Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

Rango Resolución
Publicación 2011-11-25
Última actualización 2025-01-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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c)

Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

d)

Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:

– por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

– por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

e)

Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

553. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago.

Cuenta que recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, que están pendientes de pago.

Figurará en el activo corriente del Balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5531. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia.

Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta 5763, «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.

5532. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena.

Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad distinta de aquella con cargo a cuyo presupuesto se doten.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta 448, «Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.

5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.

Recoge los gastos de colocación de la Deuda del Estado en el exterior, cuando han sido descontados del ingreso de la emisión y proceda su imputación a resultados del ejercicio, hasta que se produzca su aplicación definitiva.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el importe de los gastos de colocación, con abono a la cuenta representativa de la deuda.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto en el momento de su aplicación definitiva.

557. Formalización.

Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a)

Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b)

Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

c)

Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de aquellas operaciones cuya imputación a presupuesto se realiza por la variación neta que hayan tenido durante el ejercicio, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según proceda.

Su saldo será siempre cero.

5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.

Recoge, al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio, los fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de presentar para su justificación la correspondiente cuenta justificativa.

También recogerá el saldo existente, en su caso, en la caja de efectivo para provisiones de fondos.

Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 575, “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos”, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.

5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.

Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.

a)

Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.

b)

Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.

Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.

5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.

Recoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.

a)

Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.

b)

Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.

Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.

5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.

Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.

a)

Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a justificar, se abonará con cargo a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por operaciones en curso”, por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública.

b)

Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de presentación al final del ejercicio anterior.

En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a justificar, se cargará con abono a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por operaciones en curso”, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.

A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.

También recoge la contrapartida de los saldos acreedores o deudores del Tesoro en cuentas divisionarias de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

Por último, recoge transitoriamente partidas que están pendientes de imputación definitiva a la cuenta del Plan que corresponda.

Figurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.

Recoge los ingresos procedentes de enajenaciones de inmovilizado no financiero en tanto se formaliza la escritura pública de venta o se aplican a la cuenta en que definitivamente deban registrarse.

a)

Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de la enajenación.

b)

Se cargará con abono a la cuenta de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», 20 «Inmovilizaciones intangibles» o 21 «Inmovilizaciones materiales» que corresponda, en el momento de la firma de la escritura pública o de la aplicación definitiva.

5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.

Recoge transitoriamente los ingresos por enajenación de inmovilizado financiero hasta que se aplique a las cuentas donde deban quedar registrados definitivamente.

a)

Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.

b)

Se carga con abono a la cuenta de los subgrupos 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25 «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53 «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 54 «Inversiones financieras a corto plazo» que corresponda, por la aplicación definitiva.

5593. Por reembolso de préstamos.

Recoge transitoriamente los reintegros de préstamos concedidos en tanto se realiza su aplicación definitiva a la subcuenta de préstamos correspondiente.

a)

Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.

b)

Se carga con abono a las cuentas de créditos de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, por la aplicación definitiva.

5597. Otras partidas transitorias.

Recoge la aplicación transitoria de operaciones en el sistema de información contable, especialmente aquellas que afectan a los subsistemas de Cartera de Valores e Inmovilizado.

a)

Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.

a.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 cuando no se puede hacer la aplicación definitiva a estas cuentas.

b)

Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias.

b.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por la aplicación definitiva de los importes aplicados transitoriamente a esta cuenta.

Asimismo se podrá cargar o abonar contra cualquier cuenta en el caso de operaciones que requieran su aplicación transitoria.

5599. Otras partidas pendientes de aplicación.

Recoge otros ingresos cuya aplicación definitiva se desconoce.

a)

Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 « Efectivo y activos líquidos equivalentes « o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b)

Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.

Los depósitos recibidos en la Caja General de Depósitos que no tengan un vencimiento determinado se recogerán en la subcuenta 5611, «Caja General de Depósitos», junto con aquellos cuyo plazo no sea superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Figurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.

b)

Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.

572. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas.

