Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

Rango Real Decreto
Publicación 2011-11-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 31
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Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.", según establece el art. único.1 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, crea la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), como transformación de la entidad de Derecho público con la misma denominación creada por el derogado Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, previendo en la disposición transitoria del citado Real Decreto-ley 4/2011 que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX.

Bajo la forma de entidad pública empresarial, el ICEX podrá obtener una mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, aumentar la oferta de servicios y poner en marcha operaciones de inversión financiera, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la internacionalización y a la mejora de su competitividad.

El artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los estatutos de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario y contable durante 2011.

El régimen presupuestario y contable de la entidad pública empresarial ICEX durante el ejercicio 2011, así como la formulación y rendición de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se adecuará a la normativa presupuestaria y contable que era de aplicación a la extinguida entidad de derecho público, integrando en las mismas la gestión desarrollada por la entidad de derecho público ICEX durante dicho ejercicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Comercio Exterior, así como cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353

CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
1.

ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que resulta de aplicación la excepción prevista en la disposición adicional vigesimonovena de la citada ley en cuanto a la no financiación mayoritaria con ingresos de mercado, y que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial “Instituto Español de Comercio Exterior” (ICEX), por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2.

ICEX goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, distintos del de la Administración Pública.

3.

ICEX queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ejercerá respecto a la entidad la dirección estratégica, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados de la misma.

4.

La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2

Artículo 2. Régimen jurídico.

ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

CAPÍTULO II. Fines y funciones

Artículo 3. Fines.
1.

En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.

2.

Se prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

Artículo 4. Funciones.
1.

Para el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 3, se le asignan a ICEX, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración pública, las siguientes funciones:

a)

Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española o de sus ecosistemas y para la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación con las direcciones generales dependientes de esta, así como diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.

b)

Promover una oferta integrada de servicios de internacionalización a empresas, ecosistemas, instituciones o entidades españolas, tales como servicios de información, capacitación, inteligencia de mercados, asesoramiento estratégico, promoción y apoyo a la implantación en el exterior; conceder préstamos (incluso participativos), ayudas y proporcionar cualquier otro instrumento gestionado por ICEX que facilite el acceso de la empresa a los mercados internacionales y su competitividad a través de la internacionalización.

c)

Promover cuantas acciones se consideren necesarias para la promoción exterior de la imagen de España, sus empresas y ecosistemas, productos, servicios, marcas y tecnologías, así como impulsar la coherencia de las actuaciones en materia de imagen empresarial en el exterior en el marco de la colaboración mencionada en el párrafo e) de este apartado.

d)

Prestar servicios y acompañamiento a empresas e instituciones extranjeras, en la medida en que estos redunden en beneficio de la competitividad internacional de la economía española, así como promover las reformas normativas necesarias que mejoren la proyección internacional de la economía española, incluida su posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.

e)

Colaborar y promover acciones con otras Administraciones y entes públicos e instituciones del ámbito estatal, autonómico y local, así como asociaciones empresariales representativas, empresas nacionales, extranjeras y multilaterales que puedan compartir con ICEX intereses en el ámbito de los fines descritos en el artículo 3, incluida la participación en proyectos y licitaciones internacionales o de otras iniciativas que puedan redundar positivamente en la internacionalización de la economía española.

f)

Proveer contenidos en materia de economía y comercio exterior que faciliten la formación de profesionales, ecosistemas y empresas.

g)

Realizar, en el marco de la evaluación continua de la actividad y la eficiencia de los servicios prestados, tareas de análisis e investigación sobre el impacto de sus políticas en el sector empresarial exterior.

h)

Realizar la recopilación, análisis y gestión de datos públicos y privados que sean relevantes para el comercio exterior y la internacionalización de las empresas españolas. Además, podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades privadas para el intercambio de datos y la realización de estudios conjuntos que beneficien la internacionalización de las empresas. En el uso de datos públicos y privados, el ICEX garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad de la información, reutilización de la información y fomento del uso de los datos y su compartición en espacios interoperables conforme a la normativa europea y española. Finalmente, publicará y difundirá informes, estudios y análisis basados en los datos recopilados, con el fin de proporcionar información útil y actualizada a las empresas y otros actores interesados en el comercio exterior.

i)

Cualesquiera otras actuaciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que ICEX estime necesarias o convenientes para el fomento de la prosperidad a través de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con las directrices indicadas al efecto por la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.

2.

Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

Se deroga la letra ll) del apartado 4.1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento

Sección 1.ª Órganos rectores y de gobierno

Artículo 5. Órganos de gobierno.
1.

La persona titular del ministerio de adscripción de ICEX tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como responsable del ministerio:

a)

Ejercerá el control de eficacia de ICEX, a través de la inspección de servicios.

b)

Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de la persona titular de la Consejería Delegada.

c)

Nombrará a los directores generales de ICEX.

d)

Nombrará a los vocales del Consejo Rector de ICEX.

e)

Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y nombrará a sus miembros.

2.

Los órganos de gobierno de ICEX son: la Presidencia, el Consejo Rector y la Consejería Delegada. Los actos y resoluciones dictados por la presidencia y el Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía administrativa.

3.

En la designación de los órganos de gobierno y asimilados, se atenderá al principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de la entidad.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

Artículo 6. Presidencia.

Corresponden a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano de gobierno unipersonal de la entidad, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, las siguientes funciones:

a)

Ostentar la representación legal de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 de este real decreto.

b)

Velar por la consecución de los fines encomendados a ICEX y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

c)

Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector.

d)

Proponer a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa los nombramientos de la persona titular de la Consejería Delegada, que deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los directores generales.

e)

Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, de la persona titular de la Secretaría general y del personal directivo a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo Rector.

f)

Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica de ICEX, oído el Consejo Rector.

g)

Rendir cuentas como cuentadante.

h)

Resolver los recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones de la persona titular de la Consejería Delegada dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.

i)

Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad.

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