Real Decreto 1712/2011, de 18 de noviembre, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio

Rango Real Decreto
Publicación 2011-11-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas,

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 16 de noviembre de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan modificados los medios patrimoniales y personales que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de noviembre de 2011 se adoptó un Acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la modificación.

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre las base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede modificar los medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican.

Se sustituyen las relaciones números 1.1 y 1.3 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por las que se adjuntan a este acuerdo como relaciones números 1.1 y 1.2, respectivamente, en los términos que se especifican.

C) Medios personales objeto de modificación.

Se modifica la columna «Productividad» que figura en las relaciones números 3.1 y 3.2 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por la que figura en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2.

D) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican.

La entrega de documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican se realiza en los términos establecidos en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

E) Fecha de efectividad de la modificación.

La modificación de medios patrimoniales y personales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación 1.1

Locales de los que es titular el Patrimonio del Estado, afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración, ocupados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son objeto de traspaso

Provincia Dirección m2 que se traspasan
Vitoria-Gasteiz (Álava) C/ General Álava, 10 – plta. 2ª, locales 1 y 22 699,01
Vitoria-Gasteiz (Álava) C/ General Álava, 10, plta 3ª, local 2 61,34

Relación 1.2

Locales arrendados afectados por el traspaso

Provincia Arrendador Dirección m2 que se traspasan Importe (€) por traspaso renta anual arrend.
San Sebastián (Guipúzcoa). Tesorería General de la Seg. Social C/ Podavines, 1, plta. 4.ª y mitad de la 3.ª 581,75 34.917,06
Vitoria-Gasteiz (Álava). BMK, S.L. Const. Técnica, S.L. C/ General Álava, 10, plta. 3.ª, locales 4 y 5. 134,10 17.236,39
Vitoria-Gasteiz (Álava). D.ª Herminia Camuesco Vergara C/ General Álava, 10, pzas. de garaje n.º 57 y 59. 1 plaza de garaje: plaza n.º 59 1.002,73
Totales Totales Totales 715,85 53.156,18
--- --- --- --- ---
Código puesto Denominación puesto de trabajo Apellido1 Apellido2 Nombre
4689558 DIRECTOR TERRITORIAL INSPECCION TRAB.Y SEG.SOCIAL MINGUEZ MUÑOZ RICARDO
4734254 JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL MARTINEZ PINEDO ESTIBALIZ
4564519 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 HOLGADO ARIN SONIA
4591189 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 ASENSI SEGURA AINHOA
4889313 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 DIEZ CUBILLO ISABEL
4889314 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 ECHEAZARRA ORTIZ DE APODACA MIGUEL
5003121 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 LASA IBARRECHE BEGOÑA
4845089 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 RUIZ MIHI LORETA
4734278 JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL BELTRAN FERNANDEZ GABRIELA
4734280 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 CLEMENTE GARCIA MARIA DEL CARM
2437640 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 ESTEBAN PASCUAL MIRIAM
4342434 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 MARTINEZ CASIELLES FRANCISCO JAVI
4525057 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 MONREAL DE LA IGLESIA VICTOR RICARDO
5090624 INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ZORRILLA BERASATEGUI ORREAGA
4689507 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 GARCIA ROMEO AINHOA
5003132 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 LOPEZ CABALEIRO M JOSE
5003130 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 LUCENA DE LA TORRE LAURA
5003129 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 RUIZ ZORRILLA LOPEZ NATALIA
1558705 JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGUR. Y SALUD LABORAL MARTINEZ MODUBAR LIVIA
4734311 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 BORNACHEA FERNANDEZ JOSE IGNACIO
4845075 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 EPELDE NAZABAL M TERESA
4734310 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 GARCIA MERINO JOSE MARIA
4591264 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 GARCIA TORRES ANA
4845076 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 GOMEZ GOMEZ INMACULADA C.
4845073 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 GONZALEZ DIAZ SONIA
4845081 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 LOPEZ OTERO MARIA JOSE
4689401 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 MOVELLAN MARTINEZ LUZ
4889330 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 PEINADO RIVAS MARIA AMELIA
4845078 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 VAQUER VADELL CATALINA MARIA