Saldos del Tesoro en cuentas no operativas en bancos e instituciones de crédito.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

5722. Cuenta de transferencias devueltas.

Recoge las transferencias devueltas hasta que se subsane el problema que impidió la realización del pago, o hasta que se traspase su importe a la cuenta operativa cuando la subsanación no se produzca en el plazo estipulado.

a)

Se cargará con abono a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», por la devolución de la transferencia.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», cuando se vuelva a realizar la transferencia una vez subsanado el problema que dio lugar a su devolución, o cuando transcurrido el plazo establecido desde la devolución de la transferencia se traspase su importe a la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España.

5723. Cuenta de compraventas dobles de valores.

Recoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco de España en la que se registran las compraventas dobles de valores.

a)

Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe de las compras de valores realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España.

a.2) La cuenta 5599, «Otras partidas pendientes de aplicación», por el importe de los rendimientos traspasados a la cuenta operativa, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.

b)

Se cargará con abono a la cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe ingresado en la cancelación de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España.

Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el efectivo de las ventas de valores menos los rendimientos producidos.

Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el importe efectivo de las ventas de valores.

5726. Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso.

Recoge la moneda metálica puesta en circulación y que está pendiente de ingreso en la cuenta operativa del Tesoro.

a)

Se carga, en el momento de la puesta en circulación de la moneda, por el valor facial de la misma, con abono a la cuenta 1752, «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».

b)

Se abona, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, por el valor facial de la misma, con cargo a la cuenta 1752, «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».»

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.

a.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.

a.3) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.

b)

Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.

b.2) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija.

b.3) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.

b.4) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.

c)

Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos pendientes de justificar», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar y anticipos de caja fija de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la cuenta 575, «Banco e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar y anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.

5762. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la AGE por los fondos para devoluciones de ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

a)

Se cargará con abono a la cuenta 571 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas» por el traspaso de fondos desde las cuentas operativas.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta 4180 «Por devolución de ingresos» por las devoluciones de ingresos que se realicen con cargo a esta cuenta, esto es, por las devoluciones de ingresos que efectúe la AEAT.

Su saldo, deudor, representa los fondos existentes en dicha cuenta no utilizados aún por la AEAT para el pago de devoluciones de ingresos.

5763. Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP).

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos sin personalidad jurídica, cuando las dotaciones iniciales y posteriores al fondo se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad aportante.

a)

Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 5531, «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.

a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo.

c)

A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a fondos, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.

5773. Compraventas dobles de valores.

Saldos a favor del Tesoro Público como consecuencia de la colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras, que se hayan instrumentado a través de operaciones de compraventas dobles de valores.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 5723, «Cuenta de compraventas dobles de valores», o la cuenta 5710, «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», según proceda, por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado, y la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez», por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería de los Organismos y Agencias Estatales, según la cuenta rendida por el Banco de España.

a.2) La cuenta 5599, «Otras partidas pendientes de aplicación», por los rendimientos de las operaciones, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.

b)

Se abonará con cargo a la cuenta 5723, «Cuenta de compraventas dobles de valores», o a la cuenta 5710, «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», según proceda, por el importe de las cancelaciones de operaciones de colocación de excedentes de tesorería de la Administración General del Estado, y con cargo a la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez», por el importe de las cancelaciones de operaciones de colocación de excedentes de tesorería de los Organismos y Agencias Estatales, según la cuenta rendida por el Banco de España.

Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el mismo importe que se cedió a las entidades financieras, es decir, por el efectivo recibido de éstas en la cancelación menos los rendimientos producidos.

Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el efectivo recibido en la cancelación.

606. Descuentos sobre compras por pronto pago.

Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.

b)

Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.

Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b)

Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».

6288. Gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica.

Gastos producidos en la acuñación, retirada y desmonetización de moneda por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará con abono a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.", por el reconocimiento de la obligación, a medida que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda remita los documentos justificativos del coste de la acuñación, retirada y desmonetización de la moneda.

b)

Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

630 /……/633. Tributos de carácter...

