generalmente, a las cuentas 650 ó 651:
Se cargará:
b1) Por la cancelación total o parcial de la deuda con abono, generalmente, a las cuentas del subgrupo 57.
b2) Por los importes a reintegrar por los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones exigidas al otorgar las ayudas y asignaciones o por cualquier otras causa que motive su devolución con abono a la cuenta 728.
USUARIOS Y DEUDORES VARIOS
Usuarios, deudores
Patrocinadores, afiliados y otros deudores
Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Usuarios, deudores
Créditos con usuarios por entregas de bienes y servicios prestados por la entidad en el ejercicio de su actividad propia.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la entrega de bienes o la prestación de servicios con abono a la cuenta 721.
Se abonará:
b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
Patrocinadores, afiliados y otros deudores
Créditos con patrocinadores, afiliados y otros por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la actividad propia de la entidad, en particular las donaciones y legados.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17 y 72.
Se abonará:
b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.
PERSONAL
Entregas para gastos a justificar
Saldo con personas que prestan sus servicios a la entidad o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
Entregas para gastos a justificar
Cantidades entregadas al personal o directivos de la entidad para su posterior justificación.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al justificar las entregas, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
Hacienda Pública, deudora por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (art. 12 Ley de Subvenciones)
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
Hacienda Pública acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (art.12 Ley de Subvenciones)
Hacienda Publica, deudora por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (art. 12 Ley de Subvenciones)
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas en las que la entidad actúa como colaboradora.
Se cargará por las entregas que realice la entidad a los entes destinatarios finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con cargo a la cuenta 4757.
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (art. 12 de la Ley de Subvenciones)
Deudas con la Hacienda Pública por razón de subvenciones recibidas para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
Se abonará a la recepción de la subvención concedida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará:
b1) Por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con abono a la cuenta 4707.
b2) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda Pública, con abono a cuentas del subgrupo 57.
DETERIORO DE VALOR POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
Deterioro de valor de créditos por usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores
Deterioro de valor de créditos por usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores
Correcciones por deterioro de valor de los créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad propia de la entidad, efectuadas con usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.
Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan las correcciones valorativas para estos créditos.
Figurarán en el activo del balance compensado las cuentas 447 y 448.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
Instrumentos financieros por operaciones ajenas a la actividad, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
Se aplicarán las reglas recogidas en el Plan General de Contabilidad, o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas.
OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
Cuenta corriente con patronos y otros.
Fundadores y asociados por desembolsos exigidos
Cuenta corriente con patronos y otros
Cuentas corrientes de efectivo con patronos y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
Fundadores y asociados por desembolsos exigidos
Dotación fundacional o fondo social, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los fundadores o asociados.
Se desglosarán con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a las cuentas 103 y 104 según corresponda.
Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS
Gastos que tienen su origen en la actividad propia de la entidad, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como aprovisionamientos de bienes destinados a la actividad y demás bienes adquiridos por la entidad para su entrega, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Si la entidad está aplicando el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, las referencias que las propias definiciones de las cuentas hagan sobre las cuentas 204 y 599, no le resultarán aplicables.
AYUDAS MONETARIAS DE LA ENTIDAD Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN
Ayudas monetarias
Ayudas no monetarias
Compensación de gastos por prestaciones de colaboración
Reembolsos de gastos al órgano de gobierno
Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad
Resultados de operaciones en común
Beneficio transferido (gestor)
Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.
Otras pérdidas en gestión corriente
Gastos por ayudas monetarias y no monetarias derivadas del cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, así como otros gastos de gestión de la misma.
Ayudas monetarias
Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente apersonas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de losfines propios de la entidad. También se recoge el importe de las prestaciones de carácter monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Esta cuenta podrá desarrollase a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de ayudas: individuales, a entidades o realizadas a través de otras entidades o centros.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social y atención sanitaria.
Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o cuentas del subgrupo 57.
Ayudas no monetarias
Importe de las prestaciones de carácter no monetario concedidas a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad. También recoge el importe de las prestaciones de carácter no monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 650.
Si la ayuda no monetaria consiste en la cesión de un activo no monetario sin contraprestación durante un plazo inferior a la vida útil del activo cedido, conforme establece la norma de registro y valoración, se cargará por el importe del valor en libros del derecho de uso, con abono a la cuenta 283 compensadora del activo. Si la cesión se produce a perpetuidad, o por un período igual o superior a su vida útil, se cargará por el valor razonable del activo.
Compensación de gastos por prestaciones de colaboración
Gastos producidos por voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad; se citan a modo de ejemplo los gastos de transporte, comida y vestuario.
