Acuerdo de 16 de noviembre de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la CNMV

Rango Acuerdo
Publicación 2011-12-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) adoptó el Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV (creado mediante Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998) a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la CNMV.

El Sistema CIFRADOC/CNMV ha permitido a la CNMV implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción de informaciones que, conforme a la Ley del Mercado de Valores, debían remitir los sujetos obligados.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, determina específicamente en el artículo 27.1 que los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, determinando el contenido mínimo de estas normas, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Con fecha 16 de noviembre de 2011, por Resolución del Presidente de la CNMV se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, procediéndose de esta forma a la adaptación a esta nueva normativa.

A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Queda derogado el Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la CNMV, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la CNMV.

Segundo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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