En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.

677. Otros gastos.

Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la AGE.

Su movimiento, salvo para la subcuenta 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, es el siguiente:

Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”.

Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la cuenta del resultado económico patrimonial.

Funcionará a través de sus divisionarias.

6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.

Recogerá el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la entidad no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material” y en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 5.ª, “Inmovilizado intangible”, respectivamente, del Plan General de Contabilidad Pública.

6771. Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.

Cuenta que recoge los gastos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan incorporado en otras cuentas de esta adaptación.

El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:

Se cargará a fin de cada ejercicio por los gastos no financieros no incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.

6779. Otros.

Recogerá los gastos no financieros no incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.

680/681/682/687. Amortización de…

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».

690/691/692/694. Pérdidas por deterioro de…

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material, en las inversiones inmobiliarias y en las inversiones militares.

Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», y 293, «Deterioro de valor de las inversiones militares», respectivamente.

695. Dotación para otras provisiones.

Dotación realizada por la AGE para el reconocimiento de obligaciones presentes siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la cuenta del resultado económico patrimonial.

6951. Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.

Cuenta que recoge el importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, realizados a través de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo dispuesto en la sección 1 del capítulo II y en la disposición adicional tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a fin de cada ejercicio por las dotaciones para provisiones técnicas realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.

706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o en su caso, 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.

b)

Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con cargo a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o en su caso, a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados». Este asiento tendrá signo negativo.

Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b)

Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».

762. Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio, así como de los intereses de derivados financieros designados instrumentos de cobertura o vinculados a emisiones de deuda.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 176, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo», 253, «Activos por derivados financieros a largo plazo», 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 526, Pasivos por derivados financieros a corto plazo», 543, Activos por derivados financieros a corto plazo», 544, «Créditos a corto plazo al personal», o 547,»Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, y a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Con carácter general, se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

7691. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles de valores.

Recoge los ingresos de naturaleza financiera producidos por la rentabilización de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado que se instrumenten a través de operaciones de compraventa dobles de valores.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b)

Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados.

b.2) La cuenta 4180, «Por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

773. Reintegros.

Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

777. Otros ingresos.

Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.

Su movimiento, salvo para la subcuenta 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, es análogo al señalado para la cuenta 773, “Reintegros”.

Funcionará a través de sus divisionarias.

7770. Otros ingresos.

7771. Ingresos por venta de moneda de colección.

7772. Ingresos por venta del metal de la moneda desmonetizada.

7773. Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.

Cuenta que recoge los ingresos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan incorporado en otras cuentas de esta adaptación.

El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:

Se abonará a fin de cada ejercicio por los ingresos no financieros no incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con cargo a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.

790/791/792/798. Reversión del deterioro del inmovilizado…

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material, de las inversiones inmobiliarias y de las inversiones militares, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material» 292, «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias» y 293, «Deterioro de valor de las inversiones militares», respectivamente.

0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.

Recoge las retenciones de crédito para bajas por anulación de créditos así como para otras minoraciones de créditos que financien modificaciones presupuestarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a:

– La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

– La subcuenta 0028 «Bajas y rectificaciones de créditos», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.

Se modifican las subcuentas 5580 y 5586 y el apartado b.1) de la cuenta 575 por el apartado 1.2 de la Resolución de 16 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-1327

Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado, así como de las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, del ejercicio 2025 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifican las cuentas 114, 149, 677, 695 y 777 por el art. único.2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-19818

Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifican las cuentas 186, 400, 413 y 6770 por el apartado 1.2 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15430

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposicion final única de la citada Resolución.

Se añaden cuentas por el art. único.4 de la Resolución de 18 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7155

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se añade la cuenta 186 por la disposición adicional 1.2 de la Resolución de 22 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-2015

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del año 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifican las cuentas 1750, 1751 y 6288 por el art. único.3 de la Resolución de 10 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2740

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