A estos efectos se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas y actividades que constituyen el fin propio de la misma y no media remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.
Se cargará por el importe de los gastos producidos con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Reembolsos de gastos al órgano de gobierno
Cantidades que se entregan a los miembros del órgano de gobierno como consecuencia del reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasiona.
Se cargará por el importe de los gastos a reembolsar con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad
Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a una cuenta de los grupos 43 y 44.
Resultados de operaciones en común
Beneficio transferido
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6560 la entidad gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6560 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Pérdida soportada
Pérdida que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.
Importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.
Se cargará por el importe del reintegro con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4 o subgrupo 57.
Otras pérdidas en gestión corriente
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
GRUPO 7
VENTAS E INGRESOS
Ingresos por cuotas y otros fondos obtenidos por la actividad propia de la entidad, así como los derivados de la enajenación de bienes y prestación de servicios; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD
Cuotas de asociados y afiliados
Cuotas de usuarios
Promociones para captación de recursos
Ingresos de patrocinadores y colaboraciones
Patrocinio
Patrocinio publicitario
Colaboraciones empresariales
Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones
Ingresos obtenidos de la actividad propia de la entidad.
Cuotas de asociados y afiliados
Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del grupo 44 ó 57.
Cuotas de usuarios
Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad.
Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales.
Su movimiento es análogo al señalado en la cuenta 720.
Promociones para captación de recursos
Ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diferentes modalidades, tales como operaciones en participación u otros ingresos análogos distintos del patrocinio. A estos efectos podrán crearse cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.
Se abonará por el importe de los ingresos con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Ingresos de patrocinadores y colaboraciones
Cantidades percibidas de los patrocinadores y colaboraciones empresariales al objeto de contribuir a la realización de los fines de la actividad propia de la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 720.
Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones
Cantidades ingresadas por reintegro de ayudas y asignaciones de la actividad propia concedidas por la entidad y recogidas en el subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por cualquier otra causa que determine su evolución.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
Reversión del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-4961.
ANEXO II. Plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Las fundaciones de competencia estatal deben elaborar un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El plan de actuación contendrá información de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
1. ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD
ACTIVIDAD 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación)
A) Identificación.
| Denominación de la actividad | |
|---|---|
| Tipo de actividad* | |
| Identificación de la actividad por sectores | |
| Lugar desarrollo de la actividad |
- Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil
Descripción detallada de la actividad realizada.
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
| Tipo | Número | Nº horas/año |
|---|---|---|
| Tipo | Previsto | Previsto |
| Personal asalariado | ||
| Personal con contrato de servicios | ||
| Personal voluntario |
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
| Tipo | Número |
|---|---|
| Tipo | Previsto |
| Personas físicas | |
| Personas jurídicas |
D) Recursos económicos empleados en la actividad.
| Objetivo | Indicador | Cuantificación |
|---|---|---|
2. PREVISIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A EMPLEAR POR LA ENTIDAD
| Gastos/Inversiones | Actividad 1 | Actividad 2 | Actividad 3 | Actividad 4 | Total actividades | No imputados a las actividades | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gastos por ayudas y otros | |||||||
| a) Ayudas monetarias | |||||||
| b) Ayudas no monetarias | |||||||
| c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno | |||||||
| Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación | |||||||
| Aprovisionamientos | |||||||
| Gastos de personal | |||||||
| Otros gastos de de la actividad | |||||||
| Amortización del Inmovilizado | |||||||
| Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado | |||||||
| Gastos financieros | |||||||
| Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros | |||||||
| Diferencias de cambio | |||||||
| Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros | |||||||
| Impuestos sobre beneficios | |||||||
| Subtotal gastos | |||||||
| Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico) | |||||||
| Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico | |||||||
| Cancelación de deuda no comercial | |||||||
| Subtotal inversiones | |||||||
| TOTAL RECURSOS EMPLEADOS |
3. Previsión de recursos económicos totales obtenidos por la entidad.
3.1. Previsión de ingresos obtenidos por la entidad
| Ingresos | Importe total |
|---|---|
| Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio | |
| Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias | |
| Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles | |
| Subvenciones del sector público | |
| Aportaciones privadas | |
| Otros tipos de ingresos | |
| TOTAL INGRESOS OBTENIDOS |
3.2 Previsión de otros recursos económicos obtenidos por la entidad
| Otros recursos | Importe total |
|---|---|
| Deudas contraídas | |
| Otras obligaciones financieras asumidas | |
| TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS |
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