4845080 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 ALVAREZ SIERRA MARIA CRUZ
4889329 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 BUSTILLO TEJEDOR CARMEN
1386485 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 CALVO HERRERA ANA BELEN
4845077 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 CEREZO MENENDEZ PABLO
4591232 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 DUQUE GONZALEZ MARIO
4734312 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 GARCIA SERRADA MARTA
4845079 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 PEREZ AGROMAYOR ESTIBALIZ
4591217 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 ZAPATERO SANTIRSO LORENA
4287180 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CORNEJO FERNANDEZ MA GLORIA
4180942 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SAMPEDRO LOBEJON ALBERTO
1612020 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MURUAGA UGARTE NAIARA
5180448 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GARCIA NEGREDO EDUARDO
2494149 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SALGADO MARTIN JUAN CARLOS
5080615 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PEREZ LOPEZ ANTOLIN
3272694 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BARRERA ETURA FRANCISCO JAVI
3767712 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL LARRABEITI BARRENA JON
782053 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BERNUY MATE ANTONIO
4675232 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GARCIA ORBEA ALBERTO
4229801 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PEREZ PEÑA JOSE MIGUEL
3761949 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL VILLA DEL CERRO JAVIER
3670843 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL IBARGUCHI RODRIGUEZ JESUS
3009264 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BLANCO CACHO ELOISA
5229918 PUESTO DE TRABAJO N26 ESTEBAN SANCHEZ JOAQUIN
2963353 JEFE NEGOCIADO N18 MARTIN PELAYO ENCARNACION
1946246 JEFE NEGOCIADO N18 FERNANDEZ QUINTANA BLANCA
3221322 JEFE NEGOCIADO N16 ORTIZ DE ORRUÑO RUIZ DE AZUA ARANZAZU
4689712 JEFE NEGOCIADO N16 ALFONSO MERCHAN M.ANTONIA
1059541 JEFE NEGOCIADO N16 REGUERO NISO MARIA
1947547 JEFE NEGOCIADO N16 SUSUNAGA GALLASTEGUI ANA MARIA
866018 JEFE NEGOCIADO N16 RAFAEL PASCUAL PILAR
2709387 JEFE NEGOCIADO N15 CARRERAS BARCENA ANA CARMEN
3823779 JEFE SECCION N22 RODRIGUEZ RASTRILLA PURIFICACION
902594 JEFE NEGOCIADO N18 LOREA CUEVAS MIREN ARANTZA
3057154 JEFE NEGOCIADO N18 EGUREN FUENTE ANA ROSA
3455363 JEFE NEGOCIADO N18 AIZPUN GONZALEZ MARIA BELEN
1433765 JEFE NEGOCIADO N18 DE OCIO PORRAS ARANTZA
4689732 JEFE NEGOCIADO N16 ECHEVERRIA LARRAÑAGA M LOURDES
1455538 JEFE NEGOCIADO N16 MEDEL MORAL PILAR
1383206 JEFE NEGOCIADO N16 VELASCO RUIZ M DOLORES
4689734 JEFE NEGOCIADO N16 OTAEGUI BICHOT JUAN RENATO
3330515 JEFE SECCION APOYO UNIDAD PERIFERICA DIAZ MARTICORENA JOSE MARIA
1817813 JEFE SECCION DE APOYO N22 ESCUDERO BLANCO MARIA VICTORIA
4354039 JEFE NEGOCIADO N18 ESCOBAL BARGO BEGOÑA
2198093 JEFE NEGOCIADO N18 GURTUBAY URIZAR AMADA
3634841 JEFE NEGOCIADO N18 ZATON PRIETO M NIEVES
1736933 JEFE NEGOCIADO N18 VADILLO CASTRILLO ROSA M
3419112 JEFE NEGOCIADO N16 QUEVEDO ORTEGA INMACULADA
3781018 JEFE NEGOCIADO N16 SANCHEZ-OCAÑA CABRIADA MARIA ALMUDENA
2104512 JEFE NEGOCIADO N16 MARTINEZ GONZALEZ BEGOÑA
4201122 JEFE NEGOCIADO N16 ESTERAS MARTINEZ ALBERTO
4244979 JEFE NEGOCIADO N16 FRUTOS HERNANDEZ ROSA MARIA
2416602 JEFE NEGOCIADO N16 GARMA PEDRAZUELA MARIA PILAR
2603442 JEFE NEGOCIADO N16 ESPARTERO GONZALEZ AMALIA
4052645 JEFE NEGOCIADO N16 PASCUAL RAMOS JOSE ANTONIO
4262614 JEFE NEGOCIADO N15 PRIETO FERNANDEZ RAQUEL
4157257 JEFE NEGOCIADO N15 MARTINEZ LICERANZU MARTINA
827403 JEFE NEGOCIADO N15 IÑARRITU SAINZ DE BARANDA ISABEL
2110330 JEFE NEGOCIADO N15 LARRAZABAL VIADERO MARIA CONCEPCI
1794980 JEFE NEGOCIADO N15 GARCIA ZULUAGA FRANCISCO JAVI
3501922 JEFE NEGOCIADO N15 SANTAMARIA CAMARA AURORA
1397401 JEFE NEGOCIADO N15 VILLEGAS MARTINEZ MARIA SOLEDAD
4285973 JEFE NEGOCIADO N15 RUIZ RUIZ MARIA ANGELES
2732991 JEFE NEGOCIADO N15 BARCENA ENCINAS MARIA TERESA
1139545 JEFE NEGOCIADO N15 LLANOS HERMOSA IDOIA
4689735 PUESTO DE TRABAJO N15 DIAZ CUEZVA JUAN ANTONIO

2.2 RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL A TRASPASAR A LA C. A. DEL PAÍS VASCO

Código puesto Grupo Categoría profesional Apellido 1 Apellido 2 Nombre Productividad
4912742 4 OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. ACHA. HITA. BLANCA MARÍA. 1.799,56
4913839 4 OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. SALVADOR. ESPARZA. SANTIAGO. 1.794,56
4910725 3 TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. ANDINO. ARRIÓN. JUAN JOSÉ. 2.632,11
4910726 3 TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. ARTEAGA. MARTÍNEZ. PATXI XAVIER. 2.677,94
4910734 3 TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. GOMARA. PASCUAL. JESUS. 2.677,97
4913919 4 OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. PORTILLA. GARCÍA. M.ª JESÚS. 1.955,64
4912108 4 OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. MENDIZABAL. INCHAUSPE. M.ª ÁNGELES. 1.149,26
4913959 4 OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES. PEREDA. RESINES. FRANCISCO J. 1.794,56

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